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CSJ - SP 3049(29-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3049(29-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.. - . . . - _j

AUTO INHIBITORIO

Rad. #3049

  • - Auto Unica Instancia.- Q . (- \-(-)A- -?Q . - - .. - -,• ·n ·'-1• -,--, • - .:·:r, -i ·r·\.\/ CC- + -- -i -r :,. :: ,: -,, ·- -i · -r -'l ·n · . - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor~~ G!2dy~ M~} org2 d9 Jim9no~ Alfredo

1 Fuentes Diago y Maria Luisa guingue de Gutierrez - Magistrados Tribtlnal SL1p9rior -- • Bogotá;

DELITO: Por calificar MAGISTRADO PONENTE: DR. r-:1 IC::T ,0.1.Jn r-:nMi=- 7 \Jl='I ,a.c::r.11 11=' 7 .•. ---····- --··-- ·--··--·---

FUENTE FORMAL: Articu!~ 352 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - -- - - - - -

- .. 1 •

RAD:No. 3049 UNICA INSTANCIA

GLADYS MAYORGA DE J IMENO Y OTROS

' ' 1 ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., agosto veintinueve de ,nil 11ovecientos noventa . •

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.59.-

· • 1

VISTOS:

' 1 .-· ' Procede la Sala a determinar si existe o 110 mérito para abrir investí- , gación penal contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctores GLADYS MAYORGA DE JIMENO, AL_ FREDO FUENTES DIAGO y MARIA LUISA GUINGUE DE GUTIERREZ por actua . ciones suyas dentro del ordinario promovido por LUZ MERY RAMI REZ SANTA . • • CRUZ, co11tra el Banco de Bogotá. El señor Gustavo Hipólito Segura Vargas en extenso escrito denunció a varias Salas de decisión laboral del Tribunal Superior de Bogotá y juecesde primera instancia que actuaron en diferentes procesos, razón por la cual - • se dispuso la separació11 en varias investigaciones correspondiendo, en este 1 ' caso el relacionado con el caso de LUZ MERY RAMIREZ SANTACRUZ contra ' 1 el Banco de Bogotá. Se acreditó e,1 debida forma, mediante copias del acta de posesión y • 1 1 • . •

• , -2- , ' ' nombramiento de cada uno de los acusa.dos y se trajo copia íntegra del juicio laboral precitado que cursó en el Juzgado 1 O Laboral del Circuito de esta ciu dad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' Dice el denunciante que tar1to los juzgadores de primera instancia como los Magistrados del Tribunal Superior Sala Laboral. violaron no solamente norma

' 1 de la Carta fundamental. sino que desconociero,1 las disposicior1es del Código - ,

Sustantivo del Trabajo durar1te el desarrollo de los juicios por él aludidos, con ' tituyendo ello infracciór1 a la ley penal. Así mismo, el apoderado de la actora dentro del recurso extraordir1ario 1 ' 1 de casación. en escrito separado de st.r demar1da. se dirigió al Magistrado Sus - ' tanciador afirmando que "er1 el expediente contentivo del proceso de la referencia a fólios 81 a 83, observo que la firn1a de la testigo de 11ombre ADELINA qu se plasrnó des pues de la adición del contrato. no corresponde ni se asemeja a 1 que figura en el contrato inicial". "En el interrogatorio de parte, absuelto por el señor LUIS CARLOS ARANGO VELEZ en su condición de Representante Legal del Banco de Bogotá, al darle respuesta a la pregunta #9 fólio 42, faltó a la verdad cuando manife~ to que la señorita LUZ MERY RAMIREZ SANTACRUZ desempeñó el cargo de , 'patir1ador' interno. En efecto, esa afirmaciór1 ha sido contradicha por todas ' las demás pruebas que obran en el'expediente". -· " "Sirvar1se Honorables Magistrados, adoptar las medidas que crean co~ , ducentes: ' ' ' • 1

  • • -31.- El 13 de noviembre de 1980 el Juzgado 10 Laboral del Circuito ad mitió la demanda ordinaria de mayor cuantía presentada por el apoderado deLUZ MERY RAMI REZ SANTACRUZ, contra el Ba11co de Bogotá y de ella se

corrió traslado al Representante Legal de la citada entidad Bancaria. Con fe - • cha 25 de febrero de 1981 se iniciaron las audiencias de trámite culrninando la actuación el 3 de noviembre del mismo ario. Si bier, es cierto que la tramitación • demoró cerca de 10 meses ello se debió a las múltiples interrupciones de las au diencias que, entratándose de los Juzgados de Bogotá, su retraso no aparece ostensible. Sinembargo, de haberse _producido alguna irregularidad en dicha as_ ' tuación, tanto la acció.n penal como la disciplinaria se hayan prescritas pues ha ce más de cinco años y seis años y ocho meses que tuvieron ocurre,:i_cia. razón • por la cual la Sala se abstendrá de ordenar las me11cionadas investigaciones. ,

  • • ' Con fecha 30 de noviembre de 1981, el Juzgado 10 Laboral del Circuito • absolvió al Banco de Bogotá de todas y cada una de las pretensiones formula das por la señorita LUZ MERY RAMIREZ SANTACRUZ al considerar que el Banco

' ' demandado cumplió con las cargas laborales en favor de la demandante y, además porque esta no logró demostrar sus afirmaciones. Dicha sentencia fue recurrida por el apoderado de la demandante y lue go de la correspondiente tramitación de instancia, el Tribunal Superior de Bogotá e11 Sala de decisió11 laboral i11tegrada por los Magistrados al1ora denunciados, confirmaron integralmente la se11te11cia de primer grado. El fallo de segunda instancia luego de hacer un recuer,to de tramitación

en el Juzgado 10 Laboral y respecto de la relación laboral entre la demandante y la entidad crediticia resalta c¡ue en la contestación de la dema11da la parte op~ sitora confesó que entre ella y la actora existió ur, co11trato de trabajo por venc!._ mier,to del plazo pactado. ' La anterior afirmació11 la hizo con base er, el contrato respectivo ya que 1 1 allí en cláusula adicional se modificó la séptima del inicial es cir fijó en noventa' rl 0 1 ' 1 1 .J - .. . . • ' • • ' • • -4días el tér,nino del co11trato. Siendo ello así consideró el Tribunal que la pre tendida indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin ju~ ta causa, 110 tenía fundame11to legal. En cuanto al auxilio de cesantía y primas legales y extralegales la ent.!_ dad Ba11caria comprobó que le habían sido ca11celadas en las proporcio11es corre~ 1 • pendientes ,sumas que la actora confiesa haber recibido y respecto de las vaca ciones consideró el Tribunal que bie11 l1izo el juzgador al negarle la pretensión ya que solame11te laboró por un térmi110 de 90 días. Finalmente la indemnización moratoria ¡Jor la no ca11celació11 de las sumas adeudadas según la demanda, resultó igualmente infundada por cuanto la liquidació11 de todas sus prestaciones y salarios fueron cancelados y recibidos oportunamente por la demandante. Quiere decir lo anterior qL1e la se11te11cias de primera y segu11da insta~ cias se ajustaron a las prescripcio11es legales y ello se ratifica cua11do la Sala

de Casación Laboral de esta Corporación en se11te11cia de 29 de septiernbre de 1983 dejó e11 firme la de segundo grado al no casarla por no prosperar 11inguna de las acusaciones presentadas por la parte recurrente, es decir el apoderado de LUZ MERY RAMIREZ SANTACRUZ . • En tales condiciones, la Sala se abstendrá de abrir investigación penal contra la Sala denunciada. -- Y en cuanto al memorial que presentó el se,ior apoderado d-ela parteactora y que se transcribió en parrafos precedentes debe la Sala puntualizar , que, la declaración rendida por, el señor gerente del Banco de Bogotá doctor • Luis Carlos Arango Vélez tuvo ocurren·cia el día 24 del mes de ju11io de 1981, ante el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá (fl.40) es decir que si hu~ bo alguna imprecisión o falta de veracidad en sus afirmaciones, la acción penal correspondiente se halla prescrita desde el 24 de junio de 1986, es decir, mu chísimo tiempo atrás al momento de la denuncia presentada por el señor SEG~ 1 .. 1 . •.

5- - •

RA VARGAS.

Respecto de la posible falsificación de la firma de la testigo llamada "ADELI NA", en el co11trato de trabajo celebrado entre el Banco de Bogotá que. dicha anomalía 110 fue cuestionada dentro y la demandante cabe anotar • del desarrollo del juicio laboral y tampoco tacl1ado de falso el docume11to. La • claúsula séptima del contrato original reformada e11tre las partes, fu·e suscri

' ta por la demandante y reconocida por ella. Luego la irregularidad pr,esent~ da en cuanto a la firma de la testigo, que tuvo ·ocur.rencia necesariame11te en el año de 1977, no puede ahora óriginar investigación pe11al por cuanto la acción se halla igualmente prescrita. Cabe destacar c¡ue la Corte en su fallo de septiembre 29 de 1983 y re~ • pecto a las ¡)resuntas irregularidades anotadas consignó: "En lo que atañe al escrito que presentó el recurrente dos días después de haber introducido su demanda de casación (fs.32 y 33 de este cuaderno), se aclvierte que 110 es a la Sala de Casación laboral a quien le incumbe calificar .como delitos los hechos á que alude dicho recurre11te, si110 que ello le compete • a u11a autoridad distinta. O sea, que si el casacio11ista cree que tales l1ecl1os i_r:i fringe11 las leyes pe11ales, le corresponde a él, y 110 a perso11a u organismo dis tinto ,denunciarlos ante la justicia del ramo más 110 a esta Sala, conforme se loimpone al susodicho recurre11te el art. 12 del C. de P.P .. ". Desconoce esta Sala Penal si el recurrente obró en esa oportu11idad de acuerdo co11 lo decidido por· la Sala Laboral de esta Co,·poración. En rnérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE:

  • ' -6lo.) ABSTENERSE de abrir i11vestigació11 pe11al contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, doctores GLADYSMAYORGA DE JIMENO, ALFREDO FUENTES DIAGO, y MARIA LUISA DE GU TIERREZ por los ,notivos a11otados en la parte rnotiva de esta providencia. ' 2o.) ABSTENERSE de orde11ar copias a fi11 de que se investigue la

1 • conducta de los funcionarios que tuvieron a su co11ocimiento el juicio laboral ya mencionado, en prirnera i11stancia. - 3o.) ABSTENERSE de cornpulsar copias para i11vestigar las posibles infracciones ¡Jenales ele qL1e dio cuenta el apoderado de LUZ MERY RAMI REZ • a la Sala de Casación laboral, en desarrollo del recLrrso extraordi11ario. '

COPIE.SE, ,N0+1·FI QUE ~ - ARCHIVENSE ESTAS DILIGENCIAS.

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JO.RGE 'E VALENCIÍ M. RICARDO ALVE E RAN ) I s

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GUST~-GOMEZ V~( SQUEZ

• ' • ' / ' CR.tA,:-c:::7 . I •

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' RAFAEL CORTES GARN I CA

SECRETARIO

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A. . C.

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