CSJ - SP 3077(03-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3077(03-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS
• • •
- • Auto Colisi6n.- 3 de agosto de 1988.- Dirime colisi6n de competencias entre el Juzgado Veintidos de lnsteucci6n Criminal de Bogotá su hom6logo Octa y vo de Caicedonia (Valle del Cauca).
• • - ;-1agistrado Ponente; Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ • • • • Colisión de Competencias No • • 3077.- Jesus Medina Cortes y Otros. DE: Fraude Procesal.- •
CORiK SUPRf..!i9A. DR JOSIICIA
•
SALA DE CASACION Pf@r\T.
Magistrado Ponente:
GUILLERMO DAVILA
MUÑOZ Aprobado Acta No.- 050 Bogotá, Agosto tres de mil novecientos ochen (3) - ta y ocho.- V I S T O S : Decide de plano l a Sala de Casación Penal de l a Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados •
- , 22 de Instrucción Criminal de Bogotá e l 89. de su misma categoría r ay
< ~- ~- ! - .... ~~· dicado en Caicedonia (Valle del Cauca) "én'torno a l conocimiento del pro
- • ceso por e l delito de fraude procesal contra JESUS MEDINA CORTES, HER-- ~;~mo MEDINA CORTES y e l Abogado 1'1ARCOS VINICIO CARVAJAL en e l cual es
cenunciante Osear Ramírez Benjumea.
Y
HECHOS ANTECEDENTES:
• ',1 !¡ • 1 :¡ Expresa e l denunciante Ramírez Benjumea que ce- .,, ¡¡ ,; :I ,! lebró con Jesús Medina Cortés como representanté de l a empresa ''Ramirez , ,, 1 J ' ' 1 1, :~edina Ltda. 11 compra-venta de un almacén situado en Bogotá (Cra. 13 N. : , 1 ' 1 i 1 57-68) debiéndose pagar e l precio acordado por instalamentos. La e n t i1 ' '' 1 • dad compradora incurrió en mora considera que con t a l negociación so- • y • ,, ' 1 ' lo se pretendió estafarlo, propiciar un fraude procesal hacer desapay ' • • • • - • 2o.- • recer bienes para eximir a l a empresa deudora de sus obligaciones contraídas. Agrega que e l 16 de enero de 1.987, mientras ne ~ gociaba con é l , Jesus Medina fué demandado por su hermano Hernando Medi ~ na Cortés, ante e l Juzgado Civil Municipal de Calcedonia -siendo ambos • vecinos de Bogotá- por una obligación, sin que l a demanda fuera presen ~ tada personalmente, como tampoco la solicitud de medidas previas y ano ~ ta otras irregularidades para deducir q u e " •• existió una componenda no tan solo para instaurar un autoembargo, sino que también para distraer
varios millones de pesos ••• " e insolventar a l a firma ya mencionada. A- • grega que aunque l a demanda fué ejecutiva se dirigió contra la persona natural, que era l a obligada, se embargaron bienes pertenecientes a l a sociedad. Se adelantó l a investigación y fueron vinculados los procesados, estableciendose con las pruebas aportadas, que en e l j u i ~ cio ejecutivo adelantado ante e l Juzgado de Caicedonia, fueron embargados secuestrados bienes que seencontraban en e l almacén, los que fuey ron rematados por e l actor por cuenta del cfedito. Y con esta base se obtuvo e l desembargo de los mismos dentro del proceso ejecutivo adelantado por Osear Ramírez Benjumea -denunciantecontra la sociedad mencio ~ada sus socios, presentándose por estos motivos l a denuncia que hay cado lugar a l presente proceso. Dentro de éste se decretó detención preventiva ;ara los procesados y se ordenó expedir copias para investigar a l aboga ~ ~o Carvajal por f a l t a a la é t i c a . El Juzgado 22 de Instrucción de Bo ~ otá, al resolver peticiones del defensor de uno de los acusados, entre 5 3o.- estas l a de nulidad de l a actuación por ser e l auto de competencia del Juzgado Penal del Circuito de SEvilla, rechazó l a invalidez y dispuso ~nviar lo actuado a esta última oficina, pasando a l Juzgado de Instrucción de Caicedonia, e l cual a l rechazar l a competencia propuso l a colisión. Y recibido e l proceso por e l Juzgado 22 de Instrucción de Bogotá, l a aceptó ordenó l a remisión de l a actuación a esta Corporación y • para la respectiva definición. RAZONES EXPUESTAS POR LOS FUNCIONARIOS PARA RECHZAR COMPENTENCIA LA El Juzgado 80. de Instrucción de Caicedonia se • refiere a providencia (abril 28/88, f l . 166) del Juzgado 22 de su mis- ' categoría de Bogotá, conforme a l cual e l fraude procesal ocurrió en ::a dicho municipio vallecaucano, por lo que e l proceso debe seguir adelantándose por e l Juez de este último t e r r i t o r i o • • Anota a l respecto que e l fraude procesal no fué acto aislado, sino medio utilizado para inducir en error a l Juez Civil / de Bogotá que adelantaba la ejecución propuesta por Ramirez Benjumea - - contra l a sociedad de la que era miembro e l procesado Medina Corfes. - Se trataba de maniobra que debía producir efecto en e l proceso ejecuti
- • vo adelantado en el Juzgado 4o. Civil del Circuito de Bogotá. Si se indujo en error a l Juez de Caicedonia, se buscaba producir la misma s ituación en e l Juzgado de Bogotá, para obtener la exclusión de los bienes o que estos no fueran materia de persecución. Siendo todos estos techos objeto de investigación.
Así, tales actos están comprendidos en una sola finalidad y tienen un propósito que los unifica y debe conocer e l -
- 4o.- Juez competente por la naturaleza del hecho del t e r r i t o r i o en donde se formule la denuncia o e l que primero inicie la investigación de acuerlo con e l a r t . 75 del C. de P.P . . Existen varios delitos, pero la denuncia se formuló primero en Bogotá y esto dete101ina la competencia.
A su vez e l Juzgado 22 de Instrucción i n s i s t een que e l fraude procesal se cometió en Caicedonia, pero que s i biensirvió para d i l a t a r e l proceso ejecutivo seguido en Bogotá, esto no implica que los heohos punibles cometidos en otra jurisdicción, deban investigarse en e l lugar donde la resolución j u d i c i a l produjo sus efectos. Cita auto de esta Sala en cuanto a que la competencia en estos casos se • determina por e l lugar donde se busca obtener una decisión judicial errada. (oct. 28/86). Argumentos los anteriores para negarse a conocer.
S E C O N S I D E R A : • l o . - Por tratarse de controversia surgida en~ t r e funcionarios judiciales de distintos Distri
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- • tos, corresponde a la Corte definir la colisión planteada ( a r t . 68, nl.
So. C. de P.P.) • Y esta se encuentra debidamente trabada entrefuncionarios que serían los llamado~,por la naturaleza del asunto, a hacer l a calificación pertinente ( a r t s . 73, 467 C. de P.P.) quienes han y expuesto debidamente sus argumentos para sustentar sus opuestos c r i t e - -
- rios. 2o.- Conforme a la situación denunciada como
' ' ' 1 So • • i l í c i t a , por haber ocurrido los hechos en jurisdicción del Municipio de Calcedonia, cuyo Juez adelantó e l proceso ejecutivo adoptó las deci-- y siones erradas que constituirían e l fraude procesal afir,oado, correspondería a l Juez de Instrucción y a l Juez del Circuito respectivo el conocimiento del proceso.
- • Sin embargo, se presenta en este caso la situa-
' ¡ " ción que resulta de la investigación mencionada por los funcionarios judiciales comprendidos en l a colisión. Y es l a de que e l proceso ejecutivo tramitado en Caicedonia, conforme a los antecedentes reseñados, tenía como único fin impedir, obstaculizar o neutralizar las resultas del juicio ejecutivo seguido en Bogotá, contra l a sociedad de l a cual era - • el representante e l ejecutado Jesús Medina Cortés, para t a l efecto - - y fué instaurada l a acción, según l a denuncia. El Juzgado de Bogotá no 1 ¡ 1 le reconoce efecto, pero funda l a decisiÓQ del Juzgado de Instrucción -
- - . ' •.
~- _.,:; de Caicedonia para desconocer su competencia/ En realidad, examinados los hechos, se presenta una estrecha conexidad entre l a actuación seguida en e l Juzgado de Cai1
- •
' 1 cedonia y l a adelantada en esta ciudad, ya que aquella, conforme l a de1 ' • • ' 1 nuncia, no se d i r i g i r í a simplemente a cobrar una pretendida obligación, 1 que se afirr11a inexistente, sino ·eludir finalmente su persecución por e l 1 ' 1 , . ' 1 1 acreedor de l a sociedad limitada cit,•La, con perjuicio de aquel ante la 1 ' ' ' ¿ ' ' , insolvencia que se presentaría e imposibilidad de obtener e l pago de lo 1
- ' adeudado.
• • 1 ' ' Esta conexidad, que se desprende de la denuncia y de la investigación, debe tenerse en cuenta para efectos de la compe- • tencia, especialmente cuando, como ocurre en este caso los hechos se rea - • --==------___,; 60.- lizaron en diferentes lugares y e l conocimiento, conforme a l a norma or - <linaria, correspondería a diferentes autoridades judiciales. Y e f e c t ivamente e l estatuto procesal prevé e l caso, pues es claro a l expresar - • que cuando se t r a t e de delitos conexos conocerá e l Juez competente del lugar ''. • en e l cual primero se formule l a denuncia o e l que primera ha
- • ya iniciado l a investigaci6n •.• ''. ( a r t . 75 C. de P.P.), precepto queindica debe decidirse el punto planteado . • Si en esta ciudad se afirma tuvo efecto l a decisión errada producida por funcionario j u d i c i a l de otro d i s t r i t o y la - - • oisma decisi6n adoptada en e l proceso respectivo puede entenderse configura por s í r e i t e r a la misma irregularidad o i l í c i t o denunciado, que y afir,,,a el denunciante perjudica gravemente su patrimonio, debe asignarse la competencia a l Juez de Instrucci6n de Bogotá, por ser e l lugar en 1 el cual se inici6 l a investigaci6n.
- • Soluci6n que además, cumpliendo las finalidades 1 del texto legal que dispone e l trámite en un solo proceso de delitos co
'' - nexos, resulta conveniente a los fines de la investigaci6n, por hacerse • 1 • ' referencia a obligaciones surgidas entre las partes en esta ciudad, de ' 1 la q~L son vecinas que permite además una más f a c i l y ordenada averiy guación, dada l a íntima y estrecha relaci6n de los hechos denunciados • • Por tanto, aunque a s i s t i r í a raz6n a l Juzgado de • Instrucci6n de Bogotá para rechazar la competencia, s i e l fraude procesal se limitara solamente a l a actuaci6n cumplida en e l municipio de - - Caicedonia, este razonamiento no es aplicable dada la conexidad mencionada en l a cual se apoya e l Juez de la última ciudad mencionada, cu-- y yos argumentos son atendibles • • 1 \ •
- 7o.- Si bien conforme a l a jurisprudencia que cita e l señor Juez de Instrucción e l fraude procesal debe juzgarse por funcionarios del lugar en e l cual se produjo l a errada decisión j u d i c i a l , .
independientemente de las conductas que se cumplan en otro lugar (oct. • 28/86), debe considerarse que cuando como ocurre en este caso, se t r ata de conductas en inseparable conexión una de estas no se explica y y demuestra sino en razón de la otra, opera e l principio de conexidad, - como :. se dijo, que permite además una más adecuada y exitosa investi
- . gación, ya que se adelanta coordinadamente. Razones suficientes para sostener e l c r i t e r i o anteriormente expuesto, definir l a controversia y • existente.
Se observa que de l a denuncia algunos eser!- y tos presentado por quien es denunciante en este proceso, se desprenden posibles actuaciones irregulares del Ju~gado Civil Municipal de Caice- -. . donia, para cuya verificacio~n ·deben enviarse copias a l a Procuraduría Regional de Buga. Estas copias serán las de l a denuncia su r a t i f i c a yción y las del cuaderno que contiene las copias del proceso ejecutivo tramitado en esa misma oficina. • De conforn,idad con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPRfil1A DE JUSTICIA, S L V
R E U E E:
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- • DIRIMIR la Colisión negativa planteada en e l sen
- • tido de a t r i b u í r l a competencia a l Juzgado 22 de Instrucción Criminal de • Bogotá, se dispone remitir e l expediente. y
1 Envíese copia de esta providencia a l Juzgado 80. •
de Instrucción con sede en Caicedonia, para su conocimiento • • • -- -· -
- , Colisión de CompetenciasNo. 3077
• 80. Por la Secretaría expídanse las copias ordenadas remítase a l a Procuraudría Regional de Buga. yNotifíquese cúmplase. y ', J I - - I ' '
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RGE CARREÑO LU NGAS
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ODOLFO ILLA JACOME , •
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Gustavo Morales Marín ,
- Secretario.-
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