CSJ - SP 3023(31-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3023(31-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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-. •• ' ' • ' • ¡ ' ' ' ' ¡ 1 ' ' ... . ' ' ,-." ' ' ' ~r• . . r::r.J1_r,, ' 2º Instancia #.3.023 Contra: RFf.,1.JBL. . lc/\ DE 1 '1,r, 1 I, ',, . . . Samuel Arrechea Serrano 1 .;:1~r-· 1 Delito : Prevaricato • l -1 ,;·:• ••, .· Í/·· : •• /: . •. ,, • •• . ' . - 1 1 i ' ' 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l.
SALA DE CASACION PENAL
' •
Magistrado Ponente: •
• • DR. LISANDRO MARTINEZ Z. . . Aprobado Acta #. 66.:..X-25/88 ' ' •
- • Bogotá, Octubre treinta y uno de mil novecientos ochenta
. 1 '
- . ' 1 y ocho. • ' 1 i
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V I S T O S :
' ,, ' • ' ( ' • ' ,, ,,, 1 ' --.... . ' ' 1 ' ' ' • ;' ' ' Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto - 1 ' ,, .. ' 1 ' _p or el denunciante, contra a providencia de mayo 11 de 1 • 988, por medio i . 1 ' de la cual el· Tribunal ,Superior de Cali se abstuvo de iniciar investigación
' ( . 1 . penal contra el D' ' octor' SAMUEL ARRECHEA SERRANO, Juez Veinte de lns '
- ' ' i
(' .' .. ) , ' ~ o trucción Criminal ,, · i ' ' ' ' • • • 1 1 El Abogado Luis Fernando Tabor da López, acusa a este - 1 ' ' ' funcionario del delito de Prevaricato por omisión por no resolver las peti - 1 ' clones de nulidad del auto de 8 de septiembre de 1. 987 que negó la práct!_ ! 1 : ' ' ' ca de una prueba pericial· de balística, que oportunamente impetró como a- . ' 'poderado de la parte civil eh el proceso qué por homicidio se. siguió contra . Justiniano Miranda. ' ' ' En. escrito presentado ante esta Corporación, el quejoso' - . ya no se refiere únicamente al prevaricato, sino a la falsedad .que cometió ' ' 1 ' el acusado y su Secretaria al dictar la providencia de octubre 29 de 1987, por la cual ~e pronuncia el Juzgado respecto a la impetración de nulidad1 ' 1 ,, ·: ,,, ¡¡._,., 1 1 ,. ' r~ r::: r: ,''\ r~} r. : r r r r, 1.J .l3 1. 1 E 1 r· J 1 r 1 1 ,<' . • ,;. . .. ' l
- • ',/ /'/. ,Í .,.1, ,'',· .,·e .. ·,.,,· I
. • ' -2presentada el ·28 del mismo mes y año,· pues, esa decisión no existía enel proceso •
- • El Procurador Segundo Delegado en lo. Penal, en conce..e to que prec~de, solicita de la Sala se confirme la providencia Impugnada-
•
- • porque están '' desvirtuados los cargos a que se contrae la denuncia''• - • al haberse establecido que las decisiones que afirma el denunciante cons- . . tituyen el Prevaricato omisivo, s í se dictaron.
(J ' ••• •
A N T E C E D E N T.E S :
\<: ~., .. , ' ..... . ~ ", . ( • . ./' \ .• • 1. - De 1 s fotoéopiás auténticas del proceso seguido con 9 - ¡· ' ' . ' . hó 1 tra Justiniano Miranda por el micidlo de Leonardo Nieto Mallarlno, se - ( -. . _., . . . establece, que cerrada la inves igación (fol.170) el apoderado de la parte civil, ahora denunciante, interpuso rerurso de reposición para que se dis - ... ·~ . . ... .... . . . 1' ele ''con la confrontación los testigos y el imputado, no como un careo, si o '"'l, •. . - ') ', ',. no con fundamentó en la confrontación en el lugar de los hechos'' (fl.173). ' 2. - Por auto de 3 de agosto de 1. 977, se negó la reposlción impetrada por encontrarse vencido el término de instrucción y de ha -
- ' cer .falta las pruebas alegadas por la parte civil, de conformidad con elartículo 169 del C. de P. P. se practicarían en la etapa de reapertura de1 ' la investigación ( fols. 175 y 176). 1
' ' i' 1 ' ' 1 ' 1 3. - En el traslado para alegar, el apoderado de la parte '
- ' civil, Insistió en la necesidad de practicar las pruebas que relacionó al l_!!l
1 ! pugnar el· auto de cierre de investigación ( fols. 185 a 196); calificado elsumario el 25 de agosto de 1. 977, se decretó la reapertura de la investig~ --~· • :! ,,,, ,, ,, •r;;-1¡; 1•[ _¡1,,¡ <.. :._!1(:··!
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1 1 ' ! ' 1 r o . ¡1 RE t_J B t. . , r:; /\. E r:; tJ 1._ rJ ~., ~1, 1\ 1 i 1 ' ' 1 i ; ) ? ,• ' ( ./ .-~ :1. -- .. , ' ' ,··· ' / . . •_ _ ., r¡ /. ·,•/••,_,. Í ·;,',·"'/''', .•' __ ,. f{ ,',. ( • , ,,. I ' ' ' ' ' 1
- 1
' -3- . ' i ' ' clón concretándose las pruebas por practicar, aclarando, que en relación
¡· '! ¡,i '' a la ampliación de. la prueba balística solicitada. por' el Representant~ - ' ¡1· ,i ;¡ ' de la Parte Ovil, no es procedente en virtud de los términos que él se- ' ' . ' . . . 1, r refiere quedaron establecidos en ampliación del mismo dl.ctámen que apare ' - ' 'I ' ,,' ' ' ce,a follo 1l2 del cuaderno original''~ (fols.198 a 202). ' 1 ', ' ' • 4. - El 7 de septiembre de 1. 987, la parte civil reiterala ampliación del dlctámen pericial (fols. 203 y 204), la cual fue negada - , por auto Interlocutorio de 8 de septiembre siguiente (fols. 205 y 206). En e s t a providencia ef\ uez acusado analiza detenldamen - .
- .....
'·· '· _t e el por qué no era dable acceder(· a I~ -ampliación del peritaje balístico , \ .i --· ·" •···• concluyendo que además, los lntér.~gantes propuestos por el peticionarlo ( ' ' ' ' ya aparecen resueltos en el d_l~lhmen que obra a fol. 104, el cual es claro . e· ~ ''en relación a las característica del arma, esto es, calibre, estrías, di- .... 1 rección de las mismas, peso, forma, material, además abolladuras ex ter - _ r' ·,..,\ ' · nas del mismo proyect l, __. t e . ' ' ; respecto a los ''otros detalles científicos''
- ( ' ,,' o solicitados afirma su· intonduc_encia frente a la realidad del proceso. "',·~ ) ···-., ... ~·~---'. ,•
- • 5. - El 14 de octubre de 1987, la parte civil Insiste en -
' ' la ampliación del precitado dlctámen (fol.223) al día siguiente el Juez ac~ ' 1 sado dicta un auto de sustanciación en el que dispone estar a lo resuelto ¡ . • • ' ' en providencia de 8 de septiembre de 1. 987, pues se trata de igual petl- • ción (fol.224) • • 6. - A pesar de haberse practicado inspección judicial en ' ' el l1Jgar de los hechos con presencia del apoderado de la parte civil (fol. i i ' ' 228}, el 22 de octubre de 1. 987, vuelve a solicitar la ampliación de la pru-e ' ' ba balística y la ''reconstrucción de los hechos'' (fols.229 a 233); dos d.ías después, el Juzgado niega estas .peticiones, porque ''en relación con la - - 1 . . ' ' ! . • , ¡; ·•11·· '¡,,., f ¡ '!.! 11· .. .. 11\ ' ' ) L' • , • 1.11 ~,r: f1 111~1 1r; '\,. r_"lr. r,¡ ll ¡ I! 1r,1 · . • • J ,'/ • . ., ' . .
' . • •' ' ·' -4- ' i 1 ! 1 practica del exámen balístico, se le entera al profesional que este le fué
- 1 negado por interlocutorio • • • • . de septiembre ocho del año en curso, donde se plasmaron las razones para esta negatoria'' y ''en lo que respectaa la diligencia de reconstrucción de los hechos, ésta se obvió por la diligencia de Inspección Judicial debidamente practicada con presencia de las partes, el topógrado y testigos, personas que asistieron cumplidame_!] te a este acto procesal''· (fol.236). • 7 . - El 29 de octubre de 1987, este apoderado insiste en la práctica de tales pruebas argumentando que al no decretarse se pudo
' ' incurrir en nulidad ''por faltas al debidQ proceso; por falsa valoración - ·, . jurídica o indebida interpretación (normativa y por omisión en la aplica - . ción de los· preceptos procesa e s . . . . . 11 ( fols. 237 a 240); el' mismo día, se1 I . ' resolvió esta petición. recordando que a folios 205 y 206, ya se había pro
- ( } nunciado el Despacho al respecto. (fol. 24 vto.) •
• • ( \
- • 8 . - Cerrada por segunda vez la investigación (fol.257),
. •
- ' ¡ • . . 1 • alegó el apo,derado de la parte civil dando valor jurídico a todas las prue
-
) . '·, bas y solicitando resolución de acusación contra el imputado (fols.261 a273); declarado el cese de procedimiento de conformidad con el artículo34 del C. de P.P. (fols. 275 a 2·77), se notificó esta providencia al Minis
- ' y terio Público, procesado, defensor al apoderado de la parte civil (fol.- 278), quedando ejecutoriada· el 26 de enero de 1. 988, disponiéndose el archivo de las diligencias de conforrr1idad con el artículo 210 del C, de P.P •• • 9 . - Archivado .el expediente, por escritos de fechas 29,
•
- • 30 de enero y 1O de febrero de 1988, el apoderado de la parte civil in te!_ • pone ''recurso de r1ulidad'' para que se decrete sin valor la providenciade enero 20 de 1988 que decretó cese de procedimiento; respecto a estasl i
• 1 ' . , . . . ' : ', . . 1 1 .il 1"' · 1 ' ,, • , ' 1 ; . ' r-· 1.r··; "· r;r·1, 1 r·:r f'1t• 1117.11 r·1, 1~1¡ . ~ . . . ' ' 1 ' ' ( 1 ' ' ·¡.' ' • 1 - • ' ' • ,• . . . ' . . . ' - r • . ' . ! • • • ' -5peticiones no se pronunció el Juez denunciado .
• ' 1 '
CONSIDERACIONES DELA CORTE:
' ' ' 1 ' i 1 i ' ,, • • 1. - De la anterior reseña procesal concluye la Sala, que • como lo decidió el Tribunal a-quo, el Juez Veinte de Instrucción Criminal. ' 1 de Cali, Doctor S'AMUEL ARRECHEA SERRANO no infringió la ley penale ' 1 al tramitar el proceso· seguido contra Justinlano Miranda por el homicidio '•, / de Leonardo Nieto Mallarinó. '· '•· 1 ·; 1 ~· ª, .., . - 1 • ·( ' ' 1' , . ,. • 1 1 2. - Como lo. reconoce paladlr1amente el denunciante, las . ' peticiones de nulidad del auto, de 8 de septiembre de 1987, por medio del 1 .. .,.
- . ' cual se negó la ampliación· del dictámen balístico y de la diligencia de ins 1 . · - · t pección judicial practicada el· 20 de octubre del mismo año tenían como fin suplir su· irresponsabilidad como apoderado de la parte civil al dejar ven ( l . . - ¡
- \ 1 cer el término de ejecútoria de la precitada providencia que negó la prue
1 , . 1 . • '\ - 1 ba técnica perd~r lá oportunidad de recurrirla. • y 1
- ' ) i .. . ..
• 1 • ' •
- ' 3. - Las pretendidas peticiones de nulidad corresponden 1'
•
' a sendas · reiteraciones sobre la práctica de las pruebas negadas por el1 ' Juzgado, como son la ampliación del peritaje y la práctica de diligencial 1 de reconstrucción de hechos, insistiendo en los dos escritos sobre el de1 . creto de la prueba pericial; ante tan confusos escritos, es obvio que el - . . , funcionario debía establecer cuál era la petición que se hacía con mayor - . , • claridad para ser tramitada y al enteder, como además es el argumento - ' . ' . que se plantea en aquellos memoriales, que lo perseguido era la práctica 1 . ' ' ' ' de tal prueba, a· ella se refirió el Juez y así resolvió. · • 1, ' '
- ¡,, • ., !•( • • • • 1 ; ' •
1 ' ' ¡· , ' ~.r 1 ~ 1 1 i " ' /J) ' i ! ·¡ '/" ,. -, ,.-~ ~ -_ •. . ~ .',: [i 1 . i ' 1 -6- • 1 ' ' . ! . . ' 4. - Razonado estudio hizo el ácusado en providencia de · ' , 1 1 ·8 de septiembre de 1987(fols.205 y 206) para negar la ampliac·ión del die - ' ' · támen balíst·tcb; eh consecuencia, al reiterarse:la 'misma petición con a r - •• gumentos• sustántivamente iguales, ·bastabá con remitirse al auto en el -
' cual' ya se había-·hecho el estudio respectivo, que· además, como lo afirma ' ' 1 ' el Tribunal;- a pesár de aparecer formalmente como autos de sustanciación, 1 es la naturaleza del ''objetó de la decisión lo que d'efine si tiene ese ca - ' ! rácter o si es intérlócutorio;· pero el apodetado ni siquiera reparó en es 1 - ( /
- 1 . té hecho para intentar la impugnación, sino que al haber dejado vencer-
- '
1 •. el término de ejecutoria del auto de septiembre 8 de 1. 987, decidió insls1 'T '" .,., . , ·, ' 1 '' ' ' • ' tir en la practica de la prueba negada sin obtener el fin propuesto, :... - ' : '' ' .' ' ' 1
- 11 1 ' ' ' ' pues· el Juez ·noJ varió su criterio. (, .. , '
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1 1 1 y' Así las 'cosas. habiéhdose pronunciado el Juez acusado 1 ·1 ' ' ' ( ) ! • • 1 sobre aquellas peticiones de invalidéz procesal, es obvio, que no puede ' ' 1 1 ' i ' · itnputársele prevar.icato por omisión. · .. 1 ' • 1 '
) 1 l , ( ,• o \ • ,,; .s.-:- ., ' Ahora, respecto a las tres últimas peti"ciones sobre- \ ) nulidad de .fa providencia que dec·retó el cese de procedimiento y de la - • cual se notificó personalmente el apoderado de la parte civil; es incuestio 11 1 1 ' ' . nable que esta' decisión se éncontraba ejecutoriada y archivado el expe - 1 : 1 ! : 1 ¡ " 1' 1. , diente·.
- I' • i
1 . • , •
- • No existe en el Estatuto Proces.al Penal el ''recurso de -
' " . l •• . ' ' nulidad'' y aún entendiendo, como lo reclama el denunciante, que se que ,, ¡ ' ría referir al instituto de las nulidades simplemente, el Juez no podía pro - . ' nunciarse. sobre la legalidad de la decisión que había terminado el proceso · ' ' i I y con tránsito a cosa juzgada, pues carecía de jurisdicción para tal fin. f· ,. '' ' ' 1 1 ' ' ¡i 6. - Si no se estaba de acuerdo con las decisiones, no es ' ' ' 1' 1 ' ' ' ' 1' ' ' 1 ' 1' . . . . 1 ¡ ' . • ' •• , f ' \ . ' l ' ,
- •
• • . ~ / .. /•./,.,[ i. ,'J··,·:,,.,,. · ,,
, , ,• .· ' •, _ • ·' •'.· •
- •
' ' -7- · comprensible para la Sala, por qué no se impugnaron las múltiples providencias que se dictaron en el decurso del proceso, tales como el auto - - que calificó por primera vez el sumarlo, el que no accedió a ampliar el - -- 1 . . 1 peritaje,· los que posteriormente se decidieron estar a lo dispuesto en el- • de 8 de septiembre de 198.7 y finalmente el que declaró cesar el procedimiento? La respuesta es la que el denunciante reconoce en la queja; eldescuido profesional dejó vencer los términos para las eventuales impug1 naciones y ahora se recurre al manido expediente de denunciar al funclo1 ' ó ¡' . nario. ' 1 \ ' • 1 ' ' • ' ' ' , ' 1 -~ ' 1 • ' eh ' , 7. - En la denuncia ni el alegato sustentatorio del re
- ..... curso de apelación del auto inhibitório, se hizo el cargo de falsedad por
. ·,, . ' ' haberse incluído el auto de octubre, 29 de 1987, por medio del cual se re - . { ,. ,, ¡' • solvió estar a lo dispuesto en providencia de septiembre 8 de 1987 ( fol • ( ) í . 240 v t o . ) , es ahora, en el escrito presentado ante la Corte, que se hace ' 1 1' 1 i este cargo sin que exista ningún elemento de juicio que lo sustente.
' i ) 1 . '' ' .... ' ' ., .. ._ / ' ·, -·
- 11
(_ . 1 ' . ·---~;-:) Como_ se, relacionó en el acápite de los antecedentes ' 1 ' "'·· ' ' • de esta decisión, fue constante la actuación del Juez al disponer que seestuviera a lo resuelto_ en aquel auto de septiembre 8 de 1987; en el alega
- •• to de conclusión para la segunda calificación del sumario el apoderado de . .. ' '
' ,/. • la parte civil le dió pleno valor a las pruebas allegadas al proceso, desvirtuando la posibilidad de la nulidad que ahora se argumenta; además, - en la denuncia, el quejoso afirma que respecto a sus peticiones de nulidad el Juzgado omitió hacer '' consideraciones de tipo jurídico'', dando a enten - ' ' ! der que al disponerse estar a lo resuelto en otras decisiones, se omitió nálisis rrás profundos. En estas condiciones, impera confirmar la decisión apelada. ' ! 1 i ' 1 . . . . . . • . ' ' ' 1 • 1 ' ~: • l \ - . . • ' 1 1 2º Instancia t.3.023.
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 0:/)1.(! -· -81 ' 1 ' 1 -- . . . ... En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA· DE CASACION PENAL. ·- . -
. . . . -· •
R E S U E L V E :
,
- 1
\ ' CONFIRMAR la providencia Impugnada. 1 1 1 1 ' • 1 • • .1 • • 1 (7 ' Cópiese, notlfíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal . '
- ' \ j
1 ' de origen. ' ' 1 ' • . • 1 • ' 1 I / GE
JO CARREf:lO LUENGAS 1
. 1 ,,,,----·, • 1
UILLERMO DAVILA MU~ O ANGEL
1. • ,,,. o • GUSTAVO GOMEZ V LA QUEZ .,,,,. a - - ----- -
-· __.,,. . . . . ... .- -· . . . ' ./ __ .- - -·t .:;íSÁ R:O 1
N D MA ZU f:l lGA JAS
'' ·- ' ! • '
GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario 1 ' 1 ' '
- • rc'r.Jr~ f{r·,, .. 1 \i1)li! 1 1··1t t.',¡r;1,;1[1~1<> 1·i1 .. Jt/511(.1!\
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