CSJ - SP 3062(25-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3062(25-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 • - - - ' --- .. - --- - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - - = - - = - - - - - - - - - - ~ • -- - ' 1
LIBERTAD
Rad. #3062 • ' ' ' ' '' i ' ' ' ' ' ' ' ' '
- '
' ' 1 ' '
- '
,1 ' • ' ' 1 ' A u t o . - 89-04-25 . - Niega L i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogo t a PROCESADO(S): Diana Soraya B a l a n t a U r i b e ;
DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C. P.=
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• 1 • LXpediente No. 3. 062 ' ' 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1
Magistrado ponente: '
1 • 1 '
Dr. LISANDRO tv1ARTINEZ Z.
' ' • • ' Aprobado Acta No. 017 ' ' ' ' ' ' ' Bogotá, veinticinco de abril de mil novecientos o1 chenta y nueve. 1
- '
' ' '' ' ' ' r ' ' i ' 1 •• ' '
- '
• ! • ,1 o·
V I S T S :
1 ' 1 1 Insiste la procesada DIANA SORAYA BALANTA ' 1 ' ! URIBE en que se le conceda el beneficio de libertad provisional con 1 1 ' ! fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. i l ' ' ' previa aplicación de la Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompafió cer
- • tificados de trabajo y el Acta del Consejo de Disciplina.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ' 1 ' ' ! ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación de la procesa- ' f ' da ya que Diana Sor.aya Balanta 11 es persona avezada en el tipo de •• • . ' • actividad criminal por la cual fue condenada, pues pertenecía a un - ' ' ! grupo organizado para cometer tal clase de delitos, y precisamente - ' ha sido vinculada en calidad de sindicada a otros procesos tambiénrelacionados con el hurto de vehículos en donde en su contra se ha proferido auto de detención. 11 ' i • 1 1 1 ' ' ' - . • • • , •
- '
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • DIANA SORAYA BALANTA URIBE fúe condenada por el Tribunal Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de y cuarenta dos ( 42) meses de prisión, como coautora del delito de Hurto agravado y ~alificado, según providencia de 25 de marzo de
' 1.988. 1 1 ir- ' La peticionaria fue capturada el 7 de mayo de 1. 987, es ' ' 1 ! decir, ha descontado efectivamente en prisión veintitres (23) meses y dieciocho (18) días. Por trabajo acredita 5.288 horas que le dan • derecho a una rebaja de siete ( 7) meses y diez ( 1 días, para un O) 1 1 ¡ acumulado de treinta (30) meses y veintiocho (28) días, superiores
- • a las dos terceras partes de la sanción impuesta.
• 1 • 1 • 1 No obstante haber acreditado el cumplimiento del primero ' 1 • de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para1 • su excarcelación; su conducta ejemplar dentro del establecimientocarcelario y su regular trabajo en el tiempo de reclusión, razón le • asiste al Señor Procurador Delegado cuando afirma que la procesada no es acreedora al beneficio invocado. • En efecto. A su petición no acompañó la cartilla biográ- • fica para determinar sus antecedentes penales. Pero en todo caso, existe constancia dentro.·del expediente que en el Juzgado 17 deInstrucción criminal cursa el proceso No. 7911 donde se le vinculó ' mediante indagatoria, por el delito de hurto y en el Juzgado 59 de Instrucción Criminal cursan otras dos investigaciones por la misma
infracción en las que se le dictó auto de detención preventiva. Uno de ellos se encontraba en instrucción para el 27 de octubre de 1. 987 \ • \ • L - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - - - - - •
- - - 3y otro con resolución de acusación. todo lo cual es indicativo de su personalidad que impide el otorgamiento ~el beneficio invocado yaque, al parecer, la prcocesada se dedicaba con otras personas a la comisión de delitos contra la propiedad, en el campo de automotores.
Por lo demás, la Sala en providencia de 4 del presentemes y año, declaró desierto el_ recurso de casación interpuesto por i . ~ sus compañeros de causa, quedando en firma el fallo condenatorio en su contra. Por tal razón, solamente es competente para decidir J • en el fututo sobre peticiones de esta índole, el juez Penal del39 1 Circuito de Bogotá que conoció como juez de primera instancia quien al recibo de las diligencias establecerá el estado de los asustos a que se hizo referencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA, SALA •
- • i DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a la pro_cesada DI ANA SORA YA BALANTA URI BE el beneficio de libertad provisional.
1 • Cópiese, notifíquese devuélvase al T ibunal de origen. - --- -
I
LISANDRO MARTINEZ Z. s JOR C,.;RREÑO LUEN ¿ . -
- , -
- \ , 1 ,\ )""'
. J , • l ! t, JJ\. ' • ,, ·1 ,,\_j \} ·J'J\, _i 1 °]\ J-.,1,_ 1 I V . -
LLERMO DAVI LA MUÑOZ
GUILLE MO DUQUE RUIZ1 \
• ¡ - •
ANGEL -
/ RODOLFO MANTILLA JACOME ED JAS ~\arino 1-lenao Roclríguez L . = . . - - - - - - - - - - - - - - - · - -- - -- - - - - ·-·-- -·-·- ·•·