CSJ - SP 30248(28-08-1985)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 30248(28-08-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
tee Porth ELO 2 grb any IF Haden 2a.INSTANCIA No.30.246 - — ——l Ú [. E]; ——];;——]» ];o;]—[0 E ——————— hd 7 = KA a . - a 7.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: ALFONSO REYES ECHAHDIA
Aprobada ÁAEta No. 078 Bogot4.D.E. Agosto veinttecho” (28) de mil novecientos ochenta y cinco (1685).
Y ISTOS
7 L a S a l a p r o c a t s r e s o l v e r e l r e c u r s o d e a p e l a ción interpuesto contra la provi encia mediante la cuil el Tribu- > nal Superior de Quibdó lManó 4 respondar en juicio al Doctor RODOL DN FO LOPANO DIAZ, ex-juez Promispuo Municipal de Bagadó, por la posibla comisión del delito previsto en el art. 157 del Código lVPenal, e HECHO S S Mientras se desempeñaba en al cargo indícedo, - el doctor LOZANO DIAZ actuó an su propio nombre dentro de un proceso ejecutivo de minima cuantfa que se le adelantaba en el Juzgado 20. Civil Municipal de Quibdó. R LSULTARNDOS lo.- El sencionado proceso civil tuvo al sí1guíente desarrollo cronológico: 19: periN:ov a 4 v Y SE BE I EE a) Con base en una letra de cambio por va Yor de $12.190.00, que le habfa sido endosada para el cobro judicial por la señora FRANCIA MOSQUERA DE CALA, el abogado GORGONIOPALACIOS CUESTA formuló demanda ejecutiva de minima cuantía contra el doctor LOZANO DIAZ, el 7 de julio de 1984; b) El 17 de ese mísmo mes, al Juzgado ?o. Civil Municipal de Quíbdóo libró mandamiento de pago ejecutivo en favor de PALACIOS CUESTA y a cargo del >funcionario acusado y disvUr— puso, ademds, Que se enviara despacho~comisorio al Alcalde de Baga a dé para que se notificara esa determinación al doctor LOZANO DIAZ: PA — NN ' c) El de agosto de .1984, en afecto, elAlcalde del Municipio 2ludifo potifice personalrente el mandamiento de pago ejecutivo al juez ahora procesado; “TN . , § Jer doctor LUZANO DIAZ procedió entonces a enviar al Juzgado. zo. Civil Municipal de Quibdó dos escritos, - O fechados el 8 y 9 de-agosto. En el primerode ellos mantfestó que, actuando en nombre propio, daba contestación a la demanda y sa oponía a ésta, por cuanto entre él y PALACIOS CUESTA no existía nin gún vínculo jurídico del cual se derivaruan a obligación a su cargo; y en el segundo propuso la excepción de nulidad absoluta, cono quiera que al notificarlo del mandamiento de pagon no ge le entregó copia de la demanda y sus anexos; e) Hedúante autos de agosto 17, el juzgado Zo. Civil Municipal se a>5stuvo de resolver las peticiones del fun
cionarío incriminado, pues consideró que éste no podía litígar en tel F28a 3bi l te. borer UY kale RYE 2 = causa propia o ajana, y ordenó informar de su actuaatén al Tribunal Sunerjor de Quiba6; y fr) Por otra parte, el nencionado juzgado en auto de 17 de julio había negado decretar el embargo de la quines ta parte del sueldo que el doctor LOZANO DIAZ devencabda como Juez, con fundanentoe n lo dispuesto por el art. 35 del Decreto 546 de 1971. . u 20.- Documenta mante se encuentra acreditado para la Epoca de los hechos erertaos, al doctor LOZANO DIAZ ejercfa el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Eagadó. 30.- a injurada el funcionario acusadomanifestó que al e o) dana el mandamiento de pago, constderó que s= tratada de as” demanda manificstamente injusta por cuan to ninguna relación. Cabra tenido con PALACIOS CUESTA y en el (ntco documanto que >. exhfb10ó no se mencionaba que este Últimoactuaba en representación de FRANCIA MOSQUERA DE CALA; que optó - entonces “por salir en uf propia defensa, actuación que llevarfa a cabo como rechszando una agresión inclusive física ya que en-:s] no mento me sentí absclutanente agredido” y que lo hizo personalmente, mediante los escritos atrás aludidos, ya que en Eagadf no existía ningún abocado que ejerciera la profesión. 40.- Al calificar por primera vez el méritode la investivación, en la providencia recurrida el Tribunal Superior de (uibubd sostuvo que la conducta del doctor LOZANO DIAZ habfa am constitufdo litigio, pues en sus escritos planteó una controvarsia jurídica; que en proceso civil de mínima cuantía cualquier persona puede actuar en nombre propio, según el art. 28 del Decreto 198 de 1971, pero esta Posibilidad no se extiende a los funcionarios jurisdicctonales, a quienes legalmente ertf vedado en todo caso elejercicio ce la profesión de avouado; que, por tanto, el procesado "es responsable (sic) del delita que nos ocupa regulado coro 'Asesoramiento y otras actuaciones ilegales", artfculo 157 C.Penal" y > 7 lo llamó entonces a responder en juicio. Y DON -~ Esa corporación, además, dispuso la detención7 preventiva del ex-juez y le concedió excarcelación caucionada. NX 50.- Sderensor del doctor LOZANO DIAZ, al sustentar el recurso de apelación. ha sostenido que la actuación de su representado no Censtituyó ejercicio de la profesión de abogado ní litigio, me que simplemente se Mmito a formular una so licitud antec el Juzgado Civil que conocía del proceso en su contra. 60.- Con base en los mismo argumentos del aquq el Procurador 30. Delegado en lo Penal ha pedido que se canfir me el auto de proceder impuganado. CONS IDERANDOS lo.- El.art. 197 C.P. sanciona al empleado oficial que ilegaluente represente, litigue, gestione o asesare an
asunto judicial, administrativo o -:u polictvo. o 1 Del ingredionte normativo "flegalmente" counteni do en dicho tino penal, desprindes2 necesariamente que no toda con ST > — ducta de un emnleado oficial consístente en representar, lítígar, cestionar o asesorar, se adecua a esa descripción, sino que de osta escapan aquellos comportamientos Que no le están expresamanteprehíLicos por la ley. Se impone, en consecuancia, precisar frente al caso en estudio si la actuación del doctor LOZANO CIA? fue ílegal. O N — 20.- En este orden ce ideas tíénese, primera- ( mente, que la Constitución Nacional en su art. 160 ord, 40. ustaN blece que los cargos jurtddicticonales son incompatibles “con toda “TN participacién en el ejercicio de la slogacda® . Esta disposición, — le — Sm nn ——]]—]——];D—]]— aden; iháállsas e textualmente repetida en el art. EJ del Decretod250 de 1970, en el cual sp excluye a Ins funcionarios y empleados sudiciales de “toda barticinación en ele jercicio de la abbgacfa”. O — EWA WA Emm e. de Tem WE Wem Sey e e Y De otra parte, en derarrollo del citado mand3to constitucional, el art. -39.cord.lc. del Decreto vee de 1671 señala que lot emnlcados púl:licas y los trebatadores oficiales -- “no pueden ejurcor la altoqacfa”, y según el art.163.0rd.20. delDecreto 160€E0 de 1971, una de las faltas discinlinarias en que pueden incurrier quienes dJesenmpuhan cargos jurisdiccionales consiste en "gestionar profestanalumente necocios propias o ajenos” . Jou. - "Entre las normas mencionadas axiste, pues, una sistemática coherencía que permite colegir, sin lugar a dudas, que lo que squellas con razón prohiban a funcionarios y ecpleados judí-- | ciales es el ejercicio de la profesiónde abocado. 40.- Dicha profesión, se encuentra constitucio ne y legalmente regulada. En efecto, el a-t.20 de la Constitución 32 tonal) ordena + “sólo pocrás ser inscr to como abogados los1 tencan título profesional” y que “nad p drá líticar en causa » ía o ajene si no es abogado inscrito”. Y el Decreto 195 de 197] ct rene ol estatuto del ejercicio de la a:vacfa?En este Último se ar vt -fsa, aún ifs, que “es abogado quien o' {ee el correspondiente ti ilo universitario de confaruidad con 1... e-iíigencias académicas y le Yles”.(art.30.); que “es requisito par le inscripción haber obte ‘do el título correspondiente, reconoc oO .ejalmente por el Esta ic (art.50.) y que “no se podrá
ejercer i p.ofesión de abogado, ni ar aciarse como tal sin estar inscrito y t.ner vigente la inscrip-- -+ n” (art.24). 1 A H 50.- :El concepto de “ejercicio de la rofesión de abogado”, en suma, tiene en nuestro sistema Jurfdico un praciso si3nificado proveniente de las disposiciones aludidas, tal ejercicio es< t1 áf rre ef fe er ri id do o, , ee nn pp rr ii nnc ci ip pi io o, , a las actuaciones re Tservada Ts a la s per 2% sonas que han o»jenido el título universftario de abogado y tienen pero cumprende igualmente las activigente su tarjeta profesional, vidades de litigio que excepcionalr.ente la ley auturiza a personas que no cumplen los mencionado — Lo.- Ahora bian, por que atañe al evento subes — o judice el art. 25 ord.Zo. del Decreto 166 de 1971 dispone que "Por excención se podrá liticar en Causa propia sin ser abocado inscrito, en’ los siguientes casos: 20. En los provesos de mfnima cuantía”. —— IEE TEOS de minima cuantia De nodo que la actuación en esta hinótesis también constituya ejer -— cicio de la profesión de abogado y, por consicuiente, da conformiTT ————]]]]"0———=———————————ez—————————
eee tes + en, dadcoon las nornas atrás citadas le está prohibida 14 funcionario o empleado jurisdiccional. ‘Al respecto debe procisar la Sala, sin embargo, ——]];]Ñ]L—]Z—ÉZ— A ——————————]————;o E ———————— EE —]]———];——]];——]zo[]——]]._;—]o—o—————Ú—]ÚÚÉ;——Ú—]]oÚÉ—Ñ]—]-—zczT——]]..]];—————[—]— que distinta es la situación prevista en el art. 116 C.de P.P., an el cual se trata del ejercicio del derecho de defensa que puede efectuar incluso quien sea empleado oficial y por ello en oportuntEo ———z—Ñ]];e——— —z——]]—;———————]]———]]—e—g——[][]————]] Dl —vil$v¡¡2¡TT DL Delos ————et epee ———eeee A ———Ñ]—]]——]];—— ¡]»;—;———————]U dad precedente se expresó que "el derecho de la defensa solo puede o —]l—;];—;—;—;—Ú————— ]—LDD——]l]————————]————Ú—]—;———;———Ú—;—O—]—];Ú;—;——Ú—;————o—D—;————];_—————————————;—————;—————]—;————;—]]o———[———————][———[—;————————;,—o];;—O—;——l;];——];—;— ejercerse diroctewente por un funcionario de la Rama Jurisdiccional -_— ——]———————;;F;—o;UókRULo del Ministerio Pfblico dentro de un proceso penal secufdo en su
E—— ——]]]]>;];————————————]—]———————U]_——]][———oÉ——;———é]]o].]..————[ Ñ ———Ñ a —LÑ o ——————oC—— E i ————— eee i SR contra" (auto de jurio 17 de 1980, M.P. Dr. Luis Enrique Romero_—]]]])]]—]:————[-;_—.—]]].———— —————]———]b— Soto). u—e e— — 70.- A la luz de las anteriores consideracid- ~~ nas, la Sala concluye que del comportamiento del Doctor LNZANO DIAZ . - 1" puede aplicarse su flegalidad y, asi mismo, que constituyó litialo aY .a que p ore sentó al aega tos pp aa rr ea cont Erov tert ir tla a dd ee cc ii ss ii oó nn ‘ jj uu dd ii cc ii aal l -- -- qua lo afectata De modo que tal conducta se adecua a la de“crisción L IEZ E E E TT 2D E CES CU IUCIÓN , “1 legal del art. 157 del Códjno Penal. 4 A——————] ——————— EE —]————]—L—LDL—Z—]j]c—————]——=—— E —] bo. - Los mismos elementos de juicio que acreditan la tínicidad del comportemiento Cel doctor LOZANO DIAZ, tues tran también, con lea entidad provatoria exigida nor el art. 4£1 C. de P.P., que aguel hasría actuado antijurífdica y dolosamente. Lo prámero, por cuanto con su conducta habrías vulnerado un interés -- jo. -
COMISIONAR al Tribunal Superior de Quibdé para la suscripción de la diligencia de conminación y la devo lución de la caución al procesado.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUFPLASE.
LUIS
ENRIQUE
ALDANA ROZO
HERNAN9:
BAJUERO BORDA
DANTE L.
BIORILLO PORRAS
FABIO
CALDERON BOTERO
GUSTAYO GUKHLZ
VELASQUEZ "on
ALFONSO REYES
CAMANDIA
\ DARIO
VELASQUEZ
GAYIRIA
PEDRO ELIAS
SERRANO ADADIA
A
HERISENTO
VELASQUEZ RAMOS —
Secretario.