CSJ - SP 3067(01-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3067(01-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
Rad. #3067 • • • ' ' 1 • A u t o . - 89-02-01 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de !bague 1 PROCESADO(S): Fredy Orlando Mejía O r t e g a ; DELITO: F a l s e d a d E s t a f a - '
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME 'GIRALDO ANGEL;
Salvamento de Voto: Dr. GUSTAVO GOMEZ y GUILLERMO DUQUE R.
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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• • • • • Radicación No. 3067 • Casación • • Fredy Orlando Mejla Ortega • • • • • • •
- Magistrado Ponente:
1 Dr.JAltv1E GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No. 04 1 , - , , ' B ~ o t á , Febrero Primero de Mii Novecientos ochenta y nueve. • • • •
S T O S
V 1 Llegada la oportunidad procesal, se decide el • - recurso -de casación Interpuesto por el defensor del encausado FREDY ORLANMEJIA ORTEGA contra la sentencia del tribunal Superior del Distrito JudiDO ,. • cial de lbagué proferida el 28 de abril del año que transcurre, en la cual, al J • confirmarse la de primera Instancia, se le condenó a la pena principal de un (1) año y seis (6) meses de prisión como autor responsable de falsedad en documento privado en concurso con tentativa de estafa.
' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1 - -.. . 1 ./ ' - ~
• - ' • _I ' ''-:. . - •• , El 1 de diciembre de 1986 en horas de la tar . O - • de FREDY ORLANDO MEJIA ORTEGA acudió al centro comercial 11 San Andresl
- ' to O de lbagué, al - puesto de venta ' Otalme ' atendido por Crlstobal Vera, y . tras comentarle que era un profesional de la medicina y exhibirle un carnet que
- • lo acreditaba como vinculado al Hospital Federico Lleras de esa ciudad le manifestó su Interés en la compra de dos artefactos electrodomésticos cuyo precio se acordó en ciento setenta mil pesos, los que al recibir, le pagó con un che que por ese valor que le giró de una· cuenta en el Banco del Comercio de Bu ga a favor del dueño del establecimiento, Hernando tviuñoz. La tardanza en · · conseguir un vehículo de servicio pC..blico para retirarse con los aparatos del sector comercial dio tiempo al vendedor para examinar el título-valor, como y lo encontrara con un repisado cierto deterioro, entró en sospecha sobre su y autenticidad, prefirió Interceptar al comprador retirar de su poder las me!_
y y cancías y devolviéndole el documento. •
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- • Rato más tarde Mejía regresó al mismo centro de comercio pretendió adquirir y artículos de joyería en otro de los almacenes, como le expresara al dueño que y , le pagaría en cheque, éste - que ya había sido advertido por su colega Vera del puesto de electrodomésticos sobre la poslbllldad de que se tratara de un estafador - , le sugirió que le pagase en dinero efectivo pero alcanzó a anotar • el nC.mero de la cuenta a que pertenecía y el nombre del Banco, y al comunicar
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- • se con la entidad, fue Informado de que esa cuenta no existía en la Suc1,1rsal
(Banco del Comercio} de lbagué. Alertada la Policía, el girador fue aprehen dido , como se le encontraran tres cheques - entre ellos el que pretendió y dar en pago de los electrodomésticos - , se le decomisaron. • Investigación, abierta dos días después per Lamltló establecer que aunque Mejía suscribió los títulos que le fueron Incautados • con grafías distintas a las de su firma habitual, fue él la persona que llenó los espacios correspondientes; que la cuenta a que pertenecían, estaba salda y
- - da y había estado adjudicada a otra persona en la ciudad de Buga. Fue llamado a juicio entonces por falsedad en documento privado tentativa de estafa y • por los hechos referidos a la fallida adquisición de los aparatos electrodomésticos, por los mismos delitos condenado a un año medio de prisión a las
y y y 1 penas accesorias correspondientes, así como a Indemnizar los perjuicios ocasio t ' < • nados con su comportamiento, pero se le otorgó la ejecución conolclonal de la • sentencia. •
LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
•• - 1 - Con cita de la causal primera de casación, la representante judicial del procesado considera que la sentencia de segunda Instancia es vlolatorla, en forma directa, por aplicación Indebida, del artículo 26 del Código Penal, debido a que su mandante se le condenó por concurso de hechos punibles de falsedad en documento privado y estafa en grado de tenta tiva, cuando el C.nlco delito que podía lmputársele era el mencionado Imperfecto contra el patrimonio económico, en el cual quedaba subsumido el de falsedad, por constltuír la conducta desarrollada, segC.n expresa, 11 una Ilicitud comple1 ja que excluye la concurrencia delictiva " con base en la cual se le Impuso una sanción muy superior a la que le correspondía y que apenas s í llegaba a los • selti meses de prisión. ' • • ' ' Arguye que habiendo existido un delito com- ' ' ' piejo y no el concurso, la penalidad debió atemperarse a esa figura, porque 1 tal es la solución jurídica cuando el daño ocasionado o buscado por el agente
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- • con la falsedad " aparece con las condiciones típicas del delito de estafa 11 por
- ¡ 1 · que " si alguien usa un documento privado falso es porque quiere causar un • ; daño econ6mlco a otra persona ". Añade que si el documento privado - para 1 el caso el cheque falsificado - es el medio para producir el error en la víctima,
- 1 . la falsedad que se presenta entra a configurar el delito de estafa ya que el ' uso exige necesariamente el daño privado, de manera que la lmputacl6n solo puede hacerse por el efecto jurídico buscado que no es otro que el provecho • económico pues que el uso es apenas el medio engañoso del atentado contra el patrimonio.
- ' 11 - El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal conceptCJa que la sentencia no debe ser casada, y con ·mencl6n de fa llo del 24 de enero de 1984 de esta Sala en que se dllucld6 la cuest16n en caso • similar al que es objeto de estudio, juzga Innecesario formular otras disquisi ciones al respecto.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- • Se sabe, porque así lo revela el proceso, que , cuando el acusado acudl6 a comprar 1.os electrodomésticos le dijo al vendedor
- - que era un doctor en medicina y le enseñ6 una credencial que lo acreditaba co mo médico del Hospital Federico Lleras de lbagué, pero que este centro de sa lud se encarg6 de desmentirlo al Informar que en sus registros de personal nofiguraba empleado alguno con ese nombre; es decir,. qué _Mejía Ortega no limitó
su actividad a la falslflcac16n y al uso comCJn del cheque como Instrumento de
- • pago, sino que mediante artificios que lo destacaban como persona de cierta r~ levancla social y por·· tanto mejor que otras, merecedora de credibilidad para • • el comCJn de las personas, entre ellas el vendedor ante quien como tal se pre sent6, Indujo en error a éste para Inclinar su voluntad a aceptarle la forma de • pago que le proponía; y que a s í logró retirar - aunque momentáneamente - la r • mercancla, de la que luego volvl6 a apoderarse el empleado al entrar en dudas • sobre la veracidad del título.
Dos fu e ron pues, los comportamientos clara- • , mente diferenciados, que reallz6 el procesado, el uno agotado, y el otro lmperfecto como hechos punlt?les, y ambos atentatorios contra bienes jurídicos t a m bién diferentes: la fe p(Jbllca y e!Patrlmonlo econ6mlco, lo cual permite r a t i f i car la correcta adecuac16n típica de tales conductas por los juzgadores de Ins tancia y así mismo, la equitativa dosificacl6n punitiva, como presupuesto de la legalidad integral del fallo acusado, que por lo mismo habrá de mantenerse. , - • . ' • 4
- • En estas condiciones no tiene cabida la figura del
' ' llamado delito complejo que Invoca la recurrente, pues éste se dá, como ella -
- , bl~n lo aclara, cuando la misma ley ha Integrado un tipo dellctlvo como elemen-
'
- • to constitutivo de otro o como circunstancia agravante de su punlbllldad, y no l cuando se ejecutan dos delitos vinculados entre si por una relacl6n de c o n e x i • dad de medio a fin, como en el caso de que se atente contra la vida de una per
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- - ,, sona para consumar un hurto, o concretamente con relac16n a la falsedad, cuando se altere una partida ecleslastlca para celebrar un segundo matrimonio, subslstlendo uno anterior válido. , • jurisprudencia ha discutido ampliamente sobre
La • ' . si todas las modalidades en que existan la falslflcacl6n de un documenlo priva - - l do y como consecuencia de su uso se obtenga un provecho con perjuicio del P-ª trlmonlo econ6mlco de otro, dan lugar o no a concurso de falsedad y estafa.Sin embargo, cuando además del simple uso del documento se real Izan artimañas tí ' picas de la estafa, como en el caso en estudio, la Sala ha acogido, por amplia mayorla, la existencia de dicho concurso. En sentencia del 23 de . agosto de
- • con ponencia del Magistrado doctor Edgar Saavedra, dijo la Corte: 1988, ". • • El uso de un documento, privado o plabllco, puede ser con fines Ilícitos, lícltos o penalmente Irrelevantes. Así un do .. cumento privado falso ( y los· cheques en el caso que se estu • dla lo son ) , bien puede utlllzarse por ejemplo para aparentar una poslc16n econ6mlca de la que se carece, como cuando el
agente simplemente exhibe el documento ante sus amigos o un determinado círculo social con la manlfestac16n de que una ele • vada cantidad de dinero representada en el cheque le es ade.J dada, sin pretender con ello obtener provecho directo o e s ~ , clffco, sino por el solo ánimo de ostentación. Pero tambléñ ' 1 puede ocurrir, que el documento se utilice con el fin de Ini 1 ciar una acción ejecutiva en contr_a de su presunto girador, haciendo Incurrir en esta forma al juez en e r r o r , con la fina lldad, además, de derivar de él provecho llíclto; o bien, pue de utilizarse el título valor como simple garantía para el pagode una deuda, siendo luego recogido al acreedor a quien se ' le entrega el dinero en efectivo que el Instrumento representa. ' • No puede existir duda alguna que en el primero de los casos planteados, la utlllzacl6n del documento no entraña un real per juicio a la fe plabllca o a bien jurídico diferente, raz6n por la cual se torna penalmente Irrelevante, al punto que ni siquiera se recorre el tipo de falsedad descrito en el artículo 221 del C6dlgo Penal. En el segundo de los eventos planteados, sin embargo, el uso configura un nuevo ataque a bienes jurídica mente tutelados, y en el tercero, dicha utlllzacl6n , si bien no está dirigida a la vlolacl6n de un _segundo bien jurídico, s í ataca el de la fe pública, en atencl6n a que el documento se ha Introducido en el tráfico jurídico con plena validez,
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- • a nlendo en peligro el Interés que el legislador quiso proteger 1 través del tipo penal de falsedad en documento privado.
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- • " Estos ejemplos sirven a la Sala para determinar que si bien no en todos los casos de uso de documento privado falso se estructura el tipo penal, ni existe concurso, sf existen si tuaciones en las cuales la utlllzacl6n, por constituir ella • un nuevo ataque a Intereses jurídicamente protegidos es y t a r acompañada de actos positivos que a su turno desarro llan otra descrlpcl6n típica, realizan la figura del conorrso de hechos punibles. De manera general, entonces, se pue de afirmar que el criterio diferenciador entre la existencia o la ausencia de éste es la vulneracl6n o simple puesta en peligro de un bien jurídico diferente al de la fe pCJbllca protegido en la descrlpcl6n del artículo del Código Pe
221
- • nal, acompañada de la reallzac16n de acciones que conflgu ren otro tipo penal, toda 'vez que es lmpresclndlble acudlr a la codlflcacl6n sustantiva y examinar - para determlnar el concurso - si se recorrl6 plenamente otra de las definiciones allí consagradas. En caso de que no se haya . desarrollado otro de los verbos rectores, no podrá predi carse el concurso dellctual. " • • No prospera el cargo •
- Por lo expuesto, Corte Suprema de Justl La en Sala de Casacl6n Penal, de acuerdo con su colaborador Fiscal, admlnls- . eta
- , trando justicia en nombre de la RepCJbllca· y por autoridad de la Ley,
1 ,. ' • • S L R E U E V E • NO C.A.S_-A· R la sentencia recurrida • • •
I . TIFIQUESE, CUMP DEVUE VASE. - - ,· 1 • •
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GUILL UIZ E CARREÑO LUENGAS
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O GOM VE QUEZ 'ILLA ME
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA AS
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GUSTAVO MORALES
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