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CSJ - SP 3054(08-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3054(08-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • / ' ' 1 CESACION DE PROCEDIM ENTO • r Auto Segunda Instancia.- 8 de septiembre de 1988.- Dispone cesar el proce cioiento adelantado contra Pedro Miguel Morales L6pez ex-Juez Promiscuo Te rritorial de Saravena, por prescripci6n de la acción. - :.agistrado Ponente: Doctor GUILERMO DAVILA MUNOZ ' • • ' • • Segunda Instancia No. 3054 Pedro Miguel Morales L6pez •

Delito: Prevaricato.- • a>IR:Jr!E S8'"PIRIDM ll>IE J[JJSTH.C.BA

1 • pmn~ 1

SA!.A DE D\S:'\C!OX'

- 1 ~lagistrado Ponente: -

GUILl.ER~IO DAVII .. A ~IUNOZ

(sept. 6 de 1.988) Aprobado Acta No.- 055

  • • de mil novecientos ochen

Bogotá, Septiembre ocho

  • • ta y ocho.- \ l

•• • •

  • !' r· V I S . (l S : : 1

  • • Decide la Sala J.a apelaci6n interpuesta por el

1 . 1 procesado PEDRO MIGUEL MORALES LOPEZ Ex-Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l de \ r 1 • 1, 1 Saravena, contra e l auto de agosto 6 de 1.987, por el cual el Tribunal 1 . \1 1 Superior de Villavicencio lo llam6 a responder en juicio por prevarica

  • - to omisivo y le impuso como medida asegurativa cauci6n prendaria. No . _, - ~- - ; - tificado e l acusado, recurri6 en reposici6n y apelaci6n negándose e l -

- • ' ' primero de los recursos concediéndose e l segundo (auto marzo 17 de - l y ¡ 1.988, f l . 106). ' • • ·,1 -,' --· • 1 I~ 11 e s t 11 ~; t 11 e I I 11 s e r .l e o so .l. ii e: i ,., , t· i i. t :i e 1' Ít 11 .i ;¡ ;1 1 cita decretar la cesaci6n de procecli111ie11to por extinci6r1 de la acci6n • • en atenci6n a la prescripci6n que se cor:¡,·.:~sen cop1;:¡s ¡Jara averiguar y • •

  • . penalmente de111oras adverticlas e11 l ;11111 te .

t: ¡~ 1· ' 1 1 1 A N T E C E O E N T E S P R O C E S A L E S : 1 lil abogado GalJriel González Díaz formul6 denun

  • 1

1 ' cia contra el ex-Juez Promiscuo ~lunicipal de Saravena (Arauca) doctor Pedro Miguel ~!orales L6pez por cua11to este como funcionario se abstuvo de resolver memoriales para constitución de parte c i v i l en algunos procesos, entre ellos el adelantado por estafa contra llernando Finilla

y

  • -- --------- - - ------ -- -
  • - 2otro en el que es denunciante Antonio Vergel 'J'orrado, al cual se refi~ ren estas diligencias, puesto que se ordenó adelantar investigaciones - • separadas.

Se tramitó el asunto en donde cerrada la inves tigación se dictó e l auto de enjuiciamiento por prevaricato, reclamado • por el incriminado quien s o l i c i t a se dé aplicación a l anterior estatuto penal, bajo cuya vigencia se inició la conducta y pide se declare la - . . prescr1pc1on. ~ • 1

CONCEPTO DE PROCURADURIA Ja. DEl~EGADA:

1~1\ • Como se de_jó expres~do, solicit~ se declare 1.aprescripción, anotando además den1oras e11 e.l trá,nite que delJen ser verificadas penal y disciplinariamente.

S E C O N S I D E R A : l o . - Es procedente la apelación por reunir los requisitos legales entre estos el de la oportuna . sustentac1on .

~ • 2o.- Se encuentra acreditada la calidad de Juez del acusado n1ediante co¡1ias del acta de posesión, acuerdo de nombramiento constancia de la Secretaría del Tribunal, quey comprueban el ejercicio del cargo entre el lo. de octubre de 1.979 y el 8 de noviembre de 1.981 en forma ininterrumpida ( f l s . 21, 37, 38). Jo.- Conforme a l auto de proceder, la acusación se formula por mora en resolver sobre la demanda

  • • rle constitución de parte c i v i l presentada por el denunciante con poder de ~tonio Vergel Torrado dentro del proceso por estafa contra Hernando Pinilla otro, que tiene constancia s e c r e t a r i a l de l1aber pasado al despacho y el 27 de diciembre de 1.980, )' c¡t1e segú,1 inspección judicial.no denuestra

-~·-· • -

  • -

3 'I actuación alguna, lo cuale stimó configuraba prevaricato por omisión 1 ' (fls. 78 s s . , 34). y

  • 1 4o.- La conducta omisiva terminó en vigencia del

' ' estatuto penal vigente, a l dejar e l acusado su cargo de Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l así resulta aplicable, en consey cuencia, las normas pertinentes de esta codificación. , 1 En cuanto a la solicitud de prescripción del procesado,se advierte que esta comenzó a correr el 9 de noviembre de 1.981, pues, a p a r t i r de dicl1a fecl1., lie_jó ele e_jercer st1s fu11ciones por y • consiguiente cesó su obligación de l1acer pronunciamiento en e l casoreferido. (Artículo 83 Código Penal). El prevaricato omisivo (artículo 150) prevé unasanción máxima de 5 años de prisión, término para que para efectosde la prescripción debe aumentarse en una tercera parte conforme ala norma del artículo 82 para un t o t a l de 80 meses, es decir 6 años

y 8 meses, por tratarse de delito cometido por empleado o f i c i a l y atendido lo preceptuado en el articulo 80 del mismo Código. Así las cosas desde el día 9 de noviembre de 1.9 81 hasta el 9 de julio de 1. 987, se l1a cu111¡)]illo clicl10 lé!pso pory lo tanto la acción se IDlJa ~xti.nguida ¡1or prescripción, circunstan cia que debe declararse en esta J)rovidencia conforme lo s o l i c i t a y la Procuraduría 3a. llel.e¡;,1cla e11 1 o J)e11a], s:i. de otra J>a r.te no l1a s ido renunciada ni tampoco interrumpida. No está por demás adver-- t i r que el fenómeno prescriptivo estaba consumado antes del reparto del proceso a esta Corporación. So.- Igualmente se advierten las moras - • que señala la Procuraduría Delegada, por cuanto repartido ela sunto en e]. ·1·ril11.1n<1l. en .iu11io de l. 981, so].o aparece actuación a p a r t i r de n1arzo ele 1 .98fi, segGn las constancias que

  • - 4 obran:. en autos. En consecuencia se expedirán las copias de lo solicitado por la Procuraduría Delegada y se someterán a reparto para que se disponga lo que sea del caso. No se ordenará lo mismo para efectos disciplinarios, ya que según el concepto Fiscal ya s e r ~ mitieron a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casa ción Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l conceE to del Ministerio Público. • 1 R E S U E 1., \1 E: •• Disponer la CESACION DE PROCEDIMIENTO por la prescripción de la acción penal. r Expídanse por Secretaría las copias ordenadas , y sometanse a reparto. Devuélvase el proceso a l Tribunal de origen. -- ~' .

No t i f : í c1 es e ':!' et.implase.

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GUILLERMO\ l{Ul Z J,Ul~NC:J\S l)U(iu1~ ('.J\l{I{ !~NO

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UIL ERl-10 DAVILA ~!UNOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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ODOLFO TILLA JACOrlE LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

• - Segunda Instancia No. 3054 Pedro Miguel Morales López Apelación auto de proceder

Delito: Prevaricato.-

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DIDIMO PAEZ VELANDIA • ,f ! •

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