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CSJ - SP 3070(30-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3070(30-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • .. - . - bS-·1 1-:'•:.. . - • ..... cfl . rc:1a Tr1t-una.) • .1. • • E•c:;ot .:i ., PrOCt.SA::)OíS•: S1 ,vio ,,, 1.r-ic ri-;Jicec:!:::, ?urges - e --''-'-t.Z 1 ~el -~1rcu1t~ ~e~~¡ CEL!TO: Frf:,,ar ic.!"t":> ·-. ~Lra~TE FGRH.;L..-: .;r~tículc ~- ·- P.P. -~ . .... ,... . F:JfL!LHCt'; E~ LA Gt"::.ET·; . ·¡-¡·L- - ., . .... ., ...,, f1a::! • .;f3070 1 1 - . . acl. !lo. 3070

~IL\"10 ALIRIO CAlCEOO BURGOS.-

-- - - - - - - --------------- . --· - . - CClP.Tf Sl'PPlº!I,\ IJF. Jl!STICIA -- - - - -- - . -SAi.,\ l>f 1·,\~,\CJ IJ!I Pf.!lAI.- - Bt'l~c-tá, ll.F.,?!o,•ieabre treinta de cil novecientos ocl1ent:t ,. <:tcl10. -

  • • Or. 1:1•s1 ;,·_-,, 1:1,••1·z \'f.l.A!il/Uf.Z 1) + + + + + + ... +

V l STO S: El hoy Ex-juez 511.~'!I• ,\l.!!'11• t·:,tr,1111 Rl!P.GOS, fue llaciado a responder en juicio crfr-i11.,J reir .-.J Trfl•1111.1J S11perl,,r del DJ!:trlt(• Judicial de Bogotá, según deterolnacir!'!?" ,!<> r:,::o ft/P!,, n;, ., ·o lR ,. noviembre 26

, de 1985, COCIO autor respons:1hle dc.'" rll~tf1 t~.:; ,lrl ft,,o; ,le p.-,.."•.1rtc-:1to por é'lccfó11. Dispuesta la acuciulación de los resp'?cti,·"" pr<'cr""" por a,,to,; de febrero 18/86 - }" agosto 8/87, el asunto culrnl11ó rirdf~n,,.. f.-,11,. 1:- ,Ir 1:1:1~·0 clcl 11!" en é'IIIO CllT~O. condenando al proces;ado a la pen:t rrlnci1•:?I ,1,.. r-11:-~ 1··· { 4 ) :!iios de prisión, f,!! terdJcclón de derecl1os y fu11clr•11~~ 1•1íl,t Ir·:,~ r••r ,..., rlrrn1, lérP1l110, y a la :tccr~~ '""=' ria de suspensión de la patria pot'?~t:1rl, ir.t1.1I 1l11r:1clón ,IP la principal. Se / declaró también que el sente11cl:1cto no tP1·í:i ,lrrecl,n ;al ~11hr1,r,:i1lo de la condenn

- . . de eJecuc1on condicional y por ello !a lil•Prtad pruvl,;lonal de quenía goz.1ndo,onlr11.'lndo~e ~u captt1ra. Contra la n1•t~r1C1r 1IE"t~rr-l1·:11·ji-;1, fr·L"'TI'''~º rr•·11r~o de apeJacJó11 : ......... 1, •. ~••~trr•tado deb!daete11 • - rr,,. ... ,,. te, fue concedido en el c::11--¡ •···· 1 1 ~····I•• ,;,.J 1•rr~ente aiio. F.11 - • • ''' .,. J 1 el

  • == == esta sede, obtenido el concepto del settnr Agente del Ministerio Público, y fijado en lista el asutno por el téralno legal, P~ el A~m~nto procennl oportuno para la decisión de fondo.

HECHOS Y ACTl•AClt1:1 PP.OCF.$,\1. • A.- Proceso contra JOSF. r.11.RFl!ll• !IF.R::,\l:DF.Z }" C,\RLOS ENRIQUE IIERRERA IIAP..i\l!JO, ror !rfrac-clón ;,J F.STATl'TO IIACIOIIAL DE ESTUP~ FACIENTES ( Dcto. 1188/74 ).- ) ( Estos proces;,dos fueron condrn;,dn" por el J11zg;,do 27 Penal del - ""º" • Circuito de Bogot5,;, cu;,tro y tre!' de pre!'ldio y culta de

cinco y seis mil pesos, respectivar,entP, rf'"dla11tp !=.e11tencJa de febrero 10/79,co!!. fircada por el Tribunal Superior el 24 de rar~o de!~lsmo atto. Er.ipero, por solic! tud de Herrera l~aranjo, por auto de jun 1" '11 /Rl, el hO}' juez condenado, Dr. SILVIO ALIRlO CAICEUO BURGOS, lo er.oneró del P"f." de la ~ulta que debía cancelar en ª"º• favor del fondo Rotatorio de Fsturefaci<'Ptr". Pc>r :>1110 de ;,brll 21 del misco el funcionario le había ct'nCPclldo el ~,•l,r,.,·,.,,•., de la lll,ertad co11dicional, ba- }'8 ( jo caucién de quinientos pe~os ( SSO(J.oo ) , ~i11 'J••r ?:e 11111,tern :1rrcditado ]a con ducta del acusado en el estableclrle11to c-arc-el;,rf<', tal y coco lo prescrlbe el a~ t{culo 72 de] C. Penal. F.n el :111to re~r~ctl•:" rl ¡1171::1,l,1 t1clr1ft l,í r¡11e el corrr~1•0!_! diente certJflcado de conducta, e•1ldentPre:1t(" ,.,,., 11:11,í:1 ~Jdo .,1 Jeg:ido, lo que, J11~ go, reaflrcó en indag:ttorla el j11r7. CC'lnclr11~11,.., r-:c-ii:il~11clo q11c r~e t11íore1e tlel1f:i: -

j • ser enviado periódicacente al juzgado por la llirPc-c-c-lón del Ce11tro Penitenciario 1 y que, si no fue recitldo e5ta vez, era 1·nrq11!" rrP~11r1ía PI l-o11en comrortae1ie11to e'? ' de Herrera llaranjo. Sobre la e"nnerariór, ,l.- la ,.,,Ita, argu~·e el doctor CAlCEDO B. que ese fue un error en que Incurrió e] c-rrJr-:1,11, '!••r l1fz.("I el rr••)·ecto, eq11J\•oc:1ción por eJ también COl"etfda c1!n~rl('I re·:jc:-rl p! a11tC1. •··:.,¡_ 1 11 B.- Proce!'o cot•tra ;.1·11 •·,, '•I '•• • •11:t•F.z ~- 1.111$ Al.BERTO SAHAIIRJA 1 1 1 1 = I • • == =:a: ) • ' ' -RltlCOII, por infracción al ESTATllTO IIAClOltAL DE ESTUPEFACIEIITES ( Dcto. 1188/74 ). La Policía Judicial dp la Procuraduría, División Antinarcóticos, inforoó que, a los susodlcl100, procP,:ados, se les hablan incautado 4.370 pastillas de cetacualona y 6.270 r.r~,-o,: dP !"'arihuana que, en las respe~ • tivas pruebas de laboratorio, arrojaron result.•do po,:iti,•o. El dictacen de medicina legal No. 001516 de julio 28/80, ~¡;reg~ •111e la cetacualona era sustanciahipnótica, controlada por el 11inisterio de S.!lud Pública, según Resolución !lo. - ) 00010 de enero de 1977. ( les _ El Juzg.ido ~7 de t:r1 ... 111a). vez recepciono J11ll!!_ l11~tr-11c-rl1"";11 1111:1 / Ja gatoria, los cobijó con a11to de dt't<'nción preventiva; pero, el -- 1 doctor Sll.VIO ALIRIO CAICEDO BURGOS, ohrardc> <"<'~o J11e2 27 Pe11al del Circuito, los sobreseyó tecporalcente una ~- otra ,·ez, el !rcreíhle argumento de que la mate c¡,nrialidad de la infracción no se había dProo,tr~dc>, porque en el dictamen no se dete,cinó si la metacualona produce o no dererd~ncla fí,:lca o p,:fqulca, y porque -- dizque existían contradicciones entte el 11,fc•rr,P dr. rc>l lcía j11dlclal que seiialaba ( ) que la droga fue encontrada en la rartP tr:t!=',..ra <l~I :111ton:óvtl C1cupado por lo~ ~j!! dicados )' la declaración deJ ace11t'.? F.::.t'.:"ll:t11 1·cl1C"•:rrr in, cun11tlo l11tlfcó que l1al1f.1sido en el baúl del a11tomotor. El Triburoal Superior re•aoc6 el !'e1;.1111do !'Obre,:t'lmlento temporal,- siendo los acusados J Jarad,,,, :, re!<p,,,,,l<'r en j11lr lo criminal ( j~ lio 15/82) )' condenados por senter.cia enir;<'a ¡•c>r rl Juez q••<' r<'ecplazó al l>r.- CAlCF..JJO B., precisanente con {111!da¡iento en l.:1~ ¡,r11<-l'a~ a .las r111r éste 110 les Itabía dado ninguna trascendencia. F.n ind;i,-_:,tc,rJ" C:,\lc·r1•11 Bl!Rc:os reiteró que la e T- •• perticia no resolvía el punto de ~1 J:1 clr~P:t ,,~<"(1ri~acl:1 rrC'dt1cía o no dependencia física o psíquica. ) 1 •

  • ==

4 e: • C.- Proceso contra GRACE Ll!CRECIA PADII.LA, HER!IAflDO PADILLA GOliZALEZ, GUlLLERXO GOIIF.7. r.U7.}l,\II y Cl!STA¡"Q PO\EDA, por infracción al ESTATUTO :~ACIO!IAI. DE ESTl•PF.FACIEllTES ( Dcto. 1188/74 ) .- El 14 de cayo de 1982, SIL\'10 AI.IP.O C,\ICEDO BURGOS, taabién obra!! do coco Juez 27 Penal clf'l Circuito de Bogotá, residenció en jui -

  • cio criainal a GUSIA¡"Q FO\'EDA, presunto arrer.datarlo de una de las habitacionesen donde se encontró la cocaína, y a Hernando ra¿f)Ja González, propietario delin,nJeble, SOBRESE'iEllDO TEMPORALl·IF.llTE a f.R,\CF. I.l'CRF.CIA PADII.LA, hija del anterior, ) y a ~UILLF.RJIO GO~IEZ GU7.HAII, qulenr,-, l1:tl1ía11 sl,lr, ,·:11•t11radus dentro del apart:tmer,to, ~ desconociendo así, arbitran,, e lnjurfdlc:trente, la prueba de responsabilidad queclaramente se uh! caba en c:nheza de I rr. !=•11,rC"!'""" í ,l,,c:.

El proceso se callfJc6 a11t~s ,!r ')tic vencieran Jos t~rglnos que la ley concede a l2s partes,. para la presentación de sus alegatos }', por ello y otras graves irregular i<':tdes, r l J,,rz que ,-,ucedió en el cargo al doctor CAICEDO BURGOS, decretó 12 nulidad •'rl :,1,to callífcatorio v, con las ci,srnas - • pruebas, en providencia de agosto 26/82, dicté auto de proceder contra HernandoPadilla, GRACE LUCRECIA PADII.LA }' GUII.LF.l!!·:o 1:11:fF:7. 1:t•ZIIAII }' sobr"s"JÓ d"fioiti,raGUSTA¡-Q POWEDA, pues se trata~a de un personaje ficticio, a quien se utilizó para desviar la investigación. \', porq,,e, f'n poder de los acusados, las a,,t~ ridades habían encontrado una ba).?.nza de 1•recl,:Jú11, con capacld;,d para 2.610 graaos, con dos pesas de 295 gr.ar-os, una c;,J;, de r1111lrl¡;n con 50 prO}'ectiles y doscaletas de doble pared, lo q,,e -lr.d11da'1!,_r.,,11rIr" ron,pror,etía en el ilícito. o::r.s BREVES COIIS lDEP.AC I l•F l.,\ S,\I.,\ \" I.A UF.I.F.1:1\IJA ------·---------------- -- l.- llada tiene ]2 ("orte qt1r r•t~jet:ar a la ,lcci~lón del Tribunal • i == 5 c::c -=ente, trasunto fiel de la realidad rroc!'!'nl }" "bedece e"acta consulta del :i ¿,recho aplicable. F.s del caso señnlnr, ad""'""• q,1e dos de Jo,. llee>aaientos a juicio con que se cobijó al doctor SILVIO ALIRIO CAlCF.DO BURGOS, fueron confi~ c:ados por esta Sala y que, l'n la etapa rroct',s:il ,s11h,;iguiPnte n tales deterain!!_ clones, nada se trajo a los autos que co~porte una reconsideración favorablea los intereses del ahora condenado. En el que se ha denoainado proceso A), en • la aludida decisión, el inol,·idable ~· noble ..-ngi!'trado, doctor Darlo Velásquez

Gaviria, quien fuera allí ponente, Vl'rificó apuntami!'ntos pll'nos de acierto,legalidad y vigencia, que se resun!'n así: 1 Cuando SIL\ 10 ALIRIO C,\JCEDO BllRGOS, en su condición de Juez27 Penal del 1:Jrr,1110 dt' ílncntií, conct'dió el b"neficio de Jibertad condicional al sentenciado C:,rln• Enrl'Jt•P l!err!'ra l!aranjo ( auto de -- abril 21/81 ), lo hizo sin que PI heneflcln,ln 1,,,1,fer:, aco. . paiindo alá solicitud de libertad, los ane,tos de que trat~~a r! 2rtfculo 697 del C. de P.P. ant~ rior, vigente para aquélla época, d!'no!'trntl,·ns ellos de su buena conducta en el estableciaiento carcelario y de la nu,;encla de 2ntecedentes de todo orden e ,.,,,11 iaprescindibl es para que e I f une lona r In e r n ,s11pu11e r f u11dad:iment e 1 a rendar_ tación social del condenado ( art. 72 C.P. ). Y, c11:i11do Jo P,toneró de la obli1 gación de pagar en favor del fondo P.otatorlo de f,;11,refaclen!',s del tlinisterio de Salud Pública, la culta q11e, por valor de clnr<> rll r""º"• le habla sldo lm puesta en la sentencia, obró sin tener r~rult~d legal. P~~

CAlCEUO BURGllS, lue¡;o de e I t n r l'>:1•rP!'ncie11t P ,. 1 susodicl,o nrtfc~ lo 72 y de hncPr la ct>~ver,al6n dr In penn di' presidio por la de prisión y de dar por clerto l'l cu.-pl irl<>Ptn tlt' '"" ,,,,,. terrt'ra,; partes de la r~ na impuesta a Herrera Raranjo, a) hacer r~nc1·rta rrfrrencta a la personalidaddel cisco, a la buena conducta en el e~t:al·Jecfl"ll!>11t~ carcp]ario y a los antecedentes de todo orden, cos·scfr~tc ?e !~ ,,,~r-rf:- ,•rt:-lr~ re ••¡·rob:icl!'l·CS, quf~o asimilar y as~qlló el si]encfr, ,'rl l•frPrt~r ,•p) r·rt~l•lecfnle11to carcelario, ala falta etc- :1ntecetlente-~ r!,-.lfr1 t·.····. , .... , 1:, rn11re~ión de Ja ~r!!_ ·:f:•l-llf-·•1 ;,ir( == == 6 -cia iupetrada. Con este comportamiento CAlCEDO BURGOS contrarió abiertauente el diáfano texto de la citada norua y del artículo 697 del C. de P.P., cuando iupone al interesado la obligación de aco~pañar a su solicitud "la resolución favora

  • • ble del úirector del establecimiento, dictada de acuerdo con el Consejo de Uisc!
  • copia de la pllna, de la/cartilla biográfica y de los de~ás docun,entos que prueben los requisitos exigidos por el Código Penal", y, al funcionario, el deber de valorar esas probanzas, para poder así, fundada y razonablemente, deducir la readaptación social del condenado, sin lo cual no es dable q,, .. ¡•rospere este subrogado penal.

Y no se olvide que, en la senlPnica de primer grado, que debió - • estudiar el juez CAICEDO R., para entrar a resolver el pedimento, consta que llerrera t{aranjo habla ,;Ido conden:,,lo por otro delito (fls.131 a 133cuad. pcpal.), lo que hacia imposible predicar 12 :,usencia de antecedentes de todo orden. lgualuente couprouetr al juPz, rues rilo"" indicativo de su interis - ' en iJ:lpedir la revisión por parte del Tribunal de la actuación por él curnplida,la circunstancia de que tardó cerca de siPte r.eses en conceder el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Juzgado contra el auto que concedió la libertad condicional. Con ello obstaculizó t:,~hfin Jp oportuna revocatoria de la ile- • ( ) gal deteruinación.

La decisión que e: coneró n 1 cc,ndenndo llerrern llnrnnjo de su obJ 1gación de pago de la .,..,,lt:, Jr,p11l'!'l:t en la sentPncla, también es

  • oanifiestamente contraria a la ley, couoqufera que, ~Pgún las previsiones de -- • los artículos 47 y 48 del C. Penal, las :ttrfl•t•cfc,nr,; dP CAIC:EIJO B. se liuitnbn11 a señalar plazo para el pago, autorizarlo por cuotas, o permitir su ac,ortización cediante trabajo no remunerado, pero Jo q,,e 1,0 podía ern J lbernrlo del pago de la susodicha obligación legal. l.a conducta le es rerrrcltl'l•I" :, ~JI.VIII AI.IRl(I CIIICF.DO BURGOS a - ,t,,J,,,.,., titulo de cuJp:,bJl 1,1:,d ,·cr-o•¡11ier:t q,,e ohrnn elementos de

J 1 1 1 • • == == 7 juicio, indicativos de su marcado interés en decorar la revisión de su actuación por parte de su superior jerárquico, rorque el caso sometido a su decisión no revestía complejidad alguna y las normas legales aplicables eran diáfanas, }' porque dada la experiencia judicial del funcionario no cabe aceptar que lo suyo obedeci~ • ra simplemente a una equivocación. Todo indica entonces que obró con consciencia de la ilicitud de su comportamiento, en ostensible incumplimiento de su deber funcional de proferir decisiones ajustadas a la ley. 11.- Con respecto al que se ha denominado segundo proceso, esto - : ) es, aquel adelantado ror el Juez condenado contra Arturo Be~ na! Rodríguez y Luis Sanabria Rincón, acierta la Drlegada c11:tndo afirma que, ''Si

en el concepto de medicina legal ap:trece q11e l:t drc-e:t está clasificada col!IO l1ipnótica, por lo cual está controlada ror el 1:1nl!'trrio, que significa tanto como que su expendio está prohibido a los partlculare!', es obvio deducir quela materia - - ' • lidad del hecho investigado se hallaba rlena~ente demostrada. Al igual que se da- • bala prueba de responsabilidad de los lwplicados, erigida en el informe de aprehensión en flagrancia en la declaración del aeente Echeverrfa que participó en y el operativo, que no se excluían, !'!no que se corrc-boraban, rorque las dos versi~ ( ) nes coincidían en que la sustancia fue encontrada rn el Interior del vehículo.As{, pues, se concluye que el funcionario ª"ª"6 la ,·alor:tción de las pruebas, rara pr~ ducir el acto ilegal, que lo hace resrnn!'al,Je de la comisión riel delito de prevarlcato por el que fue llamado a juicio'' . • Recuérdese que, de este proce!'o, ror razón de la apelación del - • auto de proceder, tarhlén conoció la Corte en anterior oportunidad y sólo se objetó a esta determinación, en lo que importa a la presente, que hiciera referencia a un solo delito de prevaricato, cuando en rigor se tratabade un concurso material sucesi,·o ,. h<'w<'rénen. ~l entonces la Salaencontró sufi -

  • • ciente la prueba de re!'ponsahllJd;,,I 1•ara ra,llr:ir ,.,. j11lclo crlmlnal a CAICEDO ll., en las condiciones dichas, ~hora, con~Jdera plena en orden2 "" 1•11t•:tr1,~, q11e l"S

J 1 t • • •

  • ==

8 == a condenarlo: argucentos caleables, inconsistentes, sin ningún respaldo jurídico, fueron los enjaretados por el hoy ex-Juez ¡•ara roder beneficiar a los procesados en las dos oportunidades en que los sobrese}·ó temporalmente, cuando era -- evidente que se había encontrado en poder de ellos considerable cantidad de pastillas hechas a base de cetacualona, sin que hubie~an dado explicación aceptable • sobre su procedencia. Sólo la torcida voluntad de CAlCEDO B., empeñado coco est~ ba en favorecerlos a toda costa, le permitió pretextar la ausencia de prueba pe- • ricial sobre la capacidad de la sustancia deco~isada para rroducir dependenciafísica o psíquica, cuando lo evidente era -así constaba indudablemente en el pr~ ceso-, tanto la cabal identificación de la droga, como su facultad hipnótica y1 ' por ello, precisamente, controlada por Resolución llo. 0010 de 1917 del Ministerio • de Salud Pública, en ejercicio de atribuciones conferidas por los artlculos 22 a 36 del Decreto 1188 de 1974, Capltul<" l\", cu~·o titulo e,:actall'e11te es ''Control de

fabricación y distribución de ~·•~tnncl:1c: '!••e dr1,endr.ncla ffsica o 1•sÍ - ¡1ro,l11rC"'n quica''. Fu indesconocible esplritu prevaricador fue el que lo llevó también a ha

  • ' llar antinocia en el informe de captura ~- el testie:onio del ;,gente Echeverría, - cuando lo patente es -coao lo dice la Delegada y lo ha aseverado siempre el Tribunalque no se contraponen, sino que, al contrarJo, ~e corrol1oran. ( ) No hay que olvidar este otro aspecto: obraba demostrado que, una vez obtenida la captura de Sanabria y Berna!, Pn casa del primero, se encontró marihuana. Que lo Pra, Jo cor..rrr. . 1•6 (") dlct:1mr11 forense, :Jgt1t1Jmc-!! • te desconocido olícpicacente por el juez CAICEDO B. . Otra cosa: el comportamiento de Sanabria, subsiguiente al dPCOAiso de la droga, cuando se identificó con doc -u • centos que lo presentaba!'! coco l"édico, no siénd<'lo, ~- cuando pretendió explicarque de Laboratorios Bayer era la procedPncla ,le la drr,ga, lo q11e a la postre noresultó cierto, evidenciaba aún cás la ter.e11cla ilícita de la sustancia. Pero es J., que toda la prueba que los cornrrom.,tfa ,1r,,,,1r11,IIÚ el Jurz CAICF.00 en s11 rrf11_! gente ániao prevaricador.

' 1 l == 9 == • Indudablemente, pues, qu<' 1 c,s doi, cc,np<•rtaaientos de CAICEDO BURGOS son dolosos. Así lo lrrllran tanto el ter.to de las respectivas providencias, sin ningún respaldo fáctico o legal, coco la forca irresponsable coco desatendió la reapertura de lnvPsllgaclón, ser,ún se deauestra por el -- tieapo de inactividad procesal y por la e,:clusión de la prueba que había servido de pretexto para el pricer sobreseiolento. Que se trataba de comportaaientos de- • lictuosos individualizables y autónooos, quedó anpllaaente decostrado, cuando la Corte conoció de la apelación del a11to· de rrocr.der, reforcando la deterainación en tal sentido •

I • 111.- En el análisis que reall,6 el Tribunal de la conducta asucida por rl t,oy r>:-.l11p7, ~ll.\'111 ,\I.IRIO C:AIC:F.IJO RUR1:os, r11 el tráaite del proceso adelantado contra l!erna,,do c: .. ,,~51 ez P:idl lla y GRACE LUCRECIA PADILLA y otros, por atentado contr;, el f•Pcretc, l ll<R/74, lnd,,dablemente que tacbién acertó cuando halló prueba suf ic ier.t~ ¡•ara conder.arlo. A tales efectos ia - ' portaba recordar -y así se hizo en gran parteque la resolución calificatori:i,- irre&ular }' delictiva, fue proferida pocos dfas antes de que el funcionario 1,iciera dejación del cargo por no haber sido rl'el<'r.ldo para el periodo siguiente }' -- sin que el proceso hubiera entrado aún lpr;,1:-e••te ;,I de,-;pacl,o. lle al,{ la indel,i- , da precipitud con que actuó, rar.:1 rol lnr.r,, •!r) t,·t(·?~s lc-t fv,, c111e des1•1.1és co- ,IP) luabró en el asunto. ' 1 El juez CAICEDO B., rn el tr:ir-ltt" rlel rroce~o ele mttrras, iasucJó una conducta que sólo se expllra~a ¡•nrque quería torpedear elcúsco, según con acierto lo hizo notar l;, doctora Cladys YanJra Ramírez, a la sazón Delegada F.special de 1 a Proc11radur ía; ent rer,ó dc,s ,•el,I c11 l c,s C(lmproraetidos en la investigación, precisaaente de aquellos a quienes sin fundamento sobreseyó -- tecporalcente, sin dejar las constancias TP~pect!v.:1s en el proceso. Y no se olv! : j de que existían inforoes sobre ofert.:1c •Ir ,1 1·:1r:1 'arreglar' ]a situación de i1•!"1c 1 ' 1 los sindicados. Recuérdese t"rl, 1 e-1í •1•· 1 ,..nt t·1•c,.. .... r f ,, del despacl10 del f 0 !' ~("CTPt .1 • r ', ~ - - - - - - - - - - - - - -

10 are a= juez condenado, Leonardo Suárez RaRírez, !'e ne&ó a firmar la decisión porque elcocportaciento del juez cuando la asuntó, antl"~, no le pareció nada nor111al: se )º pretercitieron téccinos, las órdenes de lihertad se libraron con una rapidez increíble, un sábado, y cuando el juez haría dejación del cargo al lunes siguiente; - se llacó a juicio a G()StAYO sin haberle dado posesión al abogado noCJbrado l'Otfil&, oficiosaCJente para su defensa; en fin. • CAICEDO B. aceptó como de e,<i!'tencia real a CU51At"O cuando l'Owfl•ll, la verdad es que se trataba de un personaje creado artificiosamen -

  • ' te, que sólo existía en la imaginación de los Interesados y el juez, para poder - ) ubicar en él la responsabilidad que, si se hubiera obrado conforme a derecho, ha debido necesariamente colocarse en cabeza de los sobreseídos GRACE PADILLA y GUlLLERHO GOHEZ GUZI-IAN. ' Fue tan patente }' abiertaP1ente ilegal la actuación de CAICEDO B. , que el funcionario que lo reer.plazó en el cargo, de iru:,ediato, - procedió a decretar la nulidad de lo actuado dispuso noticiar a la Procuraduy ría General, porque para él resultó pater.te que algo muy irregular ltabía sucedi-
  • • do en el trácite del proceso. De!'de J,,ego <¡t•<' tar-blén procedió a llamar a juicio

a los ilegalmente sobreseídos por el juez condenado. Es verdad inconcusa que el e,<-Juez CAICEDO desconoció de manera 1 flagrante las pruebas incrlninatorias en contra de aquellos aj' . 1 quienes de oanera arbitraria sobreseyó, tales como los testimonios no desmentidos ni controvertidos de los funcionarios de la Procuraduría General de la Hajurados, ción, Grupo Antinarcóticos. Al leer sus atestados/ lo dijo la insti:ncia, y - }"ª se recalca ahora, ''y las distintas confrontaciones a que fueron socetidos con los procesados, se evidencia que no sola~ente ro!'eÍan fnfornaciones serias ( a pesar ! r f de haber sido anón lcia la 1n1efc11 ) , 5oh r~ r I t r:í t rr, ,Ir d ror.:i~ a q1.1e estaban dedicados los sindicados Padilla Gonziíl!'7, "'' 1:r:1cl' 1.,,crecia su socio Guil.l:e_E l,fj:, y

== 11 •

  • • co Gócez Guzcán, que llevó a dicho grupo de funcionarios a una labor continua y persistente de seguiciento, control y vigilancia de las residencias y desplazacientos de cada uno de dichos sujetos, hasta culcinar en su captura, cuando se produjo el decociso, en el apartacento del primero de los nocbrados, de 4.789gracos de cocaína, junto con dos maletas de doble fondo o pared ( caJe, coco se le denocina ), que registraban huellas contentivas de partículas que, al ser

exacinadas, dieron resultado positivo.'' f. 1 Le dio credibilidad al personaje que él sabía fantasea de GOS•! 1 . 1 [ I ) VO POIIF!t&, porque así se lo decostraba f ehacientecente el proc~ ' so, para poder así liberar, mediante el ilegal sobreseimiento, a quienes de ha- ' her obrado con rectitud, ha debido residenciar en juicio criminal • • Dejó sin valor pruebas coco la constancia según la cual los pr~ cesados habían sido investigados por las autoridades norteaceri - .,' 1 canas, precisamente en razón del tráfico de drogas, y otra de la Eopresa Branit International, que acredita la reservación de pasajes hacia Hiaci, hecha en una agencia de viajes denominada Cariban Tours, para los acusados sobreseídos, quie-

  • - . nes debían viajar en el vuelo 918 del 20 de enero de 1982. No tuvo en cuenta los frecuentes viajes de la procesada Grace Lucrecia Padilla a aquella ciudad, queella cisca admitió, afircando que los hacía para traer cercancía.

Y, couo taE!lbién lo dice la Instancia, ''No le mereció atención al \1 ! , • juez CAICEDO la declaración, reiterada luego en confrontacióncon la aludida mujer, del funcionario de la Procuraduría José Arturo Caicedo Castro, quien fue enfático en afircar haber visto a Grace Padilla cuando entraba al apartacento de su padre con un talego d~fique, decomisado mocentos después y en el cual se contenía la droga. Dicho testigo afircó,igualcente, haber escuchadode Padilla estas voces 'nos caicos', dirigida~ a ~u hija, cuando incursionaron - • los agentes de la Procuraduría. Versión secejante rindió el testigo Luis Alfonso .. • '\ , . - == 12 •= Rodríguez Preciado, quien le viera el refer!do bolso a la acusada. fueron así Le clsco indiferentes las constancias proce,.ales 50bre antecedentes y entradas por delito secejante al investigado, que, entre otros, registraba el sobreseído Gó - cez Cuzcán''. - las cosas, el cúculo probatorio en contra del ex-juez CAICEDO As{ • BURGOS, es de tal entidad y alcance que niega la posibilidad de que la decisión hubiera obedecido a un e,·entual error o a ignorancia,cás cuando1 se piensa en la larga experiencia judicial del funcionario. Refulge que su actuar obedeció a incorrección uoral que no Jurídica, rro¡da aquella del tipo subjetivo I por el que se le condena. Consciente~ente quiso contrariar la ley, cuya aplicación en mala hora le fue confiada, y a el.lo et1dere,:Ó ,su voluntad y lo logró alecitir, en for11a precipitada, maliciosa e ilegal, la providencia, con la que inn~ gablecente prevaricó. IV.- Estamos, pues, en rresencla, irrebatiblemente, de cuatro con

  • • portanientos tlpicos, antijurídicos y culrables. Típicos, t~

dos ellos aludiendo a la cabal configuración del delito plasmado en el artículolas 149 del Código Penal. En/cuatro oportunidades a que se ha hecho referencia, SlLVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS, en su condición de Juez de la República, emitió dctercinaciones, patentemente contrarias a lo candado ror la ley, en claro incumplinie~ ,.1,, to de su deber jurídico funcional. l.e,slo,,ó así, Justa cau"ª• y de nhi la antijuridicidad de los conportacientos, en forna repetida, el bien jurídico de la ndni

  • , ,; nistración pública, que es el tutelado por la norm.~ de narras. Las decisiones que se le critican y por las que se le condena, en manera alguna puede decirse que co~ sultan la legalidad y rectitud con q,,e debieron !'er asumid,.s. Y, cono CAlC.:t.UU BLIRGOS, cuando las ecitió se encontraba en rleno d!~fr11te de su" facultades psíquicas, dada tacbiin su experiencia judlcl~I, rl cl~ro contenido d~ la realidad procesalque juzgaba y la sencf 1 Je-z de J~c: :-1·' ,ll""hC' ro11cl11ír~e que conoció y r1f"lf!"" .... :1 l,·:11. cocprendió la antijurfdicfd.id ,Je rC'ltl""r:>cl:- no (lbs.t:1nte lo cual, de na r-11 co1,1l11cta, -

1

  • 1 -nera consciente y voluntaria, pudiendo }" debl endo actuar diversamente, realizó

los actos prevaricadores: de ah{ el juicio de reproche que, sin vacilaciones, se levanta en su contra. V.- La dosificación punitiva ta~poco amerita reparo alguno, pues ella consulta las previsiones contenidas en los artículos 61, • 66, 67 y 149 del C.P., en arc.on{a con el 26 ibidec, que regulan la materia. Tasó, pues, el juzgador de instancia con acierto la pena, cuando impuso a SILVIO ALIRIO J CAICEDO BURGOS como sanción principal cuatro ( 6) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el Alsmo lapso y como accesoria, por igual - ( ; tén:iino, la suspensión de la patria potestad. ~tlnó tacbién cuando negó el benef! cio de la condena de ejecución condicional, rev~ran,lo la libertad provisional de que venía gozando y librando, en consecuencia, crden de captura en su contra. Acerita así total confirrna~lón la providencia que, por vía de ap~ !ación, se revisa . • Por lo expuesto, la CORTF. SllPRFIIA llF. JIISTJCIA, -SALA DE CASACIOH PENAL-, adAinistrando justicia en nombre de la República y por - , autoridad de la ley y en pleno acuerdo con su Colaborador Fiscal, CONYIB~.A, fnla sentencia condenatoria apelada, señal:,da en su fec-ha, origen y - }"ª naturaleza.Por la Secretaría se or,le11a que ~e rcftcrc11 las 6rdc11cs de captura del

• señor Caicedo Burgos. , , , , CU!· I.ASF. Y IJE\'l Fl.\',\SF. 1,1. TP 11\llllAI. l>F. llRI1:Efl. 1 • /

R JORGE C,\RRF.ilO LUEIIGAS

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GUILLF.Rl-10 DA\'11.A IIUilOZ .IA 1! IF. 1: 1R Al.1111 Alll:F.L

• -- • ' 1: - • No. 3070 SILVIO ALIRIO CAICEDO BURGOS.- Apelación sentencia condenatoria 14 e.a.. :;s:;s Causas acuouladas.- ••••••••••·--·----~~~~~·~~ - 1 ) ' • • • l '- - ... ~ t '-"-/ - ,'' (.,r ( '

LASQUEZ / RODOLFo'tWlTILLA JACOME

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' LISAllDRO HARTINEZ ZUilIGA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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SECRETARIO.-

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