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CSJ - SP 3065(14-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3065(14-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • • -- -· ' 1 ' 1 1 1 1 1 •

CASACION

Rad. #3065 • • •

  • • Auto.- 89-02-14 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Tunja PROCESADO(S): Agustín C a s t i l l o Cañón;

DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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Í CASACION Rdo. # 3065.-

'

C. / Agustín Castillo Cañón.

Homicidio. - •

CORTE SU DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

'

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.·

• ' ' • Aprobado Acta Nº 006. - Feb. 89. - 1 t¡ / , 1 ' Bogotá, D. E., febrero catorce de mil novecientos ochenta y nueve. -

'

V I S T O S

• • , ' , Resuelve· la Corte el recurso extraordinario de casación ' ' Interpuesto por el defensor del procesado AGUSTIN CASTILLO CAÑON contra la ' ' sentencia de siete de mayo de 1. 988, por la cual el Tribunal Superior de Tunja , - lo condenó a la pena principal de trece años, seis meses de prisión como respon - . ' ' ' sable de los delitos de homicidio en Segundo Ambrosio Cifuentes Benítez y tenta

  • • • tiva de homicidio en Gonzalo Ruíz. -

• • '

H E C H O S

  • ' La tarde del· primero de septiembre de 1. 984, en el sitio 1 conocido como ''Soplo del ·Diablo'', de la carretera que conduce de Chiquinquirá a Pauna, fué muerto con arma de· fuego el ser1or Segundo Ambrosio Cifuentes Benítez y herido su compañero Gonzalo Ruíz, quienes viajaban como '' parrillero'' y conductor respectivamente, en una motocicleta marca '' Kawasaky''. - Casi de inmediato, agentes de la Policía Nacional quienes se desplazaban en una volqueta de propiedad del municipio de Otanche se hicie- , ron presentes en el lugar de los hechos aprehendiendo al sujeto Agustín Castillo Cañón quien portaba un revólver Smith \Vesson, calibre 32 largo, provisto de seis cartuchos recientemente disparados . y presentaba una her.ida en la pierna izquierda. -
  • ' El capturado manifestó a les agentes del orden, ser el autor de los hechos en compañía del sujeto Pedro Sanabria Sánchez o Pedro Sánchez Sanabria, quien en esos momentos huía hacia el monte , protegiendo a tiros la reti rada, posición que sostuvo en versión libre y espontánea rendida ante funcionarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ • __..._ ~ - . - - - - - - - - - - - -
  • .
  • • - 2 - • • • 1 • - de la Policía Judicial de Chiquinquirá. -

• • •

ACTUACION PROCESAL

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  • • • ,• A la investigación Iniciada por el Juzgado Promiscuo -

• . . Municipal de Caldas { Boyacá), fueron vinculados 'mediante indagatoria Ag ustín Castillo Cañón y Gonzalo Ruíz y en cálidad de personas ausentes, los suje

  • • tos Pedro Sanabria y Pablo Martínez ( alias '' Pablo Trancado''. -
  • • Castillo Cañón se retractó de su primitiva versión ofreciendo ante el funcionario instructor un relato diferente de lo ocurrido, el que mantuvo a lo largq del proceso. - Cerrada la investigación, el Juzgado Primero Superiorde Tunja calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio de los procesados

. ' ' Agustín Castillo Cañón y Pedro Sanabria por los delitos de homicidio y lesiones-

  • • personales en Cifuentes Benítez y Gonzalo Ruíz respectivamente, pronunciamiento que posteriormente invalidó por haberse incurrido en el auto enjuiciatorio en - - , error relativo a la denominación jurídica de la infracción ( a r t . 210-5) del ante--

1 rior C. de P . P . ) , al calificarse como lesiones personales lo que era tentativa de homicidio. - En firme la providencia del Juzg~do que hizo nueva ca lificación de los hechos investigados conforme · a dichos parámetros, se abrió el juicio a pruebas por el término legal sin que las partes solicitaran las que esti maran conducentes.- Verificada la audiencia pública, el jurado de conciencia- •• afirmó por unanimidad la culpabilidad de los acusados en los delitos de homici-- dio consumado e imperfecto, mediante veredicción acogida por el Juzgado del co -

  • • nocimiento y tenida como fundamento de la sentencia de primera instancia que -
  • • los condenó, a cada uno, a la pena principal de veinte ai1os de prisión, falloapelado por el defensor del procesado Castillo Caiión. - • El Tribunal Superior de Tunja, en la decisión objeto de • impugnación, declaró la nulidad parcial del proceso respecto al acusado Pedro - • Sanabria Sánchez , a partir del auto enjuiciatorio por no. encontrarse '' debida-

; • mente individualizado el autor o partícipe del hecho criminoso Pedro Sanabria''- . y confirmó la sentencia recurrida en cuanto a Ag ustin C!]stillo Cañón, peroreduciéndole la pena en una tercera parte por haber confesado el delito (art . • 301 del C. de P.P.) para condenarlo a trece años, seis meses de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

  • - - 3 -

• • ' 1

DEMANDA DE CASACION :

  • ' ' En· el marco de la causal cuarta de casación del a r t . --

' • 580 del anterior c. de P. Penal ( hoy causal tercera del a r t . 226 del Nuevo Estatuto Procedimental), se acusa la sentencia por haber sido dictada en juicio vicia- •r do de nulidad y se solicita ·1a invalidez del proceso a partir del auto enjuiciatorio a fin de que se reponga el procedimiento viciado. - \

  • \ Consist~ la nulidad en el quebranto del artículo 26 de la- • Constitución Nacional por inobservancia de las formas del debido proceso y consecuente desconocimiento del derecho de defensa del procesado, aduciéndose por el demandante· la violación de principios de orden constitucional por él denominados- • - - como cualificación del delito en_ forma exclusivamente legislativa, taxativ.idad del ilícito penal y libertad procesal, contenido_s en los cánones 28,26 y 23 de - - la Carta Política y principios legales como el de legalidad del proceso, unidad del mismo, nul_idades de orden legal, autoría en el delito y criterios para fijar la pena, entre otros, de que tratan los artículos 1°, 167 inciso 2°, 210, ordinal 5° del C. de • • • P . P . , 23 y 61 del Código, Penal,. -
  • - En el capítulo relativo al concepto y alcance de la violación razona así el impugnador : '' Indudablemente, que· otra hubiese sido la suerte deAgustín Castillo Cañón, donde la acusación y defensa sólo tuvieran como centro

su individ.ualidad, desligado del espectro de Pedro Sanabria Sánchez, y es que la • • sentencia se dictó como acto lógico y complejo contra dos procesados, la audiencia ' como acto único se realizó contra los dos procesados, los cuestionarios se presentaron en conjunto, por delitos cometidos por ·1os dos procesados, el sorteo de jura-- • dos se rea Ii zó para la audiencia pública de juzgamiento contra Pedro Sanabria y yAgustín Ca stlllo y ·el llamamiento a juicio se hizo para los dos procesados aquí es tan evidente el nexo que· ató a los dos procesados durante todo el transcurso del proceso que a los otros sindicados dentro del proceso se les separó de-- • jando sólo ·a Sam_abria y Castillo en su recorrido procesal 11 • - '' El principio de legalidad del derecho penal implica certe- . - za.garantía y respeto a las minorías, el de taxatividad nos da el juez natural, el-

  • • hecho jurídicamente relievante y el proceso, el bien jurídico de la libértad personal

  • • categ,oriza el derecho penal hacia el hombre; en lo 11 micro'1 cuando a un ciudadanose le desconoce el debido proceso, se le vulnera el derecho a la defensa, se le desconoce su libertad pe.rsonal como bien jerárquico, se le está desconociendo como actor social y el Estado deja de ser de Derecho para finalizar e n el autoritarismo••,

- .

. CONSIDERACIO.

RESPUESTA DEL ~·11NISTERIQ PUBLICO YNES DE LA CORTE :

  • - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - ·- • - q -

• ' • . ' • ' ' ' La Procuraduría Delegada manifiesta su rotunda oposición a las ~pretensiones del libelista, argumentando falta de orden y lógica jurídica en la presentación y fundamentación de la impugnación, al igual que la concurrencia de errores de técnica que haceninepta la demanda. - Evidentemente, una desprevenida lectura del libelo pone ' de presente la más absoluta carencia de razonamientos tendientes a demostrar la ' • existencia de los vicios advertidos y la naturaleza y magnitud del agravio infe- ' ' rido al ºdebido proceso, tarea en la que el demandante se limita a enunci• ar o -

  • • enumerar la violación de principios constitucionales y legales de variada índole -
  • • sin concretarse al análisis de ninguno de ellos, ni aportar argumentos serios sobre el particular. - Es así como, simultáneamente y en forma desordenada y caótica alude al desonocimiento de garantías constitucionales relacionadas con ' el debido proceso y el derecho de defensa para luego mencionar como infringldas disposiciones de orden legal relativas a nulidades procesales o a los crite rios orientadores en la fijación de la pena al responsable, entre otras, sin de tenerse a examinar ninguna de ellas relácionañdolas con los hechos del procesoni menos precisar la gravedad y alcance de los vicios detectados. Todo se reduce a una escueta afirmación de principios sin ninguna referencia con los hechos delproceso.- • La vaguedad e imprecisión en la formulación de los car gos a la sentencia y la ausencia de serias argumentaciones relativas a posiblesvicios en la formación - como fluye del pasaje transcrito de la demandahacen - • que la acusación resulte infundada convirtiéndose en un simple alegato de instan
  • . c1• a. ~ La Corte no puede inclinarse por la nulidad que es la má- • xima sanción procesal y un mecanismo de control para restablecer la intangibilidad ' de las normás Instrumentales que gobiernan el debido _proceso y garantizan el pleno ejercicio del derecho de defensa, sobre la base de una precaria e infundada impugnación, sino ante serios y ponderados elementos de juicio que demuestren el vicio denunciado y su incidencia definitiva en la sentencia impugnada. - Pero sí podría hacerlo, aún de manera oficiosa, cuando - • al examinar los motivos expuestos por el impugnador advirtiera la presencia de una nulidad absoluta de carácter insubsanable, cuya evidencia excusa su demostración- , -hipótesis que no se dá en el presente caso. - • El demandante no se a·trevió a 1• ns• 1 nuar cuál de las garantías fundamentales del debido proceso o de la libertad personal contenidas enlos ordenamientos 26 y 28 de la Constitución Nacional_, relacionada con la legalidad del delito, de la pena, del procedimiento y el principio de libertad individual pu--
  • dieron resultar desconocidas o conculcadas con la actividad de los juzgadores. -

1 ' 1 • 1 ' l - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - 5 - • -Tampoco precisó de qué manera pudo haberse afectado el derecho de defensa del procesado. - 1 ' En cambio. enseña el expediente. que el sindicado Castillo •• Cañón fué juzgado y condenado por los hechos previamente descritos y sancionados en la ley como delitos. ante jueces competentes. observando la plenitud de las for mas propias. del juicio con intervención del jurado de conciencia. privado de la 11-

  • . bertad y excarcelado por motivos legales y mediante resoluciones debidamentes mo - -i ' 1 tivadas. Igualmente ,aparece comprobado que contó con una defensa técnica y eficaz durante todo el proceso y gozó a plenitud de todas las prerrogativas legales1 inherentes a ella. a tal punto que el Tribunal Superior oficiosamente le rebajó la
  • • pena impuesta por el a quo. en decisión <;riticada por el Ministerio Público.-

  • / Entre las normas presuntamente infringidas, se menciona el art. 167 del anterior_ Código de Procedimiento Penal ( hoy a r t . 85 ibídem) que

' ' se ocupaba de la unidad , del proceso penal. principio según el cual. salvo las ex

  • ,., cepciones constitucionales y legales. para la investigación y fallo de cada delito- º de varios delitos cometidos en las circunstancias del inciso segundo, se formará o un solo proceso, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, insinuándose una posible nulidad por no haberse separado las investigaciones correspondientes a cada uno de lso procesados comprometidos en juicio. - La Procuraduría Delegada opina al respecto, y en ello le -

' • asiste razón, que no se configura la nulidad reclamada porque no aparece probado que el procesado recurrente gozara de fuero especial que obligara a separarlas investigaciones y , por el contrario, resulta establecido que él como SanabriaSánchez participaron activa y decididamente en la consumación de los hechos quefueron juzgados en un solo proceso. - Conclúyese - de lo dicho, que la ausencia de motivaciones ' la inocuidad de los esporádicos y desenfocados argumentos presentados por ely censor hacen sustancialmente inepta la demanda impidiendo que fructifique la cen sura. - No prospera la acusación de nulidad.- 1 ' ' En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTI - . CIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con e!_ Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley. 1 1

R E S U E L V E

• •

NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesa do Agustín Castillo Cañón, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

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- (JSÁNDRO MARTINEZ ZU~IGA JOR CAR RE~O LUENGAS

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'1ELASQUEZ

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ROJAS IJ • • • Marino Henao Rodríguez • Secretario. - • • . ,· • • • • 1 1 ' 1 1

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