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CSJ - SP 3036(31-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3036(31-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • • 0 3 3 3

' -.,. .. - . , ,

CASACION #.3036

• • •

Contra:

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Delito : Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z •

  • Aprobado Acta #.017-IV-25/89 ~ogotá, Mayo treinta y uno (31) de mil novecientos -

----~---· .. ochenta y nueve (1.989).

V I S T O S : • Decídese el recurso extraordinario de casación interpues

  • • • to por el apoderado de ROY BONILLA condenado a la pena de 120 ,riesesde prisión mediante sentencia de 8 de abril de 1. 988 del Tribunal Supe - \ rior de Villavicencio.

\

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

1. Los hechos se concretan en la muerte violenta de Carlos • Ignacio Umaña Rojas, ocurrida en vía pública de la población de Miraflores-Guaviare. Tal deceso se produjo como secuela de un disparo de arma de fuego. El condenado ROY BONILLA PRADA, frisaba a la sazón en los • 19 años.

2. Practicadas las diligencias de rigor, el Juzgado Segundo Superior de Villavicencio dictó auto de proceder contra ROY BONILLA y

JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE

Emiliano Garzón Moreno. • -- ,.,_! __

• P.. DE CA.SAC!ON PEN~t.

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¡::· S _,.:-... ~: t\:. .. ' "d • { • o en :a ,ec.:1a -. ~-.Di 2 JUND. E., 3-:,gota, - d • • ' ' 1 0 3 3 4 ¡ •, ,.. - ,.. ... • 1 ~- 1 ' • • ' - ~ • ,, • • ' , • 1, -2- • El Instituto de Medicina Legal (Marzo 4-87) practicó re - - conocimiento siqulátrico a Bonilla, afirmando que no padecía, ni padece de • trastornos mentales ni Inmadurez sicológica • -

  • • 3 . - realizó la audiencia pública con intervención del ju

• ~ - rado de conciencia, el cual respondió afirmativamente el veredicto para Roy Bonilla y negativamente para Emillano Garzón Moreno •

  • • Desarrollada talveredicción se condenó en primera instancia a ROY BONILLA PRADA a la pena de 120 meses de prisión se absoly

vló a Emiliano Garzón Moreno. 1 4 . - El defensor de BONILLA, apeló de la condena, la cual I fue confirmada en la forma reseñada. Contra ella se interpuso el recurso de casación. • •

LA DEMANDA : - 1. - La única causal aducida es la cuarta de casación, por haberse dictado la providencia en juicio viciado de nulidad.

Además desmembra la causal en tres cargos: •

Cargo Primero : '

1 No se observó la plenitud de las formalidades propias del ' juicio al no practicarse una inspección judicial con reconstrucción decretada. • • ' ' 1 0 3 3 5 •

  • ' r-, ,- i - 1 , 1 1 ,..... • • , ,- • • •

~ ~ ' ' • -3Los sucesos no se comprobaron con precisión legal s u - - ! ficiente, no se determinaron las circunstancias del hecho, los detalles - •

  • ' de _ejecución y en general cuantos datos podían servir para valorar jurídicamente los acontecimientos jurídicos perseguibles: Cita como violadas varias normas del C. de P.P. y el artículo 26 de la C.N • • Cargo Segundo : Hubo total ausencia de dolo, ya que el procesado se haliaba en completo estado de ebriedad ''lo cual alteró su conciencia suy siquismo''.

Se refiere a un dictámen pericial donde se acepta la em - ( / • briaguez, pero se descarta el trastorno mental transitorio • .... •

Cargo Tercero :

  • \ Haberse omitido en el cuestionario, hacer alusión a las • circunstancias de ebriedad.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : Comienza por señalar la falta de concreción sobre el momento procesal a partir del cual debería decretarse la nulidad. Sostieneque ello es un abuso del instituto jurídico de las nulidades.

Anota el Procurador Delegado en torno al primer cargo, que el reproche solo podría enfocarse bajo los requerimiento técnicos de

  • 0 3 3 6

Ri::PUPt ,., . • • •• • / • -4la causal primera, cuerpo primero del artículo 580 del anterior C. de P. - p • • Critica por falta de madurez y seriedad el pretender - • que la falta de reconstrucción, no permite determinar si en realidad los hechos encajaban en la descripción legal del homicidio. Pone de presente el Ministerio Público, que en la etapa probatoria, no insistió en la práctica de la reconstrucción •

  • • Sostiene el Procurador que merece las mismas observaciones al cargo anterior. Recalca que se acude a argumentos pertinentes para la causal primera, cuerpo segundo, pues se pretende revivir el debate probatorio.

Se: formula un cargo no viable en casación cuando interviene el jurado popular, pues la decisión de estos no está sujeta a ta

  • • rifa legal alguna. )

• •

  • OTRA NULIDAD : El Procurador con razón califica de desatinado este reproche. Rememora el colaborador Fiscal como en este proceso existía un di~ • támen psiquiátrico que reconocía la normalidad síquica de Bonilla en elmomento de los hechos • • Por ello no era menester interrogar al jurado sobre laembriaguez, máxime cuando no fue considerada en el auto de proceder. • - - · - - -

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-5CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

- •

Cargo Primero :

¡ • r Debe comenzar la Corte por anotar que en líneas generales los planteamientos de la demanda como bien lo señala el colaborador Fis

  • • cal, constituye simplemente un abuso del instituto jurídico de las nulidades.

Tal anotación preliminar no constituye prejuzgamiento alguno sino el resultado de un análisis global de la demanda. { • El primer cargo es simplemente desenfocado, los argumen

  • ./ tos podrían caber en la causal primera, más no en la órbita de las nulidades. - í \ Para sustentar el cargo se hace la concreción de la no - • práctica de la prueba de inspección judiciaL Se acepta por la jurisprudencia \ la existencia de nulidades de carácter constitucional como legal.

El recurrente cita es cierto el artículo 26 de la Constltución como violado por no haberse practicado una diligencia de inspección judicial, mas no determina la manera como tal omisión incide en la sentenciacondenatoria. La jurisprudencia sostiene que la simple omisión de unaprueba, no constituye de por s í una agresión a la plenitud de las formalid~ des propias de cada juicio.

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• ... . • • •• • e: ·.' · · ' , . ' •• .• RE PU 8 L I CA O E C Cl l.

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  • • • - sión probatoria tiene injerencia decisiva en el r~sultado de la sentencia, y • con qué fundamentos. Esto e s , que existe una necesaria relación de causalidad entre la prueba omitida y lo resuelto en la sentencia. Debe demostrarse en otros términos que al haberse practicado la prueba reclamada las resultantes de la providencia pronunciada habrían sido diversas. Lo dicho - • en otra oportunidad por esta Sala resulta aplicable a este caso.

r•e¡ actor no ha demostrado en manera alguna cómo la ausencia de las pruebas que reclama pudo haber afectado los intereses delprocesado pues no basta con suponer que de haber sido practicadas habrían favorecido al sujeto activo del ilícito. La nulidad es la máxima sanción pro-

  • • cesal que se presenta solo en lo~ casos expresamente previstos en la ley o ~...,_¡ cuando se desconocen las garantías fundamentales que surgen de los artícu ( ) - los y de la Constitución, en la medida en que tal desconocimiento vul

26 28

  • ° nere de manera evidente el derecho de defensa''. ( Providencia de de sen

1 . \ .e: 1 tiembre de 1983, Ponente Dr. Aldana Rozo). \ I • Pero también se pregunta el recurrente, si las conductas enjuiciadas tenían riguroso ajuste típico con la descripción legal por homicidio. • Traducido al lenguaje jurídico, esto significa que en la ór

  • - bita de las nulidades, se hacen planteamientos propios de otra causal, la primera. cuerpo primero del artículo 580 del anterior Código de Procedimiento Penal. • Bien sabido es que la Corte ha sostenido metódicamente que no es dable sostener un cargo con argumentos propios de otro reproche. Es

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  • • to surge claro en el caso a estudio cuando a propósito de sustentar una
  • • nulidad (causal cuarta) plantea situaciones propias de la causal primera ;

'

  • • en tales condiciones el cargo no prospera• . o

• • •

Cargo Segundo: ·

. ' Sobre este cargo caben mu~has de las consideraciones ya aducidas. Igualmente consiste en alegar nulidad constitucional por haberse vulnerado el debido proceso. Pero en qué se concreta el reproche En ¿ ? • no haberse tenido en cuenta la prueba paladina sobre la alteración que padecía el procesado y la total ausencia de dolo. Al respecto se cita un dietámen médico legal, donde se afirma que es posible que su estado hubiera • facilitado alguna situación agresiva; pero igualmente se descarta un tras - ·- . '

  • • torno mental.

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  • • Esto es, que otra ,v~z se incurre en el error de fundamen - .. o • • tar una nulidad, no en argumentos pertinentes a ella, sino ''en la falta de determinadas pruebas 11 que es precisamente una de las situaciones contem- • piadas en el cuerpo segundo del artículo 580 del antiguo Código P. P . .:...

Por lo demás, no resulta tampoco explicable este desubica

  • • do ataque a la prueba cuando es verdad jurisprudencia! axiomática entrenosotros que en asuntos con intervención de jurado no es dable alegar. en

. ' • casación las causales del cuerpo segundo del artículo 580. Se acepta cual verdad evidente que la decisión de los Jueces populares no está sujeta a tarifa probatoria alguna y la órbita apreciatoria es la de su personal concie!! cia. Debe pues rechazarse este car-go • • • ~ • • •

  • ' 0 3 4 0 !:: n C A O E [; r:J I';! f _I 1 _ 1 I_ [ t 1 ~ 1 • ' • t1' ¡) •. ,,¡ ,r /.'I ' / ////"/ J/' :. , , . . r

  • 8Cargo Tercero : - También se ubica en el campo de las nulidades. Se hace consistir en la omisión en el cuestionario formulado al jurado de la beodez del procesado. 11 Los jurados populares no pudieron apreciar en forma debida dicha característica sustancial del juzgamiento'' con lo cual se agredió

el debido proceso: • Como ya se observó· 1os médicos legistas s í examinaron - ( ' desde antes de cerrarse la Investigación· al procesado. Es cierto que afirma ' - ron que si existió estado de embriaguez y "que ello hubiera podido facilitar ""'- • actuación agresiva de su parte''· Pero el mismo dictámen descarta como se = \. J ~ ha reiterado, la existencia de un trastorno mental ya que no aparecen otras manifestaciones patológifas '~sociadas adicho estado de embriaguez.

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  • - Ni la ley ni la jurisprudencia ni la doctrina exigen que siempre que aparezcan probanzas o afirmaciones de alguna clase sobre ebriedad del procesado debe consignarse tal circunstancia en el cuestionario. -- De la lectura del artículo 533 que el mismo recurrente transcribe, no se deduce que la ebriedad declarada instrascendente a esas = alturas del proceso en cuanto a la imputabilidad debiera lcluírse en el cue~= tionario.

El procesado fue declarado normal por los legistas y ese= punto fue totalmente esclarecido. Se descartaron trastornos mentales o inm!

  • - 0 3 4 1 f<EPU8LIC~'\ fJE cr11.ra· ., .. ,
  • • -9durez psicológica que le Impidieran comprender sus actuaciones determl ynarse de acuerdo con esa comprensión • • Los médicos descartaron pues, la posibilidad de que la = embriaguez fuese patológica y el auto de proceder con base en ella no conside_ró la embriaguez como determinante de la conducta del procesado.

Por otra parte jamás se planteó en este proceso, la existencia de la 11 actio llberae In causa" o sea la ebriedad preordenada que reú - na las condiciones previstas en la forma de la imputa_bilidad . • • ' •

  • • Bien sabido es que el cuestionarlo debe basarse en el au

. - .

  • .,
  • ' to de proceder. Si a la embriaguez· del procesado no le dió el auto de proce

- ~ ' der alcance jurídico determinante, no surge la razón por la cual debiera, co ( ) - mo se pretende caprichosamente·formularse en el cuestionario. Habiéndose = aclarado en la etapa sumarial, el problema de la imputabilidad y definido en ( ) la calificación, mal podría el cuestionario revivirlo. ( ' ) -

  • ' Lo anterior es suficiente para concluir que éste cargo como los anteriores debe rechazarse • • Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • DE CASACION PENAL - administrando justicia en nombre de la República y= por autoridad de la Ley,

  • R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia recurrida.
  • • 0 3 4 2

REPUBLICA DE COL(Jr.1¡-,1 •

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  • - • Cópiese, notifTquese, cúmplase devuélvase al Tribunal de y origen.

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ILLERMO DAVI MU~OZ RUIZ . " ' - - /

..... -- . ',, \

1 SQUEZ 1 ) ' J •

RODOLFO MANTILLA JACOME

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

' . ,, • !Secretario .. __, > I ' - - -~ ...... ,• •

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