CSJ - SP 3069(01-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3069(01-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- . • - . • Expediente No. 3.069
CORTE SUPREt.·IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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t.-lagistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 67 • Bogotá. primero de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
VISTOS: El procesado JUVENAL PARRA ZUf';ilGA por íntermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional t,lodelo de esta -- ciudad. hizo llegar el Acta del Consejo de Disciplina. cartilla biográ- fica y certificado de trabajo, er1tcr1dicr1do la Corte su deseo de obtener pronunciamiento sobre la posible excarcelación provisional.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado negativamente para la liberación del procesadoya que en detención efectiva y la rebaja a que tiene derecho por -- trabajo. resultan insuficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias de conformidad con lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. ·- • • ., ) [ - 2 - ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: JUVENAL PARRA ZUAIGA ó BONIFACIO RODRIGUEZt.~ERCHAN fue condenado por el Juzgado lo. Penal del Circuito de • • esta ciudad mediante sentencia de 13 de febrero último a la pena • privativa de la libertad de treinta (30) meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá según fallo de 27 ce abril del prese!:' te a110. El Procesado fue capturado el 3 de diciembre de 1. 987. y es decir. ha descontado efec~ivamente en prisión diez ( 1 meses O) J veintiocho ( 28 días y por trabajo acredita 16q horas que le danderecho a una rebaja de seis (6) días, para un total acumulado de J y J once ( 11 meses cuatro ( q días. inferiores a las dos terceras - • partes de la sanción il)lpuesta en las instancias que equivalen aveinte (20) meses de prisión. Lo ar,terior es suficiente para que el ber,eficlo de 11bertad provisional resulte inconducente. Como quiera que la demanda de casación presentadapor la apoderada del procesado Parra Zú11iga reune los requisitosdel artículo22q del Código de Procedimiento Penal y fue presentada en término, se ordenara correr traslado de ella al Señor Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días y alas partes no recurrente por quince ( 15 J días. para que presenten -- sus alegatos. • • · ' ' '-- • - 3Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Proct1rador PrimeroDelegado en lo Penal y de acuerdo con él • •
RESUELVE:
- • lo •.N EGAR al procesado JUVENAL PARRA ZUÑIGA ó BONIFACIO RODRIGUEZ t.lERCHAN el beneficio de libertad provisional. ( ó 2o. Declarar AJUSTADA a las prescripciones del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal la demanda presentada por laApoderada del citado procesado. En consecuencia. córrase traslado a las partes no recurrentes en los términos del articulo 225 ibido.:1n. ' Cópiese. noti fíquese ~úmplase.
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ELASQUEZ
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Gustavo ~.!orales t.larín • Secretario 1 •