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CSJ - SP 3019(29-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3019(29-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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  • 11.;;3!SlkAC.O FO:-!EN,E: CR. kOOOLFD X.:i1"TILLA J.C.CIT,'fc :::-U:rJTE Ftl?NAL: Artí.::c.ilo 226 ::. de P.P.

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Rad .113•)19 • 1 1 1 I Casación No. 3019) (Contra: Jhon Jairo Ramirez) (Delito: Extorsión) ! •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO k4ANTILLA JACOkiE

Aprobada Acta No. 7q

  • 1. ' Bogotfl. noviembre veintinueve de mil novecientos (29) ochenta y ocho ( 1. 988).

V I S T O S:

• ' 1 El Tribunal Superior de Cali al conocer por vía de con= sulta la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Especializado. la revocó y en su lugar condenó a los sujetos EDGAR HUMBERTO MAYA BASTIDAS y JHON JAIRO RAkllREZ REBOLLEDO a la pena

de veintiseis (26) meses de prisión como autores responsables del deli= 1 • to de Extorsión; al pago de los perjuicios materiales y morales (en ab~ tracto) y a las accesorias de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad. El defensor del ¡ procesado RMII REZ Rebolledo interpuso recurso extraordinario de casa

  • ' i ción contra esta decisión el cual fue concedido por ese Tribunal y ac;lm.!_ tido por la Corte; presentada la demanda. esta fue declarada ajustada a los requisitos legales; y oído el concepto del seiior Procurador. procede la Corte a resolver el asunto.
  • r'

• 1

- 2HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

la Fiscalía los resumió así: • Dan cuenta' los autos que al establecimiento comercial del señor Bedoya loa iza. ubicado en Cali. llegó la mujer Adriana Aristizabal Cabrera insinuándole que estaba dispuesta a entregársele a cambio de la suma de cinco mil pesos que necesitaba. Impulsado por el placer de la carne el señor Bedoya salió a departir con ésta logrando la cohabita ción. A partir del día 18 de mayo de 1.987 se hicieron presentes en el negocio del ofendido los sujetos Edgar Humberto Bastidas. amante de la citada mujer. y Ramírez Rebolledo, quienes bajo la amenaza dr. protago • nizar escándalo y poner en conocimiento de la compaiiera de Bedoya el hecho de la relación sexual extramarital. en tres ocasiones exigieron y lograron que el amenazado entregase varias sumas de dinero, la última

en cheque que la Policía encontró en poder de lllaya Bastidas. captura- ' do con su compañero de andadas en situación de flagrancia y ante el 1 oportuno aviso a la Policía que el extorsionado a última hora decidió s~ ministrar• . • " .1 ' ºAdelantada la investigación conforme al procedimiento = especial señalado en la ley 2a. de 1. 95q, ta11to los incriminados como la ( mujer Aristizabal Cabrera reconocieron haberse comportado en la forma indicada por el denunciante Bedoya Loa iza. )' luego de escucharse las testificaciones corroborantes de los Age11tes ele Policía aprehensores y un positivo cotejo de grafotecnia, aquellos fueron citados a audiencia,= para concluir el juzgamiento con los fallos a que inicialmente se hizo a lusión".

LA DEA-IANDA DE CASACION : la demanda contiene un único cargo contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali formulado en el ámbito de la causal pri mera de casación, cuerpo primero, esto es, violación directa de la ·,ley sustancial por aplicación indebida .

.l • l - 3 - • Estima el censor que la sentencia absolutoria de primera instancia no requería el grado jurisdiccional que consulta, porque razones de favorabllldad hacían aplicable el artículo 210 del nuevo Código =;.· de Procedimiento Penal, en contra de lo prescrito por el artículo 19 de la Ley 2a. de l. 9aq, habida ·consideración a que dicho fa11o fue notificado personalmente a los procesados a sus defensores y al t.-linisterio = Público, sin que se hubiese constituido parte civil, único ente que po=

dría estar interesado en el surtimiento de la segunda instancia. (} Debe señalarse que el censor no cita las normas sustan= ciales que considera infringidas. RESPUESTA DEL t.-llNISTERIO ~PUBLICO : El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal al es= ludiar la demanda critica la falla técnica en que incurre el censor al no citar las normas sustanciales pertinentes, y concluye que esta no debe prosperar porque la argumentación sobre la que se sustenta obedece a (' - 1 recortada interpretación del artículo 21 O del nuevo Código de Procedii= ' miento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1 Ciertamente la demanda de casación adolece de la falla técnica de no haberse señalado por el censor la .n_orma sustancial que estima violada. lo cual impide a la Corte realizar el cotejo propio de esta causal. Pero por otra parte nótase que la inconformidad del casa= cionista radica en que se haya Slrrtido el grado de consulta sobre la = e,, decisión absolutoria de prin1era insla11cia aplicación del artículo 19 =

  • • - qde la Ley 2a. de l. 98q, dejándose de observar lo previsto en el artícu= lo 210 del Código de Procedimiento Penal el cual·.estima aplicable por razones de favorabilidad; inconíormidad que no tiene fundamento en el sentir de la Sala, por cuanto aún bajo el gobierno del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal la decisión absolutoria debidamente notificada a los procesados y a sus defensores, cuando no se ha constituído parte civil, debe surtirse sobre ella la consulta como garantía de los =

perjudicados y de la comunidad. Sobre el particular recientemente esta () Sala tuvo oportunidad de pronunciarse así: • " d) Cuando la sentencia es absolutoria, en proceso en • el cual inexiste parte civil, debe procederse a la consulta, por razon de la naturaleza del fallo emitido y su abierta desfavorabilidad para l.11'0, eventual acción civil por fuera del proceso penal. Es desatinado conce_e tuar que la no existencia de parte -civil torna improcedente la consulta, cuando se ha notificado personaln1ente al procesado o a su defensor, = pues de ser así no tendría sentido el texto -del artículo 21 O al afir,,,ar = "o cuando haya parte civil reconocidaª, lo que sí conduce a que, cua~ 1 do no la hay. la consulta se impone. De otra parte, es apenas legal = 1 resguardarle sus derechos, en forma tal que se le dé la oportunidad de constituírse parte civil durante el trámite de la consulta, respetándosede veras así el término que para tales efectos consagra el artículo 39del C. de P.P.". (Auto 2a.lnstanciat.layo 18/88.t.l.P.Dr. Gustavo GoJ mez Velásquez Conforme a lo anterior no casará la Corte la sentencia = impugnada . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -1Sala de Casación Penaladministrando justicia en non1bre de la República y por autoridad de la ley, 1 ' • ' 1 - sRESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. • uélvase al Tribunal Cópiese, noti fíquese, cúmplase

'-,, de orígeri. • '

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( )

J~R'o~A~REÑO LUEN AS C. ,.. Ú", ./_

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

ANGEL . 'JJA • l ~ '

GOME VELASQUEZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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... Secretario ' ' • ' • •

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