CSJ - SP 3039(23-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3039(23-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
AUTO INHIBITORIO
- • Auto Segunda Instancia.- 23 de agosto de 1988.- Confirma la providenciadel Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual se abstuvo de iniciar proceso penal contra la Doctora Ana Marla Babilonia de Oliva - - Juez Segundo Civil de Menores de esa ciudad.
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • 1 ! • • 1 ' • ' 1
- 1 = = = = = = = ¡ í -- --
SEGUNDA INSTANCIA. RAD No. 3039
•
- ANA MARIA BABILONIA DE OLIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - REPLJEJLIS "· .
. . • . ' . , . ' . , '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL1
•
- • Bogotá D. E., agosto veintitres de mil novecientos ochenta y ocho.-
• •
MAGISTRADO PONENTE:
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ i APROBADO: ACTA No. 52Agosto 17/88. + + + + + + + +
• ..... ' ' / ........... -.- .
VI S T O S:
• ; • • • ( • El Tribunal Superior del Distrito Judicial .de Barranquilla, -
, •
- I e l 14 de junio del año en curso, decidió ''abstenerse de abrir , • • •
- •
•
- I investigación penal en las presentes diligencias en contra ·de la doctora ANA
,. ..,,,.
- • MARIA BABILONIA DE OLIVA, Juez Segundo Civil de l-1enores y e l .secretario de ese
.--..... • ( \ . de delito los hechos denunciados por - ::ú.smo juzgado, por no ser constitutivos '-.,/
- I el doctor :t-liguel Vega Escobar.
• • ' "'-, • ' • , 1 Contra t a l deteroiinación interpuso recurso de apelación de- • nunciante, e l cual fue concedido e l de junio del pres~nte24 •
- - ano. ' En esta sede, obtenido e l concepto del Agente del Minist~rio Público, es e l momento procesal oportuno para a l decisió~ de fondo.
Hechos y actuación procesal La Corte acoge la versión que de los primeros realiza la Del~ • 1 1 • ======----=·- · - - - - - - - - - - - j
-· • rRE 1 J !J !_ I [~ · - ' ' · ' · · · · • • - - - - - - - -
2 .
- - . • . ,
- • -gada, así: ''Se acusa a la doctora BABILONIA DE OLIVA y a su secretario • ;or varias irregularidades cometidas en e l trámite del proceso de regulación :e visitas que promovió Manuel Domínguez Anaya contra su esposa Piedad delno Roldán en e l Juzgado 2o. Civil de Menores de Barranquilla, todas las cua
- • :es, en c r i t e r i o del denunciante abogado l'ianuel Vega Escobar, constituiríani:lfracción a l a ley penal y que, en s í n t e s i s , son las siguientes:
•
- • ' ' a ) . - No obstante que e l poder que e l demandante confirió a l
- • a:ogado Jorge Casalins no fue firmado por éste, la juez aceptó l a demand{l y :e reconoció personería, cuando lo propio habría sido ordenar la corrección o :ecretar e l rechazo del libelo. Esta circunstancia se corrobora con l a cons - •• ~ancia dejada por e l apoderado de l a demariaada a l tiempo de notificarse persode \";l. :akente/la demanda. (Fl. 7 anexo 1).
• . ' ' • • ,
- • 1 ''b) A pesar de que e l escrito de excepciones, ·conjuntamente pre-
- • sentado con l a contestación de la demanda, no se había a_ún tramitado, se pro- <' / . . . . :edi6 a c i t a r a las partes para audiencia y llegad~ e l día:de su práctica no • 4 ... - ~ •. se permitió l a intervención lde los apoderados, sino· únicamente l a del deman -
- • • • • • • • • • :ante y la demandada. •
- • • • •
• -- • . \ ' ( ''c) En,-el mismo auto en que se ordenó abrir el proceso a prue - -~ ' :as (8 de mayo de 1987)., se dispuso c i t a r a dos testigos (Sonia González )' - - ' / ::ernardo de Moya), para una fecha en que todavía no se había ejecutoriadQ di- , , • t!::o auto, para luego (el 14 de mayo siguiente), declarar no probadas las extepciones pr~puestas por e l apoderado de la demandada y ordenar 'que se lleve adelante l a ejecución, t a l como fue decretada y con costas a cargo de 1a·ejecutada', con lo cual se contravino e l texto de los artículos 120 y 313 del C. de • • .c. . ?
- • ''d) Sin embargo de que por los términos del poder la demanda
- • podría ser tramitada por e l r i t o del proceso verbal, caso en e l cual e l t r a s lado de la demanda a l demandado, sería por 5 días, la juez corrió ese t r a s l a do por un término de 8 días, que tampoco se aviene a l prescrito en e l procedi - ::rl.ento abreviado que contempla un término de 10 días, en caso de que se hubiese considerado que e l trámite correspondía a esta clase de proceso. • e - - · · - - - - - -
r u e o r:: r:-:
R E B L I 1\ 1 ·~flLJI
~ 1 •
- - - - - - - -
, 3 , , , - , , - . ' ' ' , • • ' ' "e) Impidió l a juez denunciada queel superior conociera del - - subsanara las irregularidades referidas, a l negarse el recursq de - ~::2so y :::ación contra l a providencia de 25 de agosto de 1987, por medio de l~ cual : .:iccedió a l a petición de nulidad formulada por e l denunciante. 11 • El Tribunal dispuso la ratificación y ampliación de la qenuncia ( f . 28) y,mediante auto de a b r i l 19/88, ordenó diligencias ;reliminares. Así fue como se trajo a los autos fotocopia auténtica del procede regulación de v i s i t a s , en que e l doctor Jorge Casalins Garizao, obrando "J representación de Manuel Antonio Anaya, demanda a la señora Piedad del Río :J bldán, para tales efectos y con respecto a l a menor hija Norela Andrea Domín - -
- • ~ez del Río, expediente en e l que, según opinión del denunciante, delinquió juez BABILONIA OLIVA. - la DE
, ( • ' - , ' • •
- . ' ' • ' • Fundamentos de la. providencia impugnada
• • ...... ,, • • ' , • • • • • • . ' . . ::, ' • ' .• •
- __ '-, / .
• ' ' • Com~ en e l fondo son los mismos que señalará la Corte, se pres
- • ... •
- •
, • cinde de su mención de manera independiente. \ . _ J 1 · , ·, • Breves consideraciones de l a Sala y de l a Delegada • El primer cargo.- Lo responde juiciosamente la juez acusada,- • cuando se pronuncia sobre las excepciones. Evidentemente, el • artículo 67 del C. de P.C. dispone que ''para que se reconozca l a person~ría - ' • • • de un apoderado es necesario que éste· sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio'.' (Subrayas de la Sala). Y s i es induda
- • ble que e l poder otorgado por Manuel Domínguez Anaya a l doctor Jorge Casalins Garizao carecía de l a firma de éste, también lo es que s e . l e dio posesión y - -
' • 1 ' ejerció e l mandato, realizando los actos propios a la gestión encomendada. In1 ' ' ' 1 • -. - ' .. ~··,~· .. ' •
- - == 4 - -
, • • •
- ' -cuestionable. entonces que e l artículo 67 autorizaba a l a juez, en las circuns
- ' e tancias anotadas, para actuar en la forma como lo hizo. De ahí que acierte la Delegada cuando a l respecto anota: ''Esa i i í c rcunstanc as subsanada, np podía á, tener la virtualidad para j u s t i f i c a r e l rechazo de la demanda ni su orden de_
correccio~ n, disposiciones que se adoptan bajo supuestos distintos ( a r t s . 85 y • 89 C. de P.C.).'' ' Segundo cargo;- También lo responde la juez acus~da, cuando endeterminación de agosto 25/87 ( f l s . 55 y v. Cuad. No. sena 1 ) ' - • ' •. la •
- • ''En cuanto a l a celeridad en la práctica de las pruebas por no .I esperar la ejecutoria del ~uto que las decretaba,es de-anotar que e l período - . r" ~e señala l a ley para practicar las pruebas es e l máximo, por lo tanto estas
•• ' - • • • .. •.• •• . :
- • ;:ieden llevarse a cabo en menos'tiempo • y·se estima que quien pide una prueba -
. ,/
- .
' •
- • • tiene interés en que ésta se pr8¡ctique a la mayor brevedad.
1 • • 1 • •
- •
' • • • • •
- • ''La circun~tancia de que esté o no ejecutoriado e l auto que1 ' • • • a s í lo dice por ejemplo la Corte Suprema de las decreta, no es indispensable y
' ' . ' • Justicia en auto de 5 de agosto de 1981, que se copia en uno de sus apartes: ' " - • ' .•• Y aunq~e no es costumbre dela Corte decretar pruebas para practicarlas antes de que el:,auto correspondiente esté en fir111e, resulta palmario que el proceder ahora atacado, en nada violó los derechos de publicidad y·contradi~ci6n de la P?rte recurrente, ya que e l l a quedó debidamente notificada que la prueba •
- . ' se realizaría ••• ' . ( Doctrinas Civiles de la Corte, 1983, p~g. 1 4 2 ) Los otros cargos, son atinadamente analizados por la Delegada, en apreciaciones que comparten e l c r i t e r i o del a-quo, las que la Corte prohíja, y que l a relevan por consultar el derecho y la realidad fá~ tica procesal,de v e r i f i c a r otros apuntamientos del mismo tenor, a s í : ''Tampoco deviene en ilegal e l col'lportamj ento ele j11ez BABILO
- ].,"1 , - - - - - - - - - - - - - - - - . -- - - - - - - - - -
. .. • - . - . . . ~ =z: 5 == - •
- -NIA DE OLIVA a l impedir, s i es que ello efectivamente ocurrió, la interven1 , • ción de los apoderados en la audiencia de conciliacion, pues la propi~ naturaleza y finalidad de esta clase de juicios que se adelantan ante los jueces • de menores, conceden a l funcionario c i e r t a autonomía para orientar su curso,- todo lo cual se deja librado a su buen juicio y atendiendo principalmente e l •• cejor estar de los menores cuya v i s i t a se discute •
- ''Lo importante en este caso es que los protagonistas de la l itis (demandante demandada) acordaron en l a audiencia la forma y periodiciy dad en que podrían llevarse a cabo las v i s i t a s del padre a la h i j a menor, con lo cual se alcanzaba l a finalidad de l a acción instaurada ( f l s . 24 y 25 ibi) • • Las medidas accesorias. a este acuerdo sustancial, rubricado por e l propio de
- .
- • nunciante, carecen pues de toda significación práctica y jurídica y resultan, desde el punto de v i s t a penal, intrascendentes.
-• • . 1 • • • •
- - - , • . . . . . • • _, -~ • . .' '• • - -· • . ,.. . • ... . . • .. 1 1 -· • • • • • ~º- ' ''Ninguna duda parece surgir, por demás,. _del trámite impri
- • - s i c •
•
- • oido / a l asunto sub-exámine, s i acaso se concedió un térciino más amplio para y
' • (
- • la contestáción de la demanda que e l que señ_ala la ley para el proceso verbal, ' lo único que e l l o demuestra es que se favoreció la posición de la parte deman
- ' - dada que representaba e l abogado aquí denunciante . • ''Carece de todo respaldo legal la pretensión del denunciante • en el sentido de procurar la concesión del recurso de apelación contra e l auto que negó l a nulidad, pues como lo destaca la juez acusada y e l Tribunalen la decisión que se revisa, las normas vigentes permiten deducir con abso~ , . luta claridad que estos procesos se tramitan en unica instancia. ''Las precisiones que se dejan sucintamente esbozadas d~muestran la legalidad de la actuación cumplida por la Juez 2o. de Menores de Ba- • e
SEGUNDA INSTANCIA. Rad. No. 3039
ANA 1-IARIA BABILONIA DE OLIVA.-
P. E r · IJ f? ;_ 1r ~ ·, • ' c._ • • .. .. • • • • • • ' 1 •
•
- - - - - - - -
6 . . , , • -rranquilla y su secretario en e l proceso referido y, por lo mismo, la atipici
- ' dad de los hechos denunciados, cuyo debate ya se había .. adelantado sin éxito en • dicho juicio.-'' Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASAe l feCION PENAL-, confirma auto apelado, ya señalado en su
- -- cha, orgien y naturaleza •
• Y
COPIESE, CUMPLASE DEVUELVASE.
1 '-:::-- ' "\ : 1 \ ~ - lJ 1 J -
- CARRE~lO LUENGAS
•
GUILLERM DUQUE RU
• • • 1 • • •
- I
- •
• • • - ( /
- G
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ - - -~\ • • - .• '
·: -• • -• • . I .
- •
- • ' • 1 • - . • • • • • • ' -· • - . . -- ..
/ • • · ~ ./ • • - ,!..
- • • • - • - L .. \. :.. -
• •
- • • • • • • ·, . , l..-\ -- (, "-" - • •
• • INEZ ZllÑié
RODO~FO... ILLA. JACOMÉ-·" •
. / . - ..... • . / ' ' • I ~- 1 • ·'.-·/ •• -~ • ' • -- - '-.. / 1 I ' • • DID I • ' • •
GUSTAVO MORALES MARIN
!
SECRETARIO.-
1 • •