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CSJ - SP 3072(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3072(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • .,

:tEAPERTURA DE INVESTIGACION

I • ' • ' (' Auto Segunda Instancia.- 13 de sp~tiembre de 1988.- REvoca la providencia ~el Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual orden6 cesar el procedimiento adelantado contra Angel Antonio Barraza Montaño - Juez iJptimo Civil del Circuito de esa ciudad, en su lugar dispone la reapertu ra de investigaci6¡;¡. ;~ istrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 5 ' • • • • ¡ '

  • ANGEL BARRAZA MONTANO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '1 • 1 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ; ' 1

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.. -SALA DE CASACION PENAL- ' ' .• • 1

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  • ' 1 ' 11ogotf.í, D.1~., septiembre trece de mil nove- • cientos ochenta ocho. - y

. ' ' 1 1 ' 1 . ' '

~lAGISTRADO PONENTE:

' ' ' ' '

Dr. GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ

' ' ' 1

APROBADO: ACTA No.57.-

'' : ' ! + + + + + + + + : 1 . • ' 1 1 1 \ ! · ; r s r o s : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, - el 24 de junio del año en curso, ordenó la cesación de proce- - • •

  • • 3ioiento dentro del presente proceso, adelantado contra ANGEL ANTONIO BARRAZA . '· • • - '.'.ONTANO, a quien, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de la mis

- • ( \ =a ciudad, le formuló denuncia el doctor César Augusto Arroyo Serrano . • • 1 • . . ' Contra t a l determinación interpuso recurso de apelación el representante de la parte c i v i l , doctor Plutarco Quir6s Vega. En esta sede, obtenido el concepto de la Delegada, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo. ' 1 y Hechos actuación procesal ' 1 1 1 La Corte acoge la versión que de los mismos realiza el Minis- ., terio Público, asi: 1 1 • • 11 1 • _,,-,1' :: 1 '1 \1 ' 1 ,, 1 ' 1 1

  • -

2 - - I ' i ! ¡ 1 "Manifestó el denunciante doctor César Augusto Arroyo Serrano ' 1 que en el Juzgado Tercero Civil ~111nicipal de Rarranquilla se adelantó un pro ' 1

  • 1

' 1 .' ceso de lanzamiento contra Carlos Guillermo Oeding Arroyo y César Arroyo S~

y ' 1 rrano, en donde se presentaron algu• n as irregularidades presuntamente consti• tu - • • tivas de delitos, así: 1 1 ''lo. A pesar de que el apoderado de la parte demandada propi ' ! 1 ció incidente de nulidad con fundamento en el numeral 8 del artículo 152 del l C. de P.C., por cuanto el aviso de notificación de la demanda no reunía los1 requisitos del artículo 434 del mismo Código, el juez lo falló puerilmente, - con desconocimiento de las materias jurídicas. ''2o. El doctor Angel Barraza ~!antaño, t i t u l a r del Juzgado Sé.e_ • timo Civil del Circuito, despacho a donde llegó el proceso de lanzamiento por vía de apelación, confirmó el auto que negó decretar la nulidad, mediante providencia manifiestamente contraria a la ley por desconocer en su decisión lo dispuesto para las notificaciones por el artículo 434 del C. de P.C. • "3o. Como el doctor Barraza había conocido de un recurso deapelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de lanzamiento, con anterioridad a la nulidad propuesta, procedió a recusarlo con apoyo en los artículos 358 y 142 del C. de P.C., sin que el funcionario hubiese dado el t r á

  • • mite correspondiente a ésta . • "Comoquiera que el Tribunal, al iniciar la investigación, consideró que el comportamiento i1nputado al t i t u l a r del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla no guardaba ningún nexo con los atribuídos al Juez - -

Séptimo Civil del Circuito de la m1• .sma ciudad, ordenó investigar t a l conducta en forma separada. ''Precluída la etapa sumarial el Tribunal Superior de Barran1 1 quilla decretó la cesación de procedimiento en favor del doctor Barraza Monta . 1 - ño, por el delito de prevaricato por acción. 1 1 "Contra t a l determinación interpuso recurso de apelación elapoderado de la parte c i v i l , argumentando que los actos procesales consumados I por el acusado doctor Barraza son notoria1nente adversos al mandato del artículo 434 del C. de P.C. y a las otras normas legales que regulan la materia,por ' 1 • ' ~~~~~~~~~~~~~~·-·! •

  • • . , . , , . , ¡ ... r f'!lf.'l • I\ ' ' • • - - - - - - - - 3

, • :) que son típicos y antijurídicos y además dolosos por cuanto existió volun • :Jd del juez de violar la ley protectora de los derecl1os de su mandante por_::3 franca animadversión liacia el apoclerado de este últi1no. '' - Fundamentos de la providencia impugnada " . . . lo cierto e inobjetable es que el encartado hizo una in - :2rpretación racional de la ley y de la realidad procesal, relacionando la - - ;::ueba recaudada con la jurisprudencia y la doctrina; de ahí extrajo que lo - :::¡iortante es que el bien materia ele restitución en los procesos de lanzamien

  • ::i, se halle suficientemente o 1nejor bien identificado, careciendo de importan
  • • :ia el hecho de que exista error en los nombres de los edificios vecinos o en correcta ortografía, e incluso en su nomenclatura, cuando en el expediente,

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  • • -:-2diante prueba testimonial o inspección judicial o cualquier otra clase de - ~:ueba admitida, permita la certera identidad del bien materia del proceso y ' isto fue lo que ocurrió en el caso bajo examen, hubo errores del juzgado o del ::?ista mecanógrafo al colocar el nombre correcto de un edificio o de una f i r -
  • ' social, pero quedó ~uficientemente determinado cuál era el bien materia de

-3 •

  • :1 restitución en el juicio de lanzamiento, luego a ese efecto, no existe 1na- -2ra valedera para afirmar que el juez produjo un pronunciamiento contrario a :J ley, por lo tanto, el prevarica to no existe. ''En el mismo sentido puede afirmarse que cuando el juez denun - ::.Jdo se dio cuenta que lo habían recusado, procedió como debía ser, es decir, :::jar sin efecto todo lo realizado por la omisión en que incurrió al no entrar decidir la recusación propuesta; ésto nos indica en forma por demás elocuente

1 . , • ·~2 no 1e animo ningún fin perverso, toda vez que t a l actuación quedó sin ni• n- :::i valor; sólo el cúmulo de negocios o una deficiente información o adverten- .:.a secretarial ·no lo puso a tiempo al tanto de lo que le estaban proponiendo,

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  • ·""r ¡ ... , 1 f''I l' • ' •

' - - - - ---- 3A ' por ello, una vez precisamente la parte interesada lo hizo saber, procedió a enmendar el yerro; tampoco se observa a este respecto ninguna actuación indecerosa o dolosa de parte del funcionario acusado.'' y Breves consideraciones de la Sala de la Delegada ' Los cargos formulados contra el juez BARRAZA 1'10NTAÑO,indudabl~ mente dicen referencia a la presunta comisión de los i l í c i t o s de prevaricato por acción y por omisión. El primero al pronunciarse de manera aanifiestamente contraria a la ley, cuando confirmó en todas sus partes el au- • to dictado por el Juez Tercero Civil ~lunicipal de Barranquilla, donde se abstenía de decretar la nulidad de toda la actuación por indebida notificación aldemandado del auto admisorio de la demanda. Y el segundo, por cuanto retrasó - sin justificación legal su obligatorio pronunciamiento sobre la recusación que , le había sido formulada, o sea que dejó de cumplir en su momento oportuno un - ¡ acto propio de sus funciones. ' ( \ La instancia encuentra que mal podría e x i s t i r prevaricato por ' acción por cuanto el juez hizo ''una interpretación racional de la ley y la realidad procesal, relacionando la prueba recaudada con la j u r i scuan prudencia y la doctrina". Que tampoco existió prevaricato por omisión porto el funcionario acusado no se había enterado de la recusación y fue por ello

que continuó actuando en el proceso; pero que, una vez alertado en t a l sentí - do, procedió a declarar la nulidad de lo actuado. su ausenci• a en este proceso, ' Pero la verdad es que b r i l l a por la copia integral y auténtica de aquel en que se afirma tuvieron ocurrencia los hechos delictivos, y así es imposible derivar a satisfacción legal los presupuestos viabilizadores del cese de procedimiento. Y, como • ' • I r ... r r :7Eí-'llf~I r l r • • !l'1flj •

  • - - - - - 4 - -
  • I , • I ' ' ' s:ibre ese particular el Ministerio Público verificó apuntamientos que la Sala :G~p~rte en su integridad, se entiende consecuencialmente relevada de realizar :tros que apuntarían a l mismo cometido, y se limita entonces a t r a n s c r i b i r l o , -

- • ,

JSl: 149 150 " . . . De conformidad con los artículos y del C.P., para ~:ie se configuren los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omi

  • • sión se requiere la calidad de funcionario público del sujeto activo de la i~ iracci6n en los dos casos, que 'profiera resolución o dictamen manifiestamente ::intrario a la l e y ' , en el primero, que 'omita, rehuse o retarde un acto pro y - • ;io de sus funciones', en el segundo . "En autos se halla·plenamente acreditada la calidad de funcio
  • • ::Jrio público del doctor BARRAZA l-!ONTAÑO para la época en que tuvieron ocur

I I rrencia los hechos, por cuanto se desempeña como Juez Sépti1no Civil del Cir1 1 ::iito de Barranquilla, mas no ocurre lo mismo en relación al segundo de los - - eleaentos estructurales,de cada uno de los delites antes enunciádos, puesto - ' ( ~:ie con las escasas prtiebas aportadas no se logró establecer la tipicidad de . t.. __ . , , - ::is comportarnientos ... atribuídos a l doctor BARRAZA MONTANO, y menos s i existi.ó ) • ~:ilo en su actuación, como tampoco que éstos sean atípicos. - ''En efecto, s i bien en su injurada el doctor TlARRAZA MONTANO . . . ... .,.. .,.. ..,,,. J!1rno que su ac tuacion se aJ us to· a las prescripciones legales, quemal podría - ~ecretar una nulidad con fundamento en el error alegado por el ahora denuncia~ :e, que su actuación está desprovista de dolo y que la recusación de que fue - ::,jeto solo pretendió dilatar el proceso, como en efecto ocurrió, ya que no se ::eclar6 impedido y finalmente el Tribunal Superior no lo separó del conocirnien - ::i del negocio y por el contrario multó al abogado y lo condenó a las costas,- • "::,re el particular y en cuanto a lo esencial no se ha aportado prueba clara y -· .

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• ' ' • • I I ::eterminamente que ofrezca plena credibilidad y que respalde t a l afirmaci6n, o ~::e por el contrario la desmienta. • ''Lo anterior por cuanto la diligencia de inspecci6n judicial - :levada a cabo sobre el proceso de lanzamiento al que se refieren los autos, h.!_ :o alusión a la existencia de algunas providencias y a parte de la actuaci6n, - ::.as no dio a conocer el contenido de éstas, de los antecedentes de las mismas,- ::el tramite exactamente dado a la recusaci6n formulada, etc . . En consecuencia,- e:i el actual momento procesal se ignora a ciencia cierta cuáles fueron los arg~ ~entos esgrimidos por el funcionario acusado para sustentar la providencia ta - • ::iada de ilegal, como los antecedentes de la misma, s i existi6 o no mora en el • :rámite dado a la recusaci6n formulada y s i ésta fue o no justificada. Unas f~ :ocopias aportadas por el recurrente con posterioridad al pronunciamiento de la • ?rovidencia impugnada, no aclaran tales vacíos ya que a más de ser incompletas ( , ' ' gozan de au ten t icac i6n. ' ::i ' 1 1 ''Quiere decir lo anterior que falt6 allegar a este proceso fo- . . \ \ ' • :ocop1a auténtica de.1a··actuaci6n llevada a cabo dentro del juicio de lanzamien

- ~- -, ..... :::,, la cual hubiese·,traído suficiente claridad al proceso, dilucidando la duda '. l •

  • ... ./ existente, por cuanto hoy por hoy no puede afirmarse sin lugar a equívocos que :Js comportamientos realizados por el funcionario acusado sean atípicos y que - ~~rende en su favor deba decretarse la cesaci6n del procedimiento, pues las e~ ::ilpaciones dadas por el doctor BARRAZA ~10NTAÑO y la inspecci6n judicial r e a l i - :Jda en forma parcial, no suplen la prueba documental antes enunciada.'' Así las cosas, se revocará el cese de procedimiento decretadoy, en su lugar, se dispondrá la reapertura de la investigaci6n Jrt. 473 C. de P.P. ) , en orden a su perfeccionamiento y primordialmente para ;::e se traiga a los autos la trascendental prueba que se echa de menos, sin la

• -- • ..

SEGUNDA INSTANCIA. Rad. No. 3072

- . . ANGEL BARRAZA MONTANO.- r- •• • f"' 1 1 1 ' 1 ' •• ' • ' ' • • ' ' ' • ' ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

  • - - - - - 6 - -

' • cual no es dado arribar válidamente a las conclusiones a que llegó el a-quo. Por lo expuesto, la CORTE SUPRE~IA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, en pleno acuerdo con su Colaborador Fiscal, res10Jelve: • REVOCAR el auto apelado, ya señalado en su fecha,origen y natura le za, y, en su l Ltga r , disponer la IDIE RIE'APIEl!tIDRA IO'illi/lESl['.[Q\ - CIOill!.

COPIESE, CU~IPLASE Y DEVUELVASE .

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GUILLERM_O DUQUE RU •Z CAI~REÑO LUENGAS e - 1 -· - • •

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ

TAVO

OMEZ VETIASQUEZ

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OLFO MANTILLA JACOME

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SECRETARIO.-

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