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CSJ - SP 3039(23-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3039(23-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

AUTO INHIBITORIO

  • • Auto Segunda Instancia.- 23 de agosto de 1988.- Confirma la providenciadel Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual se abstuvo de iniciar proceso penal contra la Doctora Ana Marla Babilonia de Oliva - - Juez Segundo Civil de Menores de esa ciudad.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• • 1 ! • • 1 ' • ' 1

  • 1 = = = = = = = ¡ í -- --

SEGUNDA INSTANCIA. RAD No. 3039

  • ANA MARIA BABILONIA DE OLIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - REPLJEJLIS "· .

. . • . ' . , . ' . , '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL1

  • • Bogotá D. E., agosto veintitres de mil novecientos ochenta y ocho.-

• •

MAGISTRADO PONENTE:

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ i APROBADO: ACTA No. 52Agosto 17/88. + + + + + + + +

• ..... ' ' / ........... -.- .

VI S T O S:

• ; • • • ( • El Tribunal Superior del Distrito Judicial .de Barranquilla, -

, •

  • I e l 14 de junio del año en curso, decidió ''abstenerse de abrir , • • •

  • I investigación penal en las presentes diligencias en contra ·de la doctora ANA

,. ..,,,.

  • • MARIA BABILONIA DE OLIVA, Juez Segundo Civil de l-1enores y e l .secretario de ese

.--..... • ( \ . de delito los hechos denunciados por - ::ú.smo juzgado, por no ser constitutivos '-.,/

  • I el doctor :t-liguel Vega Escobar.

• • ' "'-, • ' • , 1 Contra t a l deteroiinación interpuso recurso de apelación de- • nunciante, e l cual fue concedido e l de junio del pres~nte24 •

  • - ano. ' En esta sede, obtenido e l concepto del Agente del Minist~rio Público, es e l momento procesal oportuno para a l decisió~ de fondo.

Hechos y actuación procesal La Corte acoge la versión que de los primeros realiza la Del~ • 1 1 • ======----=·- · - - - - - - - - - - - j

-· • rRE 1 J !J !_ I [~ · - ' ' · ' · · · · • • - - - - - - - -

2 .

  • - . • . ,
  • • -gada, así: ''Se acusa a la doctora BABILONIA DE OLIVA y a su secretario • ;or varias irregularidades cometidas en e l trámite del proceso de regulación :e visitas que promovió Manuel Domínguez Anaya contra su esposa Piedad delno Roldán en e l Juzgado 2o. Civil de Menores de Barranquilla, todas las cua
  • • :es, en c r i t e r i o del denunciante abogado l'ianuel Vega Escobar, constituiríani:lfracción a l a ley penal y que, en s í n t e s i s , son las siguientes:

  • • ' ' a ) . - No obstante que e l poder que e l demandante confirió a l
  • • a:ogado Jorge Casalins no fue firmado por éste, la juez aceptó l a demand{l y :e reconoció personería, cuando lo propio habría sido ordenar la corrección o :ecretar e l rechazo del libelo. Esta circunstancia se corrobora con l a cons - •• ~ancia dejada por e l apoderado de l a demariaada a l tiempo de notificarse persode \";l. :akente/la demanda. (Fl. 7 anexo 1).

• . ' ' • • ,

  • • 1 ''b) A pesar de que e l escrito de excepciones, ·conjuntamente pre-
  • • sentado con l a contestación de la demanda, no se había a_ún tramitado, se pro- <' / . . . . :edi6 a c i t a r a las partes para audiencia y llegad~ e l día:de su práctica no • 4 ... - ~ •. se permitió l a intervención lde los apoderados, sino· únicamente l a del deman -
  • • • • • • • • • • :ante y la demandada. •
  • • • • •

• -- • . \ ' ( ''c) En,-el mismo auto en que se ordenó abrir el proceso a prue - -~ ' :as (8 de mayo de 1987)., se dispuso c i t a r a dos testigos (Sonia González )' - - ' / ::ernardo de Moya), para una fecha en que todavía no se había ejecutoriadQ di- , , • t!::o auto, para luego (el 14 de mayo siguiente), declarar no probadas las extepciones pr~puestas por e l apoderado de la demandada y ordenar 'que se lleve adelante l a ejecución, t a l como fue decretada y con costas a cargo de 1a·ejecutada', con lo cual se contravino e l texto de los artículos 120 y 313 del C. de • • .c. . ?

  • • ''d) Sin embargo de que por los términos del poder la demanda
  • • podría ser tramitada por e l r i t o del proceso verbal, caso en e l cual e l t r a s lado de la demanda a l demandado, sería por 5 días, la juez corrió ese t r a s l a do por un término de 8 días, que tampoco se aviene a l prescrito en e l procedi - ::rl.ento abreviado que contempla un término de 10 días, en caso de que se hubiese considerado que e l trámite correspondía a esta clase de proceso. • e - - · · - - - - - -

r u e o r:: r:-:

R E B L I 1\ 1 ·~flLJI

~ 1 •

  • - - - - - - -

, 3 , , , - , , - . ' ' ' , • • ' ' "e) Impidió l a juez denunciada queel superior conociera del - - subsanara las irregularidades referidas, a l negarse el recursq de - ~::2so y :::ación contra l a providencia de 25 de agosto de 1987, por medio de l~ cual : .:iccedió a l a petición de nulidad formulada por e l denunciante. 11 • El Tribunal dispuso la ratificación y ampliación de la qenuncia ( f . 28) y,mediante auto de a b r i l 19/88, ordenó diligencias ;reliminares. Así fue como se trajo a los autos fotocopia auténtica del procede regulación de v i s i t a s , en que e l doctor Jorge Casalins Garizao, obrando "J representación de Manuel Antonio Anaya, demanda a la señora Piedad del Río :J bldán, para tales efectos y con respecto a l a menor hija Norela Andrea Domín - -

  • • ~ez del Río, expediente en e l que, según opinión del denunciante, delinquió juez BABILONIA OLIVA. - la DE

, ( • ' - , ' • •

  • . ' ' • ' • Fundamentos de la. providencia impugnada

• • ...... ,, • • ' , • • • • • • . ' . . ::, ' • ' .• •

  • __ '-, / .

• ' ' • Com~ en e l fondo son los mismos que señalará la Corte, se pres

- • ... •

, • cinde de su mención de manera independiente. \ . _ J 1 · , ·, • Breves consideraciones de l a Sala y de l a Delegada • El primer cargo.- Lo responde juiciosamente la juez acusada,- • cuando se pronuncia sobre las excepciones. Evidentemente, el • artículo 67 del C. de P.C. dispone que ''para que se reconozca l a person~ría - ' • • • de un apoderado es necesario que éste· sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio'.' (Subrayas de la Sala). Y s i es induda

  • • ble que e l poder otorgado por Manuel Domínguez Anaya a l doctor Jorge Casalins Garizao carecía de l a firma de éste, también lo es que s e . l e dio posesión y - -

' • 1 ' ejerció e l mandato, realizando los actos propios a la gestión encomendada. In1 ' ' ' 1 • -. - ' .. ~··,~· .. ' •

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, • • •

  • ' -cuestionable. entonces que e l artículo 67 autorizaba a l a juez, en las circuns
  • ' e tancias anotadas, para actuar en la forma como lo hizo. De ahí que acierte la Delegada cuando a l respecto anota: ''Esa i i í c rcunstanc as subsanada, np podía á, tener la virtualidad para j u s t i f i c a r e l rechazo de la demanda ni su orden de_

correccio~ n, disposiciones que se adoptan bajo supuestos distintos ( a r t s . 85 y • 89 C. de P.C.).'' ' Segundo cargo;- También lo responde la juez acus~da, cuando endeterminación de agosto 25/87 ( f l s . 55 y v. Cuad. No. sena 1 ) ' - • ' •. la •

  • • ''En cuanto a l a celeridad en la práctica de las pruebas por no .I esperar la ejecutoria del ~uto que las decretaba,es de-anotar que e l período - . r" ~e señala l a ley para practicar las pruebas es e l máximo, por lo tanto estas

•• ' - • • • .. •.• •• . :

  • • ;:ieden llevarse a cabo en menos'tiempo • y·se estima que quien pide una prueba -

. ,/

  • .

' •

  • • • tiene interés en que ésta se pr8¡ctique a la mayor brevedad.

1 • • 1 • •

' • • • • •

  • • ''La circun~tancia de que esté o no ejecutoriado e l auto que1 ' • • • a s í lo dice por ejemplo la Corte Suprema de las decreta, no es indispensable y

' ' . ' • Justicia en auto de 5 de agosto de 1981, que se copia en uno de sus apartes: ' " - • ' .•• Y aunq~e no es costumbre dela Corte decretar pruebas para practicarlas antes de que el:,auto correspondiente esté en fir111e, resulta palmario que el proceder ahora atacado, en nada violó los derechos de publicidad y·contradi~ci6n de la P?rte recurrente, ya que e l l a quedó debidamente notificada que la prueba •

  • . ' se realizaría ••• ' . ( Doctrinas Civiles de la Corte, 1983, p~g. 1 4 2 ) Los otros cargos, son atinadamente analizados por la Delegada, en apreciaciones que comparten e l c r i t e r i o del a-quo, las que la Corte prohíja, y que l a relevan por consultar el derecho y la realidad fá~ tica procesal,de v e r i f i c a r otros apuntamientos del mismo tenor, a s í : ''Tampoco deviene en ilegal e l col'lportamj ento ele j11ez BABILO
  • ].,"1 , - - - - - - - - - - - - - - - - . -- - - - - - - - - -

. .. • - . - . . . ~ =z: 5 == - •

  • -NIA DE OLIVA a l impedir, s i es que ello efectivamente ocurrió, la interven1 , • ción de los apoderados en la audiencia de conciliacion, pues la propi~ naturaleza y finalidad de esta clase de juicios que se adelantan ante los jueces • de menores, conceden a l funcionario c i e r t a autonomía para orientar su curso,- todo lo cual se deja librado a su buen juicio y atendiendo principalmente e l •• cejor estar de los menores cuya v i s i t a se discute •
  • ''Lo importante en este caso es que los protagonistas de la l itis (demandante demandada) acordaron en l a audiencia la forma y periodiciy dad en que podrían llevarse a cabo las v i s i t a s del padre a la h i j a menor, con lo cual se alcanzaba l a finalidad de l a acción instaurada ( f l s . 24 y 25 ibi) • • Las medidas accesorias. a este acuerdo sustancial, rubricado por e l propio de

- .

  • • nunciante, carecen pues de toda significación práctica y jurídica y resultan, desde el punto de v i s t a penal, intrascendentes.

-• • . 1 • • • •

  • - - , • . . . . . • • _, -~ • . .' '• • - -· • . ,.. . • ... . . • .. 1 1 -· • • • • • ~º- ' ''Ninguna duda parece surgir, por demás,. _del trámite impri
  • • - s i c •

  • • oido / a l asunto sub-exámine, s i acaso se concedió un térciino más amplio para y

' • (

  • • la contestáción de la demanda que e l que señ_ala la ley para el proceso verbal, ' lo único que e l l o demuestra es que se favoreció la posición de la parte deman

- ' - dada que representaba e l abogado aquí denunciante . • ''Carece de todo respaldo legal la pretensión del denunciante • en el sentido de procurar la concesión del recurso de apelación contra e l auto que negó l a nulidad, pues como lo destaca la juez acusada y e l Tribunalen la decisión que se revisa, las normas vigentes permiten deducir con abso~ , . luta claridad que estos procesos se tramitan en unica instancia. ''Las precisiones que se dejan sucintamente esbozadas d~muestran la legalidad de la actuación cumplida por la Juez 2o. de Menores de Ba- • e

SEGUNDA INSTANCIA. Rad. No. 3039

ANA 1-IARIA BABILONIA DE OLIVA.-

P. E r · IJ f? ;_ 1r ~ ·, • ' c._ • • .. .. • • • • • • ' 1 •

  • - - - - - - -

6 . . , , • -rranquilla y su secretario en e l proceso referido y, por lo mismo, la atipici

  • ' dad de los hechos denunciados, cuyo debate ya se había .. adelantado sin éxito en • dicho juicio.-'' Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASAe l feCION PENAL-, confirma auto apelado, ya señalado en su
  • -- cha, orgien y naturaleza •

• Y

COPIESE, CUMPLASE DEVUELVASE.

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- CARRE~lO LUENGAS

GUILLERM DUQUE RU

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ - - -~\ • • - .• '

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RODO~FO... ILLA. JACOMÉ-·" •

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GUSTAVO MORALES MARIN

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SECRETARIO.-

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