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CSJ - SP 3038(09-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3038(09-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' ~-2,8

9MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

  • • r Auto Segunda Instancia.- 9 de septiembre de 1988.- Confirma la providen cia del Tribunal Superior de Armenia, por medio de la cual ordenó cesar el procedimiento adelantado contra e l Doctor ]jaime Castro LaraJuez La boral de esa ciudad, denunciado por e l delito de Prevaricato.

Magistrado ]ponente]: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • • ..

  • • REPUBl .. lr.;A DF r··r·11 1·1

: ,,.,

Rad.#: 3038. SEGUNDA INSTANCIA •

• 1,{.J ' ' Procesado: JAIME CASTRO LARA • ' . ~" I /,.' / • '1 / • ' •

Delito: PREVARICATO •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: ACTA No.: 054 del 30 de agosto de 1988

¡ • Bogotá, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta ocho y ••

  • o s : .::J el trámite propio de la segunda instancia, resolverá la Sala de Casación Pe- · í : :a Corte Suprema de J u s t i c i a lo que en derecho fuere pertinent-e en relación con Í ,:J:::ión interpuesta por e l representante de la parte c i v i l contra la provide• ncia

. ' ¡ \ ·. ' :~J diez (10) de junio de millnovecientos ochenta y ocho (1988), por medio de l a

•• . ,: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia se abstuvo de decretar me- ··- ~

  • • :? aseguramiento en contra ~el procesado JAIME CASTRO LARA. y ordenó a su favor la

. ·- •• ( • ~::: de todo procedimiento por atipicidad de la conducta. • : o s : ' • • .,

  • • ::::ior oportunidad (auto del 9 de marzo de 1988), la Sala consignó los hechos ma- ~e la denuncia, i s l : " E l denunciante considera que e l doctor JAIME CASTRO LARA en su calidad de juez laboral de la ciudad de Armenia, incurrió - en lcis delitos de prevaricato abuso de autoridad, cuando a l y • llevar a cabo una diligencia de conciliación entre la trabaja-
  • . dora MARIA ARCELIA HARIN DE GARCIA e l representante legal de y l a sociedad GER1-1AN l-1ERINO CIA. LTDA., se violaron disposiciones laborales, puesto que se le liquidaron sus prestaciones socia-- • ' • 1

, 2 • les sobre e l salario mínimo, sin tener en cuenta, otros factores sal a r i a l e s como dominicales, festivos y horas extras nocturnas. Sostiene e l quejoso que e l juez laboral concili6 las vacaciones a quetenía derecho la trabajadora, burlándose de esta manera el derecho legalmente consagrado en su favor. Considera por las expresiones de su mandante que ésta se vio intimidada y forzada a la conciliaci6n por e l comportamiento del juez durante la diligencia mencionada."

-__: _:ION PROCESAL • ·-::::lada la denuncia, e l Tribunal Superior de Ar 111enia dispuso la práctica de algu- · · :iligencias preliminares, con e l prop6sito de establecer s i era o no procedenr :1 apertura de l a investigaci6n penal. Realizadas e l l a s , en auto del dos (2) - ::~:.ibre de mil novecientos ochenta y s i e t e ( 1987) se inhibi6 de iniciar e l pro- • :: ¡:enal al considerar atípica la conducta denunciada. • ~,atla la anterior providencia por esta Corporaci6n, en atenci6n al recurso opor- • • -~2nte interpuesto por e l denunciante, consider6 la Sala -en concordancia con :::cepto del colaborador f i s c a l - que no era procedente e l auto inhibitorio pues- :_e las pruebas recaudadas en la fase de indagaci6n preliminar no alcanzaron a :2~ar todas las dudas que se ciernen sobre e l comportamiento del juez denuncia- ~specíficamente, se advirti6 insuficiencia probatoria en torno a las presta- ·2s oateria de conciliaci6n y su autorizaci6n por parte del acusado, así como :2:to de la presi6n que ésta hubiera podido ejercer contra la señora MARIN DE .:,; para que ésta firmara e l acta correspondiente. Se orden6, en consecuencia, ::2rtura de la inv es tigaci6n. • • •

  • 3 ·:::, de la fase sumarial a s í iniciada, e l Tribunal Superior del Distrito Judicial
  • ' ,:::enia escuchó l a declaración jurada de la señora MARIA ARCELIA MARIN DE GARCIA

• 1 • . ,-:, contrariando las afirmaciones del denunciante -su apoderado en el proceso l a1 - -,:-, manifestó que e l denunciado jamás la obligó a suscribir el acta de concilia- -. ~i se comportó groseramente con e l l a , solamente advirtió mucha seriedad en su ;.::ta, pero e l l a no determinó la aceptación d~ la liquidación presentada por los •

·~:::os GERMAN MERINO CIA. LTDA.

¡ ,:5 la declarante que a l llegar a l Juzgado sus empleadores le presentaron a l acu-

  • • : !a liquidación correspondiente y un cheque por e l valor de e l l a , a fin de que ~ez revisara la misma y le dierasu aprobación; éste, luego de hacer algunas - • .-:as, le dijo a l a testigo que e l pago que le ofrecían era correcto, razón por :.al la señora MARIN DE GARCIA aceptó la suma correspondiente.
  • • • ·2::to a las prestaciones a que tenía derecho, manifestó la testigo que efectiva- :zen el Juzgado Laboral la interrogaron sobre e l período de su trabajo y demás ·:, ?ertinentes, a lo cual e l acusado dictaba un relato que e l l a iba aceptando a -~=a que se escribía; reconoció que e l contrato de trabajo con GERMAN MERINO CIA. ·, sufrió períodos de interrupción debido a las condiciones mismas del trabajo •~:,permitían e l empleo continuo sino por la época de la cosecha de café, y que

.::5 en elgunas ocasiones dineros provenientes de liquidaciones parciales. Así -: afirmó que semanalmente le pagaban su salario incluyendo horas extras, s i - • · :a base de él era e l mínimo legal. Finalmente, dijo que luego de firmada e l ·: :e conciliación revisió en su casa algunos documentos referidos a las ante- -,, recibidas, y a l l í se percató de que la última liquidación tenía un valor me- :~e las anteriores, razón por la cual consultó un abogado que le prometió ''bre- : ::rganizarle e l problema''. 1

  • 1
  • '

• • ' --· •

  • 4 ===orita OLGA LUCIA ALVARINO CELIS, escribiente del Juzgado Laboral en donde :-;e5a su cargo e l acusado, dijo recordar la diligencia de conciliaci6n en atenque fue la primera que recibi6 en su calidad de empleada j u d i c i a l , y sostu-

· J

  • -= en ella el juez no presion6 de forma alguna el arreglo prestacional que se :;2sent6 por parte de la trabajadora y sus empleadores, a mis que relat6 las in- :·:ias de la diligencia, en la cual se hizo suficiente claridad sobre las condiy del trabajo la aceptaci6n, por parte de la señora MARIN DE GARCIA, de la - ·2s : ::recicla como liquidaci6n •
  • • ·:~lares tirminos declar6 l a señora AIDA QUINTERO DE CIFUENTES, secretaria del • :::~ado juzgado laboral • ::: ado FERNANDO SALAZAR BOHORQUEZ, asesor de la firma GERMAN MERINO CIA. LTDA.,

5 :ajo juramento que efectivamente se lleg6 con la señora MARIN DE GARCIA a una r : :::iaci6n sobre sus prestaciones sociales, sin que se vulneraran sus derechos, -~ ~ue se hubiera ejercido sobre e l l a la indebida presi6n por parte de sus em- :::res o por parte del funcionario que aval6 e l acuerdo. Sostuvo que debido a - :~terrupciones en e l flujo del trabajo, los contratos celebrados entre l a empres:i trabajadora fueron intermitentes, lo que ocasion6 la prescripci6n de algunas :::i:iones sociales; sin embargo, a fin de favorecer a la señora MARIN DE GARCIA, _:~:iidaron sus derechos con base en un número corrido de días, ignorando, de pa- :J prescripci6n que por e l transcurso del tiempo había ocurrido en relaci6n con -ls prestaciones. Al igual que los anteriores, liber6 a l acusado de los car- • :;e en su contra se formularon por haber coaccionado a l a trabajadora a acep-- conciliaci6n. ~:i ,; parte JAIME GRAJALES PUENTES, contador que realiz6 la liquidaci6n de las pres-

  • • .:::es sociales de la señora MARIN DE GARCIA, aclar6 bajo juramento que efectivase realiz6 l a suma de lo adeudado con base en e l tiempo efectivamente labora-

!

  • 5 :::: la beneficiaria, puesto que esta solamente prestaba sus servicios a medida , . 2:los eran requeridos según e x i s t i e r a o no cosecha de café; explicó que a mascesantía correspondiente se incluyeron los rubros de intereses a ella, vaca-

~J -.• e indemnización, sumas que aceptó la trabajadora primero ante la empresa y :: :, .: en el acta de conciliación realizada en el juzgado laboral, en donde fue in- ·::;ada sobre sus condiciones laborales, las sumas adeudadas y su conformidad

  • :J liquidación, respuestas que no ofrecieron objeción alguna a la suma entre-

- --· 1 • ::::gado FERNANDO JOSE MEJIA MEJIA, representante de la parte c i v i l debidamente • :::::cido, solicitó l a recepción de los testimonios de LUIS FERNANDO DUSSAN, FA- :A.LENCIA y OLIVA RESTREPO RESTREPO, con e l fin de probar ''la forma déspota y :2::a con que el Juez Laboral, Doctor JAI~IE CASTRO LARA atiende el Juzgado y 7 r , ese ánimo tosco influyó para que en un momento determinado mi mandante firma1 _:: acta impresionada por. la agresividad del juez''; en dicha petición, sin em- '

  • • . ::, Ol!litió hacer comentario alguno respecto de l a declaración jurada de su po1 ~~te, quien enfatizó que en momento alguno se s i n t i ó coaccionada o presionada,

'

  • 1 ::.e:1 el juez procesado se comportó de forma ''seria''. Estas pruebas, debidamen-

  • • ~2::retadas, resultaron a la postre f a l l i d a s como que s i bien e l primero afirmó 1 , e: procesado se comportaba en ocasiones con malos t r a t o s , grosería, y compor-

.::::tos salidos de tono, su forma de t r a t a r a las personas que llegaban al juz- .: ~arió notablemente dos a5os y medio a t r i s a su declaración -presumiblemente .:-.:ire de 1985-, a p a r t i r de cuyo momento el juez observó siempre para con él • :} ;:enás personas que acudían a la oficina j u d i c i a l , una manera respetuosa y :~s. con buenos modales, situación que pudo percibir hacia las demis personas -~: se hallaba en e l recinto del juzgado en atención a su profesión de abo- · :itigante. El segundo, solamente r e f i r i ó una ocasión en que e l procesado lo • :: ''en forma altanera'', aunque no grosera, reconociendo una mejoría en el com- :~iento del juez de un tiempo a esta parte; se~aló ademis que en ningún mamen- • • ' 6 1 <: carácter del funcionario ''no ha influído hasta donde tengo conocimiento en -::rsiones que se hayan presentado en declarantes, interrogatorios u otras perque actúan en los procesos como medios probatorios''. La última de las decla- :3 - -:zs, CTanifestó que e l juez ''ni me t r a t ó groseramente o de modo imprudente, ni se :::-5 tosco o brusco conmigo, y posteriormente ni siquiera volví yo por a l l á ' ' . -:) ~IEJIA JARAMILLO y ESTEBAN PERDOMO OSPINA, coincidieron con los anteriores -

]: sentido de que e l procesado les brindó siempre un t r a t o c o r t i s y no desobli- .. ! , ·-· • -:;o a indagatoria e l procesado JAil-1E CASTRO LARA, r e f i r i ó que tanto la trabaja- -, ... ..,._º -~ .... los empleadores llegaron a su despacho con e l propósito de conciliar las \,,_ ,::1::iones sociales de aquilla, razón por la cual, con base en la liquidación - -::na que le fuera presentada, interrogó a la señora MARIN DE GARCIA sobre sus r ~::iones laborales, recibiendo de e l l a respuestas que le indicaron la interrup- - ~el tiempo de servicios en varias oportunidades, o mejor, la exigencia de va- ' ::ntratos de trabajo durante e l período que señalaba l a liquidación; estable- · este hecho, y advirtiendo e l indagado que algunas de tales prestaciones se ha- :: prescritas, realizó las cuentas necesarias para establecer s i la suma que se ·:recía era la adecuada, llegando a la conclusión de que s í lo era, como se lo .:estó a la trabajadora quien no puso objeción alguna para l a firma del acuerdo, '- ;or la cual se levantó e l acta correspondiente sin que l a señora MARIN DE GAR- :~2ra presionada o compelida, por medio alguna a la firma de la diligencia. ~2s·;irtuar algunas afirmaciones de la secretaria del Despacho, e l apoderado de ~::e civil presentó a l sumario fotocopias de algunas actuaciones realizadas en _-;arlo Laboral a cargo del incriminado, pretendiendo demostrar con e l l a s que no

. ' -::e el acusado celebra directamente las conciliaciones laborales, sino que en _::es deja al a r b i t r i o de las partes t a l actuación; las fotocopias, se r e f i e - ' ' ' -· ' ' 7 }=ecoriales de desistimiento presentados por las partes en juicios laborales •

  • • _:::tados contra la firmas CEBU QUINDIO S.C.A. y HOTEL POSADA ALEMANA.
  • :::·;rDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ::::.::unal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en auto del diez de junio -:: novecientos ochenta y ocho, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento ::::tra del procesado, a l considerar que los medios proba torios recaudados arro1 -::: suficientes luces sobre e l correcto proceder del inculpado quien se limitó a • • :::ollar las normas laborales atinentes a l acto de conciliación, sin desplegar • ·::::o actividad alguna que constituya e l presunto delito de abuso de autoridad a -~atado, y obviamente no, e l de prevaricato inicialmente considerado por e l de-

· :::1:1te. ( ·: el Tribunal un sopesado estudio de las probanzas, resaltando la forma como e l =~:ado de la parte c i v i l incurre a través de sus actuaciones en flagrantes con- :::cciones, yendo incluso en contra de las manifestaciones juradas de su propia .:::!ante. Señaló l a Corporación que s i bien la señora MARIN DE GARCIA se mostró .::::on::e con la liquidación de sus beneficios prestacionales, este descontento ·-

-~:gi6 luego de realizado e l acto cuando e l l a se trasladó a su casa y a l l í com- -: :o recibido con otras sumas que atrás le habían sido entregadas, las que con- ::5 superiores a las últimas dadas para su liquidación. Este hecho, no puede, :::terio del Tribunal, convertir en i l í c i t a una actuación que se ajustó a los :::es legales. ·: ::cnsecuencia de t a l estudio probatorio, e l Tribunal ordenó la cesación del pro_:::ente, por atipicidad de la conducta. • • • -· - .. , 8 ' 3 lliONES DE LA IMPUGNACION . :i.~oderado de la parte c i v i l , a l r e c u r r i r en apelaci6n de la providencia de ::::era instancia, asevera que l a señora secretaria del juzgado ''acostumbrada · ::::eter con facilidad perjurio y falsedad'', aduciendo que del testimonio de 1 Perdomo se puede deducir que en el citado despacho arrancaron algunas ::i.s a una actuaci6n laboral para r e t r o t r a e r la actuaci6n a la segunda audieni ,~¡ e tra, m te, situaci6n que se produce con frecuencia inusitada, solo que es _J • - :echo de d i f í c i l prueba y que a los perjudicados les f a l t a e l valor c i v i l - :::i. denunciar tales ''tropelías''. :::itinuaci6n, estima que e l hecho de que los empleadores (GERMAN MERINO CIA. ~:.1.) llevaran a l juzgado elaborado e l cheque correspondiente a la suma que se

:::~endía conciliar, demuestra que este acto no se realiz6, sino que la i n t e r - ,:::ión del funcionario acusado se limit6 a impartir la aprobaci6n a un acuerdo .: i:ercenaba derechos de su poderdante . . ;;::, resalta el apoderado que ''no hay necesidad de u t i l i z a r presiones externas configurar una presi6n indebida'', colocándose de esta forma, y nuevamente, :::i. ::ntra de las aseveraciones de la presunta perjudicada. Finalmente, c r i t i c a · ::roa fugaz e l testimonio de la escribiente que levant6 e l acta de concilia- -~, pretendiendo desmostrar que e l l a no estaba en capacidad de recordar las~- · ::::encias de la diligencia, porque ni siquiera record6 las características mor- ~:zicas de la señora MARIN DE GARCIA. - • ' ., r""r r ., , ()t:- 11 9

  • ,¡.'; • ., / (1'· / ,',

, ' ' ::J

DEL MINISTERIO PUBLICO: - ':r Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de analizar someramente la provi- ::.ateria de apelación, s o l i c i t a su confirmación en los siguientes términos:

11 Considerando lo anterior puede manifestarse que no se estructura l a figura del abuso de autoridad en cuanto e l funcionario no desbordó su poder para intimidar o presionar arbitrariamente a la trabajadora y cometer un acto injusto en contra de sus intereses . • • • como tampoco retardó o denJgó e l cumplimiento de un acto propio de sus funciones por cuanto s í desplegó actividad dirigida a corroborar lo contenido en el escrito de conciliación para autori- •' zarlo legalmente, aunque pueda asegurarse que de haber sido más eficiente su actuación, habría evitado enfrentar e l proceso penal que ahora se le sigue, lo cual no significa, de ningún modo, que haya desplegado una actitud renuenr te al cumplimiento y e s t r i c t a aplicación de las normas sustanciales y proce- • sales en materia laboral adoptando una postura conciente y deliberada para .

  • ' omitir sus deberes. 11

, • ' ' \ { 1 ' DE

. =:--1.CIONES LA CORTE:

• 1 • ' ) ·::1:,idad con los hechos investigados, dos son los hechos que pudieran considerar --:~ivos en la conducta del juez CASTRO LARA. El primero de e l l o s , por haber permi- .: ::nciliación sobre derechos ciertos e indicutibles de la trabajadora MARIA ARCE - ::; ~E GARCIA contrariando las claras prescripciones de la ley laboral pertinente; -::, de ellos, por haber ejercido indebida presión sobre la conciliada MARIN DE :~ que motivó que e l l a aceptara recibir los dineros que se le ofrecían como l i - ::: ce sus prestaciones sociales. Uno a uno los analizará la Sala, a fin de de t e r - . ;rocede o no la confirmación de la providencia recurrida. . ' :: ?rocesal del Trabajo, regula l a institución de l a conciliación en sus a r t í - 24, y 78, estableciendo la oportunidad en que ésta se puede llevar a cabo,

.·· J : ~e su realización, y sus efectos antes del proceso o dentro de éste. Así, e l ' ' ' ' ' 1 ' ' ! ' 10 ·::culo 20 señala en su inciso segundo: ''Al iniciarse la audiencia, e l funcionario, sin avanzar ningún concepto, interrogará a los iñteresados acerca de los hechos que o r iginen la diferencia, para determinar con la mayor precisión posible los derechos y obligaciones de e.Ilos y los invitará a un acuerdo amigable, pudiendo· proponer fór111ulas a l efecto. Si se llegare a unacuerdo se procederá como se dispone en e l artículo 78 de este del creto. 11 (Resalta l a Sala) . . esta norma, surgen claras las obligaciones del funcionario judicial durante la •• .~:§;encia de conciliación, la principal de las cuales es determinar, hasta donde . sea posible dado e l carácter mismo del acto,los derechos y obligaciones de las ::es a través del interrogatorio que a e l l a s haga en e l momento de su comparecen- • :al juzgado. No exige l a nor111a que e l Juez deba s o l i c i t a r prueba documental o · =~lquiera otra naturaleza para establecer con precisión absoluta la cuantía de ':erechos conciliados, sino que puede formar su convencimiento con las simples 1 1

  • • -::estaciones de los comparecientes.

1 1 1 ' , 1 -- . ... ..I l las funciones del juez se ven limitadas frente a situaciones como la que 1 . • J •

: ;ue decidir e l aquí sindicado, cuando las partes no solamente lleven ánimo - :::.:iatorio sino que, además, llevan ya ante la autoridad una fórmula precisa ::-:-eglo a sus diferencias, t a l como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral • ,:;:a Corporación en jurisprudencia de fecha 4 de marzo de 1969 cuyos apartes - ::::e:ites se transcriben: ''Al funcionario se le pueden presrietar en e l caso que se analiza, dos

  • • situaciones d i s t i n t a s . Una cuando las partes no están dispuestas a reconocimientos y concesiones mutuas, y otra cuando s í lo están, es

' • 11 • decir, cuando tienen ánimo conciliatorio. En e l primer caso tienen amplia vigencia las no rotas reguladoras del a r t . 20 del C. P. T., yal funcionario le corresponde una labor activa consistente en reduc i r los puntos de diferencia sin menoscabar los derechos sin desy conocer, por consiguiente, las obligaciones, mediante la proposición de fórmulas de arreglo. En el segundo, la labor del funcionario es ' bien d i s t i n t a , sobre todo cuando las partes se presentan ante él con una fórmula de solución ya acordada (como es e l caso bajo estudio, - 1 aclara esta Sala), previamente convenida, más que todo con el propo- ~ sito de rodear e l acto de las garantías legales. Aquí no hay lugar a presentación de fórmulas por parte del juez o del inspector, porque r e s u l t a r í a ridículo en la práctica, que e l funcionario se empeña-

' r a e n procurar un acuerdo amigable que ya las partes tienen logrado, o en cambiar sus términos, con lo que se l l e g a r í a a entrabar, cuando no a poner en peligro, e l arreglo convenido por las partes. Otra cosa es que lo prohije s i considera que es inconveniente por cuanto que ' burla los derechos de una parte mediante e l desconocimiento de las - - obligaciones de l a otra. Pero cuando la solución que los interesados le presenten es justa y equitativa, deberá acogerla y consiguientemente consignará en e l acta correspondiente sus términos. (subrayó la Sala). iecir lo anterior que, en contra del c r i t e r i o del apoderado de la parte c i v i l , '! ,: acusado no estaba en la obligación de exigir a las partes que se acercaron .::s;,acho, pruebas acerca de la relaicón laboral que las unía, o de los concep- .:: se hubieran cancelado antes de la diligencia; su actividad, ante el acuerdo ' .::~o, por los posibles l i t i g a n t e s , se reducía a indagar sobre los derechos y . ' .:::nes de las partes para determinar s i la suma ofrecida por e l empleador era ' •

  • 12 _: ~usta y equitativa. Y esta fue, justamente, la actividad desplegada por e l acu- :iJ, Esta es su primera versi6n, y luego en su diligencia de indagatoria, mani- ,;tó que haciendo uso de sus funciones interrog6 a la señora MARIN DE GARCIA acer-

-

. ::e las condiciones en que prestara sus servicios a la firma GERMAN MERINO CIA. 1 :=A., establecido que hubo que la citada trabajadora prest6 sus servicios eny :,_a interrumpida, que se le habían cancelado debidamente los jornales e inciuso ·- -~~as otras incidencias de l a relaci6n laboral, precedi6 a realizar las o pe r á, - • :::es matemiticas pertinentes las cuales le revelaron que lo ofrecido como pago 1 • _; :as prestaciones sociales era una suma adecuada a las condiciones en las que - :::esarroll6 e l contrato de trabajo, con lo cual, ante l a aquiescencia de las - ,. ::tes, decidi6 impartir su aprobaci6n o f i c i a l a l acuerdo a s í presentado. ,:as afirmaciones, se encuentran procesalmente corroboradas en la copia del ac- • ::e conciliaci6n que se alleg6 a las sumarias, en l a cual se consign6 la a c t i - ·1 ~~ad del funcionario acusado quien Ínterrog6 a las partes sobre los hechos mate- • -~Jde la conciliaci6n, y s i bien la trabajadora manifest6 alguna inconformidad · :uanto a los hechos, acept6 l a conciliaci6n, reconociendo de esta forma que_; derechos estaban adecuadamente representados en la cantidad que se le ofreció :: ¡:,arte del empleador. ratificaic6n mis notoria a las afirmaciones del sindicado, la proporcionan - -1 :; ?ropias aseveraciones de la presunta perjudicada, quien bajo la gravedad del _::i::ento sostuvo que durante mucho tiempo estuvo trabajando con la firma GERMAN

~::;o CIA. LTDA., ''_pero únicamente por contratos a corto tiempo . . • luego de t e r - .-.:i::o el contrato pues lo liquidaban a uno normalmente . . • '', ratificando en esta el convencimiento que e l juez se form6 durante la audiencia de conciliaci6n, ·:-_a las prestaciones adeudadas no podrían ser tomadas como de un período ininte_?

  • • · _-;,ido de trabajo, y que ya algunas de tales prestaciones se habían cancelado :J trabajadora, quien, ademis, sostuvo en su declaraci6n que ''me preguntaban

13 -= y si había trabajado tanto tiempo a l l á yo decía y escribían, y a s í iban die- :~::o y escribiendo con l a palabrería esa pero yo oía y en realidad yo aceptaba ""'.:¿ida que iban diciendo'', poniendo de pre sen te, con e l l o , que e l funcionario - :2:tivamente la interrogó sobre los hechos base de la liquidación, a l a cual - - ._:a prestó su consentimiento en forma l i b r e y voluntaria, sin que fuera intimipor el incriminado o presionada por éste en forma alguna quien se comportó :~3 .2:uadamente durante l a diligencia. Pone la Sala de presente, en este momento, .2 esta detallada declaración de la presunta perjudicada sobre los hechos perso- í ::y directamente percibidos por e l l a , contraría las aseveraciones del apodera- : ::e la parte c i v i l que a lo largo de toda la actuación i n s i s t e en las acusacio- ,; contra el juez sobre l a presión que éste ejerció sobre la señora MARIN DE GAR-

  • :1, en abierto desconocimiento a los hechos realmente acaecidos y que no fueron ::ibidos por é l ni guardan relación con las informaciones que a l procesado ha 0 ·::¿ado su poderdante. r ·-alcente, las empleadas del juzgado que declararon en la fase de investigación, ::::icaron ampliamente las afirmaciones del acusado y de la pretendida víctima, - :~anto a los hechos del interrogatorio previo a la aceptación de l a conciliación, ' : ::eterminación de la base de la liquidación, e l t r a t o cortés del funcionario - :::a las partes, y la ausencia de presiones hacia alguna de e l l a s . Corroboran, -::::ces, el correcto proceder del funcionario quien -según se ha demostradono -::i6 sus deberes ni extralimitó sus funciones o su poder. ::a bien, el funcionario a l momento de la práctica de la diligencia de concilia- - '~, no contaba con una prueba documental o de otra índole que le impusiera valo- •• diversa a la que realizó durante la audiencia misma, y s i bien no existe

::::i • :a ley procesal laboral disposición alguna que le impidiera recabar medios pro- • :::1' os, tampoco existe una norma• que lo obligue; la conciliación en e l caso que ' :studia, es un acto pre-procesal que persigue básicamente evitar un l i t i g i o pos- ' ' 14 ::i:ir, no es debate probatorio sobre los hechos, sino justamente una forma de evi- ' ::::i, naturaleza ésta de la diligencia que impone a l juez, para una adecuada rea-

  • _:J::ión, el atenerse a los planteamientos orales que se le hagan al momento del

-- • .:: que se realiza. _2: ~portante es, entonces, este Gltimo planteamiento. El funcionario acusado ' :::'.':lió los documentos que daban base a la conciliación -liquidaciónpro-forma ,: tontrato de trabajo y cheque por l a suma a l l í deducida-,y sobre ellos (para 1 ,::ficar su cobertura sobre los derechos de la trabajadora) interrogó a las par- :, ~uienes verbalmente coincidieron en los hechos principales materia del acto, :: es, el debido pago de los jornales anteriores, la liquidación anual que se • ,:eaía haciendo a l a trabajadora, la interrupción mis o menos frecuente de la ::J:ión laboral para dar comienzo a un contrato diverso cada vez que se necesi- :J, y el acuerdo de una y otra parte en cuanto a la suma adeudada. Todos estos ( ,:-.:s, a juicio del acusado, revelaron en ese momento que las prestaciones socia- ., estaban adecuadamente liquidadas, razón por la cual, con e l asentimiento de , ;artes, impartió su autorización a l acuerdo, sin tener siquiera que acudir a ·:~::er fórmulas de acuerdo, como lo autoriza la ley. Lejos de omitir sus debe- ' :. o desviar sus funciones, cumplió cabalmente con e l l a s y realizó los actos a ' "estaba autorizado por las disposiciones correspondientes, razón por la cual puede predicar que su conducta sea típica para e l delito de prevaricato. ,2 MARIN GARCIA ·e ¿istinta es que, como ocurrió, la conciliada DE se hubiese r e t r a e -

.: ::e prestar su consentimiento a la conciliación horas después de realizada ésta y ya ·.:.: se encontraba en la intinrldad de su hogar ,luego de r os recibos que, s i bien . ' •

• • RE PU 8 L I CA O E COL O~-, 8 1! \

15 . • · J;ortados a esta investigación, nada prueban sobre e l pago efectivo de las sumas ·1expresadas, las cuales, además, a l decir de l a presunta perjudicada, le fueron :::1no canceladas por tanto no deberían involucrarse en esa última liquidación. Rey :?en este punto que bajo la gravedad del juramento l a señora MARIA ARGELIA MARIN :::A expresó textualmente: ''Yo mucho tiempo antes estuve trabajando en esa mismas cero únicamente por contratos a corto tiempo, se firaiaba e l contrato le entrey 1 ::s papeles a uno, luego de terminado e l contrato pues lo liquidaban a uno normal- ! :::, había problema ••• '' (Subraya l a Sala). ":osas, s i e l incriminado autorizó l a conciliación, lo hizo ciñéndose estrictamente • :eiimiento legal establecido, con l a convicción de que no se estaban perjudicando ' :2:hos de la trabajadora, con l a voluntaria aquiescencia de ésta de su patrono, y y ( ::r la cual la conducta desplegada. por e l juez JAIME CASTRO LARA, t a l como lo pre- . C' . • ,21 Tribunal Superior de Armenia, resulta atípica para e l delito denunciado.

1. (

  • ( ) _Jl fuerza, los medios probatorios hasta e l momento recaudados acreditan la ausencia ·::idad para e l pretendido delito de abuso de autoridad, porque s i bien e l denuncian l ) . - .::•-ente influído por sentimientos de animadversión hacia e l acusadoinsiste. hasta

' . .. ~ ( , ·:::, comento en qu:,_ el) Doctor CASTRO LARA presionó a la trabajadora MARIA ARGELIA ~ : ~.\RCIA para que firmara e l acta de conciliación, es e l l a misma quien se encarga de " _::categórico mentís a las afirmaciones insidiosas del denunciante. En varias oportu - ,, durante su diligencia de declaración jurada, i n s i s t i ó la pretendida ofendida en • =~e objeto de amenazas o presiones, que nunca e l funcionario trató de quebrar su :!para obtener. l a firma del acta, y que por el contrario; observó un comportamien - ~:: aunque un poco serio con respecto a e l l a y a los demás intervinientes en la d i - --· • • •

  • • ·-:e, no puede deducirse l a comisión de un delito de abuso de autoridad por l a forhosca del carácter de una persona; estos rasgos propios del ser humano, s i -

·.: :.i .,::en inducir un tratamiento de respeto y algo de recelo hacia la persona que a s í :::::ta, no son en modo alguno constitutivos de presiones indebidas. No todos los fu.!!_ • • • ' 1 • • • 1 ' • 1 • ' ! .• ' . \ . ' ' 1 ¡ .1: 1 1 ! ' ! .

RE P U 8 L I C A O E C O LO ~· 1 B 1/ \

• 16 • . ,, ,' • lr/.'J,'///·,·~ . . ·, ,, . ::arios pueden mostrar como c a r a c t e r í s t i c a de su personalidad un carácter j o v i a l , - . están obligados a comportarse risueñame

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