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CSJ - SP 3026(02-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3026(02-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' • ' . . 1• • ! ; 1 · 1 , ' ' • , , 1 ' ' \ Rad. # 3026. Extradición • •

Solicitado: CARLO DINI

• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Pone~te: .Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.067 del lo. de noviembre de 1988 Bogotá, dos de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho

VISTOS

. , ) Por nota verbal 373 del nueve (9) de febrero de ~il~novecientos ochenta y s i e t e ' . . ' \ .,. ,,,. ( 1987), e l gobierno italiano por medio de su embajada s o l i c i t o la extradicion - ' )· • del ciudadano de. ese país CARLO DINI, e l delito de narcotráfico. prtcesrdo por • ' ' ' ' ' 1 ' Debe proceder la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a a emittr ' su correspondiente concepto,¡deber que se cumple luego de hacerse una s í n t e s i s I I • de los siguientes , .. '

HECHOS

'. ··- CARLO DINI, ciudadano i t a l i a n o , domiciliado en Colombia, conforme a lo decidido " por providencia del Tribunal de Turín, de cátorce (14) de febrero de mil nove-- cientos ochenta y seis (1986) fue reenviado a juicio por tráfico de cocaína, sustancia qúe-·11evaba hasta ese país en sus viajes, portando cantidades que varia-

' • ' . ' ban de medio kilo a un kilo y en pequeñas cantidades por correo. ' , Por auto del doce (12) de j u l i o del presente••año se s o l i c i t ó a l a embajada i t a - . . - ' ' liana e l envío dé las sentencias dictadas en e l proceso, por medio del cual se ' juzgaba a l solicitado en extradición, pues por informaciones dadas por su aboga- ' do se sabía.que ya se había dictado sentencia. ,, • 1 • ·, 1 " • ' ' •

  • -

~ • J · 1 · · , , . • , , • · · · ¡ - . 1 . • •. ' • • •• ' ' 1 • • 2 • ' • Por oficio del veintiuno (21) de octubre, e l Ministerio de Relaciones Exteriores envió copia debidamente traducida de las sentencias de primero y segundo gradopor medio de las cuales se condena a CARLO DINI, como responsable del delito por - •el que había sido procesado .• En la de prlmera instancia del cuatro (4) de mayo de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987) se ~ondenó a l solicitado en extradición, a la pena principal de cinco (5) años de prisión, concediéndosele e l perdón dedos años, y. a la pena de cincuenta millones de l i r a s , de los cuales se le perdo-- nan 10. Por sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelación del Turín • del ocho (8) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se reforma la de

  • " primera.,· condenando a CARLO DINI a la pena principal de ~uatro (4) anos, tres - - ).. t (3) meses y Cuarenta y cinco millones de l i r a s de multa.

1 •. ' ( - •

LAS PETICIONES DE LA DEFENSA

( , . • •

  • • Inicialmente e l apoderado de·l requerido en extradición se opuso a la petición -

'

  • • de extradición, fundamentando su\solicitud en las siguientes argumentaciones: \ 1 ''1) Considera e l s o l i c i t a n t e qµe 'la petición de extradición se formuló con base . en la copia de la ordenanza de reenvío a juicio del 29 de septiembre de 1986 pero que en e l momento de d i r i g i r s e a l a Corte ya se había dictado sentencia conde-

' \ Ji natoria por providencia-del 8 de marzo de 1988, por medio de la cual se imponía • a DINI una pena principal de 5 años de reclusión y 50 millones de l i r a s como - - ' multa, modificada en segunda instancia, para imponer una pena de 4 años, 3 meses de reclusión y 45 millones de l i r a s sosteniendo el s o l i c i t a n t e que 'A t a l pena se desccint~ti ·la. rebaja de dos (2) años de reclusión y 10 millones de l i r a s de - .... ,. ' ~ multa concedid·a en primer GRADO'''. • •

  • '

'

  • • Como consecuencia del no envío inicialmente de las· sentencias mencionadas, con-

  • • sidera e l memorialista que e l gobierno italiano ha incumplido las obligaciones •• impuestas por la ley colombiana a este tipo de solicitudes •
  • • r., n r, e ·"- r, , ) n F.: P t r 11 T F: (. r_-i ! 1 ,,

~ ' • 3 Como segundo motivo de opó.sición sostiene que a l ser condenado a cuatro (4) añostres (3)· meses de reclusión, y a l s e r l e concedida una rebaja de dos (2) anos, y la pena definitiva impuesta a DIN! es de dos años, 3 meses de reclusión y en t a - ¡

  • 1 • . les condiciones no se reúne e l requisito punitivo establecido en e l artículo 649del Código de Procedimiento Penal que exige que e l hecho que motiva l a extradi-- ción esté reprimido en Colombia como deli~o con pena privativa de l a libertad no inferior a cuatro (4) años.

Cita e l artículo 33 de la Ley 30 de 1986 en l a que se dispone una pena de uno a tres años de prisión cuando l a cantidad de cocaína e~~eda·de 100 gramos, para •• ) • sostener que DIN! fue condenado por e l envío de S~gramos de cocaína y en tales , 1 . e .• condiciones en Colombia esa conducta s e r í a sancionada con una pena máxima de tres ... )-• ªf años de prisión y que en esta situación ' extradición es improcedente • . ......_..,

'

  • 1

,._ • • Como tercer motivo de oposición á \ l a solicitud de extradición sostiene l a f a l t a ' .. • ~

  • • de doble incriminación-y de {ecl~rocidad en cuanto a l a entrega de nacionales y ,_ r

-

  • . pregona-la ausencia del requisito de la doble incriminacion, porque e l delitó que ,· motiva. la solicitud debe~estar reprimido con una pena no i n f e r i o r a los cuatro -

.-, '

  • • ¡ años l a sanción a que se hubiera he<;:ho acreedor CARLO DIN! por e l envío en Coy

1 '

  • . lombia de 15 gramos de-cocaína s e r í a i n f e r i o r a esa penalidad. - Sostiene además que e l Estado requirente no ~ a porto la legislación i t a l i a n a r e l aclonada con la extradición y por e l l o no se cuenta con l a promesa del Estado re- • quirente "d·e ·extraditar .a Colombia a las personas que fueren solicitadas por nues- • tro país; que tampoco se cuenta con la promesa de que la persona entregada, no -
  • • sea perseguida, ni procesada o sentenciada por hechos difer,entes a los que moti-

  • - van la extradición, ni, tampoco • l a promesa de que e l extraditado no será expulsa-

. . ' ' do o entregado a un tercer Estado sin e l consentimiento de éste o del gobierno • de Colombia; tampoco existe seguridad de que e l tiempo de detención provisional

  • • sufrido en Colombia, le será tenido como parte descorttada de la condena impuesta •

  • • 1 •• • 1 '1 :, 1 1 • ·~ ,· • •, t ' ~ 1 •

4 1 ' Finalmente, interpretando e l articulo 17 del C6digo Penal de Colombia sostiene que . para la ~xtradici6n de nacionales colombianos se requiere que ello haya sido acor-

  • . dado previamente por un tratado, para terminar concluyendo conforme a la Conven--

--

  • . ción Europea de ·extradi'ci6n y a la práct-ica de algunos países de ese continente . que consideran como nacionales no solo a los nacidos en dichos países o que hayan adquirido l a nacionalidad, sino que t a l concepto jurídico se extiende a los r e s i - ' dentes y domiciliados en los mismos.

1 ! 1 1 1 ' 1 ! ' A rengl6n seguido sostiene que DINI es residente en Colombia desde hace veinte l . < (20) años, que está casado con una ciudadana colombiana~ tiene dos hijos colororbianos y que por tanto debe ser considerado como~nacional colombiano, puesto que , ' . ~ su propia voluntad se ha sometido a la soberanía Je nuestro país. ..... f ' ' • 1 ' En memorial presentado con posterioridad y firmádo en esta ocasi6n, no solo por \

  • , el apoderado de l a defensa, sino también por e l propio solicitado en extradici6n,

'

  • 1 . hace una serie de reflexiones sobre la demora del trámite que se i n i c i a con la -

' y solicitud e l v~intisiet~ (271. de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), • sin que e l Estado requirente haya aportado la documentaci6n completa necesaria - , para proceder a l a extradici6n, para con base en t a l situaci6n sostener que se ven obligados ''a acept-ar y s o l i c i t a r la extradici6n voluntaria o simplificada re- • nunciando a l cumplimiento de las formalidades del proceso" sosteniendo que este " . • tipo de extradici6n se da cuando es la propia persona reclamada quien s o l i c i t a • que se renuncie a las formalidadés del procedimiento para que sea entregado inme- • diatamente'' · y con esta d~cisi6n del sujeto ''se resuelve prácticamente e l pro ble- . . ' ma que plante6 la solicitud del Estado requirente''. • ,

  • • • Sostiene que ni en la legislaci·6n naciónal, ni en. sus tratados se ,establece nada

·, ' , - - f en relaci6n con la extiadi~i6n simplificada y que solo es mencionada en el Trata- ' . do con Estados Unidos en su artículo 16 pero que ''podemos acudir por analogía que • '• . ' ' ' • . ' • " •

• ' • ,¡ • 1 · • · · 1 ¡ , , , , .. 1 • ' 1 "' f ' • 1 • ~ f' 5 ' • la persona reclamada puede en cualquier caso acceder voluntariamente a ser entrega-

' • da sin que se lleve e l procedimiento formal, para atender e l llamado que le hacen las autoridades extranjeras, no aceptar su voluntad por parte del Estado requerido • sería negarle su derecho de defensa'¡:·-- •

- ' CONSIDERACIONES DE LA SALA Tratándose de solicitudes sucesivas en las que se hacen peticiones opuestas con- • sidera l a Sala que debe proceder en orden de presentación a analizar todas y cada una de las argumentaciones expuestas. ' • ) "t···~ \\. l'•· '"¡, La primera argumentación que expone la defens_a para oponerse a l a solicitud de .. · "-, ' .' extradición, no tiene razón de ser en ste momento, porque s i bien es cierto - } 1 que cuando se presenta e l memorial al' que ahora se contesta, no se habían remiti- • \ ' • do copias de la:;sentencias condenatorias, dicha omisión ya fue subsanada y en es- • ' . te momento reposan con e l expediente copias de las providencias condenatorias de l

1. • primera y segunda instancia •

. ,-

  • ' La segunda razón de su oposición a la solicitud de extradición tampoco tiene fun-
  • 1 • 1 <lamento r e a l , pues sostiene la defensa que DINI fue condenado a pena inferior de

-

  • . cuatro añ~s y por tanto no se reúne la exigencia mínima de penalidad establecida por la legislación procesal colombiana, seg,Gn la cual e l solicitado en extradi-- • ción debe serlo por hecho punible que teng-a señalada pena no i n f e r i o r a cuatro

años d~ privación de l a libertad; y no tiene razón e l memorialista, porque s i - •

  • '· bien es cierto que en la sentencia de primera instancia se le impone una pena de

1 ' cinco (5) años de reclusión y multa de 50 millones de l i r a s , rebajada la primera, • •

'· .. " • en la propia sentencia en dos años y la segunda en 10 millones, para quedar la -

  • • • pena definitiva de primera instancia en tres (3) años de reclusión 40 millones y • de l i r a s de multa; pero también lo es que la decisión anterior fue modificada en

" ' , • ' \ ' i .. • . , • • • ' ' • ' . • • • • • • 1 , , . , , · · r • . ' 6 segunda instancia, para imponérsele una pena de reclusión definitiva de cuatro (4) años y tres meses y 45 millones de l i r a s . • Si se tiene en cuenta que la condenad~ primera instancia fue apelada por e l Minis- - - . -- terio Público contra todos los procesados, se ha de concluir que que en e l a r t í c u -

  • • lo 515.del Código de Procedimiento Italiano establece que cuando e l apelante es e l Ministerio Público: "Si l a apelación se refiere a una sentencia de condena, e l - - JUez puede, dentro de los límites de la competencia del Juez de primer grado dar al delito una definición diversa aún más grave, cambiar l a especie o aumentar l a

. cantidad de la pena, revocar beneficios y aplicar cu~ndo sea necesario las medi-- . ' > ',o . das de seguridad y cualquier otra providencia impuesta consentida por la ley". - ' ' . ')- ' í , I· Dentro de tales facultades, e l Tribunal de segunda instancia modificó l a penaba se, rebajándola de cinco años, a cuatro<años y tres meses, sin que se haga men-- ' • ción ni en l a parte motiva, ni en la resolutiva, nada de lo relacionado con e l - .< ' perdón, inicialmente concedido en primera instancifl. La posible duda que pudiera

  • ' surgir en relación a s i en segunda instancia se le concedió dicho perdón, no t i e - • ne en realidad trascendencia pues el requisito procesal para conceder la extradición es que la conducta esté prevista como delito en ambos países y tenga señalada una pena no inferior a cuatro años y ambos requisitos se dan en este caso.

' ' - En la resolutiva de la segunda instancia se establece lo siguiente: ''REDUCE las ~ '

  • ' penas a los siguientes imputados, estableciendolas . . . para DINI en cuatro anos y tres meses de reclusión y 45 millones de l i r a s de multa.''

  • -

. .. • Es lógico que a l no mencionarse para nada, ni en la parte motiva de la sentencia, ni en la resolutiva lo relacionado con~la rebaja de pena que inicialmente se ha- .,

  • • • bía concedido en primera instancia, se ha de concluir que la peha definitiva es • la de segunda y que la rebaja concedida fue modificada •

• •

Tampoco es aceptable l a argumentación que en este capítulo hace relación con la no existencia del principio de la dobl.e incriminación al sostener que fue conde- . ' • nado por el envío de 15 gramos de cocaín~ y que conforme a lo previsto en e l a r - •

  • • l ' ' l ' ' r·1 • t: ''1 f~ t, l 1 f' ", l\T f ''T

,. ' . . 7 • ' . . , . . '• ' ... . • ~ • ~ •

  • • tículo 33 de la Ley 30 de 1986, en Colombia no se le hubiera podido imponer pena • superior a los tres años de ~risión.

' - . Tampoco es afortunado e l memorialista en e s t a argumentación, porque s i bien es . - cierto que las autoridades i t a l i a n a s inte~ceptaron una carta remitida por DINI

  • • contentiva de 15 gramos de cocaína, no es por este acto aislado que se lo condena, sino por l a conducta continuada de introducir durante varios años cocaína a l territorio italiano y ello no deja lugar a dudas s i se trascribe un aparte de l a sentencia 'de 'se'gunda instancia en la que se afirma: ''El Tribunal lo ha considera-

(1 ... ~ do responsable del reato indicado en e l punto E en re ac!l.on con l a introducción • . ')' de grandes cantidades de droga en e l t e r r i t o r i o •i t a l i a n o , ••• 11 y en e l l i t e r a l E

• 1 • de la ·sentencia se lee en relación con DINI: ' 11 E) del delito previsto y castigado . ' ... por los artículos 81, 110 C.P. 71 lo. pátrafo y 74 lo. párrafo 2 porque, con mas ' f ' acciones ejecutivas de un Gnico diseño.friminal, \actuando con ••• , sin tener la - ¡.. • autorización introducía en e l t e r t l t o r i o nacional, detenía y cedía grandes canti-

  • • • dades de substancia estupefaciente (cocaína) ••• '' y' más adelante: ''En Turín y Roma

' ) ' desde una época indeterminada, y por lo menos, hasta e l verano de 1983'' • • ' • ' \ ) En las condiciones anteriores es claro que la argumentación presentada no tiene respaldo en l a realidad_procesal y que la verdad es que e l solicitado en extradición no fue condenado por la introducción a l t e r r i t o r i o i t a l i a n o de una pequeña ..... •• ' cantidad de cocaína, sino que se t r a t a de conductas mGltiples y sucesivas por - •

  • • medio de las cuales introdujo en ese país grandes cantidades de cocaína y es ob- • vio que só·bre tales circunstancias fácticas la alegación de l a defensa queda sin

., • piso. • ,

  • ' Como tercer motivo de oposición a la extradición sostiene la f a l t a de la doble

. --· ' - -

  • - •• • incriminación y de reciprocidad en cuanto a la entrega de nacionales por s e r · -

' acreedor en Colombia por esta conducta a una pena i n f e r i o r a cuatro años y por • • • • " • • • • • • • • ¡ • • • , ,, . . . . 8 //,., ,.,, . ¡ ,~·-· '(,·,,···~ • • • • •

  • • no haberse enviado l a legislación referida a l principio de reciprocidad paraaquellos casos en que Colombia hubiera de requerir a ciudadanos que se encuentren en

. ' • ese país perseguidas por las autoridad~s jurisdiccionales colombianas, ni tampoco lo relacionado éon l a promesa de que e l extraditado no será procesado por delitos distintos a los que motivan l a extradic:·ión, ni será expulsado o extraditado a un tercer Estado requirente s i n ' e l consentimiento de Colombia, ni que e l tiempo dedetención provisional sufrido en Colombia se le tendrá en cuenta como tiempo cumplido de l a pena. Como ya se demostró, l a argumentación que realiza e l memorialista en relación con la ausencia de l a doble incriminación, por ser m~rec~dor de acuerdo con nues- " ,, )"• tra legislación a una pena i n f e r i o r a cuatro a5o~r~no tiene asidero procesal, pues- ,·- . ' .' to que está demostrado, que en caso de haber 'sido procesado en Colombia por esas ' ) · - conductas, habría sido sometido a pena s perior a cuatro (4) anos, puesto que se 1 trataba de una pluralidad de conducta,,reaiizadas por un período largo de tiempo

. . '1 \ por medio de las cuales introducíá. cocaína a l t e r r i t o r i o i t a l i a n o . Además de lo

  • .

( •

  • ' anterior, es bien sabido l a doble incriminación hace solo r elación a que l a conducta sea t í p i c a en ambas legislaciones y esa concordancia es ,· • evidente que se dá en este caso. ' t •.

' ¡' Las otras objeciones relacionadas con la no seguridad del principio de reciproci- - dad por parte de gobierno i t a l i a n o , no es un obstáculo para que la extradición •• . pueda ser concedida por e l gobierno colombi~no puesto que la autoridad política • en el momento de deciqir sobre la extradición y en caso de ser afirmativa, debe solicitar bajo l a seguridad de promesa diplomática que e l gobierno italiano ofre- -- .. - - ' ce reciprqcidad pa.ta _los requerimientos de extradición que en e l futuro pudiera • formular Colombia además que se deberá comprometer a que e l extraditado no.será sometido a proceso o pena diferente a los relacionados en e l expediente del que • . ' ' ft~ " motiva esta extradición, de la misma manera que se habrá comprometer a no ex- , '

  • .

. - - traditarlo a un tercer país sin e l consentimiento expreso del extraditado o de • nuestro gobierno y también que se le tendrá como parte descontada de la pena e l • tiempo que ha estado detenido en Colombia como consecuencia de la solicitud de ' • ' • ' • • • • • • , 1 • ' • • ' 1 '

9 • extradición que formulara e l gobierno i t a l i a n o • .

  • '

• • .. ' \i En las condiciones anteriores y como ya se dijo con anterioridad en caso de que

  • • el gobierno colombiano decidiera posrtivamente la solicitud de extradición de
  • • " DINI, la entrega material del extraditado solo podrá hacerse cuando bajo promesa
  • ' ' diplomática de las autoridades i t a l i a n a s hayan dado a l gobierno de Colombia las

. ·, seguridades que antes se mencionan, que son pilares fundamentales que rigen las . ' relaciones internacionales de los Estados que constituyen una seguridad de l ey • galidad y del debido proceso que se debe garantizar por nuestro país a l s o l i c i t a - ' • • do en extradición. ... "'" . ' ' . \ I· ':, ' • •• • Finalmente y con fundamento en previsiones del Con' venio de Extradición Europeo ,, '·, ' '

  • • y de los comentarios de algunos doctrinantes de E termina argumentando u r o p a . . . . j '

'\ . ' que e l concepto de nacional es mucho más amplio en este Continente, puesto que com- • ' ' 1 • prende en algunos países a los residentes y domiciliados para terminar concluyendo que como DINI es casado con colombiana y sus hijos son colombianos y además r e s i - ' . i \

  • ' dentes entre nosotros por más de veinte (20) años debe ser considerado como nacio-

,· • nal colombiano y que por tanto no es procedente la extradición, por no e x i s t i r

. . ' ~ tratado entre los gobiernos de I t a l i a y de Colombia. 1 - ,, ' No entra l a Sala siquiera a considerar las argumentaciones presentadas, porquecontra lo que pueda pensar a este respect~en los países europeos lo único c i e rto es que en Colombia sólo existen dos formas para ser nacional colombiano, por • nacimiento y por adopci§n y como ninguna de las dos formas recaen sobre e l señor

  • ' DINI para considerarlo colombiano, ha de concluirse que se t r a t a de un extranje-

• \ • ro domiciliado durante años en nuestro país y que por tanto su extradición ha de sustanciarse ·conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colom-

  • ' • biano.

• • • ' • • ' ,1 , ' ' 1 •' .. • • •

  • , , , , . r • • · . 1 , ~ , . , , , , . 1 . '

1 10 • Con posterioridad, tanto e l requerido en extradición como su defensor, hicieron - ' ' una solicitud conjunta de extradición simplificada, que como muy bien se afirma - ' en dicho documento no aparece reglada legalmente en la legislación procesal colorn- - . -· • . biana y no s e r t a , d e l caso proceder por analogía corno lo sostienen los peticiona--

  • • • • rios, porque por ser e l proceso de extradición una norma procesal penal, es de or- ·, den público y s~s regulaciones son de imperativo cumplimiento y por tanto debeprocéder conforme a las ritualidades establecidas, que no pueden ser desconocidas para acudir a instancias procesales que no están previstas, sobre la argumentación • de una pretendida analogía, que en el caso presente no es posible. - ~ >

• • • • '\.- • -. ,. Se considera entonces que se reúnen a cabalidad los requisitos exigidos por la l e - • • ' • gislación nacional para poder conceder la extradición solicitada y por tanto la ' • Corte Suprema de J u s t i c i a por medio de su Sala de Casación Penal conceptuará favo- • ~- .. rablemente ante e l gobierno de Colombia;. para que según su c r i t e r i o conceda la ex1 ' • • tradición solicitada. • •

  • • i • Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República

1 . . por autoridad de l a ley, y -- '

RESUELVA

• ' • ~e a la petición enviada por la embajada de I t a l i a a l Ministerio de Relaciones -- .. Exteriores para que.extradite al ciudadano de ese país, señor CARLO DINI, concep- -- túe favorablemente en lo que a l aspecto jurídico se r e f i e r e , por cuanto se ajusta •

  • ' a las normas que regulan este fenómeno en nuestro país, por lo que e l gobierno co- • lombiano queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en e l artículo 657 del Código de Procedimiento Penal.

, . ,

• • 11 • ~ ' 1 /: I' ! / 1 i T ·, ' 1. ( 1 t 'l '1 tl 1 ~. Rad. 3026. Extradición 11 . ~ . . . •

./ ( , CARLO DINI • • ,

-' ' • Cópiese, notifíquese cúmplase. y .. \ - .- . .

GUILLERMO DUQUE RU Z CARRENO LUENGAS

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LLE DAVILA

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TILLA OME

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ZUÑIGA

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1 Gustavo Morales Marín ' Secretario ,, \ ' ' • \ ... • ( • • \

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