CSJ - SP 3024(02-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3024(02-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• COLISION DE COMPETENCIAS • Auto Colisi6n.- 2 de agosto de 1988.- Dirime colisi6n de competenias entre los Juzgados Primero Superior de San Gil y Primero Superior de Bucaramanga. ~gistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ • • Rad.03024. Colisión. José ~ligue! Medina - ~tejía y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 49
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.
Dirime l a Sala la colisión de competencias negativa suscitada entre los Juzgados Primero Superior de San Gil y Primero Superior de Bucaramanga, en e l proceso seguido contra JOSE MIGUEL MEDINA MEJIA, ALCIDES ARDILA MUÑOZ y GERMAN TIRADO TRIANA, por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y hurto •
- Antecedentes.- Surge del expediente que en las horas de la tarde del 28 de marzo de1987, en la ciudad de Bucaramanga, varios sujetos se apoderaron violentamente de la camioneta que conducía su propietario José Angel González Salazar, aquien amarraron, amordazaron y luego, en l a vía que conduce a Floridablanca, - bajaron del vehículo y lo internaron en una zona rural, en la cual permaneció, custodiado por dos de sus captores, hasta las 8 de l a mañana siguiente, momentoen que lo dejaron l i b r e .
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Aproximadamente a esa misma hora e l doctor Alberto Moreno Prada (Fiscal • Segundo dél Tribunal de Bucaramanga) salió de su finca ''Tabira''. Vereda los Tot11mos de la comprensión municipal de Aratoca (Distrito Judicial de San Gil), - conduciendo un campero y en compañía de su esposa Ludyn María Alvarez Montoya y del empleado Marcos Guevara Murillo, cuando encontró atravesada en la vía la camioneta hurtada l a tarde anterior a González Salazar, debiendo entonces disminuir la velocidad, momento que aprovecharon varias personas para abordarlo conarmas de fuego obligarlo a bajarse del y campero, sometiéndolo a requisa qui ytándole un revólver; luego, delincuentes y víctimas, todos ocuparon e l vehículo de Moreno Prada (la camioneta hurtada en Bucaramanga la dejaron a l l í abandonada) tomaron rumbo a Bucaramanga, deteniéndose antes de llegar a Piedecuesta, para y dejar a l l í , con custodia y por media hora, a la dama y a l empleado, continuando la marcha y deteniéndose más adelante, para arribar, a pie, a l s i t i o La Chocoa, •
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- • - 2Municipio de Zapatoca, en donde Moreno Prada permaneció cautivo hasta e l 14 demayo siguiente, día en que fue liberado por miembros del Ejército Nacional, pues - - - momentos antes, José Miguel Medina Mejía y Alcides Ardila Muñoz habían sido - - -
aprehendidos cuando, por teléfono, reiteraban a l a familia del secuestrado l aexigencia de varios millones de pesos a cambio de l a liberación del doctor More,· - no Prada, cuyo vehículo fue hallado, a l otro día de su secuestro (30 de marzo de 1987) en los alrededores del colegio ''INEM'' de Bucaramanga. La Policía Judicial de Bucaramanga, a l encontrar e l campero y varios documentos del doctor Moreno Prada, dió e l informe respectivo a l Juzgado Especializado de esa ciudad, que abrió investigación e l mismo día 30 de marzo, practicó unas pocas pruebas y e l 3 de a b r i l dispuso remitir las diligencias a l Juzgado Especia - !izado de San Gil, ''por ser de pGblico conocimiento'' que e l secuestro del doctor Moreno Prada ocurrió en Aratoca, jurisdicción de San Gil. El Juzgado Segundo de • Instrucción Criminal de dicha ciudad (que cumplía las funciones de Especializado) avocó e l conocimiento, dictó auto de detención en contra de los aprehendidos Medina y Ardila, por e l delito de secuestro extorsivo en e l doctor Moreno Prada ( f l s . 112-1), ordenó l a captura de Ger,,,án Tirado Triana y e l 7 de j u l i o remitió e l expediente a l Juzgado Penal del Circuito de reparto, de conformidad con e l Decreto1197 de 30 de junio de 1987, e l cual suspendió la competencia de varios juzgados de Instrucción Criminal (entre ellos e l Segundo de San Gil) para conocer con exclusividad del delito de secuestro extorsivo, y otros, y dispuso que los procesos que a l l í cursaban se enviaran" a los juzgados Penales del Circuito del lugar res - - pectivo". Le correspondió e l conocimiento a l Juzgado Segundo Penal del Circuito - -
- . .,,. de San Gil, e l cual ordeno l a remision del sumario a l Juzgado de Instruccion Criminal, "quien es e l funcionario competente para la instrucción y calificación del • mérito sumarial'', segGn los artículos 73, 467 )' 677 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fl.174), correspondiéndole de nuevo a l Segundo, que mediante autode 24 de agosto c a l i f i c ó e l mérito sumarial con citación a audiencia pGblica para los t r e s acusados, por e l delito de secuestro extorsivo (fls.203 y s s . ) . El defensor de los procesados s o l i c i t ó entonces la nulidad alegando que e l Juzgado competente era e l del Circuito, "siguiendo siempre los lineamientos de l a ley 2a de1984 y e l Decreto 1197 de 1987 en su artículo 2o". El Juzgado dispuso l a remisión del expediente a l Segundo Penal del Circuito, e l cual accedió a la nulidad ord~ ynó reponer la actuación (fls.234), declaró ausente a l sindicado Tirado Triana, practicó algunas diligencias, por medio de auto de 11 de noviembre, remitió e l y proceso a l reparto de los Juzgados Superiores, con e l argumento de que los artíc~
- 3los 70 y 71 del nuevo ordenamiento procesal le asignaron l a competencia del delito de secuestro a l Juzgado Superior, y no a l Circuito (fl.304).
Le correspondió por reparto a l Juzgado Primero Superior de San Gil que lo devolvió a l Circuito y le propuso colisión de competencias, sobre la base de que el Decreto 1197 de 1987 es nor,,,a posterior a l Código, y, por tanto, prevalece sobre e l mismo (fls.308). El Juzgado Segundo del Circuito persistió en sus razones remitió e l ~sunto a l Tribunal, que se abstuvo de desatar e l conflicto arguyen ydo que de los artículos 73, 478, 486 y 487 del nuevo Código de Procedimiento Penal se desprende que "ningún juez fallador puede hacer pronunciamiento sobre competencia durante l a etapa de investigación, que está asignada taxativamente alos Jueces de Instrucción Criminal" ( f l s . 27 y ss. del cuaderno No.2). El Juzgado Segundo del Circuito, acatando lo dicho por e l Tribunal, dispuso e l envío del expediente a l Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de San Gil, · e l cual r e i t e
- • ró que su competencia estaba suspendida en virtud del Decreto 1197, devolvió las diligencias a l Circuito, proponiéndole l a colisión del caso (fls.38 y s s . ) . ElJuzgado del Circuito estimó que ya e l Tribunal había establecido que la competencia radicaba en e l Juzgado de Instrucción, y regresó e l proceso.
El Juzgado Segundo de Instrucción Criminal, por medio de auto de 8 de febrero dijo lo siguiente: • "De acuerdo con lo dispuesto en e l auto que antecede y lo manifestado a l suscrito, en forma verbal, por e l H, Magistrado Ponente de las providencias que-; la Corporación ha proferido en este proceso, referente a que l a competencia corresponde a este Juzgado para que se investiguen los delitos conexos y se c a l i f i
- - que e l secuestro simple, se asume la competencia en l a presente investigación" -
(fl. 52). • Perfeccionó entonces la investigación en torno a todos los delitos, y ladeclaró cerrada mediante auto de 23 de marzo (fls.209), y e l 14 de a b r i l del añoen curso calificó e l mérito con las siguientes determinaciones: cesación de procedimiento para Medina y Ardila respecto de los delitos de hurto y secuestro simple en José Angel González Salazar y,resolución de acusación por los delitos de se
- - cuestro extorsivo en 1'1oreno Prada, secuestro simple en Ludyn Alvarez Montoya y l-~rcos Guevara Murillo y hurto,para e l primero de los nombrados, y complicidad en el secuestro extorsivo del Dr. Moreno Prada para e l segundo. A Tirado Triana sele dictó resolución de acusación por todos los delitos (fls.233 y s s . ) .
En firme l a acusación, e l expediente arribó a l Juzgado Primero Superior de • - 4 - • San Gil, e l cual consideró que e l competente
para conocer del proceso era e l Juzgado Supérior de Bucaramanga, ya que en esta ciudad comenzó l a delincuencia a lsecuestrar y hurtar a González Salazar. "La verdad -dicees que e l inicio sefraguó en jurisdicción claramente delimitada de los Juzgados Superiores de Bucaramanga, como que e l secuestro simple en José Angel González Salazar, por su naturaleza y conexidad con los demás descritos, le corresponde su conocimiento" - (fls.299). Propuso la c o l i s i ó n , y e l juzgado Primero Superior de Bucaramanga, - • cediante auto de 7 de junio (fls.304 y s s . ) se dedicó a rebatir apartes de la resolución acusatoria, en e l sentido de que, a su j u i c i o , no existe prueba sobreel hurto ocurrido en Bucararoanga, y que, además, tampoco está probada l a identidad de quienes secuestraron a González Salazar; esta circunstancia -agregay e l hecho de que no procede (por violación a l non bis in idem) la imputación por secuestro simple en González Salazar, hace que "no pueda hablarse de la existencia de la conexidad"-(fls.306). Luego dice que aún admitiendo e l secuestro simple -
- • del mencionado ciudadano, " l a competencia para e l conocimiento de las diligencias continuaría en e l señor Juez Superior de San Gil, pues tanto e l hurto de l a camioneta como e l supuesto secuestro simple fueron delitos medios para la consecución de un delito fin cual fue e l secuestro extorsivo en e l Fiscal Alberto Moreno, delito no sólo de mayor entidad, sino de superior punibilidad a l del secuestro simple, y cuyo conocimiento a prevención acogió e l señor Juez Especializado de esta ciudad e l 30 oe marzo de 1987" (fl.309). No aceptó, pues, la competencia. • Llegado e l proceso a la Corte, se procede a resolver de plano la cuestión •
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SE CONSIDERA: El Código de Procedimiento Penal dice: ''Art. 74. Competencia t e r r i t o r i a l .
Es competente,el Juez del t e r r i t o r i o donde se realizó e l hecho punible. "Art.75. Competencia a prevención. Cuando e l hecho punible se haya r e a l izado en varios s i t i o s , conocerá del respectivo proceso e l Juez competente por la naturaleza del hecho del t e r r i t o r i o en e l cual primero se fornule la denuncia o e l que primero haya iniciado la investigación". Aquí no hay duda de que l a forma concursa! de l a delincuencia tuvo por es_ . . ,, -,~ • - 5cenario varios lugares que pertenecen a dos Distritos Judiciales: en e l de Buca • - raroanga se secuestró hurtó a González Salazar. En e l de San Gil (Aratoca) tu yvo ocurrencia e l hurto del campero y del revólver de propiedad del doctor Moreno Prada y fueron secuestrados éste y sus acompañantes Ludyn María Alvarez Montoya y Yi.arcos Guevara Murillo, conducta que continuó consumándose en t e r r i t o r i o
del Distrito Judicial de Bucaramanga (Piedecuesta y Zapatoca), a donde fuerontrasladadas las víctimas. De ahí que l a regla sobre competencia a prevención que se acaba de copiar solucione fácilmente l a cuestión, pues fue en Bucaramanga en donde, con base en informes de l a policía, se abrió investigación. No se entiende entonces a qué - vienen semejantes disquisiciones de los dos Jueces Superiores, y e l esfuerzo supremo que realizan para apoyar cada uno su t e s i s de no competencia, especialmentte el Juez de Bucaramanga, que llega a l extremo de hacer una especie de segunda • instancia de l a resolución acusatoria, para sostener que en esa capital no hubo delito alguno, o que a l menos no existe prueba de e l l o , dedicando e l mayor espacio de su providencia a ''teorizar'' sobre l a violencia del hurto y l a del secuestro simple, para concluir que l a primera absorbe l a segunda, y, por tanto, queel señor González Salazar no fue víctima de secuestro: esta extravagante manera de razonar es obvio que desborda con creces e l marco propio de la colisión de - • competencias, dentro del cual únicamente es permitido hacer valoraciones que resulten imprescindibles para elucidar e l concreto y específico punto o tema delconflicto. Frente a la claridad del aludido artículo 75, aparecen, pues, impertinentes las consideraciones de estos Jueces, cuya elevada categoría de verdad quetorna aún menos comprensible l a ac-titud que se glosa. Es, entonces, en e l Distrito Judicial de Bucaramanga, en donde debe adelan
- • tarse este proceso, correspondiéndole acusar a l Juzgado de Instrucción Criminalante e l Juzgado Superior (art.12 ley 2a de 1984, C. de P. P. art.70 y concordantes).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL,
R. ES U EL V E: E " " " ' - - - - -
Rad.03024. Colisión. José Miguel Medina -
- • Mejía otros. y - 6 -
- • 1 . - DEC que l a competencia para conocer de este proceso corresponde al Distrito Judicial de Bucaramanga. Por conducto del Juzgado de origen, remítase e l expediente a l Juzgado de Instrucción Criminal, en turno, de esa localidad, para que tome las decisiones que sean del caso. 2 . - Para su información, envíese copia de l a prese te providencia a l Juz
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gado Primero Superior de San Gil. Cópiese, no íque cúmplase. y \J \
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• - - • - Gustavo Morales Marín •
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