CSJ - SP 3078(03-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3078(03-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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__ .:Cl.:SACION
- • AutoRecusación.- 3 de agosto de 1988.- Dclara fundada la recusación formu lada contra los Doctores Eduardo Enrique Quiñónez Vargas, Ciro Francisco ~uerra Mieles y Adalberto Márquez Fuentes - Magistrados del Tribunal Supe rior de Valledupar.
~1agistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME - • •
- . ·--~- ~- -~-~- ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ( Recusación No. 3078)
(Contra:M. T.S. Valledupar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado 'Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 49 de agosto 2/88. - Bogotá, Agosto tres (3) :de mil novecientos ochenta y :cho (l. 988).
V I S T O S:
- • De plano procederá la Sala a resolver lo pertinente so== bre la no aceptación de la recusación formulada en esta causa por el pro= cesado Doctor Augusto Elíseo Sampayo Noguera, contra los Magistrados de • la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), == ·
Doctores EDUARDO ENRIQUE QUIÑONEZ VARGAS, CIRO FRANCISCO GUE
- •
RRA MIELES y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES.
- CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA SALA: 1o . - El Abogado A_ugusto Elíseo Sampa yo Noguera fue
denunciado penalmente por el ciudadano Jorge Salas Rodríguez por los presuntos comportamientos punibles de ''Constreñimiento ilegal'' y ''Estafa'', = por hechos que tuvieron ocurrencia en jurisdicción Municipal de Aguachica. 2o. - Clausurada la etapa instructiva, el Juez Penal del - 2Circuito competente, mediante providencia del 18 de marzo de 1. 987, dictó sobreseimiento temporal respecto de los dos hechos investigados, y en = favor del sindicado Doctor Sampayo Noguera. 3o. - Recurrida la anterior resolución, el Tribunal Superior de Valledupar en Sala de Decisión integrada por los tres Magistra= dos arriba indicados, revocó el sobreseimiento temporal trocándolo por uno de carácter definitivo frente al ilícito de Estafa'', al tiempo que vocaba a 11 juicio al sumariado por el delito de ''Constreñimiento ilegal''. 4o. - Con posterioridad, y luego de definidos algunos conflictos de orden procesal surgidos a instancias del procesado, el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica en auto del 14 de diciembre último, denegó la cesación de procedimiento que en su favor había solicitado el Doc= tor Sampa yo Noguera. So. - Apelada esta última providencia y llevado el asunto al Tribunal, esta Corporación con fecha 23 de marzo del presente año, impartió confirmación integral a lo decidido por el a-quo . • El procesado en escrito del 21 de abril pasado,- 60.- impetró del Juez del Circuito la declaratoria r,ulidad del proceso a parde 11
tir del auto de llamamiento a juicio de fecha 31 de julio de 1.987, inclusive, expedido por el Honorable Tribunal Superior de Valledupar habida cuen11 , ta que, en su criterio, esa corporación había conculcado el derecho a su defensa. El Juez a-quo resolvió negativamente esta pretensión = del enjuiciado, y por apelación interpuesta contra el auto correspondiente, 1== - 3volvió nuevamente el expediente al Tribunal Superior de Valledupar. 7o. - Antes de que el proceso llegara al despacho para desatar la alzada, el doctor Sampayo NOguera dirigió escrito en donde recusa a los Magistrados integrantes de la Sala que siempre había conocí= :o del asunto, aduciendo que en contra de los tres funcionarios existía = ' :;roceso penal iniciado por la Corte Suprema de Justicia con fundamento en • a denuncia suscrita por el mismo enjuiciado en esta causa, y en el rual se ~abía aceptado su intervención como parte civil. Posteriormente y antes de que el Tribunal tomara de== ~erminación de fondo, el recusante allegó certificación del Juez Tercero de lnstrucción Criminal con sede en Valledupar, en donde se hace constar - - que efectivamente en ese despacho cursa en comisión de la Corte el proce . - so penal iniciado contra los tres Magistrados recusados por un delito de = 'Prevaricato'', y que el apoderado de la parte civil en ese negocio es pre - (isamente el Doctor Augusto Elíseo Sampayo Noguera. • 80. - La Sala de decisión recusada se pronuncia sobre
la controversia por auto del 24 de junio último, en el sentido de rechazar la recusación presentada por el Doctor Sampa yo Noguera, argumentando = como fundamento de esa resolución lo que textualmente pasa a verse: ''Entonces, dos razones nos asisten para rechazar la recusación que nos hace el procesado AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA, a saber:'' ' ' a . - Que la denuncia y por ello la existencia de proce so penal y constitución de parte civil en el mismo, no está prevista como causal de recusación en el art. 78 del Código de Procedimiento Penal dero= gado; y'' - 4acn,, ''b. - Que es al recusador a quien le correspondepañar las pruebas de dicha recusación y no es procedente decretarlas de oficio, (art.84,inciso lo.del C.de.P.P. derogado}''. De lo antecedentemente puntualizado surge para la Sala con certeza y claridad indiscutibles, que tiene suficiente asidero jurídico= ' la aspiración del enjuiciado en este proceso, Doctor Sampayo Noguera, concretada en que los integrantes de la Sala de decisión que produjo el llamamiento a juicio en su contra sean separados del conocimiento del asunto, = porque evidentemente la prueba de la existencia del sumario en contra de los recusados llegó a tiempo al expediente, y porque, además, no puede = ' remitirse a dudas que quien impetra la separación de los funcionarios os== tenta calidad ( parte civil) que lo ha convertido en ''contraparte'' de los denunciados. En este orden de ideas, y con el ánimo de recabar so=
bre un aspecto que esta Corporación creía ya estaba suficientemente difundido en el ámbito judicial nacional, pero que los recusados han demostrado desconocer en el texto de la providencia a través de la cual se oponen a la
- • recusación del Doctor Sampayo Noguera, resulta pertinente recordar r"eciente decisión de esta Sala, en donde, una vez más, se afirma la conducencia de la recusación en eventos como en el que ahora ocupa la atención de la
Corte. Dijo esta Sala en providencia del 16 de abri I de 1. 986 con ponencia del Honorable Magistrado Doctor Edgar Saavedra Rojas, lo que sigue: ' '' No es idéntica la situación cuando el pleito trabado entre litigante y funcionario es actual, y menos aún si el juzgador tiene la calidad de sindicado, enfrentado a la actividad del abogado acusador. En -5efecto, el representante de la parte civil tiene dentro de sus funciones - :btener la indemnización de perjuicios causados con la infracción, y por lo ~anto, su deber es el de desarrollar actividades que terminen con la c011de - ::a del procesado, la cual no es netamente civil sino que en ocasiones -las ~ás de ellasserá asimismo una condena de carácter penal, base de la in :emnización de perjuicios•• . • 11 El sindicado, por su parte, no solamente se constituye :r::r.o parte dentro del proceso, sino que es además sujeto pasivo de la ac - :lvidad del representante de la parte civil, no por recibir él directamente a actividad de éste, sino porque ha de procurar desvirtuar o contrarres=
:ar las actividades de la parte civil; es, en consecuencia, contraparte de éstat las subrayas son de la Sala). 1 • ( Así las cosas, surge con inocultable notoriedad que los '.'agistrados integrantes de la Sala de Decisión recusada, Doctores Quiño= --:ez Vargas, Guerra Mieles y Márquez Fuentes, son actualmente sujetos pasi•:os de la acción penal puesta en marcha con fundamento en la denuncia :e quien los recusa, y, además, por la calidad de parte civil que en el = respectivo sumario ostenta el Doctor Sampayo Noguera, se han convertido ·:udablemente en contra parte del litigante.
- • Las circunstancias anotadas obligan a la Sala a negarles ·::da razón a los funcionarios que suscriben la providencia que ha sido mo - :;vo de la a Izada.
Suficiente lo escrito en precedencia, para que la Corte 5:.;prema de Justicia -Sala de Casación Penal-, - - - - - - - - - - - - - -
- 6R E S U E L V A :
DECLARAR FUNDADA LA RECUSACION presentada ¡:x:ir el encausado en este proceso Doctor Augusto Elíseo Sampayo Noguera, en contra de los Magistrados de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Supe= rior de Valledupar, Doctores EDUARDO ENRIQUE QUI ÑONEZ VARGAS, == CIRO FRANCISCO GUERRA MIELES y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES. • Cópiese, notifíquese y devuél ase al Tribunal de origen, a efecto de limient ... • \
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GUSTAVO MORALES MARIN
Secretari