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CSJ - SP 3055(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3055(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' •

CESACION DE PROCEDIMIENTO

  • • r Auto Segunda Instancia.- 13 de septiembre de 1988.- Por prescripción de la acción, ordena cesar e l procedimiento adelantado contra el Doctor Pedro lli.guel Morales López - ex-Juez Promiscuo Territorial de Saravena.

• 1 :fugistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ • ! • R~d.#3055. Segunda Instancia. Dr. Pedro Miguel Morales LÓ - pez. ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aproba_do Acta No. 57

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ~:gota D. E., trece de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

1

V I S T O S: ' Se interpuso recurso de apelación contra el auto dé 13 de agosto de 1987, • :2:liante el cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio 11~ =5 a responder en juicio por el delito de prevaricato a l doctor PEDRO MIGUEL MO_ :. . \LES LOPEZ, ex-Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l de Saravena.

Cumplido e l trámite de esta instancia, se procede a resolver lo pertinen - . ·~· " SE CONSIDERA: Al rendir e l concepto de rigor, e l señor Procurador Tercero Delegado en - :J Penal, expuso: ''El doctor PEDRO MIGUEL MORALES LOPEZ dejó de laborar como Juez Promiscuo :erritorial de Saravena a p a r t i r del 9 de novien1bre de 1981, cuando segGn las -

::::stancias procesales abandonó e l lugar de su Despacho. Se le acusa de un preva - :!cato por omisión, puesto que dejó de tramitar los asuntos en que intervenía e l ~:gado Gabriel González Díaz, entre ellos el que se relaciona con este expedien - :2, que era una demanda de pago por consignación instaurada por la señora Nelly- ::tega Gamboa contra la señora Elva María Garzón de Ramírez. El comportamiento - ~~tional, la acción esperada, le era exigible a l Juez hasta e l momento en que ce - :: en sus funciones. Desde esa fecha hasta la presente, han transcurrido 80 meses, .: días, sin que haya alcanzado la ejecutoria el auto de proceder, por lo que e l :~r:rlno de prescripción se ha consolidado en la medida en que lo demandan los ar - :::~los 150, 80, 82 y 83 del Código Penal. ''La Procuraduría s o l i c i t a a la Corte, entonces, la cesación de procedimienla compulsación de copias para ].é'I investigación penal que en nuestro concep :: y - :: acerita el caso por ambos eventos; de cuenté'I propia ha compulsado copias de lo -2:tinente para la Delegada para la Vigilancia Jt1dicial con el fin de que se suri ' • • . ' ' : 1 1 ' ; 1 ' 1 1 1 1 ' - 2 - ' 1 ' ' 1 ' ' ' 1 ' . ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 :.:r:i las acciones disciplinarias a que los hechos dieron lugar''. 1

1 1 1 1 Las razon~s de la Delegada se corresponden fielmente con la realidad del - :roceso la normatividad respectiva. En efecto: e l delito imputable a l doctor Mo y '

  • ' ' 1 :Jles López, por e l cual fue enjuiciado en· primera instancia, es e l de prevari_ y .· . ,1 i '

' ' :Jto por omisión que prevé e l artículo 150 del Código Penal, e l cual tiene señal~ ' ' ' :Jpena máxima de cinco (5) años de prisión, quantum éste que, para efectos de l a 1 ' ' . ! ' 1 ' 1 :rescripción (art.82 ibidem), debe aumentarse en una tercera parte, para un t o t a l 1 ' ; 1 .1 :e 80 meses, tiempo que transcurrió desde e l 9 de noviembre de 1981 (fecha en que 1 !: procesado dejó de ser Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l de Saravena - f l . 4 2 - ) hasta e l ' 1 I i de julio del presente año, fecha esta última en que la acción penal prescribió, I ~ 1 l I 1 :e conformidad con las normas precitadas )' las que invoca la Procuraduría. ' • Así las cosas, materializada la mencionada causal objetiva de cesación de~ ' 1 ' ;rocedimiento, a s í se resolverá, con arreglo a l artículo 163 del Código de Proce

  • 1

' ' 'j· ' t 1 :iDiento Penal de 1971, que es e l aplicable a l presente caso.

' ' ' ' ' 1

Ahora bien: la denuncia contra e l doctor Morales LÓpez fue formulada e l 3

' ' ' ' 1 ' ~e junio de 1981 ( f l . 2 v t o . ) ; e l mismo día se r a t i f i c ó e l quejoso doctor Gabriel 1 ;cnzilez Díaz, y e l 9 siguiente le fue repartida a l Magistrado Cifuentes. El 24 - :e abril de 1986 e l Magistrado Marco Antonio Castillo Andrade dictó un auto en e l :~al consideró que se trataba de varios hechos, y dispuso la compulsa respectivafl,9), correspondiéndole a l Magistrado Héctor Gonzalo Córdoba Espitia conocer de :::s que son materia de este proceso, quien declaró abierta la investigación e l 28 ~e abril del mencionado año ( f l . 12), Se ve entonces claro que pasaron algo más de S aiios desde la foruiulación de la denuncia hasta que e l Tribunal empezó a actuar. . Por otra parte, e l auto de proceder contra e l ex-Juez Morales López se pro - 1 i :irió el 23 de agosto de 1987 (fls.127 s s . ) , habiendo -sido recurrido en reposi 1 y

  • . ' :ión por el propio acusado (fls.152). El Tribunal, mediante auto de 12 de noviem i

- ' ' 1 :re de 1987, denegó dicho recurso y concedió e l de apelación interpuesto subsidia ¡. :

  • . 1 riacente. Esta última providencia se notificó por estado e l 24 de noviembre, pero ' s5lo hasta e l 29 de junio del año en curso (o sea 11 días antes de que operara l.a

;rescripción) e l Secretario del Tribunal remitió a la Corte e l expediente en co - ;ias. Tiene razón, pues, la Delegada, a l s o l i c i t a r que se expidan las copias per - ·- ' Rad.#3055. Segunda Instancia. 1 Dr. Pedro Miguel Morales Ló - pez • • - 3 - :::entes para investigar las dos anomalías que se acaban de relacionar. Respecto " :a demora en i n i c i a r investigación, la compulsa se hará con destino a esta Sa - .:; y en relación con la tardanza en el_ envío del proceso a la Corte, las copias : recitirán a l Juzgado de Instrucción Criminal de Villavicencio, en turno ( a r t s . 73 del C. de P. P. de 1987). ·. y En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION ·::.:AL,de acuerdo con e l Procurador Tercero Delegado, !

R E S U E L V E: • 1. - DEC que l a presente acción penal no puede proseguir por encontrar - :: ?rescrita. En consecuencia, se ordena cesar procedimiento respecto del doctor -=~o MIGUEL MORALES LOPEZ, ex-Juez Promiscuo T e r r i t o r i a l de Saravena. 2.- Por la Secretaría de la Sala, expídanse copias de este expediente para fines en los términos indicados en la parte considerativa. y

:3 Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ) / ,...- ' ' / ' ' ' \ t " , · · 1 • · •

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DUQUE UIZ E C RREÑO EN GAS U - - · \

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DAVILA MUÑOZ GOMEZ

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TILLA JACOME .. --· LISAND__..-· _.,/ . / /; .,-

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SECRETARIO

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