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CSJ - SP 3044(08-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3044(08-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- • • - • • ' 1 ' • '\ ' ·~ ' ' ,, •

CASACION

Rad. #3044 • • • '

  • • > e n t e n c i a . - 89-02-08 . - Desestima r e c u r s o . - T r i b u n a l i u p e r i o r de P e r e i r ~ 'ROCESADO(S): Mario Duque V a l e n c i a y Fernando de J .

Robledo Cardona; ELITO: F a l s e d a d y E s t a f a 'AGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; =uENTE FORMAL: A r t i c u l o 218 C. de P . P . ;

jUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • - - - - - • - - - - - - -

. •

  • • CASACION Rdo. # 3044.- C. / Mario Duque V. y otro.

Falsedad y Estafa.-

CORTE SU DE JUSTICIA

- DE CION

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREf:"10 LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 005.- Feb. 7/ 89.- ' • Bogotá, D.E., Febrero ocho de mil novecientos ochenta y nueve.- •

V I S T O S

• • • ' • •• El Tribunal Súperior de Pereira en sentencia de 28 demayo de 1. 988, confirmó con algunasmodificaciones la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal condenando a los procesados PvtARIO DUQUE VALENCIA y FERNANDO DE JESUS ROBLEDO CARDONA a 24 y 34 meses de prisión, cada uno, 'respectivamente, como responsables en su orden, de los delitos de falsedad ideológica en documento público y estafa, de.cisión con tra la que el primero de los nombrados y su defensor interpusieron recurso de casación que la Corté procede a resolver. - •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : • En los meses de marzo o abril de 1. 987, el señor José - • Fernando Cuartas Arcila interesado en viajar a los Estados Unidos de América-

  • • • se puso en contacto con Mario Duque Valencia, trabajador de las Empresas Pú- - blicas de Santa Rosa de Cabal, quien le presentó y recomendó a su amigo Fernando Robledo Cardona como la persona que podía tramitarle la visa ante la Embajada de dicho país.-- La gestión fué convenida en la suma de doscientos milpesos como honorarios, de la que Robledo Cardona recibió de Cuartas Ar cilala cantidad de cincuenta mil pesos como anticipo y cien dólares que le prestó en las dependencias de la Embajada Americana en Bogotá, en momentos en que am • bos hacían fila, para entregar los documentos. - Percatado Cuartas Ar cila de la desaparición de su gestor y del fracaso de la gestión encomendada formuló en su contra denuncia penal por - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - 2 - -el delito de Estafa la que amplió días después manifestando haber recibidode Robledo, en sobre cerrado.una certificación expedida por el Secretario General de las Empresas Públicas de Santa Rosa de Cabal en' la que, faltando a laverdad, lo hacía aparecer como trabajador de dicha empresa, documento que no hizo valer en la Embajada, pero cuyo original entregó al funcionario instructor como prueba . de su aserto ( fl. 3 del c. p. ) • - • La certificación encuestión escrita a máquina y papel memJ breteado de las Empresas Públicas de Santa Rosa de Cabal ,con firma y sello delSecretario General Mario Duque Valencia, es del siguiente tenor : • 11 EL ·SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE 'SANTA ROSA DE CABAL H A C E C O N S T A R

, " Que el señor JOSE FERNANDO CUARTAS ARCI LA, identificado con la cédula deciudadanía Nro. 18.591.610 expedida en Santa Rosa de Cabal, desempeña el cargo de Auxiliar Contable del . Departamento Financiero de las Empresas Públicas Mu -

  • • nicipales, y en la fecha se le han concedido Vacaciones remuneradas, las cualesentrará a disfrutar a partir del día 30 de junio de 1. 987. -

' • • • • Para constancia se firma en Santa Rosa de Cabal, a los dos días del mes de junio ' de mil novecientos ochenta y siete. - 11 . ' ( ¡ En desarrollo de la investigación adelantada por el Juzga- • do Cuarto de Instrucción Criminal radicado en Santa Rosa de Cabal se oyó en in- • 1 •

  • 1 dagatoria al sindicado Mario Duque Valencia quien reconoció el contenido y la firma ¡ del anterior documento, el que expidió a solicitud de Cuartas Arcila para ayudar

• - 1 ' • • lo a conseguir la visa con destino los Estados Unidos, pese a tener conoc1m1en á '

  • 1

'

  • ' to que no trabajaba.Agrega,que su c;onducta configuraría una falsedad inocua o una t ºmentira piadosa, , porque el fin era noble y en vez de causar daño, estaba t:iacien 1 do un favor a éste muchacho para que le consiguiera una v.isa . . . 11 fls. 17 y 17 v. ( ibídem).- • Llamado a rendir descargos el sindicado Fernando de Jesús • Robledo Cardona mamife'stó haber conocido al denunciante Cuartas Ar cila, por habér
  • !

1 ! selo recomendado el doctor Duque Va lencia a fin de gestionarle una visa con desti • no a los Estados Unidos. Expresó que aquél le entregó, entre los documentos exi- ¡1 • • gidos con dicho fin, una constancia suscrita por el doctor Duque Valencia en laque lo hacía figurar como trabajador de las Empresas Públicas de Santa Rosa de - ' ' Cabal, documento de cuya autenticidad no dudó por encontrarse firmado por lapersona que recomendó al interesado en la visa. - • • Definida la situación jurídica de los procesados con medida _ ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - -- -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - . .

  • • - 3 -

• • •

  • 1 - de aseguramiento, consistente · en auto de detención preventiva en su contra y practicadas otras diligencias, el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal radicado en Santa Rosa de Cabal formuló resolución acusatoria a Mario Duque

,_ ~ Valencia y Fernando de Jesús Robledo Cardona: aquél por el delito de falsedad r ' Ideológica en documento público de que trata el artículo 219 del Código Penal y . . éste, por el de estafa descrito en el 356 de la misma obra, pronunciamiento -

  • , • consentido por la defensa. - · 1 • Ejecutoriado el auto de control de legalidad, se ordenó acumular a este proceso las investigaciones adelantadas por el Juzgado Segun do Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal contra el acusado Fernando de Je en sús Robledo Cardona por delitos de estafa, las que figuran como ofendidos ' los señores Juan Carlos· Duque Sánchez, Célimo de Jesús Cardona Carvajal, Rodrigo Alonso Ga reía León, Fenely Os pina Cárdenas y Juan Carlos Henao Flórez ( fls. 149 ibídem).-

' . ' ' Rituado el juicio y celebrada audiencia pública , el Juzr • .-- -..

  • ' • gado del conocimiento ( Penal del Circuito de ,Santa Rosa de Cabal) puso fin a - • la instancia condenando a los procesados Duque Valencia Robledo Cardona a y

' ' 24 y meses de prisión c~da uno, resp_ectivamente, al pago en concreto de los 34 perjuicios causados y a las sanciones accesorias correspondientes, fallo apelado-

  • ' • < por el defensor del primero de los nombrados y confirmado con algunas modificaciones por el Tribunal Superior de Pereira, mediante el que es objeto del recur so de casación. -

L A D E M A N D A :

  • '

- ' , . ' - 1 1' • . • ' - Con fundamento en la causal primera de casación se acusa la sentencia de ser violatoria, en forma indirecta, de la ley sustancial r . - por la concurencia de inexcusables y manifiestos errores de hecho que el de 1 ' - ' ' mandante describe de la siguiente manera : _ 1 1 ' 1 ° . - Quebranto del artículo 247 del C. de P . P . , por no existir plena certeza que los hechos del proceso fueran 11 concomitantes entre sí,de tal suerte que se estableciera que la lesión patrimonial que dice haber sufrido el ofendido JOSE FERNANDO CUARTAS ARCI LA, hubiese sido 1 consecuencia directa de la certificación que expidió MARIO DUQUE VALENCIA ,, como Secretario General de las Empresas Públicas 11 • - l') 2º. - Aplicación indebida del artículo 219 del Código Penal, por haberse configurado el delito de Falsedad en documentos sin apare cer demostrada la mala fe con que pudo actuar el procesado recurrente y por1 - - - - - - - - - - .J · - - - - - - - - - - - - - • - 4 - ' -que el documento creado por él, nunca estuvo encaminado a producir daño-

  • • ni tenía la potencialidad de producirlo. -

" El estimarse la conducta del señor MARIO DUQUE • VALENCIA como constitutiva de la "Falsedad en Documentos", no obstante • su lnocuidád, estamos ante la evidente mala evaluación de la prueba porque

  • • y 1 de la creación del documento no resultó daño mucho menos de su uso, por • ' 1 ' . - .:,~,¡_ , que jamás hubo uso". - • • Violación indirecta del artículo del Código 3°. - ) 4° Penal porque la conducta asumida por el procesado no lesionó ni puso en peligro ningún interés jurídico tutelado por la ley, pues el propósito del agen
  • • te al confeccionar el documento nó fué otro que el de prestar' ayuda a una pesona que deseaba viajar al exterior en busca de mejores horizontes de vida. -
  • ' Violación indirecta del artículo del Código4°. - ) 219

Penal porque el documento expedid9 por el sindicado no tiene ni ha tenido valor ~robatorio suficiente para configurar ·el delito de falsedad. La constancia de tra- ......

  • , • bajo no era requisito sine qua non, para obtener la visa con destino a los EstaUnidos y prueba de ello es que el denunciante Cuartas Ar cila no la pre-

~ ., . • sentó en la Embajada. Sólo vino a enterarse de su contenido de regreso a - ' • población de Santa Rosa de Cabal. - '.3

  • . . - .

. -' Desconocimiento del artículo del C. de P.P . 5 ° . - ) 253 ••

~a vez que se dió por demostrado, sin estarlo, el vínculo y la finalidad - • ron que actuaron los sindicados Duque Valencia y Robledo Cardona pese a que aquél fué condenado independientemente por falsedad en documentos y éste, - -

  • • • por estafa. -

• • ••

  • ' '' Para poderse incurrir en la falsedad en la modalidadque se condenó a MARIO DUQUE VALENCIA - agrega el actor - era necesario

61 • el análisis en conjunto de todas las pruebas y no obstante, jamás se miró siquiera tangencialmente el aspecto que hace relación con la capacidad certificadora1 • iel funcionario al cual se atribuye la falsedad . . • • ' ' . - " Concluye, solicitando la infirmación del fallo recurrido ¡;ara que se absuelva· al ·procesado recurrente y en subsidio, 11 la nulidad total ie la actuación sobre la base de las protuberantes fallas procesales anotadas :;ue riñen con el principio constitucional de la. defensa••. - • ' CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ' El Ministerio Público representado en esta ocasión - - - - - - - - - - - - - - - - s - • • 1 • \. • -por el Procurador Primero Delegado en lo Penal pide no casar la sentencia1 impugnada argumentando, en pocas palabras, que la dem~nda adolece de la in- • ' 1 subsanable falla. de técnica consistente en no haberse integrado la proposición jurídica completa, defecto común a todos los cargos, pues el censor se limitaa señalar la norma indirectamente infringida sin especificar las normas medio - 1 ., ¡ ¡ • i "cuya violación directa (sic) con~ujo al quebrantamiento de las normas sustan- • ciales n. - ' ' '

  • ' Estima que dicho error de orden técnico dificulta el - • - - '

. . examen de los cargos impidiendo que ellos fructifiquen.~

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

- ' ' ' No cabe dudé\ , que el escrito de la demanda presen- • tado a nombre del prqcesado _r ecurrente fv1ario Duque Valencia adolece de protu

  • •• berantes fallas de técnica en el planteamiento y fundamentación de los cargos que dificultan su estu<:tio impidiendo conocer el verdadero sentido y alcance de la - - impugnación. -

' • . ' ' En efecto, ··habiéndose acogido e-xpresamente el demandante . a la violación indirecta de la ley' sustancial por errores · de hecho, s u - • puestamente cometidos por el fallador en la apreciación de las pruebas, sin em-- • / '

  • • • bargo, en desarrollo de los múltiples ··reparos formulados a la sentencia no se re

'

  • D firió para nada a las pruebas que pudieron resultar equivocadamente valoradas u omitidas de todo juicio de valor, ni aludió al quebranto de normas instrumentales que gobiernan su aducción al proceso. -

. . •

  • ·J
  • r-- ,· Mal podía en tales condiciones, llegar por este camino

_-., ~ • ,, a conclusiones diversas a las que llegf> el sentenciador respecto a la certeza del ' hecho punible o la responsabilidad -del acusado, o sobre aspectos atinentes a - ' ofenómenos jurídicos como la antijuridicidad o la inculpabildiad de la conducta. - La acusación se orientó, a través de un cuestionamiento crítico del causal probatorio, que sirve de sustento a la sentencia recurrida en- - orden a demostrar que por un yerro probatorio manifiesto u ostensible se pro dujo el quebrantamiento de una norma sustancial por falta de aplicación indebi da - como debió hacerse en virtud de la forma de violación invocada-, sino an teponiendo el criterio personal del recurrente al del fallador ,sobre diferentesaspectos fácticos jurídicos que tampoco tuvieron comprobación por dicho medio. y ' ' ' Los diversos reproches al Tribunal sentenciador se apo ' - yan en vagos y escuetos enunciados que no permiten entrever a cuál de lashipótesis del error de hecho alude el demandante. Y aunque pudiera pensarse que algunos pasajes del libelo se refieren a falsos juicios de existencia o identi dad de la prueba, porque por.ejemplo, se di6 por demostrada la configuración - - - - - · - - - ~ • - 6 - . ,... • -del delito de falsedad en documentos y la culpabilidad del acusado sin prueba . . . . de ello, o se desconoció la inocuidad de la conducta por distorsión o falsea

. . ' . ' miento de la prueba de confesión , la ausencia de señalamiento de las probanzas ' ' ' • equivocadamente apreciadas o dejadas de apreciar y la falta absoluta de razona ' 1 ' - mientos enderezados a probar el quebranto de la ley sustancial por la difícil yexigente vía de la violación indirecta, resta toda eficacia a la demanda impidiendo ' ' que la Corte en sede de casación oficiosamente supla los vacíos advertidos, pre- •

  • • cise el alcance de la impugnación o interprete el pensamiento del libelista. -

1 1 ' Afirmaciones tales, como la ausencia de dolo en el compor • - •- Itamietno del agente, inocuidad de la conducta, ineptitud probatoria del documento

  • 1 falso y otras más, hechas a manera de cargos contra la sentencia acusada fueron -

' . • • materia de amplio debate y decisión en las instancias. Bastaría recordar sobre es ' ' 1 ' tos tópicos que el procesado Duque Vale.ncia confesó haber confeccionado el cer ' ' 1 . 1 ' tificado a conciencia de que faltaba a la verdad y que el documento así creado. ' ' ' - • por su carácter de público, tenía la potencialidad de ser utilizado como medio de prueba para acreditar una relación laboral inexistente. Pero lo que interesa para los fines del recurso Interpuesto, es que las conclusiones plasmadas por el Tribu - . . ¡ 1 ' nal Superior en la sentencia con fundamento en elementos probatorios no contro 1 '' /

• ' ' " 1 vertidos por el impugnador, mantienen la presunción de acierto y legalidad que - - f "' r~, -. las amparan. - Estas fallas de orden técnico en la formulación y fundamentación de los distintos reparos hechos a la sentencia, hacen sustancialmente inepta la demanda. - No prospera la impugnación por ninguno de los reproches- •

  • ' formulados • -

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado y - . administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

' • • 1' "

R E S U E L V E

• • . ' . , - ' 1 ' ' • ' ' ' ' DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto a nombre ' ' ' 1 del procesado Mario Duque Valencia, contra la sentencia de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - ,. • '

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

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• 1 ~ l ' S NDRO MARTINEZ ZU~IGA

JO CARREf:lO LUENGA ' ~ / , 1

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ILLERMO DAVILA MU~OZ

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ANTILLA JACOME

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Marino He odríguez : ' Secretario. -

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