CSJ - SP 30189(16-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30189(16-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
u° 36.189
A'BGMDIJOS 30 APILEUI3R sd N - ] "a > —
|
NAL ANDE
CODING
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N° 64
Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS e < 0 ae Ev e apt Er dE Ee oar E a dp 4 Se Sn E NE Sr ge UN Bogotá, dieciseis (16) de julio de mi} novecientos ochenta y cinco (1.985)
_—
e Y ISTOS:
Pa A Marcos Palacio Román, civil al servi oo rel cio de las Fuerzas Armádas.. procesado por los delftos de _ peculado y concustón, por hechbs sucedidos cuando se desen peñaba como Secretario de Ya /Auditoria Principal de Guerra de la Cuarta Brigada con sede en Medellín, ha solicitado_ cambio de radicación del proceso contra él adelantado.
- - + > Se escuchó el concepto del Procuraeador Delegado para las Fuerzas Militares quien considera no _ existen motivos legales para acceder a la solicitud del cambio de radicación.
Se resuelve lo pertinente luego de los siguientes.
RESULTARDOS:
Marcos Palacio Román ‘es procesado_
A¡EMOJOO IC AN: BURAR
AN, N Noa a ANN NE en 1a ciudad do HedeTHn por los delitos de .concus ión y pe-. -. Y culado, por hechos al parecer cometidos cuando se desompo- — a Ek .— y
— ñaba como Secretario de la Auditoría principal de Guerra 7 - — = de la Cuarta Brigada: > "a
E. EY solicitante dice es objeto de una _ ce PA = injusta persecución por parte del Comandante de la Cuarta.
E E Brigada, quien no ha uc una manifiesta pniuedvers isn, -— A TE 7 a SC dad como su se tratara del Ras paligross . srinfaal, descono ciendo la gress 44] Juez 37 de .Jastruectón Criminal. que a ced16 zu Mbertad: ggualmente lo. de otro juez, que luego ff wt pn O Bam ve ~% -- N de tramitor el recurso) de habeas corpus también la decretó. __.
> © di - © CL ~ : El CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO. o -— tT +) -“ e O - -
PARR LAS FUERZAS HILITARES: . —- Fe - N 1 -—- . - - a El -Colaborador Fiscal conceptuó d=, = —-- y -— versamente al cambio de ra: dic C18 ‘argum e tando que: == O a - —— a - Sa or tgs Wa aaYA yd J N br i ®...l08 delitos que se le imputan a. -—r e =m = decir del solicitante ya referenciadosso,n delitos _comu-- PR — nes, ya que manifestó que los cometió cuando se desempeña. — —— ]—;—] o E ii a a > ow ba como Secretario de la Audibria Principal de Guerra de _. la Cuarta Brigada...” -.— “ Bo wie. LLE él on Y == fT e
...Estos delitos comunes según el. >. 4 — » E. - ow 2” cometidos por civiles. al “servicio .d e las Fuerzas Arna-- - FOR I= em TY wy oF Te - - - O das, en tiempo de guerra, turbación del orden público o con -— aa moción interior, son de conocimiento de la Justicia Pengl_ > e TE = op - -— - -~ HIlitar. Es bién sabido que el Gobierno Nacional med1 ante » e A hd a ® - - -3AISMO.JIDO 30 AJIJBSUS3R . Ns EQ > €. . 0 7 q 8 decreto 1038 del 1° de mayo de 1984, declaró turbado el orden pblico en todo el territoriode la República, situa-- yy, > + “ —- ción que aún subsiste y palra afec ha de la perpetración - > — e de esos {1fcitos según el solicitante, ya se encontraba tu bado el orden público...” e o w -“. =p - ny EC oar wm ally — EF sa - - an w= - FY - " ticfa Penal Militar lo es el Comandantdeel Batallón de ser . vicios H 4 y esto lo corrobora en su pretensión.Lo ante- — rior en razón a que los únicos civiles que juzgan los Coman ret ow duntes de Brigada, son los civiconl ceatesgor ía de Oficiales. (Art. 330 Código Justicia Penal MIlitar)...” e — ".3.. — - ~~ LA <7 Luego al señor MARCOS PALACIO RO La ShHAR mo le va a jurgér por los amterieres reatos el Coman-- .
hE sr O A o, = RAE" I di. 7 - - oo. dante de la Cuarta Br. igsinoa eld Caoman,dan te del Batal¥a L de Servicios H° 4 como“Juez de PrimeraLEE E A I na sha t TE anci is a.I ..” " E -. E | > a LA -— wy A - 7 K » E al. "= . °l=.Ppr el hecho de decir el soliciEEa a, 7 =- tonto que como ol Batallán de ServiciosN 4 astá adscrito ECM ger aT oar Te a la Cuarta Brigada, la función del fallador de la Primera o Instancia estaría supervigiladyaor su superior o sea por a. = | $ we Ww Y > — JOYAm ayel Comandante de la Cuartas Briguda, por cuanto este Gltimo .. - al decir del peticionarioh,a ejercido una impresionante ral animadversifn hacia Él por haberlo mantenido por espacio E ME Ti e CEL -— Jw SN wa C o == - - de sesenta (60) dias bajo llave y dentro de las más estric_ e a - > w= ~ tas medidas de seguridad tratándolo como al peor criminal. _ h gr my . ar Estas no son situaciones que afectenl a recta administra-- - a O > F ción de justicia nt las garandelt síindaicasdo ; ya que la re wm - Nay A E ais . Jerarquía Militar dende tla radomin istracifn de Justicia Er Y”, ” -_ la e desaparece; la competenciean el Suzgamiento está delimita | > a 4. E a + .-. > —olcg €
da y quien va a fallar an_Prímera Instancia no es el Coman. = - L. = TL a age cd > a ™ -r dante de la Cuarta Brigada sino el Comanddael nBtataell $ . E -— ey "E. - PE, eg, - Wm LT = YE de Servicios H°® 4; finalmente para demostrar el {nterés Y” - ME” A - . Ld LN - = ==. que tenga el Comandde alan tCuaert a Brigada dentro del _ >. - = ae proceso, debe demostrarse dentro .del mismo y sobre bases _ sólidas, no con simples manifestaciones...” E a Wa 7 and AE ELE IR EA A LI TT ——; -8A.BMMOJDZ 3C AJI'.Bguezla Ames Meno o NA °...En lo tocante a la asesoria Jurfdica de esos procesos, como le afirma el solicitante, lo es ty. LI mp Lr Y ” “an « “4 .. dm oF el Auditor Auxiliar 89 de Guerra Asesor Jurídico del Coman- « “E PO MAI ye a dante del Batallón de Servicios K° 4 y no lo as el Auditor o > a, Principal de Guerra Asesor Jurídico del Comandante de la. - A, “Y - . og Cuarta Brigada, quien al dedcel imismro fue su denunciante E -— ocurrido, estarfamos frentea las causales: de impedimentos A PO + LL E PIE IE - J En oy ow Justicia Penal Hilitar numeral 12..." Ee o" - o Y + o -Ey oy =» tt,m m, - The wg A. EE a oa ae $ Ww va ..Por consiguiente este Hinisterio
E A Público considera: que no es viable acceder a la petición -—. EL 2 7 — e—_—— he y del sindicado, ..5.—7 a... FALTABA. y CONSIDERACIONES DE LA COR_T___ E_:___ 3 7 - - dd > -— Rozén le asiste al. Procurador DelegaFoe + wes — E i TE ELEy Ly EY — do para las Fuerzas Rilitared al cencoptuar adversamente lo - - a ap _ Fy» +» - a Te pg. a ” solicitado, argumentando que no será el funcio ario quien - -—— Tam > ™ Lac le ha demostrado su animadversisn) el competente para al _ => FF A a PT E — > ar commend - - juzgamiento en el proceens oqu o 'se encuentra vinculadeol _ = EE Ka pr o A - solicitante y por ello no existe razón alguna para el cam-- vo ED.— q Wo - oe ,. — ATE fl ow mn bio de radicación pedido, _ Ca . - - + puWnF AE LC Wg Te PA CA E Ve a oa Ew ei Es el Comandante del Batallón H° 4, - —r -— LIE A SS Sa a - - el competente para el juzgamientyo ,l a animadversión de un nw Yo PA E A - . J superior jerárquico, no modifica el criterio antes expresado, .=- "PF E — E mie g —— —— - - Te aw te
~~ | | ja todas las organizaciones aduinis- - trativas, jurisdiccionales y militares existe una escala - — —————— — _
jerárquica, que no od AIBMOJIDD 30 AJIJBUAJA “ BAN . 0 L ~ Ny . NAS CAN .. N: E L trod e lo órbita de su competencia, decidir autónomamento -sobre los asuntos, que les son propios, sin qua el respecti vo superior tenga que ver con lo dectdiEs dcoie.rt o que — la jerarquía y obediencia en la organización militar es mu cho mas evidente, pero ello no significa que la decisión _ .. autónoma del inferior sea im osible. Ello se evidencia, si __ se tiene en cuenta que el cum Timiento de la orden del su- , perfor8 0 obliga cuando ella cimplica una acción manifiestamente fnjusta e violatorio de la ley. En las condiciones . anterfores, as 1 al Comandante de la Cuarta Brigada haya da de muestras de amimadvers{hadcnía el procesado, ello mo -- - o + .- - “ $- >. -. se 4. — N - -. = a rd es causa suficiente para acceder a lo solicitado Yes €O- ! . \ , - - , Do ya se dijo mo esa éste a quien com ete el juzgamiento del peticionario, sino 31 Comandante del Batallón R® 4, en - _— ling. -
- “ny tales condiciones se conceptuará adversamente al cambiod e — hr € eeT radicación solicitado.| Ten We e 4 E de Y y Up i. oy EE ly a ae Te Aa 7 — Por lo brevemente expuesto, la Corte
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Suprema de Justicia --Sdea Clasaació n Penal-- RINDE CON--. A LY A £ Y E ~~ Tee - ty
A CEPTO DESFAVORABLE al cambio de radicaciónde.l proceso a Ne my v + ESL Mataque se refíere la parte motiva de esta providencia. . ne - - ew w= w mm DevuBlvase laactuación a la ofícina TE aw T > pe a. de origen. c — E EDON >
HERNANDO BAQUERO BORDA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO _
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FABIO CALDERON BOTERO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ = =-. - $ +
- -0e n° 30.189
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ALBMMIJOS AC AZIJES ARRE
Nas NANI DNS NN RS RAT.
ALFONSO REYES ECHARDIA _ 'EDGAR SAAVEDRA ROJAS
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA. | - DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
. Lucas Quevedo Díaz
SECRETARIO. .
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A _—. ! r _ - — E ' e On vu VIOLACION INDIRECTA En la acusación de la sentencia de segunda instancia por violación indirecta, el recurrente está obligado a demostrar como extremos el error de hecho o el efor de derecho y a señalar las normas sustanciales afectadasp,o r no haberlas aplicado el fallador o por haberlas aplicado indebidamente.