CSJ - SP 3022(07-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3022(07-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - . . - - - - - - - - - - . . . . - - - : : - - - - - - - - - - - - - - - . , . , - ~ ' ; ' l " " - - - - ~ - - - - ~ . --- .. ---------.....--. ' - . " ;¡-- ·-' ,:-..- ,::., J' • . • -·-.
- -
- • • \ ¡ '
•. •• '
- •
- '
1 ' 1
- •
- •
- •••
- •
•
- •
•
- -
- - • 0 0 5 0 .·
• 1 ! 1 1 ' ' •
NULIDAD LEGAi_ •
• 1 En orden a l tema de n u l i d a d e s s e han deduci.do por l a d o c t r i n a y l a j u r i s p r 1 ~ d e n c i a s u s c a r a c t e r í s t i c a s e s p e c í f i c a s , qLte devienen de l a a p l i c a c i ó n p r á c t i c a d e l derecho y de su s o l a c o n s a g r a c i ó n n o r m a t i v a . ' ' ' • • • 1 • •
- '
\ ' ¡1 • ' ........ • ,. ) ' ISentencia Casación FECHA: 89-·(>7-07 . - No Ca~.,,a . - • Tribunal S u p e r i o r de Tunja '
PROCESADO(S): HERNANDO SANCHEZ Al'1EZQU ITA
DEL.ITO: Homicidio Tentado
- MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL:. A r t í c u l o 210 C. de P.P . • PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): S E X1 ·RACTO #: c:>9éJ
' '
- ' ~ '- - .
' - ' I· - -
-· -- --- . ···- • ' • ' -- - . ... __ ~-·- . _______¿_ __ _ _ _,~ --~--~-:-..-- - - ~ ~ -- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- -- ' . - -~ - .. . ' - • Rad. # 3022. Casación
Procesado: HERNANDO SANCHEZ Afl~~Z<}U l 'l'A
Delito: Homicidio
• • 005.1 ·
CÓRTE SUPRÉt-1A DE JUS'fICIA
SALA DE CASACION PENAL
- . •
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDIZA I\OJAS Aprobado Acta No. 031 del 20 de junio de 1989 • Bogotá, s i e t e de j u l i o de n1il nov~cie11tos ocl1entá_.,y nt1eve
' .. '
- .
•
- '
'
VISTOS
- 1
' 1 1 1 ,, ' Cumplido el trámite propio del recurso extraordinario, entra la Sala de Casa-- ci6n Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a a decidir lo que en derecl10 ft1ere
pertinente. HECHOS El señor OLIVERTO GONZALEZ sostuvo una relación amorosa con la señorita ISABEL • SANCHEZ Af!EZQUITA por tiempo aproximado de tres años, a cuyo ron1pimie11to se - • presentaron algunos conflictós entre los antiguos novios por causa de la posesi6n de un bien mueble, problemas que eran conocidos por los fan1iliares de la citada señorita, entre ellos e l señor HERNANDO SANC11EZ AflEZQUITA.
Según r e l a t a la fi: i:storia procesal, el día viernes cliecíocl10 ( de febrero de 18) mil novecientos ochenta tres (1983) el si11dic,'.ldo IIEl{NANl)O SANC!IEZ A~lEZC}UITA y realizó uh seguimiento a l denunciante OLIVEllTO c:ONZALl~Z poi espacio de varios kilómetros hasta q• ue finalmefite lo abordó en las instalaciones de u11a estaci6n de gasolina en donde le increpó su comporta1:1íento l1acia Isabel, y luego
' •
- ' - - - - - - - - - - · · - -
'
- . • • • . .. . • •
' . · :.•: •: . I • . • ' • • • • • •
- •
• • • •• ' • de un intercambio de palabras soeces, \ Íctima )' victim.'.lrio se trenza1·011 e11 una 1 pelea en la cual se esgrimieron armas de fuego con el resultado de que a1nbos • acusaron lesiones personales a l final de la riíla, hechos sucedidos en la esta-
-- · • ción de servicio ''El Cara re'' del municipio de 'funja .
- • Por este hecho, se tramit6 e l proceso por e l delito de homicidio en grndo detentativa.
- ACTUACION PROCESAL El Juzgado Dieciseis de Instrucci6n Criminal de Tu11ja, conocid:.1 la denL111cia, - inició la respectiva investigaci6n penal en auto de fecl1a cuatro de 111arzo de mil novecientos ochenta y tres .
- • Practicadas las diligencias sumarias r¡t1e se consideraron perti11cntcs, cerray da la investigaci6n, entr6 el expediente a l despacl10 del Jt1z1:;.'.lclo 'l'.ercero St1pe-
- • u , rior de Tunja para su respectiva calificaci6n. l~ 11 es ta o por t 1111 i cl ,1 l. . o [ i e i - -i na judicial mencionada dict6 en proveído de once (11) de j u l i o de n1il. novecientos ochenta y tres (1983) en e l cual clccl;1r6 qt1e los l1ecl1os 110 co11stit11ycr1 el
,
- • delito de homicidio en grado de tentativa, sino ciue se adecuan a la descri¡>c~n • de las lesiones personales, raz6n por la cual orden6 su remisi6n a los Juzgados Penales Municipales de aquella ciudad.
A su turno, el Juzgado Segundo Penal }lunici¡>.'.ll ele 'J'un~ja, e11 clecisi611 del e.inca , ' (5) de octubre de mil novecientos ocl1er1ta )' tres (1983), se clec.l.'.lrÓ 1 ' 11co111¡1e ter,- • • • • •
• • •
- • te para conocer del asunto en consideración a qt1e segú11 st1 c r i t e r i o los l1ecl1os configuran el delito de homicidio en grado ele ter1tativa, ante lo cunl acle111ás - • planteó conflicto de competencias con e l Juzgado Superior, c¡t1ie11 al no aceptar las razones ar~üídas ordenó la re1nisi6n clel ex¡1ediente a l Tril1unal para que re-
-. • ------------- ----- . . . • • •• 3 0 0 5 3 solviera lo pertinente. . El Superior jerirquico de los trébados en conflicto resolvi6 asignar la con1petencia al Juzgado Tercero Superior, a l censiderar la adecuaci6n de los l1ecl1os al delito de homicidio, cosa que determin6 en providencia del diecinueve (19) • de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). 1 La investigaci6n se declar6 cerrada nuevamente en auto del veintiuno de mayode mil novecientos ochenta y cinco, y se procedi6 a la calificaci6n del mérito del sumario por e l Juzgado Tercero Superior de Tunja en auto del cinco (5) de agosto del mismo año, por medio del cual se llam6 a responder en juicio a l sinI ' • dicado OLIVERTO GONZALEZ por e l delitó de lesiones personales en IIERNANl)O SAN-
- • CHEZ AMEZQUITA, y se sobresey6 en forma definitiva a l acusado 11ERNANDO SANCIIEZ
AMEZQUITA por e l delito de homicidio, en grado de tentativa, en la perso11a del otro procesado. • Est,a decisión fue recurrida en reposición por el f i s c a l del Juzp,::tdo, lt1e¡.~oy en apelaci6n por e l apoderado del llamado j u i c i o , lo que ~otiv6 que el Tribunal • Superior del Distrito Judicial de Tunja revisara el expediente, desat::111do el. - recurso el día tres (3) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) cuan1 1 do se llamó a responder en juicio criminal a l señor IIERNANDO SANCIIEZ Af!EZQUI'fA por el delito de homicidio imperfecto y se decret6 e l sobresein1iento d e f i n i t i - • • vo en favor de OLIVERTO GÓNZALEZ. En razón a solicitud que mediara en t a l sentido, dt1rante e l período de pruel1as ' en la causa e l Juzgado Tercero orden6 p r a t t i c a r diligencia de reconstrucci6n • de los hechos mediante auto del s i e t e de _julio ele mil novecie11tos ócl1enta (7) seis (1986), la cual no se lle~ó efectivamente a la p r i c t i c a porque debido a l y ' ' • ' • . -~· .. . • 1' . ¡I • • • . ,i
- .
•
- •
••• • ••••
- 1
¡ • ..
- • • • • • 1 • • •.
- • • • • • ..
- .•
' I 1 • ' • • • 1 • • • ••
- '
' 1 0 0 5 4 4 ' • 1 ' • inconveniente que se le present6 a uno de los apoderados el Juzgado orden6 el aplazamiento de e l l a hasta nueva orden, la cual nu11ca se produ:jo . • . Así, se lleg6 a l señalamiento de fecha para la realizaci6n de la audiencia pú- 1 blica de juzgamiento l a cual debería comenzar el día diez de marzo de 1nil novecientos ochenta y s i e t e , como efectivamente sucedi6. La vista pública se ins1 1 taló sin la presencia del defensor, en el día y l1ora determinados, <le:ja11do constancia que éste había autorizado a l juzgado a su iniciaci6n, debido a un cese - ' de actividades en el departamento que le impedían su desplazamiento oportuno a las instalaciones del juzgado. Leído e l auto de proceder y algunas otras piezas procesales, se suspendió la diligencia citando a los com¡)arecic11tes \)é1ra e l día trece (13) de marzo siguiente a p a r t i r de las nueve (!e la 111añar1a. Se reinició e l acto público en la fecl1a fijada, pero a las dos de la tarcle, ''ya que por circunstancias de fuerza mayór del señor defensor no fue posil,le r e i n iciar la diligencia a p a r t i r de las nueve de la mañana del día ele l1oy, fecl1a y
hora señaladas .para continuar el acto pÚIJlico''. esta dilige11cia, asist:leror1 1\ quienes deberían haterlo e i11tervinicron en el debate el señor Fiscal y el a¡lo- • '
- 1 derado de la parte c i v i l , quien·solicitó la suspensi6n debido a lo ava11zado de la hora. Reinicj_ado e l trámite normal de la vista pública 11uevamer1tP. con lapresencia de quieóes por ley deberían hacerlo, se le otorg6 el uso de la pala-
, • ·, bra al defensor del encausado quien presento sus alegacio11es. • Al final dél juzgamiento, el jurado de conciencia contestó por 111ayoría 11 s ' es :L -· responsable'' e l cuestionario que e l Juzgaclo l1alJÍa ¡1t1c_sto e11 su co11si,Jerac:ló11 ¡ • '
- • acerca del delito de homicidio imperfecto del cual se acus6 a l señor lll~l{NJ\Nl)O
SANCHEZ A.MEZQUITA. ' · · - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
···--·-· ' ' ' ' ' 0 0 5 5 5 ' Acorde con aquella veredicción, el Juzgado Tercero Superior de Tunja dictó sentencia del día dos (2) de junio de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987), condenando a l acusado a la pena principal de sesenta meses de prisió11 como (60)
- ' autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. ' Recurrida la sentencia, e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tu11ja le impartió su confirmación plena el día vei11tiuno de de mil novecien- (21) abril. tos ochenta y ocho (1988), y contra esta decisió11 e l apoderado del condenado in- ' terpuso el recurso extraordinario de ·casació11 que aliara se resuelve .
, • •
LA DEMANDA DE CASACION
• I •
- • El demandante en casación, luego de l1acer ,la reseiia de los l1ecl1os de la actuay ción procesal, se5al6 algunas alteraciones que ~e produjeron en las pruebas a lo largo del proceso c a l i f i c ó de injusta la sente11cia co11denatoria que se ¡Jropoy ne atacar. A continuación, esgrimió como cat1sa] de casació11 co11te111¡1J.ada en 1.a el numéral 4o. del artículo 580 del Código de l'rocedimiento l e11a]., con ft1ndamen1 to en la cual elevó los cargos que se reseñarán a continuación.
1 • ' } Primer Cargo: Con fundamento en el numeral 4o. clel artículo del Código de 210 . Procedimiento Penal aplicable a l caso, lo l1izo c o n s i s t i r el derr1andante en lano celebración de la audiencia pGblica en ~l día y l1ora indicados previan1ente.
En efecto, una vez suspendida l a diligencia, se señaló como fecl1a para su prác- ' tica e l día trec~ (13) de marzo de mil novecientos ócl1enta s i e t e (1987) su y y hora, las nueve de l a ma5ana. Pese a e l l o , su reiniciación solamente ocurrió • en la hora de las dos de la tarde de' ] misn10 día señalado . •
- • - - - - - - - ~ - - •
, -~~ • • • . . • • . •
- •
. . . • / I • ' • • •
- • t 0 0 5 6
6
- • Sobre este punto e l censor estin1a que es de la natura.leza de las nulidades de • índole legal e l que no se examine nada m~s que la condici6n objetiva que puede dar lugar a l a anulaci6n de lo actuado, sin consideraci6n a 1.a trasce11cle11ciaque ·el vicio pueda llegar a tener en el terreno ele la defensa del procesado, - puesto que e l juicio de valor que ello st1po11cl1:í:1 )'ª l1a sido l1ecl10 ¡1revian1ente por el legislador quien, examinando la gravedad de las circunstancias, elev6la irregularidad a la categoría de nulidad .
•
- , Siendo entonces que se encuentra demostrado en la actuaci6n que la audiencia pGblica se reinici6 en hora diversa a la seílalacla por el juzgado, d~bese decretar la anulaci6n de dicha diligencia de las act11;iciones su!Jsi¡;11ie11tes clel ¡Jroceso,
y concluye é l l i b e l i s t a . • Segundo Cargo: Estima e l demandante que se viol6 el contenido del artículo 26 de la Constituci6n Nacional a l desconocerse las formas propias del del,ido proceso y e l derecho a la defensa, en tanto que en e l auto enjuiciatorio se guard6 silencio en relaci6n con la base pro\Jatori:i e11 c¡ue se f1111cla el re¡1rc,cl1e ele responsabilidad del acusado, esto es, se desconoci6 en t a l pieza fundamental J del proceso e l principio de culpabilidad c¡ue 110 se plasm6 a l l í . • Sustenta su acusaci6n en e l hecho de que en la providencia c a l i f i c a t o r i a de se- • gunda instancia no se encuentran determinadas expresiones claras concretas a y la intenci6n de matar que supuestamente se dec\11jo en el procesado SJ\NCIIEZ J\MEZQ QUITA.' Pid·e, en consecuencia, la anulaci6n del. proceso a p a r t i r del auto que - -· - llam6 a responder en juicio a su defendido. / I • Tercer Cargo: Sobre la misma base su¡,ralegal -Art. , 26 de la C. N. - , acusa el - ' censor la sentencia de ser e l resultado de un juicio viciado de nulidad por. desL • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ....__ •
- •
• 1 •• • r 1
- r .'"': ••• •• f • l 1 1 -. 1 . f • 1 .
'· ' • . • • • •. ••• o o 7 ~ • • 7 ,J • -
- • ' • ,•
- •
'
- • conocimiento del principio del debido proceso y del derecl10 a la defensa, en atención a que la audiencia pública de juzgamiento se inició sin la presencia del de-
- ' . fensor del encausado, e incluso sin la presencia de este último, en razón a lo cual se concretó un recorte de garantías . • ' ' 1 Funda su planteamiento en e l hecho incontrovertible de que la v i s t a pública seinició en ausencia del defensor quien, no o!)st.:1nte, l1é!l)Ía ''autorj_zado'' a.l jt1zr;ado a instalarla debido a los inconvenientes que tenía en su traslado; s i bien en esta oportunidad no se dio comienzo al debate or;i], no es ello óbice para la - ··. ' • vulneración del derecho a la defensa, como qt1iera qt1e se privó a l apoderado ele solicitar la lectura de las piezas procesales que co11siderara pertine11tes .--· J,a solución, entonces, es invalidar la actuación a p a r t i r de la iniciación de la • •
- I • audiencia pública.
- • f i Cuarto Cargo: Basado tambi~n en la violaci6n del artículo 26 de la Constitt1ci6n Nacional por vulneración a l debido proceso y a l derecl10 a la defensa, esgri111e el • casacionista la nulidad de lo actuado en tanto c111e el _juzg;ido (le conoci111ie11to
no llevó a la p r i c t i c a la diligencia de reconstrucci6n, como había sido ordenaI da e insistentemente solicitada por e l ministerio ,. el defe11sor, Prue!Ja ª s t a - - de capital importancia frente a la situación del condenado, que de l1aberse realizado hubiera sido suficiente para cambiar diametralmente la situación del imputado. . - Quinto Cargo: Con la misma referencia constitucional a t r i s anotada, se acusó .la sentencia de ser proferida en juicio viciado de nulidad en ct1a11to los for111ularios sometidos a consideración del Tribunal popular fueron inde!Jidame11te con(eccionados ya que deben ser el reflejo f i e l del auto e11juiciatorio, y e11 ellosse incluyó e l aspecto de la intenci6n de fuatar que tuvo e l procesado, a la vez1 ' .. • - -- -- - ----- - ----- . -· -- -- - - - . - . - .. -· -- . • i
- •
.. 1 •
- 1
1 8 • 0 0 5 8 • • / • 1 I que en aquil -como ya ,lo anot6 en otro cargose on1iti6 toda referencia a esta
- '
• • • 1 • circunstancia. ' -
LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO •
¡· ! 1 ! 1 ' ,. ¡ El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal s o l i c i t ó a la Sala no casar la sentencia impugnada, en raz6n a que en su cri.tc1-J.o no se presenta e11 la actua--
. ción ninguna de las nulidades alegadas por el in1pugnante. i • Frente al segundo de los cargos, acepta que el auto de proceder no revela en la forma como sería deseable, los fundamentos de la responsabilidad penal del en- . causado, ya que la pieza enjuiciatoria se detiene más en la imputació11 o b j e t iva y la causalidad f í s i c a . Sin embargo, considera con la c i t a de algunos pasa- • jes de aquel auto, que se precis6 la intenci6n .del procesado de causar la muer- \ • te al agredido, máxime s i se tiene en cL1enta qt1e a l l í se co11sign6 c¡t1e Si\NC~lll~Z AMEZQUITA debería responder en juicio por el delito de ''l1on1icidio i111perfecto, • tentativa'', precisa referencia que inclu)•e la c11l.¡,al,ilidad clo.losa clel procesado. Adujo el colaborador f i s c a l que en torno a la te11tativa se discutió ampliamente en la fase sumarial, e incluso e l Tribunal, a l dirimir un conflicto de competen1 • cias, precis6 los hechos que en su concepto predicaban la adecuación típica del
- • comportamiento a l tipo específico de homicidio. Por lo demás, ninguna infrac-- ci6n se acus6 a l procesado en su derecl10 a la defensa, en atenci6n a que el de- • bate se orientó a este preciso aspecto .
- • Frente al quinto de los cargos, concluyó c¡ue s i en el auto enjuiciatorio se -
--
- • precisó el aspecto de la culpabilidad del procesado, como taml,iin se l1izo enlos cuestionarios sometidos a su consideración, queda sin fundamento el ataque
/ I • • • • • ' ' • . . • • . • • • •.• • '
- •
' • . •. • • • ' 1 9 0 0 5 9
- - de inadecuada formulación de las preguntas a ]os jueces de co11c• 1enc1• a, rélzon por
- • la cual debe rechazarse el cargo .
•
- • Sobre el primer cargo de nulidad legal, estin1ó el agente del ~linisterio PGblico que carece de todo fundamento, puesto que s i bien la diligencia de aucliencia pGblica se reinició a l1ora diferente a la se~alada, i s t o se debió precisan1ente al • inimo del juzgador de prin1era instancia de proteger las garantías del e11juiciado sin permitir mis dilaciones a la realizació11 ele la vista ¡1Gblica. l'or lo de- • mis, pese a t a l irregularidad, el defensor pudo actuar plena111ente argiiír sus y razones para s o l i c i t a r la absolución de su clefenclido, cosa que l1izo igtialme11te el fiscal del juzgado.
•
- '' Las nulidades de naturaleza legal, en s e n t i r del Procurador l)elegado, del1en t e - -
• --~ '
- 1 ner tambiin un reflejo en las garantías del procesado no ser consideradas como 1
y '• i / ' situaciones meramente objetivas, como quiera que el ordenamiento procesal debei' ¡ ' '
- .
•
- • • estar informado por la misma Constitución Nacional; s i i s t a lo qL1e gara11tiza es i • la protección del derecho a la defensa, entre otros princi¡1ios, i s t e los dey y
1 1 •
- 1 mis se conservaron en la actuación, el vicio olijetivo pierde releva11cia .
• ' 1
- • Sobre el tercero de los cargos dijo el Colaborador del ~linisterio PGblico que la 1 l
- 1 primera sesión de la audiencia pGblica solamente se limitó a los ¡1asos form~es de instalación, sin que se impidiera -con su prosecució11la interve11ció11 del apoderado, como que instalada la diligencia de inmediato fue suspendida para garantizar el derecho a la defensa del procesado qt1ien, o!Jviamente, pudb e j e r c i t a r su garantía en la siguiente sesión de continuación del juicio. Por e l l o , 110 prospera el cargo.
En relación a la cuarta de las censuras, sostuvo el Procurador Delegado que s ies forzoso reconocer que la diligencia ele reco11strucción ele los l1ecl1os era prL1e-
- ' - · -
••
- ·, 0 0 6 0
10 ·o 1 ba importante para la claridad del proceso, no es de suyo ''de indiscutible reper- . cusión en las conclusiones del fallador o que l1ubiera impactéldo defi11it,ivan1ente
I ' al jurado como para procurar una variación. del \ieredicto''. • • •
- - LA RESPUESTA DE LA PARTE CIVIL Con respecto a l segundo de los cargos planteados en la den1anda, el apoderado de la parte t i v i l hizo suyas las apreciaciones de la Procuraduría Delegada, al con-
• signar en lo fundamental: • ••
- ' ''Tiene, pues, razón la Delegada ct1ando sostiene, para recl1azar el ca~go, que a l afirmarse en el auto de proceder la impt1tación por tentativa de homicidio va implícita la intención de matar que el casacionista echa de menos y que el ponderado a n á l i s i s de la prue ba descubrió. Y ello es a s í , porqt1e tratándose de un delito inten- • cional, e l dolo es el elemento si11c quanon (sic) de su estructuratípica y es ésta la razón para af:l.1·111ar que llastn c¡ue se l1aya l1ecl10 el llamamiento a juicio por tentativa de l1omicidio, sin abundar en mayores disquisiciones y especificaciones del i11J~rediente sicoló- gico cuanto que su determinación o precisión din1a11a í11sitan1entedel contexto lógico del pliego act1sa torio''.
I Así mismo, consideró acertada la opinión del Ministerio Público en cuanto los antecedentes procesales demuestran ta1nbién la especificación de la culpabilidad del encausado, precedentes a los cuales hizo alt1sión la Procuraduría en su con1 1 1 ' cepto. '
- ' Estimó el apoderado de la parte c i v i l que la der11ostración del quinto cargo no se logra, en razón a que -como quecló cstalilecill<i-:- en el. ¡1].ie¡~o de cai-¡;os s í l1u- • bo suficiente delimitación del aspecto subjetivo de la condt1cta, y por ello los
• • • --· ,' • I ' ' • • • 1 ..... ' ___ _ • • 0 0 6 1 11 cuestionarios fueron formulados de conformidad con e l pliego acusatorio .
- • El profesional que representa la parte c i v i l se r e f i r i 6 en for,na ex~ensa a los cargos se5alados como primero terceto -en la demanda de casaci6n, l1aciendo resy pecto de ellos consideraciones conjuntas por su íntima relaci6n. Realiz6 un estudio sobre la importancia y fundamento de las nulidades, para concluir que en la actuaci6n adelantada en la etapa de juzga,niento no se. vulner6 en 111odo alguno el derecho de defensa del encausado, a más de que las actuacio11es irregulares se adelantaron con la anuencia del defensor. l~stirn6, e11 forma contraria a l casa-
- • cionista, que las nulidades no se erigen en puro beneficio de la ley, sino que
·, ! deben ser trascendentes, esto es, llevar a la causaci6n de un perjuicio. Corno éste e s t i ausertte en e l trámite procesal que se juzga, debe desecharse la dernan-
- da planteada, a la que c a l i f i c 6 en este aspecto de antiética .
- ·-......
Jünto con la Delegada, consider6 el apoderado e11 su respuesta c¡ue el cuarto de los cargos tampoco e s t i llamado a prosperar en ater1ci6n a que la diligencia de reconstrucci6n de los hecl1os no era por t a l n1odo trasce11de11te ¡1ara la situació,1 del imputado, como que e l jurado no e s t i sometido en su veredicto a apreciacio-
- • nes limitadas de la prueba, por lo dem5s; s i ya se l1abía realizado u11a d i l iy gencia de t a l tipo que fundament6 el sobreseimiento definitivo que en ¡>ri111era ) instancia se pronunciara a favor del al1ora sente11ciado, su realizaci6n con estricto sometimiento a las normas legales con la participación de todas aquey llas personas que podrían hacerlo, no podría arrojar resultados más positivos, los cuales fueion declarados sin fundamento cuando el Tribunal se pronunci6 en segunda instancia sobre el auto c a l i f i c a t o r i o del rn6rito del sun1ario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA ' Pese al planteamiento que de los cargos l1ace él casacionista, delJe la Sala re- • • - - - - - - - - - - - · - • 1 • • • • • • • 1 1 12 0 0 6 2 1
i ' i • ferirse a elJ.os en diferente orden a l establecido en la de111anda, co,110 c1ue la co- ¡ • -- - • • • - ' bertuta de cada uno de los vicios enuriciédos indica la necesidad de con1enzar el '
- • • análisis en aquil motivo que tendría posibilidad de llevar la a11ulaci6n a ur1 -
- • estadio anterior del proceso.
SEGUNDO CARGO: En su demánda de casaci6n, el defensor del sentenciado estin1a que se violaron ' I ' . las formas propias del juicio, con ello e l derecl10 a la defe11sa, e11 t;:i11toy • que en e l auto de proceder no se inclu)•6 ning11na referencia proba to r i a a· la culpabilidad con la cual actu6 el inculpado, condici6n i s t a establecida claramente en e l artículo 26 de la Constituci6n Nacional .
- ' Al desarrollar e l cargo, establece que las formas propias del juicio tleben ser guardadas en su integridad, no parcialmente,)'ª que cualc¡uier n1enosca!Jo de las • garantías procesales desvertebra el estado de derecho por consiguiente supoy ne que la misma legislaci6n encuentre como remedio a esta a116n1ala situaci6n la anulaci6n de lo actuado en contra de las disposiciones procedimentales p e r t i - -
) • nentes. • Más adelante, se ocupa en detalle del vicio presentado en la censura, para poner de presente c6mo e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de ·runja omiti6
- •• en el pliego enjuiciatório cualquier referencia a las pruebas que sustentan la acusaci6n por tentativa de homicidio, a la cual simplemente hizo alusi6n median- • te una expresi6n incompleta. Abord6, a s í mismo, el tema del grado <le culpabili- • dad que debe quedar plasmado en el a11t6 de proceder, la a11sencifi de su n1enci6n en la pieza que c r i t i c a , se~al6 c6mo en i s t a se deduce 1111a respons;:ibilidady
.. ·,. objetiva nada se !1ace por demostrar el aspecto sul1jetivo de la infracci6n. y , • ¡ •
- •
• ' • ~ - - - - - - - - - - - · . ; , ; ; : ·= - · - · - - - - - ' - - - - - - - - - ~ - - - - - --·- - -- --
-- - -- ••
- 1
- •
• • 13 OOG3 1 • A estas apreciaciones del demandante, el l'rocurador Delegado afirn1Ó r¡ue en el • • auto procesa torio se encuentran refe.r_g!lcias a la intencionalidad del autor, y una precisa determinaci6n del cargo cuando se sostiene que el acusado ,!ebe ser llamado a responder en juicio por el delito de ''l1omicidio imperfecto, te11tativa'', lo cual delimita claramente el sentido de la responsalJili<la<l que se <leduce del análisis probatorio consignado más en autos diversos que en el ¡1rop1•. o enjuiciamiento. ' ' 1 Esta misma posici6n, es asumida por el apoderado de la parte c i v i l , quien rclie- • va la importancia de las decisiones anteriores del Tribunal (auto que desat6 el conflicto de competencias) en donde se .hace un análisis profundo de la prueba para llegar a l a conclusi6n de que la imputaci6n l1a de hacerse por e l delito de ' • tentativa de homicidio, no por el de lesiones personales que inicialmente se 1 y había considerado en la primera instaDcia. Allí encuentra este apoderado el - • sustento probatorio del principio de cul¡Ja!Ji.lidacl, J)Or elJ.o esti111a c¡ue al proy
- • cesado no se le sorprendi6 con una acusaci6n que fuera establecida i~ el curso , del juicio.
• ; • • ' J D Antes de continuar adelante, considera la Sala c¡ue es J)reciso l1acer claridadsobre el contenido específico del cargo planteado por el censor. Su argumentaci6n i n i c i a l y su posterior demostraci6n, contienen en s í dos acusaciones diversas en contra del pliego de cargos que se formulara en contra del procesa- • do: la primera, de violaci6n a las formas propias del juicio en tanto que no se redact6 e l enjuiciamiento de conformidad a las normas procesales pertinen-- ' tes porque se omiti6 hacer referencia a las pruebas den1ostrativas de la culpabilidad, esto es, que la decisi6n correspondie11te carece de 111otivaci611, por y • ello se vulnera, además, e l correcto ejercicio del dérecl10 a la defensa. La segunda, relacionada con la falta de precisión ele la cuJ.¡1al>ilitlacl, ta11to en su • -·---- 1
- ' 0 0 6 4
. . . • .. 1 • ' ' ' ' ' 1 ' r • ' 1 · 14 • forma como en su grado, lo que convierte a l auto de proceder en una pieza anfibol6gica que limita a s í mismo e l ade~uado ejercicio del derecl10 a la defensa . .....__ • Frente a l primero de los· cargos enunciados, se advierte que e l Tribun_ªl Superior de Tunja, a través de específicas referencias a l tipo objetivo hizo determina- ' • ciones trascendentales fren~e a l asiecto sµbjetivo,de la conducta a l señalar, - ' . por ejempló, que e l enjuiciamiento se funda en e l delito de homicidio, en grado de tentativa, con lo cual claramente establece la culpabilidad dolosa que deduce al procesado. ' ' • I • No es verdad, por e l l o , que se haya guardado silencio en~ aquella pieza procesal en relación con la base probatoria en que se funda e l reproche de responsabili- ' dad al acusado, porque s i bien fue preocupaci6n del juzgador en aquella oportunidad determinar s i HERNANDO SANCHEZ AMEZQUITA había disparado antes que el tam-
' biin inculpado OLIVERTO GONZALEZ, no fue i s t e el Gnico proble,na que entró a di- ' lucidar la Corporación en e l proveído mencionado en donde a s í mismo se estudió, por esta vía, la culpabilidad de los procesados, concluyindose, e11tonces, c¡ue no se vulneró e l precepto del artículo 483 inciso 2o. del Decreto 409 de 1971 vigente para l a época de los hechos, que impone l1acer e l ''análisis de las prue- . . bas que demuestren e l cuerpo del delito y de las en que.se funde la 1n1pu tac io ~ n ) al procesado", como lo señala el casacionista en su demanda. ' Esta previsi6n legal, desarrollo del contenido del artículo 163 de la Constituci6n Nacional, que impone como garantía fundamental de todo procedimiento la - ' motivación de las decisiones como función misma de la actividad jurisdiccional, . como exigencia necesaria que vuelve concreta la posibilidad de un adecuado e j e r - • cicio del derecho de defensa, qued6 sin embargo a salvo en e l pliego ejuiciato- • río porque a l l í 'se mencionó que la intención del sindicado era finalmente la de • • '
- • • • • • • • • .•
- • • .. . .
.
- •
.. . . •
- •
- " • .•. •. • 11c:• :, • • r .· ! 1 •
- • . ' ' 0 0 6 5
15 • atentar contra la vida del señor OLIVERTO GONZALEZ, finalidad ésta que se en-- • cuentra í n s i t a en e l análisis que el-Tribunal realizó de la mayoría de los medios de pruebas allegados en la etapa sumarial. Con insistencia se ha afirmado que e l aspecto subjetivo de la infracción es de los elementos más d i f í c i l e s o de compróbar a través de una investigación penal y que para ello no se puede
- • tomar en forma exclusiva e l dicho del acusado quien raras veces reconoce los verdaderos motivos de su conducta delictuosa; por e l l o , preciso es recurrir al examen de las circunstancias objetivas que rodearon la infracción, para ex- ( tractar de a l l í e l sentimiento que guiaba a l autor del hecho investigado, que
, ' ' fue lo que en Gltimas hizo e l Tribunal a l examinar e l aspecto objetivo de la - • ' 1
- 1 infracción para fundamentar la imputación subjetiva. •
' 1
- ' En este plano, e l Tribunal recurrió a una técnica propia y definida; u11a a una entró a analizar las más importantes de las probanzas recaudadas, exponiendoa l l í las razones de su capacidad para demostrar la realidacl de los l1ecl1os, 111aterialidad a la cual vinculó la inteD~ionalidad del agente. Si bien la Carporación de segundo grado expresó que el problema fundan1ental era el determinar • ''quién disparó primero'', su posterior estudio de las prue!)as concret~as a s í - - ! mismo la intención de SANCHEZ AMEZQUITA a l agredir a OLIVf~l~'l'O GONZALJ::Z, la - ' cual era -como sin duda alguna se expresó-
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.