CSJ - SP 3017(30-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3017(30-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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1 : Ra::l. tl3(•17 • 1 ' r ( Casación No. 3017) (Contra: Antonio Hernández) (Delito: Aci;~-~ Carnal Violento)
CORTE SUPREt.lA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:
DR: RODOLFO t.-lANTI LLA JACOt.lE
• Aprobada Acta No. 75 Bogotá, noviembre treinta (30) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988).
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia de diciembre 9 de l. 987 confirmó en todas sus partes la
pronunciada por el Juzgado Veintiseis Superior de Bogotá, en la cual se condenó a RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORTES a la pena principal de veinte (20) años de prisión como coautor responsable de los delitos ( - de Homicidio agravado y acceso carnal violento. Contra esta provlderdainterpuso recurso extraordinario de casación el procesado, el cual fue otorgado por el Ti:lbunal y admitido por la Corte; presentada la demanda fue declarada ajustada a los requisitos legales. surtido los restantes traslados y oldo el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo penal procede la Corte a resolver el recurso . HECHOS • En las horas de la noche del primero de Julio de = • 1.984, en la carrera la. Este con calle 55 sur de Bogotá, y en ·momen=
- ______ _L - 2tos en que pretendla defender a Helena Yolanda Rodríguez de un grupo de delincuentes entre los que se encontraba Hernández Cortés, que se la arrebataron y la introdujeron a un lote sometiéndola a violación car ria!. fue muerto violentamente Salomón Vásquez Pachón.
•
ACTUACION PROCESAL: • lo. - La investigación fue adelantada por el Juzga- ¡J do 61 de Instrucción Criminal. despacho que vinculó al proceso a Raí.e Antonio Hernández Cortes. Culminada ésta fue convocado a juicio porel Juzgado Veintiseis Superior de Bogotá para responder por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento. 2o. - Celebrada la audiencia pública de juzgamiento
el Jurado de conciencia pronunció el siguiente veredicto: ªal En relación con el acceso carnal violento:ªsí es responsable por unanimidad". ªb) En relación con el homicidio: "si es responsable
- • pero en legítima defensa excedida".
Jo. - Al estudiar el veredicto el Juzgado Superior declaró contrario a la evidencia de los hechos el que· se pronunció en relación con el homicidio y por ello convocó a nueva audiencia pública. Esta decisión fué apelada por el defensor del procesado Hernández Co.!: tes y el Tribunal la confirmó integralmente. qo. - Celebrada nuevamente la audiencia pública el Juzgado equivocadamente sometió a consideración de los jueces nueva - ! ' ' - 3mente lo relativo a la responsabilidad del procesado en torno al delito = de acceso carnal violento. Con relación a este Interrogante el jurado re~ pondió nuevamente ªsi es responsableª. Con relación al homicidio dió la siguiente respuesta: ªSi es responsable con la salvedad de que no me= rece ser castigado con todo. el_ rigor de la ley por las circunstancias en que ocurrieron los hechos y donde estan involucrados otros Individuosª. A continuación colocaron los miembros del jurado: = ªnotaª ªlo anterior escrito no tiene validez. si es responsableª. ,, J Posteriormente colocaron ªnuestro veredicto como j,.r rado de conciencia popular es : "si es responsableª. . ,
- 5o.- El Juzgado acogió los veredictos y pronuncio
- ' 11 la sentencia condenatoria que posteriormente confirmara el Tribunal Su=
perior de Bogotá. con la salvedad. de que esta Corporación declaró la nulidad de el segundo veredicto relativo al acceso carnal violento. por cuanto este asunto ya había : sido resuelto en la anterior audiencia por el jurado popular.
LA DEMANDA DE CASACION: El censor acusa la sentencia de segunda Instancia ;: proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. bajo el amparo de la causal Cuarta de casación del anterior Código de Procedimiento Penal. apl.!_ cable al caso. afirmando que ella fue proferida en juicio viciado de nul.!_ dad por cuanto en relación con el punible de acceso carnal violento el Juzgado de primera instancia. incurrió en flagrante violación del debido proceso al someter a un doble juzgamiento este comportamiento; con lo • - qcual afirma que el Tribunal obro con acierto al declarar la nulldad del segundo cuestionario atinente al acceso carnal violento, pero sostiene que se quedo corto al no extender el vicio a la audiencia y al fallo de primer grado pues a su juicio ª •..•. el vicio de nulidad que comporta = ese quebrantamiento debe cobijar todo el acto procesal de !a audiencia = pública ..•.•. toda la unidad del juzgamiento ..•.. y no de manera parcial".
Además, formula la siguiente censura: • ..... la señora presidente de·.la audiencia pública solicitó irregularmente a los mie,,F r r bros del jurado ingresaran nuevamente a la Sala de deliberación paramodificar los términos de su inicial y válido veredicto ....• esta veredlc=
ción así emitida no podia cambiarse caprichosamente a criterio del Juez de derecho, como en verdad se hizo ...... la señora Juez de la causa, no satisfecha con la primigenia respuesta, devolvió en dos oportunidades al ' jurado ••.•••• hasta hacer producir de ellos el veredicto simple de • si es responsableª. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ' - El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. al emitir su concepto solicita a la Corte desechar el cargo y no casar la sentencia .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como acertadamente lo señala el señor Procurador = Primero Delegado en lo Penal la demanda de casación conlleva dos car= gos formulados al amparo de la causal cuarta de casación, por ello la Sála los resolverá en su orden.
' 1 - 5 - • En cuanto a la primera acusació11 es Indudable que el Juzgado Superior· incurrió en lamentable irregularidad al inw lucrar en la segunda audiencia el tema y_a decidido de la responsabilidad del procesado por el delito de acceso carnal violento. Pero también es cier= to que tal es or en nada afectó las garantías procesales nl el derecho de I defensa del enjuiciado, ni tenia la posibilidad por sí sola de lesionar los • trámites de la audiencia ·que no se refiriera al punible de acceso ca, ,ldl; siendo por ello acertada la decisión del Tribunal Superior de declarar = solamente la nulidad de ese veredicto por entender que habiéndose ya decidido válidamente, la posterior decisión resultaba Intrascendente •
- Pretender como lo pretende el censor que la declara
- • toria de, nulidad cobijase también la ,audiencia pública y la sentencia, no parece tener asidero lógico ni jurídico. esto porque el lamentable error en que incurrió la Juez Superior al propiciar el debate sobre el delitode acceso carnal ya juzgado. en nada afectó el juicio sobre la responsabilidad del procesado en torno al delito de homicidio ni significó altera- ' ción en su juzgamiento ni de sus garantías procesales. Por lo tanto no
( , ' se accederá a decretar la nulidad solicitada. En lo que respecta a la segunda acusación, la Sala comparte la extrañeza manifestada por el señor Procurador, en razón a que el cargo que hace el censor no tiene ningún respaldo procesal, pues en el acta de la segunda diligencia de audiencia pública no aparece ninguna referencia al hecho de que la Juez le hubiese solicitado aljurado aclarar o precisar su veredicto, como en forma sorprendente lo afirma el casacionista señalando que esta funcionaria llevo al iuri a ex= presar la respuesta por ella querida. 1 • - 6Tal afir,,,aclón resulta entonces temeraria. por cuanto - . en el acta no se establece que la Juez haya solicitado aclaraciones a los jurados; pero además si ello hubiese sido así, ninguna irregularidad en
- • trañaría tal proceder cuando es reconocido sin discusión alguna que u= na de las facultades del Juez como director de la audiencia consiste pr~ cisamente en la potestad que tiene de procurar que la veredicci6n no
contemple puntos oscuros que la invaliden solicitandole al lure las adi= c1• ones necesari• as. Por lo anterior no casa la Corte la sentencia Impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal-. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. '
RESUELVE: I NO CASAR la sentencia recurrida.
4 ¡, ,. • ' • no quese. cúmplase y devuélvase al Tribu- ., I
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JORGE CARR~ÑO LUENGAS
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UILLERt.10 DAVILA MUÑOZ
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/ ODOL O MANTILLA JACOME
VELASQUEZ
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,, EDGAR SAAVEDRA ROJAS
_LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA -· GUSTAVO t.-lORALES t.lARIN
Secretario .. - .