CSJ - SP 3059(29-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3059(29-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE C(l>fPin"ENClAS
1, • - 1 ' ' AutoColisi§o.- 29 de julio de 1988.- Diriae colisi6ode co::,petencias entre los Juzgados Diecicbo de Instrucción Cricinal de Cartago (Valle) su ho y c6logo Trece de Pereira (Risaralda).
Magistrado Ponente: Doctor JORCE ENRIQUE VALENCIA HAIITINEZ
1 -· ' •'
Rad.l: 3059. COLISION DE COMPETENCIAS.
Procesado: EN AVERIGUACION.
Delito: HOMICIDIO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PE.>IAL
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Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA KARTINEZ • Aprobado:· ACTA No.: 044 del 12 de julio de 1988
Bogotá, veintinueve de julio de cil novecientos ochenta y ocho VISTOS: Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte el conflicto de cocpetencias tr~ 1 hado entre el Juzgado Dieciocho de Instrucción Criminal de Cartago (Valle), y su hocólogo el Trece de Pereira (Risaralda), quienes se declararon incoapetentes p~ 1 ra continuar conociendo de la presente actuación. AC"I'UACION PROCESAL: El día dos (2) de febrero de cil novecientos ochenta y ocho (1988), el corregidor aunicipal de Puerto Caldas, cunicipio de Pereira, Departacento de Risaralda, pra~ ticó las diligencias de levantaciento de cadáver de dos personas que fueron resc~
tados en el río ''La Vieja'' en cuya ribera se halla ubicada la hacienda ''El Cofre'', perteneciente a la circunscripción cunicipal atrás citada. El Juzgado Trece de Instrucción Cricinal de Pereira, ordenó la práctica de algu~ nas diligencias prelicinares mediante auto de cuatro (4) de febrero de cil nove~ cientos ochenta y ocho (1988), y dentro de ellas escuchó en declaración jurada al - ' 1 2 señor HECTOR DE JESUS TORO GIRALDO, hercano de uno de los occisos, quien inforuó de los datos que había podido recoger en torno al delito de Hooicidio investiga1 do. Al respecto, deter11Jnó que las víctioas trabajaban en el Alto El Roble, ju-- risdicción del ounicipio de Anserca (Valle), y que el día treinta y uno (31) de enero se habían trasladado a en donde tuvieron un probleca, producto del cual su heraano recibió algunas heridas que le aceritaron atencióncédica en el hospital local. Agregó el declarante que en su concepto, el hooicidio se produjo en Ansercanuevo, desde donde botaron los cadáveres al río La Vieja; sin eobargo, no suoinistró inforcación cierta en que basara su personal criterio. Posteriorcente, el expediente fue recitido al Juzgado de Instrucción Crioinal de Cartago, habiendo asuoido la investigación el núcero Dieciocho cediante proveído calendado el veintinueve (29) de febrero de oil novecientos ochenta y ocho (1988). Este Despacho practicó algunas otras diligencias tendientes a esclarecer los he--
' chos, y ante lo infructuoso de las pesquisas, en proveído del veinticinco (25) de cayo del año que corre esticó que el sitio en donde ocurrieron los hechos es incierto puesto que no existe base alguna para deteroinar en dónde se realizó efectivaoente la conducta, razón por la cual se debe atribuir la cocpetencia de juzg~ ciento a la oficina judicial que pricero conoció del asunto, y donde se practicó la diligencia de levantaoiento de los cadáveres. Propuso, en consecuencia, coli-- sión negativa de coopetencias al Juzgado de Pereira. El Juzgado Trece de Instrucción Crioinal de Pereira, por su parte, en decisión del veintitrés (23) de junio del año que corre, se canifestó contrario a la opiniónde su hooólogo de Cartago, considerando que el testiconio de HECTOR DE JESUS TORO GIRALDO es suficiente prueba acerca del sitio de ocurrencia de los hechos, dentro de la jurisdicción de Cartago, en razón a los datos proporcionados en cuanto al1 1 ' 1 sitio de trabajo de las víctioas, el relato de la pelea que sostuvieron, y su pr~ pio criterio sobre el lugar de realización de la conducta delictiva. En consecue~ cia, reoitió la actuación a la Corte para la resolución del conflicto. 3
LA CORTE: De lo actuado hasta el presente en este asunto, resulta indudable que aún se desconoce a ciencia cierta el lugar en donde hayan podido ocurrir los hechos que con cluyeron con la cuerte de los señores SERGIO TORO GIRAJ.DO y JOSE FABIO SALAZARKANRIQUE; se sabe que ellos trabajaban en el sitio denocinado Alto El Roble, y - - que días antes a su deceso, o quizás el cisco día, fueron vistos con vida en elcunicipio de Ansercanuevo, porque así lo declaró HECTOR DE JESUS TORO GIRALDO, ~ quien a través de sus propias averiguaciones se enteró de tal circunstancia, así coco de la riña en la que recibiera algunas heridas SERGIO TORO GlRALDO, quienfuera atendido en el hospital local. Estas afircaciones, sin ecbargo, no brindan claridad absoluta acerca del sitio de su muerte.
Es cierto también que los cuerpos-Jueron rescatados en el y que al parecer r1~ 0, habían sido arrojados a las aguas en sitio diferente al de su recuperación, pero tampoco esta circunstancia percite deducir con claridad el sitio de ocurrenciade los hechos investigados. Algunas luces sí parecen indicar que fue en jurisdicción de Cartago en donde se cocetió el homicidio, mas éstas no son conclusivas p~ ra fijar en forca absoluta la competencia en las autoridades judiciales de estecunicipio. Coco con.secuencia de lo anterior, debe la Corte, por lo pronto, atender al único criterio cierto que existe para fijar la competencia, y éste es el de la prevención, según el cual corresponde adelantar la actuación al Juez del lugar en donde pricero se tuvo conociciento de los hechos, hasta tanto se resuelva la dudaen forca adecuada y se establezcan otras circunstancias que percitan, si fuere
del caso, asignar el conocimiento del asunto a otra autoridad jurisdiccional. - Por consiguiente, se desatará el incidente asignando la competencia al Juzgado Trece de instrucción Criminal de Pereira, por haber sido éste funcionario quien asució la actuación en forca inicial. ' ' 4 1, ' 1 '
Rad.f: 3059 COLlSlON DE COMPETENCIAS. ' En averiguación.
• 1 En cerito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTlClA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
- 1 , DIRIMIR el conflicto de cocpetencias trabado entre los Juzgados Dieciocho de Ins- - trucción Criminal de Carta go Trece de instrucción Cricinal de Pereira, asignany t. do la cocptencia para continuar conociendo de este asunto al Juzgado últicacente
' ' ' citado, según lo expuesto en la parte cotiva de este auto. En consecuencia, REHITASE la actuación al Juzgado Trece de Instrucción Cricinal 1 de Pereira para lo de su cargo, y cocuníquese cediante oficio esta decisión al Ju~ gado Dieciocho de Instrucción Cricinal de Cartago. ' 1 ' 1 ' I Cópiese, notifíques(" - piase. tG};.;'7'
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JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
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