CSJ - SP 3020(26-09-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3020(26-09-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
CASACION Rdo. $ 3020.-
C./ HéctorJosé Pérez y otros.- « Extorsión. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: -—
DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.
E E E E A .- Aprobado Acta NS 54Sept. 19 /89.- Bogotá, D.E., septiembre veintiséis de mil novecientos ochenta y nueve.- E: Vv ' ES TOS Agotado el trámite señalado en la ley, procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de HECTOR JOSE Y JOSE HERNANDO PEREZ TORRES Y DIECO DUQUE QUINTERO, contra la sentencia Adel nueve Ade marzo de 1.988, emanada del Tfibunal Su perior de Cali, que los condenó a la pena principal de treinta y tres meses de prisión y a las accesorias de rigor como coautores del delito de Extorsión.- = poa E Y A e e E LOS HECHOS Dieron origen a la formación del proceso los siguienteshechos que aparecen reseñados en el concepto del señor Procurador TerceroDelegado, así : " Por el mes de abril de 1.986, se recibió en la residencia del señor Eduardo Ochoa Cucalón, ubicada en el barrio "Ciudad Jardin" de la ciudad de Cali, una carta firmada por desconocidos en la que se exigía la entrega de U S 1.000.000 a cambio de evitar su secuestro u homicidio o el decualquiera de sus descendientes.- Comunicado el suceso a las autoridades, posteriormentese recibieron repetidas llamadas en las que se insistía hablar con el señor Ochoa Cucalón, quien había decidido trasladarse fuera de la ciudad como consecuencia de las amenazas. En la ciudad de Santa Marta se reunieron luego con él su esposa y sus menores hijas que habían sido retiradas transitoriamente del colegio, siendo allí donde se enteraron del recibo de una segunda misiva en la que reiteraban -- 0 3 9 6 -las exigencias y se alertaba para que no se diera aviso a las autoridades.- " De otra parte, diligencias investigativas tendientes a descubrir un delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, llevó a intervenir una línea telefónica desde la cual presumiblemente se negociaban las armas, permitiendo la grabación magnetofónica detectar no sola mente este tipo de transacciones sino las relativas al delito de extorsión —- que nos ocupa.- " Por estos hechos fueron condenados los procesadospor un delito consumado de extorsión, tanto en primera como en segunda instancia en la sentencia recurrida.- DEMANDA BE CASACION : Al amparo de la causal primera de casación del art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el censor presenta su únicocargo en estos términos : " Causal invocada . La causal que invoco no es otraque la contemplada en el numeral 19 del art. 226 de la Ley Penal sustantiva, toda vez que la sentencia es violatoria de la ley sustancial.—- " Sin explicar la naturaleza o sentido de la violación de la ley sustancial, hace consistir el cargo en que los procesados fueron condenados por un delito de extorsión agotado o consumado, cuando en su con—-
cepto se trata de una simple tentativa.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Tercero Delegado solicita a laCorte desestimar la demanda porque ella no se ajusta en su elaboración a -- los requisitos de técnica que la jurisprudencia y la doctrina exigen en el cam po de la casación. Recuerda la Procuraduría " ... que la elaboración del libelo sin la observancia de una ordenada técnica implica el fracaso de la impugnación.." y agrega en relación con el caso de estudio que el censor invo có genéricamente la causal primera por violación directa, sin determinar la espe cie de la violación, omisión que hace improcedente la demanda. Omitir precisar - sostiene la Procuraduría - si la infracción directa proviene por falta de aplicación de una norma llamada a regular el caso, 0 por aplicación de una norma que resulta impertinente o por la interpretación errónea de la ley constituye errorque a juicio del Ministerio Público, impide el análisis de fondo respecto del mérito de la alegación.- )a AC ” II CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso d e casación en el presente caso, se rige de - ¿cuerdo a lo dispuesto en el C. de P.P. anterior ( Decreto 409 de 1.971) por hallarse debidamente ejecutoriado en el proceso el auto de cierre de la investigaciónppara la época en que entró en vigencia el nuevo estatuto procesal ( Decreto 050de 1.987) y conforme a lo dispuesto en el art. 677 de este Código.- La ley, la doctrina y la jurisprudencia, han fijado un esquema
¡urídico de precisos contornos de acuerdo al cual debe alegarse la violación directa de la ley sustancial. - Conforme a llo dispuesto en el art. 580 del C. de P.P.anterior, la causal primera de casación procede, cuando la sentencia es violatoria dela ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.- Son tres entonces, los sentidos de la violación directa que obe-. decen a diversos errores de lógica jurídica.- En la primera infracción directa, llamada tembién de falta deaplicación o exclusión evidenteh,ay un error de " existencia" en relación con la norma sustancial que se aplica o se deja de aplicar, ya sea porque la norma no tiene existen cia jurídica, o tiene plena vigencia jurídica pero se la desconoce, o cuando se deja de aplicar el precepto que corresponde porqueobjetiva o subjetivamente se ignora, no se sabe 0 no se quiere saber de su existencia.- En el segundo sentido de aplicación indebida se incurre por el juzgador en un error de adecuación porque existe equivocación en el proceso de selección de la norma aplicable al caso en examen por no ser la que lo contempla o subsu me. Hay error de"diagnosis jurídica". Se deja de aplicar la norma adecuada para utiizar la que no corresponde al caso juzgado, pero que tiene existencia.- En la interpretación errónea, hay simplemenete un error de- "sentido" de hermenéutica, porque el juzgador acierta en la selección de la norma sus tancial aplicable, pero le dá un sentido y alcances equivocados, contrarios a la volun
tad del legislador.- El maestro Piero Calamandrei, precisa en los siguientes con—- ceptos los diversos sentidos de la violación directa de la ley "a).- Error sobre la validez o sobre la existencia en el tiempo o en el espacio, de una norma jurídica:éste se verifica en todos aquellos casos enque el juez ignora la existencia o se niega a reconocer la existencia de una normajurídica en vigor, o considera como norma jurídica una norma que no está ya o queno ha estado nunca en vigor...".— "b).- Error sobre la relación que tiene lugar entre el casoparticular concreto y la norma jurídica : se verifica en todos aquellos casosen que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia -- que existe entre el caso particular concreto jurídicamente cualidicado y el hecho -específico hipotizado por la norma ( hecho específico legal) .Es éste, propiamente, el vicio que el art. 517, n.3 llama "falsa aplicación de ley" al hechoque, con terminología alemana, se acostumbra a designar mocterramente también como " error de subsunción del caso particular bajo la norma...- " c).- Error sobre el contenido, sobre el significado de una norma jurídica: éste se verifica en todos aquellos casos en que el juez aún reconociendo la existencia y la validez de la norma apropiada al caso, -- yerra al interpretarla ( "falsa interpretación de la ley").- ( LA CASACION CIVIL, Tomo Il, pág. 290.-) Se deduce de lo anterior, que estas especies deerror in judicando, estas formas de quebranto a la ley sustancial, tienencaracteristicas que las distinguen, especifican y le dan vida propia e imponen al demandante la obligación de plantear la que corresponda en formanítida y precisa y a la Corte el deber de analizar la violación en el motivo y sentido expresamente alegado por el censor.- El principio de limitación de rigor legal en la casa-- ción de acuerdo al art. 581 del C. de P.P. circunscribe la competencia de la Corte a la causal invocada en su motivo y sentido sin que pueda ocuparse de causales diferentes, ni suplir al demandante enel escogimiento del sen tido de la violación cuando de la causal primera se trate.- Desde muchos años atrás, ha venido sosteniendola Corte, que es obligación del recurrente la "precisión específica del cargo en su sentido" y que su omisión lleva a la desestimación de la demanda, -- pues no puede la Corporación suplantar al recurrente para deducir y menos indagar el sentido de la violación. Ya desde antiguo y en forma reiterada laCorte ha expuesto este criterio que hoy se ratifica y amplía.- Asi en sentencia del siete de octubre de 1.969, se dijo : " 2a.- La precisión específica del cargo en su sentido, o sea, indicando si la violación de la ley sustancial se produjo mediante una de estas tres hipótesis : por exclusión evidente, por aplicación indebida o por interpretación errónea. En ningún caso se podrá omitir la expresión del sentido en que fué violada la ley, porque, de lo contrario,la Corte ignoraría el fundamento de la objeción y no podría ella degducirio y mucho menos indagarlo
pues suplantaria al recurrente ( al llenar su falta de técnica), convirtiéndose en tribunal de instancia, excediendo sus funciones y desnaturalizando el instituto de la casación. Constantemente la Corte advierte que " ... habrá de - -concretar el actor, si se alegareviolación directa, el sentido en que se produjo el quebranto: por omisión,por aplicación indebida, o por interpretación errónea, demestrando, respectivamente, que se dejó de aplicar al caso de autos la —- norma sustantiva pertinente,o que se utilizó la que no contemple el evento debatido, o, finalmente, que no obstante ser la disposición adecuada, se la entendió en un sentido distinto al que se halla "en la mente de la ley"....".- En la demanda presentada enel caso sub examine, seincurre en la omisión comentada al no especificarse en ella el sentido de la viola ción de la ley sustancial.Este desatino del censor al formular el cargo contra la sentencia lo advierte con impecable lógica el Procurador Delegado y la Sala lo —- encuentra evidente. De ahí que ante la imposibilidad de suplir la falta de técnica en la censura, ella no esté llamada a prosperar.- No se casa la sentencia. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la vista fiscal, adminis—- trando justicia en nombre de la República y :por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia impugnada a nombre de los procesados HECTOR JOSE Y JOSE HER- : NANDO PEREZ TORRES Y DIEGO DUQUE QUINTERO, de fecha,origen y naturaleza consignados en la parte motiva.- —— _
LISANDRO MARTINEZ ZUNIYGA
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CARREÑO LUENCAS ye
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ZAIME.GIRALBO
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
Marino Henao Rodriguez Secretario. -