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CSJ - SP 30350(28-08-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 30350(28-08-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

CAMBIO DE RADICACION - OBJETO Es la garantía de una recta administración de justicia, lo que ha de ser teni do en consideración, para autorizar el cambio de radicación de un proceso pe nal, según el articulo 44 del C. de P.P. e e e CANBIO RADICACIÓN No.30.350 Pc AL llo ll AA Al A lA " A. - 1037 a I a . / 7

INICORTE SUPREHA DE JUSTICIA Ú

TI=S SALA DE CASACIÓN PENAL

3 — $. Magistrado Ponente: "1:7 DR: ALFONSO REYES ECHANDIA a b a c d i i a Aprobada Acta No. 078 , Locotá.D.E. Agosto veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y circo (1685). VISTOS T——— ——————— El schor f:inistro de Justicia ha solicitado a la Sala Penal de la Certe Suprema de Justicia concepto sobre cambio de radicación del proceso penal seguido :por el Juzgado Zo. Penal del - — Circuito de El Danco (Mandalena) al ciudadano norteamericano JOHNLINCOLN. TANMCOER, por violación del Decretc 1185 de 1974. RESULTADOS lo.- El Juzgado 20. Penal del Circdito de ElBanco (llandalena) adelanta proceso penal a JBHN LINCOLM TANDOER — por delito de tráfico de estupefacientes; actualmente el expediente respectivo se encuentra a despacho del Jucz para señalamiento de la fecha de audiencia. 20.- En su oportunidad el Gobierno Colombiano solicitó y obtuvo la extredición del procesado desde los Estados U-

  • nidos de Ariérica para que respondiera de los hechos punibles que se le imputan. 3 a i{ ed 31 st ” h

! |[ - lo LA 1 1 L a “ m E i ALE Y N d e a a " « E p o i ( « P 30.- Por solicitud del propio Juzgador €olombiano, el procesado se encuentra detenido en uña celda especial de ’ la Penitencierfa Central de Colombia en Bogotá. $0.- El Gobierno Nacional considera como probable que se atente contra la vida del procesado LINCOLN TAMBOER como mecanismo "para erosjonar gravemente la aplicación del convenio internacional viqente entre Colombia y los Estados Unidos", peligro previsible si se tiene en cuenta que la cárcel de aquella población no ofrece ninguna carantía de securidad, como lo certifica la Direc ción General de Prisiones, y que tanto la Policfa Nacional como el Departamento Administrativo de Seguridad informan oficialmente que no están en condiciones de brindar las debídas seguridades en el ca so de que el procesado fuese trasladado a E Banco pues aquella no ddspone de personal suficiente para un adecuado servicio de vigilan cía y este no posee oficinas en dicha población. 50.- Se adjuntan las respectivas certificaciones de la Dirección General de Prisiones, del Departamento Adminis trativo de Seguridad y de la Policía Nacional. CO.SIDERANDOS —lo.- Es la garantía de una recta administración de justicia lo que ha de ser tenido en consideración para autorizar |” el cambio de radicación de un proceso penal, conforme lo establece /

\ 1 art, 44 del Cádico de Procedimiento Penal Ab 2 b _ norma no precisa los factores que puedan afectar esa garantía deooo E————]——;—;L—L——]];—;;—TU——]———];Ú];[;—e—o I;—];——;———l————;—;]——U;——;———];————Ú——] ——————— ——;,,;—D;—;——;,—]]]]—Ú]]—Ú—;;Ú——ÉL;e——]—;]—;]——;—;;——————];—;——————[—;—;]—;—]——;—;—;];—]—];»—]o;. —;—— ;—¡]—;;]]—;]];;;—— [—[Ñ > — — . = C= 3H , una recta administración de justícia;h a venido siendo la propia J jurisprudencia deéjesta Corporacila ónqu e ha trazado pautas y cri =. terios en tal sentido; por esta v.fa se han mencionado, por ejem- ”~ plo, razones de orden público y social que dificultan una serena e imparcial decisión de los jueces, ya sea “por la conmoción gene _ . ral que el delito haya causadg,o0 porque se tema que las condiciones personales del infractor pueden influír en pro o en contra de sus Tntereses, ora porque el hecho sea tema de pública discusión A aee ee EP ce PUNT ea CIsCUSIO propenso a la formación de bandos o partidos, o en fin, por cual_— pr" quier otro motivo que introduzca factores extraños al desarrollo normal del juicio" (conceptos de 4 de agosto de 1977 y 14 de octubre de 1SLO). También ha considerado esta Sala que atentan conuaa A ————L——————————o]]]] oo tra la eficacía e Smparcdie ala ladimindistaradció n de justicia no solo aquellos hechos que tiendan a coartar las carantfas proce. A— ——— poi Mee Mm sales del imputado, sino también los que pongan en pelioro su pro mttaer oo as pia integridad, pues esta constituye la premisa esencial y básica A FA LIZ TIE ETE TT del derecho de d:fensa (Conceptos de diciembre 3 de 1930 y noviem re 9 de 1922). .. 20.- be la prueba documental aportada en este caso por el Ministerio de Justicia, despréndese la existencia je un riesao probable y previsible para la incolumidad personaljel procesado LIFCONLA TANBCER si llegare a desplazarse a la pobla ción de El Banco para la celebración de la audiencia pública en el iroceso que por nartotráfico se le adelanta allf; y como ese ríesJo ractonalmente probable puede y debe precaverse, ha de accederse 1 la petición ministerial, en guarda de la buena marcha de la ad- | xinistración de Justicia.

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