CSJ - SP 3074(01-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3074(01-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
SECUNDA INSTANCIA $830714
C./ Dr. Luis Fdo. Caicedo. Sent. Absolutoria.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta N9 004.- Enero 31 /89.- Bogotá, D.E., febrero primero de mil novecientos ochenta y nueve.- Vv IS TOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del nueve de mayo del año en curso, ABSOLVIO al Dr. Luis Fernando Caicedo, Juez Penal Municipal de la citada ciudad, de toda responsabilidad en relación con los cargos que le fueron imputados por un delito de -- falsedad en documentos públicos.- Contra la referida sentencia interpuso el recurso deapelación el señor Fiscal Segundo de dicha Corporación.- Sustentado en debida forma el recurso, debe laCorte resolverlo y a ello se procede previas estas consideraciones :
EPISODIO PROCESAL : A los procesados HECTOR JAIME GARCIA,JOSE JAVIER MARTINEZ y MARIA GONZALEZ ALVARADO se les adelantaba en el Juzgado Noveno Penal Municipal de la ciudad de Ibagué, una causa por el delito de Hurto.- Héctor Jaime García, el único procesado detenido, fué - citado a audiencia pública que debía celebrarse en dicho Juzgado a cargo del Dr.
Luis Fernando Caicedo, a las dos de la tarde del día 11 de mayo de 1.984.- Alega el acusado, que al llegar al Despacho Judicialel día señalado y pasadas las dos de la tarde, él y el guardián que lo acompaña
ba encontraron que no había atención al público porque las oficinas estaban -- -siendo objeto de aseo.Expresa el procesado, que momentos después apareció - el Secretario con unos papeles en la mano, manifestándole que debía firmarlosporque la audiencia ya se había celebrado en las horas de la mañana y que en ella su defensor había alegado por escrito.- Concluye Héctor García su versión, afirmando que in-- sistió en repetidas ocasiones para que se le celebrara la audiencia, pues deseaba hacer en ella uso de la palabra, pero que sus peticiones fueron desoidas yE que el Juez se negó a recibirlo. Que días más tarde, se le notificó la sentencia A condenatoria sin haberse realizado la audiencia pública, razón que lo llevó a for A mular contra el Juez la presente denuncia por considerarse afectado en su dere ¡ cho de defensa por la irregular actuación del funcionario.-
ACTUACION PROCESAL : | La investigación contra el Juez acusado, se adelantó por el Tribunal Superior de Ibagué, de acuerdo a la ritualidad señalada en la ley vi gente para la época de los hechos, o sea el Decreto 409 de 1.971.- Dos corrientes probatorias diametralmente opuestas seenfrentaron en el sumario. De una parte, obra la versión del Juez acusado, -- quien afirma que la audiencia pública se celebró en la hora y día señalados y que a ella asistió el procesado aunque no hizo uso de la palabra. Su dicho lo -- | respaldan los empleados del Juzgado y el defensor de oficio del sentenciado. De otro lado, aparecen los testimonios del denunciante y del guardián que lo acompañaba, quienes afirman que la audiencia no se celebró y que las cosas sucedieron como lo relata en su denuncia. - Esta irreconciliable posición, llevó al Tribunal a calificar el mérito legal del sumario con un sobreseimiento temporal y a reabrir la investigación. Cumplido lo anterior, y sin que se modificara la situación se califi có de nuevo el sumario con un segundo sobreseimiento temporal que llegó a laCorte para su revisión en virtud del grado jurisdiccional de consulta.- La Corte impartió aprobación al sobreseimiento temporaly dispuso la práctica de aquellas pruebas que consideró de especial importancia para el descubrimiento de la verdad, pruebas que tuvieron cabal cumplimiento y llevaron al Tribunal a proferir en contra del Juez acusado,auto de procederpor el delito de falsedad documental.- Concluida la causa, la Sala de Decisión del Tribunalde Ibagué por mayoría de votos profirió sentencia absolutoria a favor del Juez Caicedo , decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación el señor - |
- — -Fiscal del Tribunal, impugnación que sustentó afirmando la existencia en el proceso de la plena prueba que para condenar demanda la Ley, por estar demostrada la falsedad documental y la participación dolosa que en ella tuvo el funcionario acusado.- FUNDAMENTOSDE LA SENTENCIA RECURRIDA : Diversos aspectos trata el Tribunal en la sentencia im pugnada. Empieza dicha Corporación por reconocer la validez del proceso -- ante los cargos formulados por el abogado defensor que reclamó la nulidad de la actuación amparado en un supuesto desconocimiento del principio de favora bilidad.- Al argumento expuesto por la Defensa en el sentido de
que después de proferidos dos sobreseimientos temporales, no se podía calificar nuevamente el mérito del sumario, sino que se imponía forzosamente la cesaciónde procedimiento, responde el Tribunal, que el caso de estudio se rige por el procedimiento penal anterior y que por mandato legal, si después de decretada la práctica de pruebas y recogidas ellas, se reunen los presupuestos para llamar a juicio, tal medida debe adoptarse en guarda del debido proceso y el procesado " ... no puede alegar derechos adquiridos en contra de la sociedad y la justicia invocando el socorrido principio de la favorabilidad,pues en su esencia yfilosofía no corresponde al concepto de impunidad y no se pueden alegar como medio para que el Estado renuncie a la potestad punitiva...".- Agrega el Tribunal,que cuando se profirió el auto deproceder, la prueba existente era idónea para adoptar dicha decisión.- Pasa luego el Tribunal a examinar la prueba de cargopara llegar a la conclusión de que las manifestaciones del denunciante corres ponden a la verdad y a la realidad acreditada en autos y que " ... hubo inmutación a la verdad en el acta de audiencia pública que se analiza, lo cualsignifica que fué alterada, cuestión que tácitamente reconoce la defensa...".- Se ocupa luego el Tribunal dela antijuridicidad en el comportamiento, para afirmar que la alteración ideológica del acta de audiencia al pregonar la existencia de una diligencia que no se realizó, no constituye una falsedad inocua como lo pretende la Defensa " ... porque el documento que -- contiene una audiencia pública es jurídicamente importante .por su trascendencia
tiene capacidad probatoria, debe ser analizado, valorado y tenido en cuenta para los fines de la sentencia y el falsificarlo encierra la posibilidad de causar daño al menos potencial y en tales condiciones la falsedad deja de ser inocua...".- Después de efectuar e | Tribunal los anteriores plan- — — E u rt TO de -teamientos al ocuparse de la culpabilidad, sostiene sin embargo, la inexistencia del hecho punible, por ausencia del " ... dolo específico o dolo falsario..." por que no basta en su concepto, el dolo genérico de alterar la verdad en el contenido del documento, sino que es indispensable además que el agente obre " ... con una intención dirigida a obtener un específico resultado " como sería en elcaso de examen perjudicar los intereses del procesado Héctor Jaime García, -- “aspecto que no se encuentra debidamente probado y no puede presumirse, razón por la cual la sentencia debe ser absolutoria...".-— De este parecer se apartó uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, quien consideró en su salvamento de voto, que el Dr. Caicedo debía ser condenado por falsedad ideológica en documento públi co, por hallarse reunidos todos los elementos: conducta, antijuridicidad y culpa bilidad que estructuran este tipo penal.- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, - se aparta en su jurídico y bien fundamentado concepto del fallo absolutorio pro ferido por el Tribunal al solicitar para el Juez acusado una sentencia de condena.- Dá por establecidos la Procuraduría, los hechos denun
ciados porque “" ... todo indica que en verdad existió alteración de la verdaden la narración de los hechos, por lo que se consignó una falsedad en el documento"- Pregona la Procuraduría el actuar doloso del funcionario acusado, posición que respalda con los siguientes argumentos "... Tal como lo consideró el tribunal de instancia, en su fallo, como el impugnante en su escrito, al haber dado el procesado ===== fuerza legal a un documento que no la tiene ,existió no sólo perjuicio para la fé pública entendida ésta en el caso en estudio como la confianza a los medios proba torios y actos judiciales, sino a la administración de justicia mediante la inducción al error en que se hizo incurrir, por cuanto el fallador de segunda instancia -- tuvo como ajustada Aa la realidad el acta que de la audiencia pública existía en el proceso seguido contra Héctor Jaiem García y otros, situación que condujo al proferimiento de la sentencia mediante la cual se confirmó el fallo condenatoriode primera instancia.- " Y con lo anterior, lejos de reconocerse una nulidad - -porque aparentemente no afloraba, se dieron como existentes los presupuestosbásicos del debido proceso , con lo que se impidió al allí procesado ejercer su de recho de defensa en debida forma, independientemente de si sus planteamientos hu biesen podido tener o nó, eco en el fallador; y con ello se acredita que sf existió- perjuicio con la falsedad presentada, con lo cual de darse el aspecto subjetivo del dolo, sería punible el comportamiento imputable al Dr. Caicedo, a pesar de que no fuese. éste el fin propuesto por el procesado, pues ello en manera alguna es presupuesto exigido por el tipo penal que consagra el delito de falsedad ideológica en documento público.- ..." PETICIONES DE LA DEFENSA : En extenso memorial presentado por la Defensa, en sustento de la sentencia absolutoria, se pregona la inexistencia del hecho puniblecon base en las siguientes argumentaciones : a).- Que no existe falsedad ideológica en documento pú blico porque la audiencia pública sf se realizó aunque en hora diferente a laseñalada por el Juzgado y sin la presencia del procesado.- b).- Que de aceptarse la existencia de la falsedad, se descarta el hecho punible por ausencia de dolo, pues el Juez nunca pretendió ocasionar daño a las garantías procesales del denunciante ". Entre las razones ' ál Legadas para sustentar esta petición sostiene la Defensa, que no se ocasionó- daño real al ofendido porque los medios probatorios allegados al expediente ponían en evidencia su responsabilidad, sin que ningún resultado favorable o posi tivo pudiera ofrecer la audiencia pública.- Como petición adicional afirma la Defensa, que en el caso sub exámine y una vez entrado a regir el nuevo C. de Procedimiento Penal, en virtud del principio de favorabilidad no cabía una tercera calificación del mérito del sumario y que al haberse realizado se desconoció el principio de favorabilidad, error del juzgador que debe corregirse mediante una sentencia absolutoria.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Iniciará la Corte el estudio de los diversos aspectosde la sentencia recurrida, ocupándose en primer lugar de la afirmación de la Defensa en el sentido de que se desconoció el principio de favorabilidad, al efec tuarse una tercera calificación, lo cual conllevaría a la nulidad de la actuación
-por violación de las garantías constitucionales.- Se observa en primer lugar, que en verdad el sumario recibió una tercera calificación ( auto de llamamiento a juicio) en actuación ajus tada no sólo a las normas procedimentales vigentes, sino además a la situación probatoria establecida en el sumario en el momento de su calificación.- De acuerdo a norma expresa de la actual codificación - (art. 677 del C. de P.P.), el Código anterior se seguirá aplicando en todosaquellos procesos en los cuales estuviere ejecutoriado el auto de cierre de investigación, lo cual significa la aplicación ultraactiva de la ley anterior, sin -- que pueda desconocerse por ello el principio de favorabildiad. - Con fundamento en esto último, ha venido sosteniendo la Corte, que aún en aquellos procesos en los cuales estuviere en firme el auto de cierre de la investigación, deberá sustituirse el segundo sobreseimiento tem poral del C. de P.P. anterior, por la cesación de procedimiento de que tratael inciso segundo del art. 473 del nuevo Código, pero siempre que el sumario no ofrezca mérito para formular auto de llamamiento a juicio o resolución de acu sación. - En el caso que se examina, el sumario recibió dos so-- breseimientos temporales en el momento de su calificación por autorizarlo paraesos momentos procesales la ley vigente.- Pero, reabierta la investigación y al allegarse al proceso nuevos y valiosos elementos de convicciónque permitían vincular al sindicado con un llamamiento a juicio, la situación de duda que hubiese hecho imperiosala cesación de procedimiento desapareció y estaba en consecuencia el Juez fa--
cultado a proferir tanto en el anterior como en el nuevo procedimiento la resolu ción de acusación. - — Así lo entendió la Corte en pasada oportunidad, cuando en sentencia del 30 de mayo de 1.988 y con ponencia del Magistrado GuillermoDávila Muñoz, dijo lo siguiente : " En los procesos en que se encontrare cerrada la investigación después de un segundo sobreseimiento temporal, se presentan dossituaciones según exista o no mérito para enjuiciamiento o acusación conforme a los nuevos preceptos. En el segundo caso no existe dificultad alguna, pues secalificará con cesación de procedimiento y asf esta decisión que resulta acorde con la realidad de la investigación, se conforma también el nuevo reglamento.- " Pero cuando exista base para acusación, ésta debe proferirse.En primer término, se considera que se trata de trámite surtido con arre ;—;——;;] o;L——;——T—..—]——;——.—————; e—r—a— —aaa -glo a las anteriores normas y que por tanto debe producir pleno efecto, sin que exista fundamento alguno para su tacha o invalidación.- " Por otra parte, este nuevo cierre de investigaciónsupone que el funcionario hizo con anterioridad un examen del proceso paraconcluir si exitla o no base para una decisión final de sobreseimiento definitivo o de enjuiciamiento, ya que de otra manera conforme a la norma respectiva (artículo 495 Código de Procedimiento Penal derogado) no podría adoptarse tal disposición conforme a lo que resulte del proceso.- " Desde otro punto de vista, la nueva forma pretendió que no se prolongara excesivamente la vinculación del procesado, sin que sedecidiera en forma definitiva su situación y por ello señaló el término máximo de reapertura de la investigación. Si bien con tal finalidad de garantizar en -- esta forma la pronta decisión, se produjo el efecto perjudicial de impedir perfec cionar investigaciones susceptibles de culminar en acusación y con posible impu nidad en tales procesos. Pero esta garantía en el caso examinado no se lesionao se perjudica en forma alguna, pues el proceso, dados sus trámites, se encuen tra por la razón ya anotada en estado de adoptar de inmediato una soluciónen cuanto al fondo.- " Además, si bien cabe entender que se estableció tácita mente en el artículo 677 ( inciso 2%) del Código de Procedimiento Penal, una nue va causal de cesación de procedimiento, cuando en la reapertura de la investiga ción no se lograre obtener pruebas para acusación, de esto no puede deducirseque se pretendiera por el legislador imponer la cesación en los casos referidoscuando exista base para acusación, lo cual llevaría a la impunidad. El trámite,- de otro aspecto, debe examinarse en su actual estado por ser plenamente válido como se dijo y por lo tanto no es posible entrar a examinar, en vista de las nuevas normas y en atención qa posible favorabilidad, la validez de actuaciones anteriores en cuanto resultarian opuestas a los preceptos posteriormente vigentes como sería el caso del segundo sobreseimiento temporal, oportunamente dictado. Y así la posible favorabilidad del nuevo estatuto sólo procede examinarla para el trá mite siguiente.-" Como en el caso que se examina, de las pruebas decretadas por la Corte y practicas en su oportunidad, halló el Tribunal mérito suficiente para llamar a juicio al acusado, tal decisión se imponía en aras de la -- recta y adecuada administración de justicia sin que con ello se quebrantara elprincipio de favorabilidad, ni derecho alguno adquirido con anterioridad a la vi gencia de la nueva ley.- Aclarado este aspecto, examinará la Sala al existencia del delito contra la fé pública, imputado al Juez Caicedo y la resprnsabilidad penal - que pueda corresponderle.- TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y ANTIJURIDICIDAD.- — Como lo afirma el Tribunal y lo expresa la Procuraduría Delegada, es innegable que el Juez Caicedo realizó una falsedad ideológicaal faltar qa la verdad en el contenido de un documento público, destinado a -- servir de prueba, como lo es el acta de una audiencia pública, que no tuvocumplimiento, pero de la cual el escrito de manera inexacta dá fe.- Las declaraciones juramentadas de Héctor Jaime Garcíay de su guardián Julio César Cárdenas merecen credibilidad no sólo por lo acor des, claras, precisas y concordantes, sino porque se encuentran respaldadaspor la prueba técnica, documental e indiciaria de indubitable valor que les infunde certeza.- Se sabe que en el acta de audiencia pública, se trató - de corregir la hora de la ralización de la supuesta audiencia, alterando el documento para colocar la hora de las dos de la tarde, en lugar de la hora que inicialmente contenía el documento, como lo certifican los expertos en grafologíadel Instituto de Medicina Legal.- Es igualmente un hecho cierto, que el detenido Héctor
Jaime Garcia no salió del sitio de reclusión donde se hallaba en las horas de la mañana, sino a las dos de la tarde, regresando a las tres de esa misma tarde, lapso en el cual era físicamente imposible que se realizara la audiencia,- si se tiene en cuenta el tiempo que demandaba el recorrido de ida y regresodel procesado del penal al Juzgado , el requerido para la celebración de la au-- diencia misma, y el hecho muy diciente de que el local del Juzgado estaba siendo objeto de limpieza por parte de las empleadas del aseo, labor que sólo se inició al abrirse el Juzgado en las horas de la tarde.- Tan evidente es lo anterior, que el propio abogado defensor del Juez acusado, admite en escrito que obra en autos, que la audiencia no se celebró en las horas de la tarde, para afirmar que se llevó a efec to en las horas de la mañana, sin la presencia del procesado detenido, lo cual lo lieva a sostener " que la realidad probatori2 nos demuestra que la audienciapública se realizó pretermitiendo ciertas formalidades establecidas en el estatuto procesal. No obstante, una cosa es que la audiencia no se haya realizado yy otra bien distinta que su celebración hubiese sido irregular.... Se realizó -- irregularmente porque se empezó sin la presencia física del imputado detenido...".- Es lo cierto entonces, que el Juez Caicedo no celebró laaudiencia pública dentro del proceso adelantado contra Héctor Jaime García por el -delito de Hurto, limitándose a suscribir el acta de una diligencia judicial inexistente. La hipótesis traida al proceso por el defensor en forma meramente especulativa, en el sentido de que la audiencia pública sí se celebró pero en forma irregular, carece de todo respaldo probatorio, pero aún en el supuesto de que la afirmación correspondiera a la realidad, no es ellasuficiente para desvirtuar la tipicidad del hecho punible imputado al funcio nario que no es otro que la falsedad ideológica, consistente en consignaren un documento público destinado a servir de prueba, una afirmación inexacta, contraria a la realidad. - Y en el caso que se examina, aún en el supuesto de que la audiencia pública se hubiese celebrado en hora diferente a la señalada, se incurrió en falsedad en el acta al hacer aparecer en ella que en laaudiencia estuvo presente el procesado, cuando éste no asistió a la aludida diligencia, creando un juicio equivocado sobre un hecho jurídico de trascendental importancia y privando al acusado de una especial oportunidad proce sal para ejercitar su derecho de defensa. La mutación de la verdad recayó sobre algo sustancial y con esta conducta se lesionó no sólo la fé pública, la confianza pública depositada en el valor probatorio de esta clase de docu mento, sino además los intereses del procesado que fué juzgado sin el cum-- plimiento de las formalidades del debido proceso y a quien se le cercenó en materia grave el derecho de defensa.- Por eso ha sostenido la Corte, que todo documento público tiene capacidad probatoria y que la alteración que en él se haga, - atenta contra el bien jurídico de la fé pública, pues por lo menos en forma potencial afecta el llamado tráfico jurídico. Y agrega : " ... Un empleado oficial que dá fé de los hechos que ocurrieron en su presencia en forma que no corresponde a la verdad o que certifique hechos que no tuvieron existen cia real, lesiona con ese solo hecho el bien que busca tutelar el ordenamiento legal " ( Auto, nov. 25/ 82 . Luis Enrique Aldana).- CULPABILIDAD El Tribunal Superior de Ibagué en la sentencia recurrida, no obstante aceptar que el Juez Caicedo realizó una inmutación de laverdad en el documento público, lo absuelve de toda responsabilidad penalal considerar que no existió una actitud dolosa por parte del funcionario -- quien no procedió con el ánimo deliberado y específico de ocasionar perjuicio al procesado. - Como ya se anotara, este modo de pensar no es com-- partido por el Magistrado integrante de la Sala quien salvó el voto, el Fiscal del Tribunal, ni por el Procurador Delegado en lo Penal, funcionarios que pre gonan la existencia del dolo como forma de culpabilidad en el acusado.- El dolo en el delito de falsedad, está integrado por la intención o conciencia de alterar la verdad en un documento destinado a servir deprueba, sabiendo que daña o que puede danar . Se puede pregonar la existencia del dolo si se puede aceptar razonadamente que el documento falso tiene la vir-- tualidad suficiente para perturbar una situación jurídica, alterando la pruenade un derecho o de un hecho y que el funcionario que lo expidió obró con cono cimiento de esta situación.- El dolo en la falsedad, se integra entonces por el conoci miento del agente de la importancia del documento como medio probatorio judi--
cial o extrajudicial y conciencia y voluntad de alterarlo en la verdad para produ cir un falso juicio sobre determinado hecho de relevancia en el tráfico jurídico. El dolo propio de la falsedad en documentos públicos cometida por funcionarios públicos en abuso de sus funciones - ha dicho la Corte- - "... consiste esencialmente en el conocimiento de que se está apartando en mate ria grave de las normas que reglamentan su actuación oficial y la intención de ha cerlo así aún cuando no persiga un fin específico distinto a ese.En la presenteoportunidad, la Corte reitera ese concepto, ampliándolo para decir que los funcionarios públicos ,ora por disposición expresa de la ley, ya por la naturaleza mismade sus funciones, tienen el deber primordial de decir la verdad en los escritos -- que en en ejercio de ellas elaboran... Basta entonces, que exista dolo en los casos de alteración de la verdad por los funcionarios públicos en los documentos por ellos elaborados en ejercicio de sus funciones y que tengan importancia probatoriacomo suelen tenerla la mayor parte de ellos,que se den cuenta sus autores que están produciendo un engaño y de que el error al que están induciendo a la colecti vidad en general y a los interesados en particular, tiene repercusiones jurídicas. Es lo que dice Mirto en frase concisa que vale la pena reproducir : " En la mate ria de falsedad en documentos públicos el agente debe representarse que de la fal sedad consumada debe derivarse un engaño sobre una situación juridica que -—- tiene eficacia respecto al contenido del documento, y a pesar de tal representación, debe querer el engaño sobre esa situación jurídica". Como se vé, el doloen la forma de falsedad que se viene examinando no consiste en el solo conoci miento de faltar a la verdad, sino que se amplía hasta el de las consecuen -- cias jurídicas del acto.El funcionario que consigna un hecho falso en un documen- - to elaborado en ejercicio de sus funciones, obra con dolo cuando sabe qué consecuencias puede tener dicha afirmación. No se requiere menos, pero tampoco más. -Especialmente no se necesita que esté impulsado por un móvil determinado, es decir, que su conducta obedezca al deseo de obtener un lucro económico o defavorecer a determinada persona, etc. ".- ( Corte Suprema - JurisprudenciaPenal - Alfonso Reyes Echandía, 1.979.-) _— Aplicando estos principios al caso sub judice, se tiene, que no existe a juicio de la Sala, duda en el presente proceso sobre la existencia de una falsedad ideológica en documento público y sobre el actuar doloso del funcionario acusado.- El Dr .Caicedo sabía, porque no la había presidido, que que en el proceso seguido contra Héctor Jaime García, no se había celebrado laaudiencia pública y sin embargo, suscribió y elaboró un documento público afirmando contra toda verdad el cumplimiento de este acto procesal y la presencia en él del acusado, quien tenía todo el derecho a asistir por hallarse deteni do. Este documento así alterado en su contenido y del que no puede negarse su eficacia jurídica, sirvió de prueba de un hecho o acto inexistente y afectando indudablemente un derecho del procesado. - No puede aceptarse,la ausencia del dolo, como lo pretende
la Defensa, con el argumento de que el proceso seguido contra Héctor Jaime García, por el delito de Hurto, contenía la prueba plena de su responsabilidad y queninguna incidencia podía tener en la sentencia las alegaciones que en su favorhubiese podido hacer el procesado en la audiencia pública ( falsedad inocua).- Es lo cierto que Héctor Jaime García insistió en la celebra ción de la audiencia afirmando que tenía especial interés de hacer en ella uso de la palabra en ejercicio de su derecho de defensa, derecho que le fué desconoci do con innega ble perjuicio.La audiencia pública es posiblemente si nó la mejor, - al menos una importante oportunidad con que cuenta el procesado para desvirtuar los cargos formulados en el auto de proceder o resolución de acusación, demos-- trando bien la inexistencia del delito, su inocencia o la presencia de alguna circunstancia que pueda atenuar su responsabilidad y por ende su pena. De ningún procesado puede afirmarse a priori y de manera indubitable, que ya está condenado sin haber sido oldo y juzgado en audiencia pública, esto es, sin haber sidooido y vencido en juicio, con agotamiento de todas las ritualidades del debidoproceso. - Se puede afirmar en consecuencia, que el Juez Caicedo, al afirmar un hecho falso, en el acta de audiencia pública, haciendolo apare cer como verdadero, consumó el delito de falsedad ideológica porque obró con conciencia y voluntad de alterar el bien protegido por el tipo penal como lo es el valor probatorio del documento público.- Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia recurrida y condenará al acusado por el delito de falsedad en documento público, descri
to en el art. 219 del C.P.- PENALIDAD Teniendo en cuenta esta Corporación que el funcionarioresponsable, ha observado siempre buena conducta, que carece de antecedentes de todo orden y que en su comportamiento punible no obran circunstancias de mayor punibilidad, le aplicará como pena principal privativa de la libertad elmínimo señalado en el art. 219 del C.P. o sea,tres años de prisión.- Como pena accesoria se aplicará la interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.- CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL : Considera la Corte, que el Dr. Caicedo por su persona lidad, su buena conducta anterior y las modalidades del hecho, no requiere tra tamiento penitenciario y por ello le otorgará el subrogado de la condena de eje cución condicional, teniendo en cuenta que la pena impuesta no excede de tresaños de prisión.- Este beneficio sólo ampara la pena principal, no asf lapena accesoria de la interdicción de derechos y funciones públicas, que se aplicará y tendrá cumplimiento a partir de la ejecutoria de esta sentencia.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, obrando en armonía con el señor Procurador Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: REVOCAR la sentencia absolutoria de fechanueve de mayo de 1.988, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué en favor del Dr. Luis Fernando Caicedo,identificado con la Cédula de Ciudadanía N9 —--
14.205.093 expedi da en lbagué (Tolima), de 36 años de edad para la fecha enque rindió indagatoria (1.984),de estado civil casado, de profesión abogado, yresidenciado en la carrera 9%a. N”9 9-12 de la mencionada ciudad, a la pena prin cipal de tres (3) años de prisión como autor responsable del delito de falsedaden documento público de que trata el art. 219 del C.P., consumado cuando - -ejercía las funciones de Juez Noveno Penal Municipal de Ibagué en el mes de mayo de 1.984.- Tercero: imponer como pena accesoria al Dr. Luis Fernando Caicedo,la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicaspor un periodo igual al de la pena principal.- Cuarto : Conceder al sentenciado Luis Fernando Caicedo el beneficio de la condena de ejecución condicional, únicamente en lo relativo ala pena privativa de la libertad, y por un período de prueba de dos años. Seaplicará la pena accesoria de interdicción a partir de la ejecutoria de esta providencia. - Para garantizar el cumplimiento de las obligacionesde que trata el art. 69 del C.P., prestará caución el sentenciado por la canti dad de Cincuenta Mil Pesos ante el Tribunal Superior de Ibagué, Entidad a la que se comisiona para recibir la caución, suscribir,la correspondiente diligencia de compromiso y notificar la sentencia al procesago.- llore 7
IFIQUESE MPLASE.-
¡ G7—
dore! CARREÑO LUENCAS IME GIRALDO ANGEL ym ito ID yo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.