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CSJ - SP 3062(13-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3062(13-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- 1 •

LIBERTAD

Rad. #3062 Auto.- 89-06-13 .- Se abstiene de pronunciarse.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESAOO(S): Diana Soraya Balanta Uribe;

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1

1 1 1 i Expediente No. 3.062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 028 • Bogotá. trece de junio de mll novecientos ochenta y nueve.

VISTOS: En providencia de fecha 25 de abril último esta Sala negó a la procesada DIANA SORAYA BALANTA URIBE el beneficio de li bertad provisional y como quiera que el recurso de casación fuera decla rado desierto, se dispuso que futuras peticiones debía elevarlas ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, competente para decidir sobre el subrogado de la libertad condicional. • Como la procesada hiciera nueva petición al Juzgado y las diligencias aún no se habían recibido en dicho despacho judicial, - se ordenó el envío a esta Corporación, razón por la cual se dispuso oír el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal.

Por hallarse en firme la sentencia de segundo grado. la Delegada se abstuvo de emitir concepto al considerar que el competen te para pronunciarse sobre la petición de la detenida.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 • Co11r0 la lo determinó la Sala en providencia de 25 de abril último, Diana Soraya Balanta no es acreedora al beneficio de líbertad provisional y, respecto del subrogado penal consagrado en el artículo 72 del Código Penal, por hallarse ejecutoriada la Sentencia de segundo grado, corresponde al Juez de conocimiento su otorgamiento o rechazo. En tales condiciones y por cuanto los motivos expues- ·I • tos por la Corte en su decisión comentada no han sufrido modificación alguna, el proce90 deberá ser remitido a la mayor brevedad posible al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá. por intermedio del Tribunal Supe-

  • ;, rior respectivo.

' • 1 ' 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS 11 i' TI CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura- ' dor Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la petición de libertad condicional elevada por la pr~

cesada DIANA SORAYA BALANTA URIBE.

Cópiese, notifíquese y devullvase al Tribunal de ori- - gen. •

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LISANDRO MARTIN

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EL TORRES¡ RESNEDA JORGE EN QUE VALENCIA t.1.

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