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CSJ - SP 3076(17-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3076(17-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• •

COLISION DE COMPETENCIAS

  • • AutoColisi6n.- 17 de agosto de 1988.- Dirime colisi6n de competenciasentre los Jueces Décimo de lnstrucciqn Criminal de Bogotá Dieciocho de y

1 Instrucci6n Criminal de Neiva. . ' ' 1

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS • e

COLI SI ON DE corv,PETENCIAS Rdo. # 3076.-

C. / Julio Rol>cr-to /\costa.

Estafa.-

CORTE SUPREltA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No .

  • • de mil novecientos ochenta y ocho. - Bogotá, D. E., agosto diecisiete 1 j

' 1 1 o s

V I S T •

• • 1 1 1 i 1 ' 1 ' i ' ! Debe dirimir la Corte, la colisión de competencias

  • - susci tado entre los Jueces Décimo de Instrucción Criminal que se ha
  • • de Bogotá y Dieciocho de Instrucción Criniinal de la ciudad de Neiva. - Los funcionarios se consideran incompetentes para conocer del sumario que se iniciara en la ciudad de Bogotá antedenuncia que por un presunto delito de Estafa, formulara el señorGermán Navarrete Bula. -

H E C H O S •

  • • En la ciudad de Bogotá, el 11 de ju11io de 1. 986-
  • se suscribió un contrato de permuta entre los . señores Germán Na varrete y Julio Roberto Acosta mediante el cual el señort,avarrete entregaba un campero Nissan, modelo 1. 978 y recibía a cambio una camioneta marca Dodge, modelo 1 • 980. - Expresa el denunciante Navarrete, que entregó el campero Nissan con los papeles de propiedad correspondientes ycon una fotocopia autenticada de un traspa que recibió la camioneta dicho vehículo la Comercializadora Vargas y so abierto que hacía de Cía de la ciudad de Neiva. -

  • • Agrega Navarrete, que días después trocó la camic, - neta por una buseta y que cuando el clueiio de la buseta lo requirió - para que le legalizara el traspaso de la camioneta, vi ajó a Neiva y ob tuvo de · la Empresa Comercializadora Vargas )' Cía. un nuevo trasp~ 1 so abierto que no pudo hacer valer a sL1 favorporc1ue en las ofici1

' 1 ' ' ' e - 2 -

  • • -nas de Circulacón y Tránsito aparecía una matrícula de dicha camio neta y figuraba en ella como propietario Alfonso Rojas Vanegas. ~Java rrete se siente perjudicado en sus intereses porque considera que Julio Roberto Ac osta, con quien efectuó la permuta, no era el propietario del vehículo. - · El señor Juez de Neiva considera, que el contrato - - • de permuta o intercambio de vehículos se realizó en Bogotá y que si en

estos hechos hubo artificio o engaño para inducir en error, la conductaconstitutiva de estafa se realizó en Bogotá y que es al Juez de estaciudad por el factor territorial a quien corresponde el conocimiento del sumar1• 0. - El Juez de Bogotá aduce como motivo para r!!chazar la competencia, el hehco de que en la ciudad de Neiva, se pudo hé!cer me -

  • . diante el empleo de documentos falsos, una doble venta de la camionetay que esa alteración de la verdad constituye una conducta punible que debe investigarse porqve facilitó el atentado que contra el patrimonio se

1 1 1 realizó en la ciudad de Bogotá. Que por ello, la competencia corresponde '

  • • ' al Juez de Neiva. -

1 1 • . 1 • ' •

C O N S I D E R A

S E • • ' • 1 ' ' ' convicciónLa atenta lectur-a de los elementos de ' 1 •• obran en el expediente, permiten afirmar c¡ue los hechos que ocasiona que ' - 1

  • 1 ' la denuncia se realizaron en la ciudad de Bogotá, donde se <::.elebró ' ron

'¡ ' 1

  • • de vehículos entre el denuncian el contrato de permuta y el intercambio 1

- ' • ' .1 • donde se efectuó la presuntate y el señor Ac osta y fué entónces Navarrete, con la obtención dellesión al patrimonio económico del señor 1, 1,1

provecho por parte de Acosta. - ' i . : 1 • 1 El delito de Estafa, se considera consumado en el lu1 ' ' ¡ • • 1 ¡ descrita en el verbo - - gar donde el sujeto agente realice la conducta ' '

  • • rector como delito, esto es, donde mediante artificios o maniobras engañosas OBTIENE el provecho ilícito, para s í o para un tercero , con perju.!_ • c10 aJ• eno.- Como el comportamiento denu11ciado con10 presµntamen te ilícito, se realizó en esta ciL1dad, fL1é ar1te el Juez Bogotá antey de

1 ' quien se formuló la denuncia, es al Juez Décimo de Instrucción Cr Jn1inalde Bogotá a quien corresponde el conocimiento del presente sumario. - • De los elementos de prueba se desprende, que el sellNavarrete Bula, pudo ser víctin1a con posterioriclad de dolosas maqL1i nornaci• ones por parte de Víctor Ve lásc1uez ''gestor de tránsito'' a quien se - - - · - - - - - - - - - - ~ - - - -- e - 3 - • - le imputan delitos como el de falsedad de documentos públicps - - de pago de impuestos nacionales ) ( adulteración de recibos oficiales de conexidad con el hecho inicialy que no guardan relación directa • • de lo pertinente y se remit!rá al copia mente denunciado. Se tomará •

señor Juez de Instrucción de Neiva ( Reparto) para que adelante la correspondiente investigación. - • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA • DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, D I R I M E el presente conflicto de competencia, atribuyendo el conocimiento del sumario al s~ ñor Juez Décimo de Instrucción Criminal de Bogotá, a quien se I~ remitirá el expediente. l-fágase saber esta decisión al señor Juez 18° deInstrucción Criminal de Neiva. - I • y I

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