CSJ - SP 30212(24-09-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30212(24-09-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
19FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Las actas de diligencias judiciales son documentos públicos y la omisión en la firma del secretario en alguna de estas, no la torna inexistente, pero la aseveración de que intervino, sin que haya asistido corresponde con la descripción legal de falsedad. 29CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES La figura antes llamada “delito continuado" está regulada en la actual legislación como concurso de hechos punibles, con enfoque y denominaciones diferentes. ¡o
20. INSTANCIA No.30.212 A
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“CORTE SUPR‘DE EJMUSTAICI A
“SALAD E CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: DR: ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobada Acta No. (8s Bogotá.D.E. septiembre veinticuatro: (24) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
VISTOS La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra ‘1a providencia del Tribunal Superior de Bo gotá, mediante ta cual esa Corporación impuso la pena principal de sesenta meses de prisión a GUILLERMO LEON LEON, ex-Juez Promiscuo Municipal de Muzo, como autor responsable del delito de FALSEDADEN DOCUMENTO PUBLICO. | HECHOS En este proceso se acumularon varias causas seguidas contra LEON LEON, por hechos realizados mientras desempeñaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Muzo y de los cuales ha venido conociendo en primera instancia el. Tribunal Superior de Bogotá por cambio de radicación.
Empero, salvo una de las acciones penales, esos comportamientos prescribieron y asf fue declarado judicialmente en cada oportunidad. De modo que sólo subsiste la imputación consisten te en que LEON LEON, dentro del sumario No.976 en él cuals e inves tigaba el homicidio cometido el 26 de agostod e 1972 en la persona de LUIS MENDOZA, practicó personalmente varias diligencias sin la presencia de la Secretaria del Juzgado, DORA CECILIA BARRERA DE PI EROS, pero en las actas respectivas consignó que ella sf habfa in tervenido en esas actuaciones. "RESULTANDGO S lo.- Mediante las copias auténticas aportadas al expediente, se halla acreditado que en el sumario aludido loshechos relevantes para este proceso. tuvieron el siguiente desarrof ~ llo: | | | a) El 13 de noviembre de 1972 se recibió indagatoria a {JULIO ROBERTO GORDILLO MARCELO y con auto del 16 de ese mismo mes ke le resolvió favorablemente su situación jurídica; | r esas dos actuaciones aparecen suscritapsor el Juez y ia Secretaria; . b) En los días 23 y 24 de noviembre. se oyó = en injurada a. LUIS JAIRO GORDILLO MARCELO, el. 30 de dicho mes se re cibió declaración juramentada a GLORIA MORENO y el lo. de diciembre se recepcionó nuevamente indagatoria a JULIO ROBERTO GORDILLO MARTE LO; en todas las actas de estas tres diligencias se afirma. expresamente que la Secretaria BARRERA DE PINEROS intervino en ellas, pero
están firmadas Únicamente por el Juez LEON LEON; c) En auto de noviembre 25 de 197s2e .dispuso dejar en libertad a LUIS JAIRO GORDILLO MARCELO conel argumento de que habfa actuado en legítima defensa; esa decisiónse le ——— notifialc ódí a siguiente y en proveído de lo. de diciembre seadoptó la misma determinación respecto de JULIO ROBERTO GORDILLO MARCELO, en relación con el cual el procesado LEON LEON dispusoademás "Ordenar el cese de todo procedimiento...ya que el hechono existe contra el indagado dándole asf cumplimiento a lo estatuf do en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal..."(sic). Estas tres actuaciones también aparecen suscritas exclusivamente por el procesado LEON LEON. d) Con fecha 23 de febrero de 1973, la sehora BARRERA DE PINEROS, quien había reemplazado .poco antes a LEON LEON en el cargod e Juez Promiscuo Municipal,d,e;jó constancia escrita de que "en este Despacho se presentó el señor CARLOS CONTEN TO e informó que el señor Juez GUILLERMO LEON LEON, para decretar la libertad del sindicado GORDILLO les hizo firmar una letra por la suma de veintiocho mil pesos a favor del amigo del Juez ISRAEL | COCA TORRES, y que el informante CARLOS CONTENTO quedó como fiador"; y ; A e) El Juzgado 20. Superior de Tunja, en to do caso, prosiguió posteriormente esa investigación por la muerte
de LUIS MENDOZA. 20.- En su testimonio juramentado ,que reiteró en presencia del ex-Juez LEON LEON, la señora BARRERA DE PINEROS explicó que el sumario No.976 se adelantó normalmente hasta el 23 de noviembre de 1972, fecha en la que por primera vez compareció a rendir indagatoria LUIS JAIRO GORDILLO MARCELO: que a partir de ese día las diligencialsas efectuó LEON LEON en su oficina, que q S 119340 a la vez le servía de dormitorio, sin la presencia de ninguna otra persona; que, por tanto, ella no estuvo presente en las actuaciones posteriores; que el procesado igualmente, desde la fecha indicada, procedió a guardar en su propio escritorio el expediente respectivo; que por tal razón ella no se enteró de lo que estaba sucediendo ysólo vino a percatarse de lo ocurrido a finales de enero de 1973, - cuando, por disposición del Tribunal Superior de Tunja, hubo de re cibirle el Juzgado a LEON LEON y que, en consecuencia, se abstuvo de suscribir las actuaciones en las que no había intervenido. . La testigo BARRERA DE PINEROS, además, ratificó la constancia que como Juez encargada había dejado sobre la información suministrada por CARLOS CONTENTO en relación con el dinero que LEON LEON habría exigido a los GORDILLO. | .30.- Documentalmente está demostrado que en -- los hechos referidos GUILLERMO LEON LEON actuó como Juez Promiscuo | Municipal'de Muzo. . | = 40.- Respecto de la conducta aquí examinada, en
su injurada el ex-juez se limitó a decir que no recordaba ningúnde talle y que si existían diligencias sin firmar era porque la Secre taria habría cambiado algunos folios de los expedientes. .50.- En la diligencia de audiencia pública, amás de criticar la supuesta falta de lealtad de la señora BARRERA DE PINERDS para con quien había sido su inmediato superior, adujo que no se demostró.si la secretaria había. estado ausente del Juzgado. - 1194 9) ‘(por permiso, licencia o vacaciones) durante los días de las diligencias atrás mencionadas, con lo cual se explicaría su inasistencia a esas actuaciones, y que la falta de su firma genera: únicamen te la inexistenciade los actos pero no constituye falsedad. -60.- El Tribunal Superior de Bogotá, sin embar go, en la providencia recurrida consideró que se hallan: plenamente demostradas la existencia del hecho consistente en hacer aparecer y en documento público a persona que no intervino en él y la responsabilidad penal de LEON LEON por. tal conducta. En consecuencia, -- condenó a este último a la pena: principal de sesenta meses de prisión con base en los arts. 32 y 231 del. Código Penal de 1936,vi4 gente para la época de los hechos y aplicable en razón del princi pio de favorabilidad, y declaró que el procesadoya cumplió esa pe u ! - na en detención preventiva. 70.- En el escrito con el cual sustentóe l recurso de apelación, GUILLERMO LEON LEON ha solicitado que se decre - ~ ~ te la nulidad del proceso:-p:or cuanto no se le concedió el uso de
la palabra en la audiencia pública y porque su defensor fue reemplazado en el transcurso de dicha diligencia. 80.- El Procurador 20. Delegado en lo Penal::h a Sy rechazado, primeramente, la posibilidad de que se haya incurrido. - en causal de nulidad por los motivos que expone el ex-funcionario y, tras analizar el acervo probatorio que hd quedado expuesto, pidió que se ie .confirme la sentencia del ‘a-quo, ya que, en su concepto, "se reunen a caballos: iprdesuapuedsto s procesales exigidos 4 1 1950 por el art. 215 del Código de Procedimiento Penal". CONSIDERANDOS —lo.- La Sala, ante todo, acoge el criterio del colaborador Fiscal en el sentido de que en la audiencia pública no se presentó ninguna violación del derecho de defensa y, por tanto, | no se incurrió en nulidad supralegal. En efecto, a LEON LEON no se | le concedió el uso de la palabra dentrode esa diligencia por cuan 3 to, pese a estar en libertad y a habérsele citado oportunamente, - apenas compareció a la segunda parte de esa actuación, cuando ya había preclufdo su oportunidad procesal de intervenir y así se con Y signó expresamente en el acta respectiva; y, de otra parte el art. 517 del C. de P.P. no prohibe: la sustitución del defensor, la cual, en todo caso, se hizo por voluntad del propio procesado. Por consiguiente, procede la Sala a examinasri están satisfechos los presupuestos legalmente exigidos para proferir sentencia condenatoria.
| 20.- Adecuación típica. Al respecto) ha de preci carac previamente, Íque al ex-juez no se le atribuye la omisión de las firmas de la Secretaria -como equivocadamentelo sostuvo.e l deensor-, sino el haber aseverado que ella participó en diligenciasa las que no asistió, independientemente de que aquella funcionaria hubiese o no suscrito las actas respectivas. ¥ "También advierte la Sala que pese a la omi sión aludidal,a s mencionadas actas son documentos públicos. En - $¡—— hee] ] ___—__—_———————————]]—————;;;————;—];———— ——]——————]]]—]]—]————]]—]—];———[ “efecto, tienen esta calidad los expedidos en ejercicio de sus funciones por el empleado oficial a quien legalmente le correspondahacerlo y siempre que se satisfagan los presupuestos formales esen ciales. Como en el evento subjudice se trataba de la recepción de ][Í][][][][]]Í]]Í][[][]T]—————————————————]—]]]——————_—_—_—]—]]—]—— —————————————]]]];]—Ú——— ];————————]—]— indagatoriasy testimonios, función jurisdiccional ésta asignada a los jueces y no a los empleados de los despachos judiciales, colfgese entonces que la firma de la Secretaria no era un presupuesto formal esencial y que, por lo mismo, su ausencia no torna el documento en inexistente. | Ahora bien, la aseveración de que la señora BARRE RA DE PINEROS estuvo presente’ se encuentra contenida en la indagaJ
N toriad e LUIS JAIRO GORDILLO MARCELO: (realizada en dos sesiones), - en la declaración de GLORIA MORENO ' y en la segunda injurada de JULIO ROBERT” GORDILLO MARCELO. La imputación por FALSEDAD, pues, se limita a tales actuaciones y de ella están exclufdos los autos de noviembre 25 y diciembre lo. de 1972, asf como la notificación de L noviembre 26 del mismo año,y a que en estos: últimos no se afirmaN que la Secretaria tomó parte en ellos, sino que simplemente aparece escrito su nombre al final de los respectivos documentos. e |- Ese comportamiento atribufdo al procesado es tipi co, por cuanto corresponde a la descripción legal de la FALSEDADnal de 1936:( y recogida en el art. 219 de la codificación vigente), ya que consistió en que un empleado público, abusando de sus funcione —— faltó a la verdad en los hechos que consignó en documentos públicos.) La efectiva realización de dicha conducta porparte de LEON LEON, está demostrada, ante todo, por el testimonio coherente, serio y reiterado de la señora DORA CECILIA BARRERA DE ~ | PINEROS, en quien no se observa razén alguna que la llevase a men- | tir bajo la gravedad del juramento y, antes bien, ella mejor quenadie puede atestiguar sobre su propia ausenciaen las diligencias is atrás señaladas. Pero, aún más, fue precfsamente su leal actitudpara con la administración de justicial o que condujo a la iniciaci - ón de vei -» ntid - os 1 i hal nvesti gacio » nes respecto del comportamie -» nto de - -
LEON LEON. 7 y [rienesoladends | que. esa falsedad| repetida en cua > tro ocasiones tenía un único designio: la emisión de providencias reñidas con la ley, a cambdie oun a suma de dinero exigida a los in eresados: (aunque estos hechos, como ya se indicó, estén prescritos).—. Se configuró entonces la figura antes llamada "delito continuado" ii -——_ 4 4 ‘(art.32 del Código Penal de 1936), que en la nueve legislación pe--° . nal está regulada: ciertamente, aunque con enfoque y denominaciones 1, E, d diferentes. En efecto, del art.26 C.P. -despréndese que el concurso de hechos punibles puede ser homogéneo o heterogéneo y - sucesivome ———]—————;———— —]lo————]—Ñ[————]]—]—]——[][][]—]——[—[]—][][[] A ——mm————m—————— eee e o simultáneo. Y la combinación de estas formas concursales, da luE——]E—— ]——————————————————————— ————————————————————————=——————————]———É——;.h lo gar a cuatro figuras: concurso homogéneo y sucesivo, concurso homo ae se e er See Y - géneo y simultáneo, concurso heterogéneo y sucesivo, y concurso heO”--——————————_—]————]—————_———[27=X—————[——]———————————————=—]—————czz—Ú »————]Ú——————————]—];————[u]—Ú—— terogéneo y simultáneo, dentro de las cuales caben fntegramente las
ree"e—e—————— — — — — -wm—---__—_—_—_—_—_— A —————]———]—];————]]——————————]—————— modalidades de la anterior codificación, asf: el concurso ideal es en ne simultáneo y heterogéneo, el delito o concurso continuado es sucesi —_—_—Y [TT] N;-eu LL vo y homogéneo, y el concurso material puede darse en cualquiera de A las cuatro formas atrás señaladas.” | Con la entidad probatoria exigida por el art.215 C.de P.P., pues, la Sala encuentra acreditado que GUILLERMO LEONLEON realizó conducta típica correspondiente a los arts.23] ord.4o. y. 32 del Código Penal precedente. Antijuridicidad.- En la misma forma hálla30.- - + se demostrado que ese comportamientod.e l procesado fue antijurfdico, como quiera que afectó un bien penalmente protegido: (la fé pública) y, en particular, irrogó perjuicios al interés colectpori: vla overacidad de los documentos públicos. d0.- + Imputabilidad.- El ex-juez LEON LEON -- en repetidas ocasiones ha solicitado que se le tenga como inimputa ble en el presente proceso. Dicha: pretensión es improcedente yaque si bien con posterioridad a los hechos aquí investigados el pro cesado sufrió transitorias alteraciones mentales, que condujeron a que durante buena parte de la detención preventiva estuviera recluf do en establecimiento siquidtrico, mediante el dictámen médico-legal definitivo sábese que el ex-funcionario "no presentó grave anomalía psíquica para la época del delito de falsedad en documentos” y esta conclusión está respaldada plenamente por toda la informa-- ción obrante en autos, que muestra a LEON LEON como persona capaz, en aquel momento, de comprender la ilicitud de su conducta y de au todeterminarse segÚn esa comprensión. Trátase, por ende, de sujeto imputable. & Li » S U A - 1050. - Culpabilidad.- Los mismos elementos de juicio que acreditan el aspecto material de la conducta del ex-juez, señalan igualmente que éste sabía”. y querfa la realización del compor tamiento antijurfdico. Por manera que cometió el hecho dolosamente. -60.- ~~ Punibilidad.- Por estar reunidos losrequisitos del art.215 del C. de P.P., hizo bien el Tribunal Supe-- rior de Bogotá al deducfrle responsabilidpeandal al incriminado. Y tampoco tiene la Sala ninguna objeción respecto de las penas impues tas, ya que éstas fueron escogidas dentro de los límites legales y sigiendo los lineamientos normativos que guían la discrecionalidad judicial en la individualización de “la sanción. 70.- Por consiguiente, la Sala mantendrá fnteEo gramente la decisión del ‘a-quo. | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia -Sala de Casación Penalresuelve: CONFIRMAR la providencia impugnada.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. — — g
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= ThFA QUE ROUSBIORDA LUTS_ ENRIQUE ALDANA
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