CSJ - SP 3053(20-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3053(20-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
·- • • ' Rad.#3053. Segunda Instancia. ' 1 Dr. l,uis Edt1ardo Torregroza Ro - i zo. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 59
Magistrado Ponente: •
1 ' Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ gotá D. E., veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. \
V I S T O S : 1 i Revisa la Sala, por const1lta, eJ_ auto de 10 de marzo del presente año, pordio del cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobrese - ~definitivamente a l doctor LUIS EDUARDO TORREGROZA ROZO, ex-Juez Segundo Promisw del Circuito de Granada, sindicado de falsedad.
Antecedentes.- • 1 . - El 9 de agosto de 1977 una patrulla del DAS, con sede en Villavicencio, ie dirigió hacia la jurisdicción del Municipio de V:1.stn Hermoso, con el fin de de 1 - :ectar e l embarque de estupefacientes en un aeropuerto clandestino, haciendo en ton - :es contacto con José Vicente Prieto, quien se encontraba en la finca ''La Olla'', en • !onde además de armas, fue encontrada gran cantidad de marihuana, elementos propios ;ara montar un laboratorio de procesamiento de alcaloides, varias canecas llen.asy • • !e eter de bencina. En otra finca adjunta, se encontró una p i s t a clandestina, eny cual estaban dos avionetas, sus pilotos otras personas.
y ~ Se inició e l proceso por estos heclios, y e11 e l momento de c a l i f i c a r e l miRmo - !lJuzgado Primero Promiscuo del Circt1ito de Grartada, mediante auto ~e 10 de a b r i l - • !e 1978, sobreseyó defin:ltivan1ente a todos los implicndos, n saber, José Vicente - • ?rieto, Horacio Pieger, Jaime Humberto Vásquez Castaiio, Gabriel Antonio Ortega I.on - :oño, Luis Eduardo Castaño l-1aya, Víctor Julj_o l-lolina y José GonzaJ.o Rodríguez Gacha. ~el numeral 60 de la parte resolutiva, se dispuso que todos los elementos decomisados en l a finca ''La Olla'', quedaran a Órdenes del Consejo Nacional de Estupefa
- • :ientes, en las dependencias del F-2 de Villavicencio, librándose entonces los o f i ,
- • :~s respectivos (fls.22 y s s . ) . Consultada esta providencia, e l Tribunal de Villa
. ' . - . • ... ' ,•. ,icencio la confirmó en su integridad, en Sélla de Decisión de los l·f.agistr.ados J OOtlS ·· • • ••• ' •• • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - . --- - - - - - - - . . . .
- •
- ' 1 1 - 2Antonio Garzón Palacios, José María Gutiérrez Sierra y Juán Gualberto CifuentesGámez (fls.42 a 4~). ' 2 . - El 25 de mayo de 1981 e l Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo delCircuito de Granada, Alejandro Robayo Garzón, puso ·nota de presentación personal a un poder otorgado po~.Roberto Antonio Raigoza Vera a l abogado Raúl Alvarado Linares, ''para que en mi nombre y repre$entación r e t i r e de las dependencias del DAS de la ciudad de Villavicencio, nueve canecas de componentes químicos utilizables enla preparación de abonos qt1Ímicos y desinfectantes, los que a p a r t i r de 1978 se encuentran a disposición de su Despacho en la precitada entidad del DAS de Villavicencio'' ( f l s . 1 8 ) . Al tercer día (27) e l citado abogado Alvarado Linares presentó en e l mismo Juzgado (a cargo del doctor Luis Eduardo Torregroza Rozo) en memorial por mediodel cual s o l i c i t ó que se escuchara en declaración jurada a Florentino Pinto Cáce 1 - ' ' •• • res y Carlos Alberto Villa Díaz, para que dijeran s i conocían a Raigoza Vera, y s i -- les constaba que este señor ''adquiere con frecuencia'' sustancias c1uímicas como alcohol, carbonato de sodio, ácido sulfúrico, metanol, e t c . , y que los empleaba para la elaboración de productos desjnfectantes, insecticidas y abonos. Igualmente, para 1 que dijeran s i les constaba que ''José Vicente Prieto, l,uis Eduardo Castaño Maya,
y otros, fueron captt1rados por uni'd;.i(les de]. DA.S en la finc.-i denominada ''La 01.la'', jurisdicción del Municipio de Granada por el. año de 1977, )' a su vez les decomisaron 1 ' 1 en dicho predio nueve canecas de 55 galones, d~ colores diferentes de mi exclusiva 1 propiedad, las cuales contenían sustancias químicas tales como alcoholes refinados, i e hidrocarburos refinados, lo mism6 que otros elementos de menor importancia conrecipientes plásticos, baldes, etc •• •""." Recibidas las anteriores declaraciones s o l icito al señor Juez devolver los originales previa certificación de idoneidad de - • los declarantes'' ( f l s . 1 9 ) . • • • •
- • El mismo día e l Juez Torregroza Rozo aparece recepcionando esas declaraciones, que, junto con e l poder, fueron utiliza<las'por·e1 abogado Alvarado Linares pa
. - - 0 • ra solicitar la entrega de los elementos decomisados nnte e] Juzgndo Primero Prooiscuo del Circuito de Granada, a cargo de]. doctor Carlos Alberto Barrera Duancn, quien, mediante auto de 16 de junio de 1981 neg6 la entrega, por considerar que los
- 1 testimonios extrajuicio recibiclas en e l Juzgado Segt1ntlo, ''se res~e11tcn por artj_fici~
1 • sos, pues de otra manera res11J.ta inexplicable que en e l curso del proceso no se
hu_ hiera solicitado su recepción, pero mucl10 n;ás sospecl1osas, cuando, ahora s í tesultan un dueño diferente a l del proceso, de los elementos propios del. narcotráficc,'', agregó que, por otra parte, la decjs:f.ón de entregar esos elementos a l Consejo y Na_ • • • ' • • , • . •
- • ' - - - - - - - - - - ~ - - ~ - -
- - • . . • - 3cional de Estupefacientes, constituye ''cosa juzgada'' (fls.46 a 48).
1 El abogado peticionario apeló de esa decisión, e l Tribunal (en Sala dey ' Decisión ya mencionada), mediante auto de 19 de diciembre de 1981, la revocó con1 el argumento ·de que l a orden referente ponerlos a disposición del Consejo Nacio an.al de Estupefacientes, ''no. es definitiva'', además, que con los elementos noy,
- • se cometió delito alguno y tampoco p~ovienen de su ejecución, procediendo enton1 ces, de conformidad con e l artículo 349 del Código de Procedim1.ento Penal, a surestitución. Fueron, pues, entregados a l &bogado RaGl Alvarado Linares (fls.49 y
SS,),
- '·-.. 3 . - El 30 de enero de 1984, el doctor Carlos Alb~rto Barrera Duanca se d i r igió por escrito a l Presidente del Tribunal de Villavicencio, diciendo que se ha enterado de que e l abogado Alvarado Linares lo acusó ante esa Corporación, con e lfin de evitar su reelección como Juez, pero que, por e l contrario, a é l s í le cons
- '· que dicho profesional ''siempre sido inmoraJ. en e l ejercicio de l a profesión'~ ta ha 1 pasa a r e l a t a r lo sucedido en e l preciso por narcotráfico, precisa.ndo que e l po y
- ' der que presentó e l abogado a nombre de Rigoberto Antonio Raigoza, para que l ese ' entregaran los elementos dec.omisados en ''l.a O]la'', es falso, ya qt1e e l presuntc1 po 1(
- ' derdante había fallecido para la fecha de ''la presentación presonal'' (mayo de - :' ¡
25 1 1 ' 1. 1' ' ) además, añade, las decJ.arac1ones extrajuic1o. rec:J.bidas por e l Jtiez Torregro 1981); : 1 .,
- ' ! . '
1 1 ' za Rozo, a petic1.ón del citado l i t i g n n t e , también son npócrifas, por cuanto las - 1 1 ' 1 i, 1 personas que aparecen a l l í testimoniando fueron suplantadas, como se desprende de ' 1 ' 1' ' 1 . un cotejo entre sus firmas de las t a r j e t a s decadactiJ.ares, y l.as que como de ellos '' 1 ' ' ' ' ' ' ' •
figuran en las declaraciones, y acota: ' , ' : ' ''Agrego que durante e l trámite de la solicitud de entre.ga se presentó a mi ' ' 1 despacho e l Dr. EDURADO TORREGROZA a pedirme que f a l l a r a favorablemente que I~UIS y 1 • los interesados me entregarían la suma de $20.000.oo como regalito, esto lo recha
- :¡ cé con arroga.ocia y e l resultado de mi decisión fue negativo''.
- 1 ' .' 1 ' 1 ' 1 ' 1 También dijo que Jorge Torres, e l sustanciador que é l tenía para la época,
- • se "hacía pasar ''ante los mafiosos'' por Juez, · empleado a qt1ien él le solic1.tó la re
- • ~ncia, ahora labora en e l Juzgado Segundo Penal Municipal de San_,furtín. y d 1 l
1 Explica que ''como estos hechos sucedía11 en J)roceso mer,cio!).ndo, del ct,al el 1 :onoció en segunda instancia e l Tribunal Superior -Sala Penalanterior, la obliga1 1 1 . ' :ión de denunciar le correspondía alstrperj.or, pe1·0 vem.os qt1e cohonestó toda la )'ª
- • s~tuación, yo no podía hacer nada más, sino lo que estnba a mi al.canee, que era ne
- . el p~dimento del Dr. RaGl Alvarndo ( f l s . 1 )' s s . ) . ~r Linar·es'' _[
1 ¡ 1 . .' '' • 1 '
• • -·~ ---- -~--- ·- - -- - - 44 . - Esa denuncia dió origen a tres investigaciones: en e l Tribunal contra doctor Torregroza Rozo, proceso que en primera instancia ha culminado con e lel auto que ahora se revisa; respecto del Secretario del Juzgado Alejandro Robayo y ~el abogado Alvarado Linares, e l Juzgado Primero Superior de Villavicencio, por ~dio de auto de 24 de septiembre de 1986 (fls.183 y s s . ) , encausó a l primero de los nombrados bajo e l cargo de haber fAlsificado la firma de Raigoza Vera y de1 hacer faltado a l a verdad en la presentación del poder; e l abogado fue sobreseido temporalmente. Por Gltimo, en cuanto a l ex-Sustnnciador Jorge Eliécer Torres, se expidieron copias con destino a l Juzgado de Instrucción Criminal. Luego de algunas actuaciones pre].iminares, el Tribunal de Villavicencioabrió investigación en contra de Torregroza Rozo (fl.117), practicándose varias diligencias, como la indagatoria de aquél (fls.153 y s s . ) , los testimonios de su ex-sustanciadora Yolanda Rodrígt1ez de Rubio (fls.132 y s s . , quien lo apoya en su =anifestación de inocencia), del abogado Alvarado Linares (fls.138 y 194), delempleado Jorge Eliécer Torres y del señor Carlos Alberto Villa Díaz, quien r e i t eradamente sostuvo que jamás compareció a declarar en e l Juzgado Segundo Promis
- - cuo del Circuito de Granada (fls.54 y 136). Igualmente, se trajo a l expediente. -
1 ' • copia del mencionado auto de calificación del Juzgado Primero Superi.or, en e lcual se hace referencia a l testimonio de Florentino Pinto C5ceres (se dice qt•e - • aceptó haber declaraclo cort1c1 aparece en el testimonio extrajuicio - f l . 20) y e l peritaje forense en e l sentido de que las firmas que aparecen en esas declaraciones fueron hechas por Pinto Cáceres y Villa Díaz (fls.183 y s s . ) . También se probó que Raigoza Vera había fallecido meses antes de aparecer concurriendo a darpoder (fls.11, 14 a 16). •
- - La investigación se cerró mediante auto de 25 de mayo de 1987, e l senor
' • Fiscal Primero del Tribunal s o l i c i t ó que J.lt•mara a juicio a l ex-Juez Torregro SPza Rozo por e l delito de falseclad docume11t;1J ( f l s .199 a 205); empero el. Tr:l.l111r,allo sobreseyó definitivamente con e l argumento de que las pericins grafol.6gicasprobaban que .Pinto Cáceres ); \,'ill;:_1 az s í habían con1pnrecido a l ~Tuzgado Segundo flf ª decJ.arar había.o suscrito con su fj_rmR sus ntestaciones, mot:lv<1 por el cual. no y cabía reproche alguno a l Juez (fls.212 )'
e s . ) . Fl. sefior Procurador Primero Delegado en lo Pe11nl anotn que por ser falso el poder 11 se presumió'' que también J.o er:111 df'claraciones, cosa que quedó descarta lrisda la por la colige, e l con experticia, raz5n cual, debe aprobarse r1t1to consultado.- • = = : : = : = = = = = = = = - - - - - - . . . . . . : _ _ - - - - - - - - - - - - - , - 1 • 1 1
• - 5SE CONSIDERA: i
' 1 Según se acaba de ver, e l sobreseimiento definitivo que se revisa por razón de consulta, tuvo por fundamento que las pericias de grafología forense demostra · - ron que Pinto Cáceres Villa Díaz s í comparecieron a declarar extraprocesalmentey _, . - ante el Juzgado a cargo del doctor 'I1_orregroza Rozo, motivo por e l cual no se le puede endilgar a éste falsedad de ninguna clase. 1 1. ! •
- • Empero, debe acotar la Sala q,1e dicho p e r i t a j e no obra en este proc·eso; lo que existe -cosa muy d i s t i n t a - es l a referencia e l comentario de que t a l dictá • y
. 1
- ! menes objeto en la copia del auto c a l i f i c a t o r i o proferido en e l proceso del Juzgado Superior respecto del Secretario Alejandro Robayo y del abogado Alvarado Linares (fls.183 y s s . ) . Desconcierta, en verdad, que e l Tribunal haya basado su deci
- . 1 sión en prueba que no se trasladó, sino que fue arrirn?da y valorada por otro Juez1 1 . . proceso d i s t i n t o , a l igual que atontece con la declaración del sefior Florentino m • . 1 ' ' ' Pinto Cáceres, quien, según e l aludido auto del Juzgado Superior, s í aceptó haber- . ' 1 . ' rendido la declara~ión extraproceso en cuestión. 1 • • 1 • 1 El Tribunal, pues, erró a l hacer la siguiente cardinal consideración: y • • ' . ' 1 ' 1 ''El auto de proceder del Juzgaclo Primero Superior, a l c,101 nos venin1os r.efi • 1' .. riendo, es prueba que se allegó legalmente a esta investigación y es un documento= 1 ' ' 1 . pGblico donde se hace e l resumen recuento de las pruebas aportadas, su an&lisis 1 ' y 1 ' ' • probatorio y l a calificaci6n que e l funcionario di6 a los hechos. Lo a l l í consigna 1 ' - do tiene pleno valor probatorio para el caso que nos ocupa, por r e f e r i r s e l a pruebaallegada y analizada a l mismo tema'' (Se subraya. f l . 215) • •
- ,
• 1 La precedente glosa conduce a que e l argumento vertebral en el cual se apoya el sobreseimiento definitivo, pierda consistencia. Además, también queda en pie l a '
- 1 reiterada afirmación bajo juramento que hace Carlos Alberto ViJla Díaz, en el. senti
- •
' 1 co de que : é l no rindió la declaración que obra a foJ.io 20 vto. (fls.136, 137 y - ! ' ' :05), negativa en la cual aparece en este proceso corroborada por la señor.a Yolanda ?odriguez de Rubio, quien declaró ser J_;, e.n1¡1]1';1dn rle.1 .. r11zg1.t(!o Segu11(lo PromiBct10 del • 1sircuito de Granada que recibió directa y personalmente los dos testimonios extra
- ' 1 ;roceso (fls.132 s s . ) . y A todo lo anterior se une la afirniación -aunqt1e t a r d í a - del denunciante doc
- . ~or Barrera Duanca, de que el s1.ndicado Torregroza Ro'zo le propuso que, a cambio de !:0.000.oo, resolviera favorablemente la entreg~ de las st1stancias decomisadas.
·¡ 1 1 . 1 1 1 •
- 1 - __, -----------~=--·· ' - 6 - • En ese sustancial orden de ideas, resulta apresurado sostener que en este y proceso obra l a plena prueba de que e l acusado no incurrió en e l delito de falsedad ideo lógica. Por e l contrario~ dadas las objeciones anotadas, afloran dudas que ' se hace necesario resolver y que obligan a un sobreseimiento de carácter temporal, en reemplazo del de carácter definitivo proferido por e l Tribunal de Villavicencio ( a r t . 489 C. que será revocado .
P._,P.), • 1 Dentro de la reapertura de la investigación se obtendrá copia completa de - . la actuación cumplida en e l proceso contra José Vicente Prieto y otros, concerniente a l a solicitud de entrega de los elementos decomisados; igualmente, se allegará copia completa del proceso ndelantado en e l Juzgado Primero Superior de Villavicencio contra Alejandro Robayo Garzón y Raúl Alverado Linares. También se deberá escuchar en declaración jurada a l ex-Secretario del doctor Barrera Duanca, Rafael Duarte Caballero, quien deberá manifestar lo que le conste sobre los hechos aquí investigados, y, especialmente, sobre las afirmaciones que é l aparece haciendo en los - '• escritos de folios 109 y 110. Por .todos los medios se t r a t a r á de establecer s i e l - • padre del testigo Carlos Alberto Villa Díaz (Pedro Rafael Villa Arengo) se regis
- ' tr6 ante la autoridad respectiva de Granada como comerciante, ya que, según seafirma en e l proceso, para el mes de mayo de 1981 era propietario de un restauran~ te en dicha población.
' •, • En mérito de lo exp1.1esto, CORTE SUPRE~1A !)E JUSTICIA, SALA DE CASACION PE J,A. - llAL, oído e l concepto del señor Proct1rador Pri.mero DeJ.egado,
R E S U E L V E :
' 1 . - REVOCAR l a providencia cons1.1ltada y, en su luear, SOBRESEER Tr:t--tPl)RALt1.E,!! - al doctor EDUAPJlO TORREGROZA ROZO, e.x-Juez Ser,t1n(lc.1 Promiscuo del Circuito deTE ' Granada, de los hechos que se le han imputado ~n e~te sumario.· 2 . - REABRIR la investigación l1asta l)Or el. térmi.no legal (art.493 del Decrc.
- - to 409/71), durante e l cual se practicarán las pruFhns relecionndas en l a parte - ' considerntiva, las que de e l l a s ema11en y las que ~1 Tribunal estjme necesarias pa
- • ra el perfeccionamiento del informativo.
Cópiese, notifíquese y cGm
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
·- • • • Rad.#3053. Segunda Instancia Dr. Luis Eduardo Torregroza Rozo.
- 7plase.
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CARREÑO EN GAS
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GUILLERMO DAVILA l-fUÑOZ
GOMEZ LASQUEZ
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J --l--.-: :.. ,--"!~ - - - - ... -~ - -·
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.. • "RODOLFO MANTILLA COME . -· :. Ll§ANDRÓ-· P..RTINEZ / UÑI
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• • DI 1~10 P AEZ VE - - ~ - 1 - L ~ ~ ~ - ~ ~ ~ -
1 ·- • 1 1 • • 1 Gustavo Morales Marín • ,' '
SECRETARIO
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