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CSJ - SP 3069(27-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3069(27-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' 1 • ' \ ~

, ' .' '' . ' • ' 1 1• . ' ' ' . ' ' . ' 1 ' • 1 ' • • • ' ' . ' i 1 • " 1 • !. 1 Auto Casación.- 27 de septiembre de 1988.- Niega libertad provisional a . ' " Juvenal Parra Zófiiga o Bonifacio Rodríguez Merchán, condenado por el Tri-

  • 1 ' bunal Superior de Bogotá, por los delitos de Falsedad y Estafa.

1 1 • 1 1 1 ••

Magistrado Ponente: Doctor GUILERl-10 DAVILA MUNOZ

' ... 1 1 1 ' '. - . ' 1 1 1 ' ' ' ' • ' .. - 1 : •

• Expediente No. 3. 069 • \ ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 61 Bogotá, veintisiete de septiembre de mil novecientos • ochenta y ocho.

V I S T O S : • La apoderada del procesado JUVENAL PARRA ZUÑIGA o BONIFACIO RODRIGUEZ MERCHAN solicita el beneficio de libertad provi

  • • sional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal en atención a que su patrocinado reune los requisitos

del artículo 68 del Código Penal para el otorgamiento del subrogado de la . condena de ejecución condicional, petición que el propio procesado elevara al Tribunal de instancia y que no fuera debidamente resuelto, violándose pbr este modo el derecho de petición consagrado en el artículo 45 de la Constitución Nacional. . El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha - emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya queel tiempo en reclusión resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena irr1pt1esta en las instancias y, adei ' 11 1 • ' 1 1 ' ' . 1

  • 21 ' más, la peticionaria no acompañó los documentos que exige el artículo 628 del Código de Procedimiento Penal.

' -· • - En cuanto a la excarcelación con fundamento en el artículo 68 del Código Penal, la Delegada apunta que los juzgadores de instancia le negaron el subrogado de manera expresa en los fallos respectivos, siendo improcedente por vía de excarcelación su otorgamiento, - lo cual solo es posible en el evento de prosperidad del recurso de ca- . , sac1on. ' . ' 1 1 ' ' 1 1 • ' 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 !

: 1 ' 1 . 1 1 ' ' 1 : ¡ 1 ' 1 1 ,~.

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JUVENAL PARRA ZUÑIGA o BONIFACIO RODRIGUEZ

' ' 1 MERCHAN fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bo- ' 1 ' ' gotá mediante providencia de 13 de febrero del presente año, a la pena - - 1 ' • privativa de .la libertad de treinta (30) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de falsedad y estafa, decisión que fuera confirmada • por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de abril siguiente.

  • • El procesado fue capturado el 3 de diciembre de 1. 987, y es decir, ha descontado efectivamente en prisión nueve (9) meses veinticuatro (24} días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalen a veinte ( 20) meses de prisión. No acredita traba-

' ' ' jo o estudio en el centro de reclusión, ni aportó copia de la cartilla biográfica ni acta del consejo de disciplina, todo lo cual hace improcedente ,, el beneficio de libertad provisional. - . '

  • '

1 En cuanto a la excarcelación con fundamento en el1 ' articulo 68 del Código Penal, tal como lo destaca la Delegada, resulta impertinente en el actL1al momento proceséll ya que, en forma expresa, los -- ------··· - ' ' 1 1 . 1 • • '

  • 31

• 1 • . • ' .

' ·I 1 ,· 1 . 1 ' ' juzgadores de instancia consideraron que Parra Zúñiga no era acreedor

•• ' ' al subrogado de la condena de ejecución condicional. Pronunciarse la - ' '

  • 1

' • . Corte en tal sentido, sería tanto como modificar el fallo recurrido en -

  • 1

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  • 1

1 • 1 casación por vía extraña, lo cual implicaría la violación de las formas1 . 1 1 propias del juicio, como ya en repetidas oportunidades lo ha determina1 1 ; 1 1 · I do esta Sala. ' 1 ! 1 1 . . . ' 1 ' 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 1 1 ' ' ' ' DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero 1 1 Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JUVENAL 1 PARRA ZUÑIGA o BONIFACIO RODRIGUEZ ~~ERCHAN el beneficio de li- •

  • 1

' • bertad provisional. 1 ' 1 ' ' . .• , • , Cópiese, notifíquese y cúmplase 1 . ~ , f \ . i1 • : • i . •

JOR · CARREÑO LUENGAS

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LLERMO DAVILA MUÑOZ VÓ GOMEZ ' ELASQUEZ

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R DOLFO¡' ANTILLA JACOME ~-f.:·[fsANDRO MARTINEZ Z.

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'• D DIMO PAEZ VELANDIA . - EDGAR SAAVEDRA ROJAS - - - - - - - ,· - - . . - - - - - ! ¡ - - -

• • ' . Gustavo Morales ~,\arin 1 Secretario • ,. • 1 ' ' 1 ' 1 1 1 ' • 1 • 1 •

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