CSJ - SP 3040(28-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3040(28-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
COLISOH DE COM.PIITENClAS
•
- ' AutoColisi6n.- 28 de julio de 1988.- Se abstiene de conocer de la colisi6n entre el Inspector General de la Araada Nacional y el Juez Veintinueve de 1 lnstrucci6n Militar del Distrito Judicial de Vilavicencio, por resultar 1 evidente que no surgido conflicto. ha
Hagistrado Ponente: Doctor GUSTAVO COMEZ VEI-ASQUEZ
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RADlC. Ro. 3040.-
• VICTOR JOHN SANTAHARIA C. ==================•==··== CORTE S~?REMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIOH PEHALBogotá, D. E., julio veintiocho de mil nove cientos ochenta y ocho. - •
HAGISTRAIJO PONENTE:
• Dr. GUSTAVO GOHE7. VELASQUEZ APROBADO: ACTA llo. q7 Jul 26/88
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V l S T O S: • Con oficio de junio lo. de 1988, el Inspector General de la Arcada llacional. actu'ando coco Juez de Pr iaera Instancia. le • solicita, por cocpetencia, al Juez 29 de Instrucción Cricinal del Distrito Judicial de Villavicencio, el prrsente proceso, adelantado contra el Subofi- • cial Tercero VICTOR JOR!l SAIITAHARIA CORRF.A por el delito de hociicidio. Y, - por auto de junio 15 del año en curso, el Juzgado 29 decide: "lo.- Negar por
icprocedente la petición fon:iulada por el señor Vicealcirante EDGAR CARAY R-U 810, Inspector General de la Arcada Nacional . . . . 2o.- Provocar COLISIOH DE COHPETEHCIA POSITIVA, con el cisco Jerarca Militar . . . . Jo.- Recitir el cuaderno copia a la Honorable Corte Supreca de Justicia, Sala de Casación Pe~ •• nal, para que se dirioa el conflicto ...
- • • Breves consideraciones de la Sala Por ninguna parte del oficio con que el Inspector General de la An:iada 1:acional, le solicita al Juez 29 de InstrucciónCrloJnal el envío del proceso por coopetencia, se hace la cás ligera oención ~e estarse provocando de una vez colisión positiva sobre la cisca. El asunto se lfoftó a presentarle los ootivos que, en su sentir, hacían que aquélla ra ~ dicara en él, cooo quien siopleoente espera que sf ellos son coopartidos se le recita el proceso, o, de lo contrario, se le den las razones por las quecose procede así. Hás propiacente, no se quiso en aanera alguna festinar un conflicto de coopetencias. Y si así lo hubiera entendido el Juzgado de Instru~ que ción, siopleoente negándose a adoitir/la coopetencia radicaba en el Inspector General y dándole a conocer sus puntos de vista, con la presentación atinada que de doctrina de la Corte hizo para respaldarlos, de seguro que oeraoente hasta allí habrían ido las cosas.Kas el juez resuelve "Provocar colisión decoopetencia positiva", con lo que en principio está significando que entendió cabaloente que la colisión no le había sido planteada, y, al propio tieopo,cu ~ riosa e inexplicablecente dispone reoitir las diligencias a la Corte para que lo dirica, siendo que en rigor éste todavía no existía.Es apenas natural entender que no se puede estar en la pri~era fase de un asunto, cual ~er[a enel evento sub--exáoine la provocación de la colisión, y al cisco tieopo, en su etapa cúspide, esto es, afiroar la existencia del conflicto coco si este fuera taobién ya una paloaria realidad, negándose así/la oportunidad de conocer al otro fun clonarlo lo que fundaoenta la incitación. Sólo cuando el funcionario do ha conocido los planteaoientos que le atribuyen o niegan coopetencia y se canifiesta contra su conducencia, podrá afircarse que nació el conflicto.Hunca antes.
Deberá pues el Juez 29 de Instrucción Crioinal proceder a una de estas dos actuaciones: o provocarle el conflicto positivo de cocpetencia al Inspector General, con la presentación desde luego de losargucentos que en su sentir lo hacen cocpetente; o, sicplecente, responder su • • =· == 3 oficio de junio lo. de 1988, haciéndole con~cer igualcente las razones que ap-o • yan su criterio, y a la espera de que sus argucentos sean aceptados o se le provoque el conflicto. Si esto últico es lo que ten:úna por suceder, y las nuevas cotivaciones del Inspector Ceneral no lo convencen, ahí si aceptara el confli-c
to, esto es, seguirá afi~ndo su coapetencia, presentando sus fundaaentos al respecto, y enviará el proceso a la Corte para que lo diriPa. Es éste el procediciento indicado, porque tendrán entonces los funcionarios una aayor oportunidad de conocer sus encontrados puntos de vista, contando con aejores bases para la decisión por asucir, y~ sin que exista lugar a festinar colisiones, a cás de que se evitarán,cuando el asunto se plantee en la etapa de la causa, innecesarios contratiecpos, con de-s cedro de la econoaía procesal. - Por lo expuesto, la' CORTE SUPR.El\A DE JUSTICIA, -SALA DE CASA CION PENAL-, se de conocer del presente IS!IIBF asunto, porI resultar evidente que no hay conflicto de coapetencia que.ella deba desatar. ,,,___.----,.., !
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