CSJ - SP 3020(03-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3020(03-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
Rad. 113020 Auto.- 89-10-03 .- Niega Libertad.- J. 3o. Especializado de Cali PROCESADO(S): Hector Jase Perez Torres;
DELITO: Extorsión
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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1 • • Expediente No. 3.020 • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 056 • Bogotá, tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-
VISTOS:
- • Nuevamente el procesado HECTOR JOSE PEREZ TORRES so-
.• ' licita en beneficio de excarcelación con fundamento en lo preceptuado por > el artículo 72 del Código Penal. previo reconociento de fas rebajas a que pueda tener derecho, para lo cual acompañó certificado de trabajo, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica. - El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del peticionario ya que registra un antecedente penal por porte ilegal de armas, razón por lacual, debe descontar fa totalidad de fa sanción imp.uesta pues su personafidad impone el tratamiento penitenciario . • •
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- COPNSIDERACIONES DE LA CORTE: Pérez Torres fue condenado por el Juzgado Tercero Especiay lizado de Cali a la pena privativa de la libertad de treinta tres (33) me ses de prisión, como autor responsable del delito de extorsión. decisiónque fuera con.firmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fa- • llo de 9 de mar·zo del presente año.
El peticionario se halla detenido desde el 1 q de agosto de 1. 987 fecha en la cual el Comando de la Tercera Brigada ordenó su líbertad por pena cumplida en otro asunto, es decir ha descontado efectiva mente de la pena impuesta, veinticinco (25) meses y dieciocho (18) días. Por trabajo acredita 4. 376 horas que le dan derecho a una rebaja de -- • seis (6) meses y dos (2) días, para un acumulado de treinta y un (31) y J meses veinte ( 20 días. y, por estudio· 43~ horas: para una rebaja adici~ · nal de veinticuatro días. es decir. cumpliría su pena el 16 del presente • mes y año. El procesado no tiene derecho al beneficio de libertad pro- • visiona! previsto en el numeral 2o. del articulo 23 del Decreto 1861 de1. 989 por cuanto registra antecedentes penales. Recuérdese que Pérez Torres una vez cumplió la pena impuesta por el Comando de la Tercera Brigada de Cali dentro del proceso por porte ilegal de armas, fue puesto a disposición del juez de primera instancia y por razón de este asunto, -
constituye suficiente motivo para afirmar que ino de los requisitos delarticulo 72 del Código Penal se halla ausente.
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEi JUSTICIA, SAL.A DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Terce-
- • - 3 - • ro Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA al procesado H ECTOR JOSE PEREZ :rORRES el beneficio de libertad provisional . • Cópiese. notifíquese y cúmplase
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CARREÑO LUENGAS
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ROJAS JORGE EN IQUE VALENCIA t.<\. •
• Marino Henao Rodríguez Secretario > • • • • •