CSJ - SP 3019(18-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3019(18-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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EMBRIAGUEZ
' ' 1 • • • - - • .... • •
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... Sentencia.Casación. 18 de marzo de 1986. No casa el fallo del Tribunal Superior de Medellín a través del cual condenó a VI CENT E ALFONSO GI RALDODUQUE, por el delito de homicidio.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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CASACION No.30.019
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CORTE SUPREt-AA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PE~jALt.iaglstrado Ponente:
OR: LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO -Aprobada Ac;ta No. 024
Bogotá.O.E. fl.arzo dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y seis (1986).
V I S T O S: El Tribunal Superior de llín confl1·.11lÓ Integralmente la sen tencia proferida por el Juzgado to. Superior de esa ciudad, en la c••al condejl6
~. , o Vicente Alfonso Glraldo ue a la pena principal de diez (10) anos de prisión
..,. 7.. .. -·E., ...... _, a l::ae .-1..a ln.-...1 ~ - · SI&,,. 1: ,..,..i...11 CI .... 1 "8V • ._.,, f"'• v• ..-a,a,v r:,, •~e .--u..sv • a...1 t'"°"""";;,-1,,uE , .:•L 1 1,w1·f,'.. U. -~ ----- -' & --"• • ~ . 1:tt.lJ! tra .el fallo en s u e a1,tra recurso de casación q••o fué concedido por el a d q•ae,,, y ' ' ' :
- • '· los requerlmle,,tos fo, r1,ales establecklos por el leglslador y allegada ta optnl6n del • • . • ~ ~Unls!erlo PCabllco se p,· ·ede a resolver.
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H B C H O S :
• ....... , ~ -- - : - - \ • . \ ¡ -- / I o ~ que dieron lugar al pi 01::eso ocurrieron en las horas de la tarde del domingo 18 -de rll de 1982 en una cantina ubicada en lugar aledaño a • ...
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' <le la plaza fbinclpal del A,tun·lclplo El Sant,,arlo (Antloqula). y se Iniciaron cuando 1 4 1 1 ' Vicente Alfonso raid o Duque afectndo por el IT.c.or que· entonces había Inge Gf l;la::tla
rido, se dedicó a lanzar botellazos contra algunas personas que se encontraban en _:lugar, aproximadamente a las dos }' media o t r e s de Ja tarde del citado día. La ~ bellgerancla del acusado suscitó enfrentamiCJ,tos con uno do los presentes que cul • minó minutos después cuando todo retornó a la normalidad. Glraldo Duque se qued6 dormido cerca del mostrador por un lapso cerceno a las tres horas. hasta cuan do despertó y sali6 del es~leclmlcnto a d011de subslguientemente regresó p r e s u ~ so pero armado de un cuchillo q••e Inmediatamente hundió en la humanjdad C:6 un jóven que le daba ta ,e·spa,·da_ry.,que c0t11pletan1ente desprevenido nada pudo hacer para salvar su vida que perdió mo1nentos des pi ,és, ~ s e a la asistencia médica que se le p,·est6. El 01:clso natia tuvo que ver con los participantes en la reyerta a n tes sm,nclonada. • ,, , __ - ' • . ' • • - . • • • - - " .• " y • ,-,.- • • ••
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- ACT UACION PROCESAL: Ei 26 O\: ctbrll de 1962 ~• J11zgiido Prc.1,lscuo Aiunicipal de El Santu.'lrlo Inició lrivcstly;,,ci6n. Julio 29 del mismo aí1u recibió Indagatoria a
~ t11 l Duc:;1.•e. • te Alfonso Giraldo en cuyo desarrollo el lmpllcadO afirmó hallarse6n ~van:zado estado de en-ibrlaguex para el to ée los hechos y dijo no r e cordar nada sobre lo:¡ mls.-.:io~. Desde et nueve ln1rn;dlatamcnto antct'lor y (••egode la declaracl6n de reo ausenw. se había dictado auto óe detenciór1 cor·1tra el - ' 1 slndlcado. ! ,
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1 . • • • " · Dui:'antc fa etapa d.E;I sumario y en el transcurso de lz. E.itapa prouatori-s de la causa •. ~, s~nt~1.ciado le fueror1 pructl<:<,das peritaciones sfce;ló 1 ~lco-slqu1Atrlca,; qui.! él~ron los sl9u~r1tes "r~s.ulwdos: 1 ' i 1 ,
- 1 ºOef estudto del surnario. de i.n evaluaciones tanto clínicas
' . ' . ''° i como pslcom6trkas reallzacfao. · s c·oocluír que el exarnlnado presenta - ' 1 i nlngCan tipo de patolog~ orgflnlc:a y \mo9tal y que al r110men~ ":t:: tos h se ' ' encon · en un cuadro embriago~ agu~~, de volu:\~M2:·!f0r..__133.): • , • • • • - • • ',
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- • • ' l' . ªLüs activié~des antes de los l1echos (fols.4) " ••• se ann6 •• 1 y despt:és { fJ. l 7 ) . de,nuest.-clfl q!,·: zote Gin:Jdo Duque no actu6 b.ijc la acción \ ' i r de: arnw..atíc:. mental grave que 1inpidier.a lil co.-np_rensl6r1 y detormlnacl6n en los mi~ y de coo.secuenclc:s fol 223). · n1os sus n. (
~ ,.,... ""\ . 1 - ·-. ( ' . . ' ' ... ~n febrero .23 de 1983 luego de perfeccionada la investJg;aclón
- • y da serle remttJda .... por.,.!el comlslonado.el Juz~ado l o . Superior de MedellTn ólsp~ so el cierre del ciclo ''"~tructorfa y ~lgunos meses de!.pu~s (mayo 3{) c.allflcó .su mérito con auto de proceder co1ltra eJ lnc.ulpad,;;,., pcr ef <lellto a~ravado de homlcJdlo. Esta deto, 1,1lnaciói, fué ap;;lada y confi, 11iada int-.!gralmante por ~, Tribunal S u ~ r l o r de t.lcdcll(n.
Et 16 de ar,:;tosto do 1984, luego de tr-amltad<l la causa y sorteados los jurados. se practicó la dillgcr1cia de audiencia públlca en la cual,, el Fls- , •
cal hizo anállsls de la lnlrnputabllldad y de aspectos del lnforJT"1tlvo. sollclt6 Otr0$ ' 1 1 1 del Jurado respuesta afir·1Jsatlva al cuestionarlo quo s~ le planteó; el defensor call1 fic6 de antltécnlcas e lncor1slstentes las p-~rltacl0f1es practicadas a su c:!>Jstldo,, reclanló las nianlfestaclo,1os d~I mi-smo como vc.raccs,, ·por lo quo debía entenderseque para el moinento de los ¡hetbQS se ~ncontraba en estado "de onajenaclón mental que un1erltab!l la aplicact6n de unu rn~lda <!e scgu~iciad pues no dlscutTa la mate rialidad del homicidio objeto de la averlguaciéa. SubsldlorJamcntc invocó un vero- • dicto condenatorio sin la a9ré:ivonte deducida en el llamamiento Juicio. D ' 1
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- • • La Nspucst;ra ael Juraek> ta cuestión Csnlca quer se le plan .2 teó, fua del siyulentc tenori
- • ªSi es responsabl& pero sin circur,staocbs de aura"aclónª.
, • En septiembre 5 de fgsq el Juzg:ido 1o. Superior de A1edellín \ ! estimando ta poslci6n dol jurado de conclcncia tenía suficiente npoyo en la , A'.4!_ GUG i lldad procesal, la acogió $Ín reservas y conden6 a Vicente Alfor,so Giraldo Duque ' a ta pena .prlnelpal do diez (10) aftOS d~ prisl611 y a la~ &ecesorld9 de ~ , , hacic.ndo do <1tra las dcc,laraclones pc:rtlnenttfS a la nat•,rateza del fallo. Et TribuJ>dl'~ sentencia de dicienlbre del mismo a~"\o conflruÑ Ir.te-- j 1
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( ... . • catsáf c.
Con apoyo an cuart: i del artrcuk. 580 del de Prolq
1 ' - , wdfmt~rito .Penal, et demanct3nt~ ·fu odarnenta el re.curso lnterµu~s-to p-~r su poder- ,
- . ' drutt& contra el fallo da segu;ida ·t .n star.cl.l, ~n la asev·eracl611 de que e3ta detcrm-l
. ' nocl6n se profirió en Julclo viciado C:a ,,ullckld constltucio11at. Razona así el a s a - - • ctonlsta: • ,,-- • -- • - '
- { - El he,:r/o c0r-netio en estado de embriáguez ·.-vJuntarla, SE:: a<.JUda
. L.r-... . • resultando por lo tanto L'1compatlble hablar de culpabUicíad .; título de: d<Jlá. • -
- - Como las peritaciones médico logal~s p1.uctlcadas a s u asistido descartan ta presencia facto, os lnimputasbilldaa en el hecho, lo pertlnt2nte, - do de 1 l dada fa fot ·••a absurda e In.opinada ~1lo esote so re;;llz6 {ausencia de e11e1nlstad con '
' ' Ll vktlma. no rciteracf6n golpes. estado atte,·,:ic:16n síquica s u de de profunda de autor), es habl~r de un canportamlento a tirulo de culpa. •
RESPUESTA DEL f.ilNISTERIO PUBLICO
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- ' i • El s.eft0r P,·ocurador 2.o. Oelogado en to Pen~I COO$ldera que la lmpu9naci6n es improceden~. que la embriaguez aguda no afecta en su ya toro llc:U>d la voluntad y el ccnoclmlonto y sus efectos se concretan casi de ;11;anera exehe elusiva a ta capacidad sensorial y a la cooréinación motora. Que, siendo entonces
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- ' - ,¡ - • la voluntad supuesto esencial de la c.:ulpabllldad dolosa, por dlctitud:ie la cual el agente quiere conducta sus consecuencias, ao se entiende el por que se ca la y 1 llfica co11·t0 Incompatible la relacl6n dolo-embriaguez aguda, cuando precisamentehacia el fin propuesto el Incriminado orlent6 su cde.ter.rriihación..
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CONSIDERACIOt~ES DE LA CORTE :
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A Juicio de la Sala ace, lada resulta la rápllca del Ministerio. Públlco, pues es evidente que el fallo ataczdo no se profirl6 en juicio viciado de I 1 nulldactde raigambre Jurlsprudencfal, ya que la culpabllldad deducida en el auto · enjulclatorlo y e ~ g l d a por tos Juzgadores en. el trámite de las Instancias resulta • • :u, l ta da reaikia.a objetiva d~.i' proreso. la • • • 1 '
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' • • • "'.\ ;. ..... . / • • \ . .., duda que la e,11- ' • brlaguez que padecía el procesadQ par.a el día óe los hechos {si existió para el . . . . "' -
. • . ....._ I . dé ·su co,,sumación pues tuvo suficiente reposo en los antece 11,omento mo111entos \ r , . ¡ dentes del mismo), fue voluntaria~· -aguda y ~,o patológica, llegando a su mfaxima ' ' • • expresión c,•ando ge concretó en la crlmlnal actitud _que seg6 la vida al J6ven - • - . Vlctor HoJi Arclta Zul••aga,._ o Indefenso y desprevenido s e encontraba en la ' 1
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- • cantina de Luis Angel Gót11et kai,1Trez.
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! . • ./ . 1 . EJ-.haber delinquido dentro ese tipo de ebriedad no coloca de 1 ' 1 ' lacl6n penal, nl le de sabllldad, pues, obvio, resul1• 11 exJ11,e re co,110 es apenas •
- • 1 ta inadec••ado deducir ldántlcas c:onsecuenclas jurídicas para todo tipo de e1nbrla1 • 1 guez y similares consluslones respecto de to+ les las personas. La ebrle-Sad es con
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- • dlc16n del sujeto que admite diversos grados y que por s u naturaleza e intensidad .
'
- 1 permite enc11adres . variados en el ordenamiento • !
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- • Ha reiterado la Corte sobre el .,P~l'."~.i~HJ~r ·
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- • ªSentadas estas pren1lsas, examínese ·ahora el tratamlonto de
• 1 • la ebOledad en elo:JPe. actualmente en vigor, así: a) SI la ebriedad oc-as lona en - • el sujeto un trastorno mental de tal magnitud que le Impida co11,prender. &a lllcltud se s u compo, tamlento en esas condiciones realiza hecho punlble. estará fren de y te a la sltuacl6n de lnfmputabilldad prevista en el artículo 31. Ahora bJenr· .ese t r a s torno slcos011.Atlco puede s e r permanente (c·asos de lntoxlcacl6n cr6nlca) q··.transl torlo con secuelas (eventos de ebriedad pato16glca) o sin secuelas (ebrledp4 agu da con pasajera obnubllacl6n de la conciencia); si lo primero, la consecuencia ju- - ri.~S~de su co11aportamlento típico y antijurídico será la lmposlct6n de mecfldas de . 1 . l • • •
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- • $Cf;Uridl:ld ci;; caráct-ar cur;:stlvo cor, int~rnacl~n no rricnor <:te dos (art. 94) ;·
<1r"~s
si lo S~fiu11t!c, 1,abrf; n~r<?sidad de dlsti:1yuir s39úr1 que tos efectos o secuofcs <l~t trastorno porslsta11 o hayab G.!S.1parecicio; JX,ra el prirr.er evento (sobre el P.:ls,1o(J supu~!to d~ conducta tÍfJÍCia y antijurídi:.-~) se prevé la i:;lposici6il de n,~ uldi.J aseguratlvd do lt1tE·rn;.ició11 curativa por ldpso r.}Ínimo de Sdis meses (.1rt.== 1 5'5) a ti~>!\J.)fi que p.lré 1€ St!Jur.dc se ha dlspuosto ex<:fiCfÓ¡; d<:i tal ,nedicía {art. 1 33 lnc.20.) en cuunto ia desapariclé.;1 del trsstcr,,o alcoh6licc, hace lnnecec"'rlo 1 ~1 iriterna1;1lcntu cuy¡¡ flri;llJc.i.1<.J µrlm-.:>rdial es f4 de: s.:,,;.eti:r al Sltjeto ual tratclf•, GllC corrcspor1de" {art. 95}. b) SI e:I trastorno rr:~1,tal <lcriv·ado de lu r~1l~i)tog::sti(in áe bt::~ldc.1s cn,briag.:;r,tcs, u pcsur é a te11ur las gru\,'CS chr<lctcrí~tlc;;:s .:: que pt?rrr.ltirí.:tr, ul>lc..1rlo ~n ~• ¡;~bitv <.1~ lu inir.1pt1tabilldüd, fué provor....ado p<.)r
el <!Ctúr paru l.J reáliz<1ci6n cief i1cch.., ._>Urilble o p¿-;r;1 l.:! ejecuci6n d~ co:-,-;por·t,~ :;:: i "iiif.lr-1to cuül se d(:rlvó un r{!sultado antijurídico proevislale. se estarf: er-, p ~ !i(·f s~nci ... dt!1 f c.t c.vnocido como .~C TI O LIBE ~/~E IN CAUSA r~guladv ncr,i·oo ,ór:1C!iOtiv<.1rr,c1,te por el jrtC.;ulJ 3¡. c~nforme cu¿¡f e.l sujeto scrJ tt11ldc, púr imputa- ¿;( blL y rc5pvr:-.i.::;rh e;~tc;;,;;::rs "por el dvl~ o culr-hl e;1 qu{! se t1~llar.e resµecto G-=I • e t¡~flo f>Ui:ible (cometie:ao)en el rnoI11e1\to (je cvlocar~~ er, tal situaci.ín". c.) !>i., ;::r1 Ci2mblo, la ombria~ucz á~i sujt:to pr0,¡iujo U!l trüstt'1rno mentol de leven te1·, :;iciad que no af1ori2ó osc1 ,re:ci:r su co~lencie; y no lt: impidió., por lv rnismo, = ü aarz~ cuenta de la antfiurlóicid3d d(ll como . ortal'Rfe.'1to realizado en tales cv,,diciu-
- (1::) q,,e suc.edG ordinariamente en ifaoia,ia eori;:a,íu<i c.>mún o simpl~j. n~~ ~ Í>< E:st.tsrá ar1t~ persona im¡:>tJtn!.>le respc~tv cir;: ,~, cu~I cac.,c juicio r--osltivo ele; respor1.:; sauilldad .. cul~billcj:,d cor1 impo!llci6n do p-2;-,a; e,1 supuestos, su ¡;bri~dad p t31E!s • pc-drí:1 influir s{,farnc11te c:-s J¡: cu.~11tifi~ci&, punitivil, ~ r a au1ner1t.Grl.:: dlsi'11lnu-: <., fria según lü ír.1fiu~r1c_i..::, que pueU<l h.lóer tur-:ic!o o;1 alJuna de lé.s circu,--ssl.:Jt1cias yerióric..is de atenunciJri o·~ ·sri>va<.ión d~ la µc,1a a que se rcfi<.;re,, los i:rtículos oli y 6ó ó.:l C.P. , ''I en li:i i:r,¡.)[)5ici6i: d~ las p¿1·1as ~cesoria:; const~ter,tes e11 lcJ de prohlolciún de consu!',1ir bebida& üK•)t!ólicas por el t~r1·r1ino hiJsta tres af.u~, = oo e.egú11 mo:1cfuto dci artft',s.lo 59 íoíé~!Ts. Otr~ secuela pur,itJvc1 esta clas<: oo ~
i>ried:.d, (:~ el ·i:'lCre.-nento sancloraidor dispuesto en los artículos 33ú y 341 oel C. Jos P. para re;sµvnsables de llvmiciáio y lesior1es personales culp::>sas t.:ometidos = "br:jo el ir;flÜ]o.- "de babftlqS."1;1)bri==:ga!ites 11 • . . - I 11 1 Del pre~::edente d~I fen6.-neno ebried.:ic.i ex~:ncs'l o(:sµr-ér-1dcse: uc ~uc ,luí:strc,, slst~.a' l)Cf..al 11v ,·t:r'lflgura suyo causal de a lni~put.iuiti~.:d ~11 n1er!OS qu.3 hay;;; dedo"'iugar a trás.torno rnonml de tal r,wgnltud ~u'" irr.pld.:i ,3 J).'"r~iia qur: nctúc.l b,~jv sus ef(!Ctos comprender l.l ilic.ttlsé de ~u COi;11J!)rta1~i<:11t~l 1 • 11 Pür.:. lo.íi~r decisiór1 que currespoc;c:& soure ~s te punto, l.; el Jue.z tendrá en cuc:r,t;i los datos que arroj!: l:1 J,1v~stígac.ié,i1 sobr:) ia situ~cíón citos. p:::rsot·t'11 d~l sir1ctir ido <'!1 ffü)tT;ent0 en que r.-•;-.liz.6 el t,ecbo µu.-Jlblc; si d~
~i) s~ despr~nde que pudo i.J.Cr octuado en coi1clicloncs de ebri~d<lú alterador~ de i1;... . su pcrsonalltJao que permit~;1 · fundéda!nB1"lte zu¡X.,1,¿r trasu::rr10 rr,a;,tal ev<=ntu.;.I ublc¿¡blc en et l:lrtículo z·1 del C . P . , úis¡:>-:•ndrd la li>tcrv~. i::ión pericial pa :~.cj1tc 1 r(, tos ef~,ctcs Gt:I ciictárr:i.:i, a qua:: so rt!flore '31 artículo 411 del C6digo di;: ?roce..:
- - Hc,chas las pr<,>-clsloni::s a:iteriores se ti::-:1e que la fur.I.a tJc;¡ - cul¡:a;.:,ilickid que c.;;rc:;po11do al sujeto. t,o St; ,>U(;Ó\! dotc.rrnl0.4r slmptcn1er1te par le: existencia ci\; u:1:J circunstc.1:-1ciá e• .. ,... __" "' -.,_v..,., ... v te { descart.é!nlk> con~o se ;Jrcte:,de In pr"-!si:.ncl:J del dolo), sirto qut! es necesario rc-currir a los co11B,tetos usp-:ctos GUe r1..1d(!urvt'l la r-:•allzaciór. del hecrn; Ilícito, m ' c.Jtes~tiiendo obvlai',1t:r1t¿; IJ perso.r¡aJidaú C!!I ag~nte •
Es la exterforizaci6:1 rnis.nia del
- CO;::portamicnto Glr.1ldo ' de Duque la que pune ele re!ie·vc clentro de ta E:s.!n¡j pro-
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- • cesal, sin es fuerzo de ninguna n~turaleza. su Intención de mat.:. r el 18 de auril c!c 1982, ebrio }' sirt rr1útlvo algur.o armó pelea con los pr:.·seotes en el cstabl~.!_ u1iento de: Gó~n::z Ramfr ez, y se dió de golpes con uno de ellos. Después d~ algurulS hor;is de sucfru Siilip intC!ffipcstivame,1te del lue9ar a donde regresó armado • de cuchillo, y en la crt:'2ncla do que se tratüba de uno de sus ocasionales contc.:n
- .. • dores, lo hunál6 en el cuerpo dt:: Arcila Zuluaga quiér1 ni siquieru tuvo pportlmidad de ver a su agresor. Luego y con el claro deseo d~ hufr de la ca,atlna, presurnso salió <.le la misma, escondió el ar,na en la parte posterior de un ,-amlón =
- •• que allí se encontraba, de donde fué posteriormente recuperado para los fin<'s inv,.:>.stigatlvos del caso. Todo ello es ampliamente revelador de la voluot~d conscl.::nte en el actuar del recurrente. quién comprendiendo la ilicitud d~ su con~porta= 1 -y ¡:>udiér,dose regulur <ldecuadamcntc, no obstante consumó la infr,,c,;ión p
¡¡1f,·;lt.o
- • por la qu--= at1vra ~e cr~cucratra suh-judicc • . La , ~alidad procesal perrr,ttc Inferir el post~rlor indica que el sujet a c ~ é con conciencia· de la lllcituó. puascot·1ctucta si ast'no fuera no habría esconóido el cuchillo. ni habría huído c:cl lugar para :: ¡ oscor,derse ot:,, sitio leja~o l~s tifas subsf~uie!1te$. i:'"';on reJaci_ón al segui1d1J de los
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- • • • • del éfctor; deitfacasc que la circunstanci.:i de que el comportamic11to · ' h~:1:icid;:; se re .. lizar.: cutln{jo su ~utor se e,1contriiba :'!:, cof'!diclcr.c.:s síquicas que no · ,~ produjo lu e:nbriaguéz aguaa es factor que tenga la virtualiciad _de cambiar
1 un ú~lt_~o doloso por uno de naturaleza culposo, como lo pretende ahora el casa - -- ---- ~~ cio:1ista, en criterio q u i ' 111: siquiera fue sugerldv e11 el trámite de las lnsta,lcias. . \ ) ; Es bien pi):ilhle que una · rsonz: embriagada pueda comtter un delito culposo, pe I ~ . - ro solo cr> la ,nedida on .que se destaqlJ'¿ la prueba de esta for·,1,a d-e culp.¿,bllldad, ' '" vafe decir. cuando su actuar haya sido producto de: la impericlo. la negligencia, • la imprudeiV.:Í<.i y de la viclc:ci6r\ de óisp.::siclone:s legales o reglameritarias. En el c.:1so que se exa.ni11a, ¡r-..;r cor,trariv, elementos de Juicio permitcr1 ase <::I todos 10:;; - verar qu~ el agente actuó ~on concle:1cia y votuntud y con el propósito de oc.cslonar un rC;sultzdo típl,-:~,mcnté untijurídlco. Ad~l'TlliS si se acept.Jra e.stéi solicltuó del de;né!r.uantc, tendría c¡ue s..:r descor,ocida la rcspuasta del jurado de conci0nciu co,l n1enosc¿¡bo del irn ~ r a t i v o rn:ir1dilto del artículo 519 del C. de P.P. En co11cluslón, la intervenció11 cel jurado de concicnckl obede
- cz al curr.plln1l€tlto ele cl.;ros preceptos lc§~les ),. a la c.)rreetéi t11tcrpre~ci6n de la re;{lldad probatoria., de modo que con estos su;:,uestos Is ~cnto,.cia qus acogió la verediai6n carece riel vicio propuesto en lu d<;;m.:Jnda. E~ m5s. la respuesta del jur~do acogió uno de los pl3rttoomlento~ quie11 ahora recurre en cie C.:is&cló,1. • _ _ _ _ _ _ _ _ _• ~ ~·".~.!.___ - - ~--- • =- - "--- . ~ - -- -- 1 ~ ~
• • - 1
- • Por lo expuc:·;.to, la Corte !)uprt!,a;;, oe Justici~ -Sala de Cas.:i cl6ri Penalde acuerdo con el conci:pto del Procurador Delegado y &drninlstrai1do y j••stlcia en no11tbrc de la República de Color.lbla por autbriidad de ta ley:
•
R E S U E L V E : · • tio CJI.SA!"{ la S€.1tencla dicler;ibro cinco de mil n~vecientDs ci~ y cuatrv dictada p.:>r el ·rrlbunar Suí.)'.:rlcr de r.1edellín, x ~ : 1 ~
- • • wda contra el procesado VICEt-~TE ALFOt~SO Cf P~LOO DUQUc •
- • • \'..'..U. - PI.t ·.c,-- .r.. ,
Y t-JOTIFIQUE5i:; OEVUELVASE.
• • •
SAQU~f{O BORDA
LUIS ENRIQUE Aí .í':Af-lf,,
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