CSJ - SP 3037(25-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3037(25-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- .. -, _ 1 1 ' -l 1 1 1 Rad. #3037. Segunda Instancia ' •
Procesado: FABIO HUMBERTO VERGARA 1
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CARDONA
1: ' • .
Delito: Peculado
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 053 del 23 de agosto de 1988
Bogotá, veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho • .. . • , 1 . ! -._ ,. 1 ' ,' ' V 1 1 -, ' •
VISTOS
1 (, • \\. ;U . ' . - ) -- ,
- 'A rJ Por auto del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) e l
- - .o • Tribunal Superior de Medellín qrdenó e l cese de procedimiento en favor de FABIO .. -. •
- :b HUMBERTO VERGARA CARDONA ex-juez Promiscuo Municipal de. Tarazá, procesado por e l
: ::, • l . \ , . • • presunto delito de Peculado. • • ' • Tramitándose e l grado jurisdiccional de la consulta, se corrió traslado a l se- ñor Agente del Ministerio Público, quien s o l i c i t ó la confirmación del auto re-
- • l • ' visado •
·· - i ' 1 Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los s igu•1 entes 10 - . . '
HECHOS
-· -- • [J El proceso se inició como consecuencia de l a inforn1ación que rindiera a l a Pro- • ' \ . • - curaduría la Doctora BEATRIZ ELENA CARDONA OTALVARO, ex-juez de Tarazá quien ad- \ \ virtió la falta de un revólver Smith Wesson, calibre 38 extralargo, NC 601279 \ 1 ·; con tres proyectiles y tres vainillas, elemento de un proceso que a l decir de ' ' j ·--------- •
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' 1 ' 1 r "• ' ' ' • '' ' •• 1 1 • fl 2 ! 1 1 ( ' I• 1 ¡ la informante fue recibido por e l Doctor FABIO HUMBERTO VERGARA CARDONA. 1 • 1 - . . Por la prueba recepcionada efectivamente se demostró que e l procesado recibió e l cencionado revólver, pero que a su vez no hlzo·entrega del mismo a su sucesor yque perrnaneció bajo llave en su escritorio, excepto en algún tiempo que fue pres- ' 1
- ! tado a los funcionarios de la cárcel municipal, donde carecían de este tipo de armas.
Una de las empleadas del Juzgado dice haber visto este revólver en l a casa del ~ juez sindicado, pero realmente su testimonio no es claro en cuanto a la descripI ' ( ción del mismo, ni en cuanto a l s i t i o donde cree haberlo visto.
ACTUACION PROCESAL
\ • Abierta la investigación penal por auto del once (11) de a b r i l de mil novecien-
- ' • tos ochenta seis (1986), e l sindicado fue sometido a indagatoria e l diez (10) y • de septiembre de mil novecientos ochenta seis (1986). y Calificado el mérito del sumario por primera vez se sobreseyó temporalmente a l
1 ' sindicado por providencia del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y I • siete (1987). Realizada la segunda calificación y con base en las consideraciones realizadas con anteriorid~d_ ~e decretó e l cese de procedimiento en l a providencia que es •• •• motivo de revisión. • LA VISTA DEL PROCURADOR DELEGADOEl Procurador Delegado s o l i c i t ó la confir111ación del auto revisado argumentando • • • ... . -· . . - 1 ' ~ 3 de la siguiente manera: . -~ . . "Es que debe recordarse cómo los cargos contra e l ex-juez Vergara • Cardona nacen por boca de la ·Do·ctora Beatriz Elena Carmona Otál varo, que fue t i t u l a r del Despacho Promiscuo Municipal de Tarazá •• cuando reemplazaba a la nunca localizada y aparentemente ajena a • todas estas incidencias doctora Martha Penagos. Esta acusación aparece entonces confirmada por e l ex-secretario del JuzgadoHéctor Rojas, por la ex-Escribiente del Juzgado, Rosa Irene Pati ño, e _indiciariamente por e l ex-Comandante de Policía del lugar, o ex-Comandante de Guardia, Samuel Pérez Duarte (Fls. 8 v t o . ) . - ~- ' ~ Ellos, en s í n t e s i s , se resumen en que e l arma fue vista dentro1 ~.'-" 1 del Despacho, por última vez e l primero (lo.) de febrero de 1982 (2 años y mes antes de iniciada la indagación por parte de la 1 Procuraduría) en manos del Juez Vergara Cardona, en su oficina; en que Rosa Irene Patiño, posteriorn1ente, y dice e l l a que díasdespués, vio e l arma colgando en la pare.d de la residencia del ex- '. , • juez; y en que el doctor Vergara estuvo solicitandole un ar111a vie- ' ' 1 1 j a para superar un trance, a l Cabo Pérez Duarte. 1 •
- 1
1 1 ' Sin embargo, el señor Mora, a l decir del Alcalde Juan Bautista - ' Hincapié, se consideraba relevado del cargo por parte de la docto .ra Martha Penagos que reemplazó a l Juez acusado, porque consideró que éste dio a su sucesora malos informes sobre su comportamiento ' o sobre su trabajo; Rosa Irene Patiño, según el mismo declarante " ' ' I• y otras personas, era amante de Mora; la doctora Carmona Otálvaro, ' 1 denunciante ante la Procuraduría, tuvo conflictos que algunos in- .
sinúan fueron por celos y alrededor qe la persona del Juez, con - -
- ' quien hacía vida familiar o marital con é l , María Eugenia Agudelo ' 1 ' Acosta; y finalmente e l propio Alcalde reseña que la acusadora había hecho un ''romante vulgar'' (sic) con e l Cabo de nombre Sar11uel, • es decir, con Pérez Duarte.
Esta especie de pirámide amorosa, porque desborda e l llamado t r i á n gulo de la pasión, hace recelar de la credibilidad de cargos de es ta laya; unos .Y otros, unidos por e l hilo del afecto o del recelo, son los protagonistas de las circunstancias vertebrales de imputa ción, en cuanto son los llamados a confir111arlas, o en cuanto algu- • -- - - -- ---· ------ --------- - - - - -- - . • •• • • - - . .. -- . • - --- .- .. -·- -.-P - • -··-~·· •-•·-·-·-··-••-••-•·· •·. • ' • ' ¡ • ' ' ' '
- • 4 nos de ellos estarían hipotéticamente en condiciones de acceso f í • sico a l arma por cuanto por lo menos tres estuvieron encargadosdel Juzgado, bien como t i t u l a r e s , bien como Secretario que de hecho com- - . . . partía responsabilidades en la custodia de bienes y objetos que en
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- • la oficina se encontraban.
La investigaci6n, en casos como el presente, envuelve grandes d i f i
cultades no s6lo por lo reducido del ámbito l o c a l i s t a provincial y
- ' propio de municipios alejados de la capital como Tarazá, sino por la mentalidad de sus habitantes, habida consideraci6n de que sien do necesaria l a relaci6n entre los mismos dificultándose la inde y ' pendencia e~intimidad, todo e l mundo-es fácilmente contagiable de
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1 ' los odios y d~ los amores de los demás; el rumor se dá por cierto 1 " ' ' sin necesidad de esfuerzo alguno por confir111arlo por último, co y ' 1 mo es de común ocurrencia, alrededor de cualquier conflicto social 1 • o personal, la gente se alindera en bandos opuestos. Superar estos obstáculos, producto del fen6meno sociol6gico, resul- • ta entonces bien d i f í c i l como no sea por medios distintos a laprue- , • ba testimonial que es aquella que de manera.mas clara se impregna • •
- 1
- \ del i r venir del prejuicio la sugesti6n; suele acudirse a busy y
1 • car en otros medios 6rganos de prueba las circunstancias indicia y r i a s que depuren todas aquellas condiciones que hacen sospechosa la prueba directa o atestaci6n; en este asunto, por raz6n de las di y ficultades pesquisitorias, no fue posible zanjar a través de docu • mentos, huellas materiales, inspecciones judiciales o aún declara
ciones de gentes ajenas a la pirámide de que hablábamos (Vr. gr. la Ju~z Penagos), todo ese alud de sospechas que recaen sobre los ' dichos de imputaci6n aún de descargo·; que se origina, r e i t e r a y y mos, en las sombrías y nunca bien aclaradas relaciones interperso nales y afectivas de los distintos protagonistas de la historia. ·- • Como sabiamente lo enseña e l refrán popular, pueblo pequeño, i n f i e r no grande, la situaci6n procesal de este expediente no permitía en sentir de la Procuraduría soluci6n d i s t i n t a a la que en su momento tom6 e l Tribunal Superior de Medellín, pues que no obstante los in tentos por perfeccionar l a averiguaci6n, los obstáculos de credibi lidad tantas veces mencionados impidieron e l hallazgo de elementos • • 1 .. -.,..._
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5 • de juicio suficientes para resolver con visos de seriedad en torno • a la capacidad de la prueba e l asunto que debía c a l i f i c a r s e . En consecuencia, nos inclinamos por l a confirmación del auto consulta
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 Es un hecho cierto, y a s í incluso lo acepta e l sindicado que a l recibo del juz1 ' gado, le fue entregado e l revólver cuya desaparición motivó e l nacimiento de es ta investigación, tanto \ u e está demostrado que e l revólver fue prestado a l Al-
\. \" ¡) calde del Municipio para f a c i l i t á r s e l o a los guardianes de la cárcel, pues carecían de este tipo de armas. Está igualmente demostrado que e l revólver era guardado bajo llave en e l escritorio del juez, de l a misma manera que no hizoentrega material del mismo a la funcioanria que lo reemplazó en e l cargo. ' • • • 1 Pero pese a la demostración de los hechos anteriores-, como muy bien se resolvió en la instancia, lo probado no es suficiente para poder concluir con claridadque la persona procesada se hubiera apropiado de dicho revólver, porque se desconoce exactamente cuándo fue sustraído de dicho lugar y porque está demostrado 1 1 que el juez gozó de vacaciones y que durante ese período fue reemplazado por su ¡ l secretario, de la misma manera que se demostró que a l hacer dejación del Juzgado no hizo entrega de las llaves de su escritorio, haciéndolo tiempo después -- cuando la funcionaria que lo reemplazó se las reclamó y que e l ex-juez no estuvo presente cuando se abrió e l escritorio. - -· . ••
- ••
. Las circunstancias antes reseñadas, no dan lugar a poder hacer una imputación clara, porque de la misma manera que e l procesado hubiera podido ser la persana que se apoderara del arma, lo cierto también, es que otras personas d i s t i n -
- • tas al mismo han podido tener la misma oportunidad •
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- • 6 · También es cierto que la o f i c i a l mayor dice haber visto e l mencioando revólver en la casa del juez, pero esta afir111ación no es suficientemente clara, ni en -
·- . . cuanto a la identificación del mismo, ni en cuanto a su exacta ubicación, ade-
- • más que como lo destaca e l agente del Ministerio Público, existen una serie de
- ' circunstancias personales que afectan a los protagonistas de los hechos investi-
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- •
- • gados, que solo dudas pueden surgir de sus deposiciones, pues es preciso manifestar que por lo menos a l momento de hacerse las declaraciones, no eran muy cor- • diales las existentes entre unos y otros; es a s í como se afirma por algunos, que
., ' entre el secretario y la o f i c i a l mayor existían relaciones concubinarias, y que ...
- 0 ' las relaciones con el que~había sido su jefe no eran las mejores, pues se le a t r i -
- • buía ser el culpable de la desvinculación laboral que les tocó padecer; la ex-juez • que pone en conocimiento los hechos ante las autoridades parece ser que era ene-
,
- • • oiga declarada del sindicado, pues a l decir de algunos testigos la esposa de VER- ' GARA CARDONA había tenido con e l l a problemas de celos, ·. mientras que a la denun-
'
- • ciante se le atribuye el hecho de haber tenido no se sabe qué tipo de amistad -
- • con el cabo de la policía que comandaba el puesto en e l municipio de Tarazá. Se dice igualmente que los rencores de l a denunciante se pueden haber originadoen el hecho de haber recibido alojamiento temporal en la casa de uno de los di -
' . rectores políticos de la localidad, pero que después fue desalojada ante las ne- ' ¡) cesidades políticas del momento y que como la esposa del sindicado era la secretaria de ese directorio, mientras que éste era concejal por esa misma agrupación - • ' • " política, se atribuyó a estos la responsabilidad de-1 desalojo de l a juez . •• L ' . _ _) •' En tan complicadas circunstancias personales que se cernían sobre las personas • que testimonian enuno u otro sentido, es evidente que la verosimilitud de las afirmaciones flaquea y que por lo tanto haya sido correcta la apreciación pro- • batoria para concluir en un cese de procedimiento, puesto que se t r a t a de un se- • gundo calificatorio, habiendo sido e l primero de reapertura de investigación. ' • • • •
- •
' 7 ' Son acertadas las consideraciones que hace la instancia en cuanto a l a aplicación favorable de la norn1a nueva, porque s i bien en principio ha debido aplicar- . ·- . . la ley procesal anterior; por tratarse de una norma nueva, que comporta benese
- . ficios para e l procesado debe darse aplicación retroactiva a la misma •
- • Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la Sala de Casación Pe- . ¡ ' nal de la Corte Suprema de Justicia, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, y en todo de acuerdo con su Colaborador Fiscal,
RESUELVA
' ' CONFIRMAR e l auto revisado por consulta. ' • ' • ---- • \ /, / . \ ' / ' ; • í . ... / .' I . . ' ·, • ' • ! , r • ,<< \ • • 1 ., ' • . . ' ~•1'r" ,· 1 ':,, \ ' \ \,. ~,··.)' ";· ,. . j j • ,i~ JJ·_;\.. '-'\)>.__r 1 .Al '\...-'-.,• "\, ·¡
GUILLERM DUQUE RUI CARREÑO LUENGAS
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LA MUÑOZ '
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LASQUEZ
G .-.
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LISANDRO MARTINEZ · ZUNIGA
• Gustavo Morales Marín Secretario
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