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CSJ - SP 3056(09-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3056(09-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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RESOLUC ION DE ACUSA.C I Oi'J {' > J ' "'

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' ' ' , ' ' ) • • . •, . '. 1 ' , , - ' • ' ' Auto . - 88-12-09 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de t·12d e l l í i, - · • , , : , ' . . ~ PROCESADO(S): Gonzalo S a l d a r r i a g a Agudelo - Juez 5o. -- ,, E s p e c i a l i z a d o

DELITO: Falsedad y Peculado

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' t·1AGISTRADO PONENTE:' GUILLERMO DAVILA DR .. t"IUr·~OZ ·

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FUENTE FORMAL: --ArtícL{lo · 470 de P ~p.

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• PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. ~~l)56· ', r • ' ~ ' •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: • DR:GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • Aprobada Acta Nº 076 ( Diciembre seis de 1. 988) Bogotá, Diciembre nueve de mil novecientos ochenta y ocho. - ,,

V I S T O S: • EJ Tribunal Superior de Medellín mediante auto de diez de mayo pasado (fls.363 y ss.cuad.copias),calificó la investigación adelantadas contra el Juez Quinto Especializado de ese Distrito Dr. GONZALO SALDARRIAGA AGUDELO con resolución de acusación por los deli - - tos de falsedad ideológica en concurso homogéneo, falsedad material deempleado oficial en el documento público, también en concurso homogé - neo y peculado por apropiación.

' ' ' I Igualmente la providencia ordenó cesar procedimiento-

' contra el incriminado en relación con diligencia de destrucción de dro

  • ' ga estupefaciente,que no aparece firmada por el mismo; falsedad mate-- rial en nóminas de sueldos de su oficina y falsedad material en el auto • que fijaba fecha para la destrucción de una droga y en dicha diligen -

• • Cia. Estas últimas decisiones se ordenó consultarlas paracuyo efecto se remitió el cuaderno de copias del proceso. Por ser procedente la consulta y obtenido el concepto de la Procuraduría Segunda De legada en lo Penal, parcialmente acorde con lo resuelto, se procede a dee • • • •.. 1

• • • -2- •

  • • cidir.

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  • Hechos ' - - - - - - -

• • • El Juez Quinto Especializado del Distrito de Medellin - • 1 " DR · GONZALO SALDARRIAGA AGUDELO,, sin encontrarse en vacaciones • •

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  • • • · ni obtener permiso,se ausentó de su sede el 26 de junio de 1. 987 con -
  • • destino a Cartagena en compañía de los jueces· de ese Distrito Drs. Ali rio Sanguino Madariaga Francisco Barrientos Pérez de otras perso-- y y
  • • nas y solo regresó a su oficina después de las tres de la tarde del día
  • ° 1 de julio de 1. 987. Es decir, permaneció ausente los días laborables - -

\ veintisiete ( 27) treinta ( 30) del mismo mes. y 1 '

  • • No obstante no haber trabajado el tiempo completo firmó ·nómina .con la certificación correspondiente de haber prestado sus - - servicios recibió los pagos respectivos ,si bien aproximadamente veinte y
  • • días después y adelantadas diligencias investigativas iniciales, reintegró- las sumas correspondientes a los días en que no laboró . • En inspección judicial practicada a la oficina se compro bó que en los días hábiles correspondientes a la ausencia del Juez ,o - - ) sea el 27 y 30 de junio del año 1. 987 ,aparecían actuaciones, entre estas • en un proceso, la declararación del Agente de Policía Juan de Jesús - - Sánchez Casas en 30 de Junio y que se alteraron las fechas de diferentes actuacio11es y en copias de comunicaciones libradas por la oficina para colocar otras anteriores o correspondientes a días en que el acusadoestuvo al frente de su oficina. • Como al adelantar una investigación contra el acusadoy los jueces que fueron anteriormente mencionados y lo acompañaron en su viaje,se advirtieran las irregularidades ya relacionadas en cuanto a

. ---- ---- -- •

  • • • -3la ausencia del funcionario y cobro de nóminas, se expidieron copias para la· averiguación respectiva.

Iniciada esta y vinculado mediante indagatoria el acusa ·do.después de cumplir numerosas diligencias.se dictó en su contra auto • de detención ,agregándose copias de los documentos necesarios ,efectuándose examen grafológico de estos y recibiéndose testimonio de diferentes personas ,entre estas de las citadas por la defensa del acusado. Cerradala investigación, se calificó mediante la providencia ya indicada, que se - • consulta en lo relacionado con la cesación y a lo cual se concreta la pre1 • sen te dedisión . • \ ,

  • • miento. - - - - - - -
  • • Se ordenó cesar procedimiento en relación con la false
  • • dad en las nóminas correspondientes a la quincena del 16 al 30 de junio de 1. 987 ( fl. 27) y la primera quincena del mes de julio de ese año, - - ( fl. 29) por cuanto conforme a la providencia y como se expresó en elauto de detención, respecto a la primera no hubo dolo al autorizarla, por haber firmado con anterioridad y cuando el funcionario estaba en su - - oficina y no había decidido ausentarse ,como lo dijo en su indagatoria sin existir prueba en contra. Y en cuanto a la segunda, porque aunque lasuscribió posteriormente ,estuvo en su despacho si bien a partir de lastres de la tarde del primero de julio. misma determinación se tomó sobre el auto que seña lalaba fecha para la destrucción de una droga y la correspondiente diligen cia (fl.77),pues el dictamen grafológico (Fl.318,punto 8 º . ) determinó. que no presentan alteraciones ( fl. 394 ) .

Y finalmente. se decidió cesar procedimiento respecto a diligencia de destrucción de droga ,alterada en su fecha, por ser inexiso -- •

-- - ' ' ' ' • ' • -4- • tente al no estar firmada por él ( fl. 326 originales}. Conforme al dictamen 1 ' la diligencia se cumplió el 30 de junio de 1. 987 y a la misma no pudo acu

  • • dir el Juez a presenciar por estar ausente, habiéndose alterado tal fechapara colocar la de 26. Y agrega la providencia que si el dictámen obran1 te a fl.325 sobre 0,410 gramos de ''bazuca'' se recibió en el juzgado el -

' 1 27 fecha alterada también para colocar 26 -esta destrucción no podía - - 1 ' 1 efectuarse antes del 27. Lo que demuestra que se cumplió el 30 siguien- • te sin intervención del funcionario, lo cual coincide con la elaboracióndel acta . • • • \

  • Penal. • - - - - -
  • • • Examinados los antecedentes del . caso, solicita confirmar la providencia en cuanto a los dos primeros hechos ,esto es ,en relacióncon las nóminas y la primera de las diligencias de destrucción de la droga antes indicadas. en cuanto al último caso mencionado solicita la rea Ypertura de la investigación, ya que la copia al carbón de la diligencia - -

1 \ respectiva aparece firmada por el Juez''· .aunque con idéntico cambio de fecha al que se registra en el original . . 11 • • ' ) , Se considera: - - - - - - - - - - - - - ' !~.=.: Se demostró la calidad de Juez del acusado y que

los hechos ocurrieron en el ejercicio de sus funciones ,conforme a las - - constancias correspondientes ,actas agregadas y a sus manifestacionesen su indagatoria (Fls.2v.138,91 y ss}. • 2°. - La falsedad en cuanto a las nóminas radica en ha - - - - - ber certificado el funcionario servicios no prestados en los días de suausencia no autorizada, laborables. 27 y 30 de junio y 1° de julio siguien te. En lo correspondiente a la nómina de junio, la provi-- dencia tuvo en cuenta lo afirmado por el acusado en su indagatoria - - 1 ' 1 ' 1 1 1 '

  • 1 . .. . ·- ¡ - - . - - - - - ------ ---- ------

' -5- ( FI. 96) en cuanto a que tales documentos se envían ordinariamente para • firma 11 cinco o seis días antes del término de la misma, por eso aparece •••

  • • firmada por mi persona ,en el momento en que yo firmé dicha nómina no me había resultado el paseo o programa a Cartagena, luego no la firmé - dolosamente . . . 11

• • .. - l a explicación del acusado, que corresponde a la costum bre conocida de enviarse las nóminas con alguna anticipación para poder efectuar el pago oportuno y su afirmación, no desvirtuada ,como lo ex pre

  • • sa el Tribunal de no· haber proyectado en ese momento el viaje referido, permiten concluir la inexistencia de dolo en esa actuación ,como concluye • también la Procuraduría. • Lo anterior sin poderse desconocer ,que el documentoreferido se aparta de la realidad al dar por prestados servicios no efec
  • ' tivamente cumplidos en los días señalados, pero sin que tal inexactitud1 configure falsedad por las circunstancias indicadas, que excluyen la infracción.

Y esta resulta igualmente inexistente en cuanto a la nómina del mes de julio de 1. 987, pues la irregularidad que se atribuía consistía en la ausencia del incriminado el primero de dicho mes. Sin embargo del proceso resulta que regresó a su sede y se presentó a su - - oficina, si bien con retardo en esa fecha y en consecuencia no puede - - afirmarse la irregularidad. Dicha situación o su presencia en la oficina se acreditan por diligencias cumplidas y testimonios existentes. Así,en este punto debe confirmarse lo decidido en la primera instancia. JIº. - La misma determinación se adoptará en relación - - - - con la diligencia de destrucción de la droga en proceso contra Juan Bautista Hernández Rico (sobre 4, 01 O gs cocaína base 11 bazuca 11 fl 327 co- , pias), ya que según el dictámen respectivo no presentan alteración e s - - tas diligencias ( fl. 318 ) . Lo anotado en cuanto al documento al cual alu - .

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• • •

  • • -6de el dictamen citado . • ~-~.:.: Respecto al último hecho la situación no aparece- • debidamente aclarada ,como lo anota el concepto de la Procuraduría portanto no puede confirmarse la calificación examinada . • · Lo anterior, porque si bien se parte del supuesto de -

' que el acta de destrucción de la droga, aunque alterada en su fecha, - • no fué firmada por el funcionario, la copia agregada, correspondienteal follo 325 del duplicado del expediente si aparece suscrita las actua ye iones respectivas,. como se anota en la providencia, presentan altera-- c1• ones. Se hace referencia a dictamen correspondiente a proceso con- , \ • ' 1 tra Jairo de Jesús Carees B. (resultado positivo sobre 0.410 gramos,cocaína base, ''bazuca'') .

  • • Por otra parte aparece al folio 76 del cuaderno duplicado, diligencias de destrucción de droga en copia, sin autorizar porel Juez y que también presenta irregularidad que al parecer puede ser la misma y que pudo tenerse en cuenta por el Tribunal para su decisión examinada, lo que debe ser objeto de verificación y aclaración para re-- solver lo pertinente.

( : • Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, oído el concepto de la Procuraduría 2a. Delegada en lo Penal y de acuerdo con el mismo, R E S U E L V E : • l o . - Confirmar la providencia consultada de cesación de procedimiento en cuanto a los hechos indicados en los dos primerosnumerales de la parte considerativa de esta providencia. • 2o. - En cuanto al hecho mencionado en el numeral - '

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----~

  • • - 7 -
  • • r«>. anterior, se revoca la decisión para reabtir la investigación y efec-
  • tuar las comprobaciones necesarias .
  • • Devuelvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y •

GE CARREÑO LUENGAS

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ILL MO VILA M OZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA A

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  • • Gustavo Morales Marín . - Secretario. -

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