CSJ - SP 3079(26-07-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3079(26-07-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
a
140 33i > CASACIÓN Rdo. $ 3079.-
C./ Roberto Soto Prieto y otros Falsedad y Estafa.- = == 7 E A JC e, _—
TT E E E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. —] ]— ]—]]———————][[—[——— Aprobado Acta N% 49 —- Julio 24 /90.- Bogotá, D.E., julio veintiséis de mil novecientos noventa.- V iS TOS En sentencia del cinco de abril ce mil novecientosochenta y ocho, el Tribunal Supericr de Bogotá, confirmó la cel Juzgado 17Superior de esta ciudad del cuatro de agosto de 1.986 y condenó ¿a ANTONIO CEBOLLERO CAMPC,RAFAEL ESTEBAN RODRIGUEZ CRISTANCHO, BERNARDO BEDOYA HOYOS, CARLOS EDUARDO MENDOZA CAMPO, LUIS ALBERTO OROZCO CONZALEZ, NELSON TORRES PALOQMINO Y AYDA CAÑIZARES PADILLA, a la pena principal privativa de lz libertad de setenta y cuatro meses de prisión como responsables de los delitos de Falsedad en documentos públicos y estafa.- En la misma providencia, se condenó a Roberto SotoPrieto y Henry Rusell a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses deprisión como responsables de los delitos de falsedad en documentos públicos y estafa en perjuicio del Estado Colombiano en la cantidad de trece y medicmillones de dólares.- Contra la anterior sentencia, interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación los apoderados de Roberto Soto Prieto -
- Antonio Cebollero Campo y Luis Alberto Crozco González.- Na Agotado el trámite del recurso y escuchado el concepto del señor Procurador Delegado, la Sala resuelve, previas estas consideraciones : EPISCDIO PROCESAL : El cliez de mayo de 1.982, el CHASE MANHATTANBANK y MANUFACTURAS HANOVER TRUST COMPANY, otorgaron un emprés tito al Gobierno de la República de Colombia por la cantidad de US $47.225.317. -94 dólares destinados a adquirir equipos para la Policía Nacional.- El empréstito fué garantizado mediante pagaré que sus cribieron por Colombia, el señor Ministro de Hacienda, la Tesorería General y el Contralor General de la República .- Los dineros quedaron depositados en el CHASE MANHATAN BANK de Londres y se afectaban o giraban mediante el siguiente pro cedimiento : El Ministerio de la Defensa celebraba los contratos desuministros y efectuado lo anterior solicitaba a la Dirección de Crédito Público acompañando la documentación de rigor, el pago al costratista.El señor Director de Crédito por l2 época el Dr. Jorge Serpa Erazo efectuaba una notifica—- ción de retiro con destino al CHASE MANHATTAN, que se transmitía por intermedio del Departamento Internacional clel Banco de la República y mediante Te- -— lex con las claves y seguridades del Banco.- Por este sistema se giraron treinta y cuatro y mediomillones de dólares, quedando un saldo disponible a favor de Colombia ce tre
ce millones quinientos mil cólares que fueron pasados a una subcuenta del -- mismo Manhattan Bank por no haber sigo girados oportunamente y de acuerdoa las cláusulas del contrato. Esta sub-cuenta se manejeb a mediante telex emitido del Chase Manhattan de Bogotá y nó del Banco de la República.- El once de mayo de 1.983, el Chase Manhattan Bank de Londres, recibió de Colombia el siguiente Telex, emitido por la máquina -- 45407 del Banco de la República : " Mayo 11 de 1.983 : Bogotá Chase Manhattan Bank -- Londres. Referencia República de Colombia . DLR 47,225.317.49 OAN Fron 10. 5.82 Atentamente con cargo a la subcuenta del préstamo en referencia entre la República de Colombia y un grupo de Bancos con el Chase Manhattan Bank como . Agente, les ruego girar con valor Mayo 12 de 1.983 la suma de 13.500.000 (trece millones de dólares US al Morgan Bank Nueva York cuenta 66.711. 957 República de Colombia, presupuesto referencia 18061. Favor avisarnos cor firmación giro al Télex 45407 Breg Co. % Banco de la República Bogotá. Cor: sue uC« -mente Jorge Serpa Erazo, Director General de Crédito Público Ministerio de - - Hacienda y Crédito Público...".- "A Como el Banco de Londres observara algunas irregularidades en el télex recibido, especizlmente la diferencia en la suma de números y letras, solicitó confirmación al Banco de la República - Télex 45407entidadque esa misma noche respondió mediante nuevo Télex.- En tales condiciones, el Chase Manhattan Bark ordenó
el giro del dinero a un depósito en el Banco Morgan de Nueva York y allí Henry Russell distribuyó dicho dinero en cuentas de Bancos como Hapoalin de Zurich Suiza y el Banco Iberoamericano de Panamá.- Descubierto el desfalco, se vino a establecer, que los E télex eran falsos en su integridad y que mediante el uso de estos documentosfalsos y hábiles maniobras anteriores y posteriores se había efectuado esta millo nariz defraudación en perjuicio de la Repúblcia de Colombia. - Como cerebro de esta sofisticada organización actuó el señor Roberto Soto Prieto quien dirigió un grupo de delincuentes, entre ellos particulares y empleados públicos, expertos varios de ellos en el manejo de los modernos medios de comunicación y quieres por dinero se prestaron a falsificar los documentos y a defraudar al Estado Colombiano.- La sentencia considera a los acusados como responsables de los delitos de Falsedad en Documentos Públicos en concurso con el delito deEstafa.- DEMANDAS DE CASACION - CONCEPTC CE LA PROCU RADURIA DELEGADA - DECISION DE LA CORTE : Tres demandas han sido presentadas en oportunidadcontra la sentencia por les apoderados de Roberto Soto Prieto, Luis Alberto Orozco y Antonio Cebollero por diferentes causales y motivos de casación .- La Sala se ocupara de cada una de les censuras, empezando de acuerdo al principio de pricridad por aquell2z de mayor amplitud, - que de prosperar haría innecesaria lz consideración de los demás libelos .- Del mismo modo, la Sala irá consideranco en relación -. cada demanda el parecer del señor Representante del Ministerio Fúblico, c lo
es para este caso,el Procurador Tercero Delegado en lo Fenal.- —- UP A > C Primera demanda : causal de nulicad .- El señor apoderado de Soto Prieto formula un cargo - Único contra la sentencia del Tribunal: "Haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por errónea denominación jurídica de la infracción...".- "Me propongodice el demandante- ..... demostrarpropong que los hechos calificados por el Tribunal no configuran los delitos defalsedad y estafa porque los télex apócrifos recibidos en Londres por el Chase Manhattan Bank, carecen de aptitud para servir de prueba o para engañar anadie, menos a ese organismo calificado,especialmente en esa clase de operaciones bancarias...".- Analiza el censor detenidamente el documento para poner de presente nueve irregularidades que dice observar en el Télex y critica el hecho de que la firma impresa del funcionario que ordenó el traslado de fondos, no estuviera acompañada de la clave de seguridad pactada, circunstan cia que según el actor lc hacía inepto para engañar al destinatario porque -—- por su apariencia externa no era apto para inducir en error.Concluye, afirmando que el documento no podía llevar al error a nadie medianamente advertido y que por tanto no es adecuado para servir de prueba. Considera que por ello, no puede existir en el caso de estudio, delitos de falsedad ni estafa e insinúa la posibilidad de que se tipifique un hurto por aprovechamiento del error ajeno. Estaargumentación lo lleva a pedir la nulidad del proceso desde el auto calificatorio.-
Debe advertirse que esta causal de supuesta nulidad yafué debatida dentro de las instancias y rebatida por el Tribunal Superior congran propiedad y acierto. Sostuvo esa Corporación, que el documento no obstan te las irregularidades propias de las circunstancias en que fué emitido, fué suficiente para hacer incurrir en error al Chase Manhattan Bbank hasta el punto dellevarlo a entregar los trece y medio millones de dólares. Expresó el Tribunal, que la maquinación para generar el error fué tan sutil y hábilmente elaborada " queel propio resultado está hablando por sí mismo...." agregó el juez colegiado que se empleó como medio por parte de los delincuentes y dentro del proceso crimino so un documento apócrifo en el cual previamente se había consignado una falsedad, documento que indudablemetne constituyó " una mentira eficaz" " una mentira elaborada", que fué factor decisivo para la consumación del ilícito.- CONCEPTO CE LA PROCURADURIA El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalconsidera infundada l2 demanda. - Estima., con apoyo en un estudio de Sociologia Criminal del profesor Von-Hentig, que la ligereza y cierta clase de negligencia son comunes a las víctimas de estafa. Podría asegurarsqeue no hay estafa que analizada después de su ejecución, no hubiera podido serevitada. Agrega el Ministerio Público, que en el caso de estudio la orden de pago dirigida al Manhattan Bank con algunas irregularidades se acompañó - de todo un aparato, correcciones, confirmaciones "tanto de los errores adver tidos enel telex como de la operación en él ordenada" suficientes para vencer
las resistencias intelectuales de los burócratas del Banco y llevarics por error 3 cancelar el valor ordenado en los documentos felsos.- Sostiene la Delegada que de ahí "... ante un manejoque no venía ciñéndose estrictamente a les términos del contrato y ante uncontrato que no alcanzó a prever todos los pormenores pactables del mecanis mo de las utilizaciones, no resulte tan absurdo y/o tan imposible el engaño, - la inducción en error, máxime si la autenticidad del telex falso no era constatable Unicamente - ni de hecho - ni por convenio por el sistema de claves,sino que a imprimirle y confirmarle concurrieron otros factores...".- Entre esos factores que se conjugaron para inducir en error a los funcionarios del Banco cita la Procuraduría la fórmula ce reserva - "please avoid duplication”" la oportuna corrección del error en el telex sobre la cantidad en números y en letras, la circunstancia de haberse ordenado el depósito o traslado ( operación bolsillo a bolsillo) entre dos cuentas,la una cierta y la otra ficticia de la República de Colombia, la confirmación solicitada y emitida por un telefax oficial cuyo número correspondió efectivamente al Banco de la República.- Por eso, con gran lógica jurídica afirma la PFrocuraduría, que aunque existieron algunas omisiones o irregularicades en la emisión de las órdenes de pago, precisamente el aprovechamiento de esta clase de omisiones y desentendidos, determina la posibilicad de la comisión de la estafa, y hacende documentos que carezcan de algunos requisitos, mecanismos idóneos para probar
una voluntad inauténtica y mendaz, con lo cual tanto la falsedad como la estafason figuras típicas de recibo y consecuencialmente entendido el complejo aparatomontado: por los defraudadores en toda su capacidad de engaño, el error en ladenominación jurídica no existió. Concluye al Delegada solicitanco la no prosperi dad del cargo.- SE CONSIDERA uC ? pa Ha querido el Estado Colombiano, proteger la seguridad de la capacidad probatoria del documento público y garantizar la confianza que en él deben tener todos los integrantes de la sociedad en cuanto a su valor, genuinidad y autenticidad dentro del tráfico jurídico. Por ello, se consideran —- como violatorios de la ley penal, todos aquellos comportamientos que al falsificar en cualqueir sentido un documento, alteren la forma,el sentido, el contenido, el valor probatorio, la eficacia jurídica de que está dotado el instrumento.- Hoy, debido a los adelantos de la técnica, el conceptode documento para los efectos penales se ha mirado con mayor amplitud. Ya no es sólo la manifestación escrita como expresión del pensamiento y destinado a ser vir de prueba, sino que a él se asimila toda materialidad idónea que establezca, reconozca, modifique, extinga o en general presente un hecho dotado de relevan cia jurídica.- Por eso,el art. 225 del C.P. expresamente asimila ¿a documento y siempre que pueda servir de prueba " ... las expresiones de personaconocida o conocible recogidas por cualquier medio mecánico,los planos, los dibu jos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, fonópticas, archivos electromag
néticos y registro técnico impreso...". De ahí, que los medios de comunicaciónimpresos emitidos por funcionarios del Estado, incluidos los telegramas, los télex y toda clase de .procesos,son no sólo documentos, sino además documentos públi-- cos y por tanto, pueden ser objeto material de un delito de falsedad en cuanto sean contrarios a la verdad.- En el caso que se examina,por el teletipo oficial delBanco de la República, máquina número 45407, se remitió suscrita por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda Dr. Jorge Serpa Era zo y con destino al Chase Manhattan de la ciudad de Londres, un telex oficial de notificación de retiro por la cantidad de $ 13.500.000 de dólares, telex que re sultó falso como lo fueron los demás —--:, emitidos corrigiendo y confirmando elanterior y que fueron elaborados falsos en su integridad y que sirvieron a losdefraudadores para la indebida apropiación de dicha suma de dinero.- Está la Corte en presencia de una falsificación dedocumento público.- Tan claro es este aspecto, que el casacionista no discute la naturaleza del documento público como tal, ni su efectiva falsificación. In siste en que esa falsedad no es punible, porque el documento en su conceptono tenía aptitud para inducir «en error a nadie y menos a personas expertasen esta clase de negociaciones como los funcionarios del Chase ManhattanBank a quienes culpa de negligentes,incluso acusa de una posible complici .. — - en el delito.- La doctrina y la jurisprudencia, están acordes en considerar como inidónea la conducta falsaria, cuando el documento arcúido de falso,
ha sido elaborado con tal imperfección u ordinariez, hasta el punto de que esa — burda alteración de la verdad sea advertida de inmediato por cualquier persona a simple vista, sin necesidad de cotejo o examen posterior. Es la falsificacióntorpe, grosera, del instrumento que no tiene idoneidad para engañar. Es una alteración "grosalona" de la verdad de que habla lrureta Goyena. Este criteriotiene su razón de ser en que un documento así de burdamente elaborado no puede ocasionar daño ni un perjuicio efectivo y si no tiene siquiera la potencialidad de causario, no puede ser objeto material de un delito de falsedad porque lz fé- pública no se siente lesionada con él.- Pero esa inidoneidad del documento, no puede pregonarse en forma alguna, de aquellos que sirvieron para consumar lz2 millonaria defraudación y que ahora ocupan la atención de la Sala.- En el caso sub-examine, crearon en su totalidad varios documentos públicos falsos, íntimamente relacionados entre sí y en ellos un -- pseudo-otorgante hizo declaraciones encaminadas a producir efectos jurídicos. Para elaborar esos documentos de orden de pago o transferencia de fondos, se utilizó un teletipo oficial, la máquina --- número 45407 de uso exclusivo delBanco de la República y en la operación se hizo aparecer como otorgante a una persona que no lo fué, pues el Dr, Jorge Serna Erazo, Director General deCrédito Público del Ministerio de Hacienda, quien aparece suscribiéndolos no intervino en la negociación.- Es verdad, que el primer documento que daba la orden
de pago, tuvo errores y vacios en su elaboración que pudieran llevar a pensar-como lo afirma el actor - que no era apto para inducir en error. Pero, olvida el casacionista que estos errores y vacios fueron observados por los funcionarios del Chase Manhattan quienes pidieron al Banco de la República la aclaración del caso y los errores fueron corregidos por los mismos delincuentes ,quienes con nuevotelex presuntamente oficial,confirmaron esa misma noche la orden de pago, despe jando cualquier incertidumbre que hubiera podido quedar en los operarios de Londres.— Pero además, como bien lo anota el señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal, los telex ordenando. el desenbolso de los dineros . oficiales, se rodearon de un muy bien sofisticado y preconcebido aparato, sufi ciente para dar apari encia de veracidad y autenticidad a los documentos apócr: fos. —- )AC O Se sabe, que con anterioridad a la emisión de la orden de pago, Henry Russell copartiícipe de los hechos delictuosos, había abierto —- una cuenta a nombre de la República de Colombia en los Bancos Morgan deNueva York y Hapoalín de Suiza, en éste último con la colaboración de un falso oficial del Ejército de Colembia y había logrado que estos bancos entraran en —- contacto telefónico con el Chase Mahatthan, sobrela inminente operación de -- transferencia de fondos "bolsillo a bolsillo" que se efectuaría con los depósitosoficiales. Incluso, al Banco de Suiza se le había remitido también un telex falso
desde el Banco de la República, confirmándole la transferencia de los trece y-- medio millones de dólares para ser consignada en en la cuenta 18061 oficial. Toda esta habilidosa maniobra indudablemente ,influyó para dar claros visos de autenticidad 3 los documentos apócrifos.- Agréguese a lo anterior, que algunas claves de seguridad habían sido suspendidas y sólo se usaban las del Banco de la Repúblicacomo lo certificó su Gerente y que además, como lo manifiesta Lucila Castro —- (folio 23) funcionaria del Banco, la totalidad de las medidas de seguridad no se exiglian para la sub-cuenta porque ya se habian acreditado al afectar lacuenta. Y de todo esto estaban enterados los delincuentes.- No se descarta la posibilidad, como lo insinúa el de-- mandanteq,ue algunos funcionarios del Chase Manhattan hubiesen prestado una punible colaboración en la consumación de la defraudación. Pero este aspectohipotético en nada demerita la apariencia exterior de los documentos que indu dablemente sí ostentaban las características de los genuinos y tenían en consecuencia gran capacidad y aptitud para engañar.- Se puede afirmar entonces, sin duda alguna, que se —- encuentra la Sala en presencia de un delito de falsedad por cuanto se alteró - la verdad en los documentos, se afectó la fé pública y el tráfico jurídico , al dar vida dentro de las actividades crediticias internacionales a una orden de pagocon las caracteristicas de instrumento público emanado de la entidad oficial quepodía emitirlos, con gran relevancia y capacidad probatoria hasta el punto quecomo bien lo anota el Tribunal de Bogotá fueron suficientes para obtener la --
transferencia de dinero con perjuicio del erario nacional y en beneficio exclu sivo de los defraudadores.- Se emplearon escritos apócrifos aptos para inducir en . error y con capacidad suficiente para despertar credibilidad por su aparen te veracidad y autenticidad.- No prospera el cargo.- .ue oC< Segunda demanda: El señor apoderado de Luis Alberto Orozco formula un solo cargo contra la sentencia al amparo de la causal primera, violacióndirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los arts. 26,356 y 372 inc. 29 del C.Penal.- En la fundamentación del cargo hace el casacionistaun meritorio estudio sobre el concurso real y el aparente de tipos penales ylos diversos principios que la doctrina ha señalado para solucionarios y darles adecuado tratamiento, afirmando que en el caso de estudia se encuentra la Corte ante “... la existencia de un concurso aparente de delitos entre la estafa y lafalsedad con uso de documento público, el cual debe resolverse aplicando el prin cipio de consunción en su modalidad de hecho postericr copenado..." Agrega, que la falsedad documental no tiene sentido alguno sin su posterior uso en perjuicio de alguien, pues esa es la forma como normalmente se agota el delito contra la fe pública. Concluye el censor, solicitando a la Corte, casar parcialmente la sentencia y condenar a su asistido únicamente por un delito de falsedad en documen to público, agravado por el uso del documento. - CONCEPTO CEL MINISTERIO PUBLICO No comparte el Procurador Delegado las objeciones dela demanda, por considerar que ya han sido respondidas por lz Corte en recien
te sentencia del 22 de agosto de 1.989, cuando al aceptar el concurso efectivo—- entre Fraude Procesal y Estafa, dijo lo siguiente : "... En materiz de hecho posterior, según la doctrinamás generalizada, la circunstancia de que la nueva acción deba realizarse "nor-- malmente" para perfeccionar el objetivo propuesto no es lo único que caracteriza el llamado principio de consunción, sino además la no intensificación cuantitativa del daño ya producido y la ausencia de lesión a un nuevo bien jurídicamente tutelado, porque de ocasionarse cualquiera de estos dos últimos eventos, adqui riria realidad práctica la noción del concurso con retraimiento del que se suele denominar acto posterior copenado...".- Agrega la Delegada,que para excluir una ley un beneficio de otra, no se puede dejar por fuera aspectos sustanciales vinculados con la criminosidad general del comportamiento y que no debe confundirse el liamdo delito complejo ( hurto agravado por penetración a domicilio) con el acto posterior copenado en que existe lesión de un solo orden.- Sostiene con gran propiedad el señor Procurador -- y ya refiriéndose al hecho en estudio que " la falsedad es un mecanismode engaño cuyo contenido está complementado por el mismo bien jurídico -- que tutela el tipo, es decir, busca traicionar la capacidad probatoria de losmedios de prueba para alterar, crear o suprimir relaciones jurídicas. Agrega la procuraduría, que como los medios de prueba están dados para todo tipo de relaciones sociales reconocidas jurídicamente, no puede aceptarse que lafalsedad documental, sólo necesaria y formalmente deba afectar el patrimonio;
por ello, expresa, que si por obra del falsario se intensifica el daño al orden jurídico establecido con ánimo de provecho propio o de terceros y en perjuicio ajeno, es factible el concurso real de hechos punibles.- Concluye, afirmando la Procuraduría que " cuando por la consunción un tipo excluye 3 otro ( o mejor, lo subsume) de conformidadcon su función punitiva es porque el desvalor del subsumido está explicitao implicitamente declarado” el tipo que prevalece. Pero ello implica relacionesentre ambos tipos penales o entre los respectivos bienes jurídicos que nosotros no vemos entre la falsedad y la estafa, porque ni en uno ni en otro delito hay elementos típicos mutuamente retomados ni hay progresión, ni hay relación de- - necesariedad de medio a fin, ni se trata de actos copenados por lo que ya expresara la Corte en cuanto a la intensidad del injusto y de la misma culpabili-- dad....".- Por estas razones, considera la Delegada, que el cargo no debe -- prosperar.-
SE CONSIDERA : — Es indudable, como lo demuestra el procesc, aue en el caso en examen, se realizaron comportamientos que lesionaron la fe pública y el patrimonio económico del Estado Colombiano. Demostrado está,que se elaborarontelex oficiales falsos, documentos que por su naturaleza jurídica tienen la calidad de públicos y que dada su aparente veracidad y autenticidad fueron usados para obtener un considerable lucro en perjuicio del erario público. Pone en evidenciael proceso, tanto los elementos que integran el delito contra la fé pública, como
los que afectan el patrimonio del Estado, pues la emisión de los telex, maniobra de por sí engañosa, estuvo rodeada de otra serie de actividades fraudulentas -- encaminadas a inducir en error y a obtener un beneficio económico, conducta - ésta última que se subsume en el tipo penal de la estafa.- La impugnación vuelve a traer a la Sala el debatido tema, de si puede existir concurso efectivo entre la falsedad en documento pú blico, su uso y el delito de estafa,o0 si uno de estos tipos penales absorve alotro de acuerdo al principio de consunción, o al criterio del delito copenado. - Diferente ha sido el tratamiento que la doctrina y lajurisprudencia de la Corte, han dado a esta modalidad concursal, entre la falsedad y la estafa, según se trate de documento privado o documento público. Ello obedece a que de acuerdo a nuestra legislación penal, la falsedad en documento privado, el momento consumativo se identifica con su uso, dado quese le considera como figura punible de doble actividad consistente acumulativa mente en las acciones de, falsificación y el uso del documento. En este caso, - el delito sólo existe cuando se ha hecho uso del documento falso con daño opeligro de daño para la fe publica, por tratarse de dos acciones reciprocamente integrantes: la producción de la falsedad y el empleo del documento falso.- En cambio, en el documento público el momento consuma tivo está constituido por la elaboración, alteración o supresión del documentosin que sea necesario para integrar el delito que el documento falsificado sea em pleado - ya que del sólo hecho de falsificarlo, se deriva una lesión cierta a lafé pública a la función oficial autenticadora ( art. 220 del C.P.).- De ahi que el uso del documento, conducta que también lesiona la fe pública, constituya delito autónomo, de acuerdo al art. 222 del mismo Estatuto,- independientemente de las demás lesiones a otros bienes jurídicos que ulteriormente pueda ocasicnar el usodel documento. - Pero ha sico unánime y reiterada la jurisprudencia quereconoce lz modadalidad concursal, tratándose de falsedad en documento público por cuanto la lesión al bien jurídico ( fe pública) queda perfecta por la sola felsificación del documento, sin que sea necesario su uso para integrar la conducta “ ilícita y sin que puedan consiclierarse como circunstancias constitutivas del delito las lesiones a otros bienes jurídicos, como el patrimonio económico que ulteriormente pueda ocasionar el uso del documento apócrifo.- En estos casos, se estaría - como lo anota el señor Procu rador - en presencia de comportamientos diferentes que al lesionar diversos bienes jurídicos, constituiría un concurso material de hechos punibles integrado por lafalsedad en documento público y la estafa al patrimonio económico.- La falsificación - dice Sebatián Soler - " ... es empleada. con suma frecuencia como medio para la comisión de otros delitos y en particu lar de delitos contra el patrimonio. Ello plantea el problema de determinar lasformas de concurrencia de les hechos de falsedad y estafa. De acuerdo con los- -principios explicados acerca de la separabilidad de las lesiones jurídicas -- parece claro que tampoco podrá adoptarse la misma solución para los casos de
documentos públicos o de documentos privados.- "Con respecto a los documentos públicos, es hoy opinión general que la falsedad concurre materialmente con la estafa --- A nuestro juicio, es claro que la lesión implicada por la usurpación de funciones oficia les autenticadoras no es absorvida ni puede serla por la ulterior lesión producida en algún otro bien jurídico. Con relación a los documentos privados en cam bio, el solo hecho de que el momento consumativo se identifique con el uso yaseñala una diferencia.- ( Sebastián SolerDerecho PenalTecmo V).- Del mismo parecer son Lombardi y Manzini citados porSoler.-— Pretende el censor, que los anteriores criterios no son válidos ante el inciso 29 del art. 222 que incrementa la pena, cuando quienelabora el documento falso es el mismo que lo usa, y que comprende un aumento punitivo para la falsedad del documento seguido de su empleo.- Tel objeción es inadmisible, porque el inciso segundo del art. 222 no tiene otro objetivo que evitar las consecuencias que para el delir.cuen te acarrearía la acumulación de penas, si se le juzgara pro la falsedad material en documento público - art. 220 del C.P. - y al mismo tiempo por el uso de documento - art. 222 del C.P. - normas específicas que lesionan ambas el bien jurídico dela fe pública. Pero tal criteric, no tiene aplicabilidad cuando el comportamiento -- excede al que al figura principal requiere como elemento constitutivo, o tiene como agravante, más aún cuando con él se lesionan bienes jurídicos diferetnes. La aplica ción del inciso segundo del art. 222 no puede dejar impunes consecuencias ultericre
provenientes del uso del documento, como la grave lesión al patrimonio económico en el caso que se examina.- La E Tal criterio fué aplicado por la Corte en sentencia del 16 de abril de 1.985, cuando admitió el concurso entre la falsedad de documento pú- blico y el peculado proveniente de su uso. Dijo la Corporación " En la falsedad en documento público no se precisa de su uso para que pueda hablarse del per feccionamiento del delito,como sí es necea:arioque ocurra cuando ella recae en documento privado. En tratándose de aquél, puede afrimarse, una vez falsificado, la existencia del delito aunque no se haya usado, cor tal eso sí, que el documento tenga l2 capacidad para servir de medio de prueba y - " » bE aC -tenga la potencialidad de ser utilizado. De ahi que su uso por la misma persona que lo falsificó configure agravación del ilícito como se dejó anotado. - Por tanto,como además de falsificar les documentos, el procesado se apropió- de dineros entregados en razón de procesos que cursatan en su despachoy sobre los cuales tenía él la disponibilidad jurídica, incurrió también en eldelito de peculado en concurso con el de falsedad...".- Idéntica posición adoptó la Corte en la sentenciz del 22 de agosto de 1.989 citada por el -señor Procurador en su concepto, al ad mitir el concurso material entre los delitos de falsedad en documentos públicos y fraude procesal. - o Lo expuesto es suficiente para que mo prospere estaimpugnación. - , Tercera demenda - El apoderado del sentenciado Antonio Cebollero formula
diversos cargos contra la sentencia al amparo de la causal primera, cuerpo segundo - violación indirecta de laz ley sustancizl por errores de hecho y de dere cho en la apreciación y valoración de le prueba.- Primer cargo: Considera el casacicnista que se incurrió por el juzgador en error de derecho, falso juicio de legalidad, al darle valor y y apreciar en el juicio la prueba técnica surgida de la interceptación de las lineas telefónicas. Afirma, que dichas grabaciones no fueron agregadas legalmente al proceso mediante escrito
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