CSJ - SP 308(09-07-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 308(09-07-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE CoLomsia 7 Rad. 303. Segunda Instancia. o y 4 ¿ « Gorgonto Palactos Cuesta. 5h Pana Hersdicional. e MEN 3. - CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA e o ¡1 SADLE CAASACI ON PENAL Al — , Aprobado: Acta N 67 . Ñ . . : .. . oo h . > A o. A “ . o = o Dx o H A A a - A ¿a Se resuntvoe Dd da dex Juez Unico Civil del E doctor GORGONIO PALACIOS CUES nr TA, coritra el auto del 25 tiembre de t: :984 mediante al cual el Tribu- - nal Supertor “del Distrito cta! de la misma ciudad to comprometió een n juicio 0 . po, el delito. do > prevaricato, o CN SA chos: po o Con el propésito de demandar ojécútivamente a la Universi E : dad Tecnológica. dal Chocó, ta firma comercial. "Almacén Quibcó-Electro” sosj-" citó a1 Juzgado Único Civit: EACircuito do Quibdó, del cual era titular el doc tor GORGONIO PALACIOS CUESTA, el embargo proventivo de bienes y cuen tas bancorlas hasta la suma de $300.000.00. Cuartdo ya se presentó la deman 0% da jullo de"1.382elfuncionario 'dictó mandamiento de pago por la suma de- - $639.200 "más sus Intereses, desde cuando la deuda se hizo exigible hsta-— cuando so veriflquo el pego total de la obligación y por las costas del juicta? (fis. 12 y 13). Contra esta decisión la demandada interpuso el recurso de —
apelación, pero dosistió y solicitó practicar ta Uquidación del crédito, “confor— mo a las provisiones del artíuulo 498 del Código de Procedimiinto Civil para --Que se pagara con los dineros retenidos preventivamerite.. En el trámite dao— O - s/Dr. HERNANDO BAQUERO. BORDA - el TA 2... En ocigente de regulación. de costas “por auto de) -26de-agosto de, 1.e . v
$ + FONDO ROTATORIO. os MINISTERIO DE usTICIA . o AO
A . ” E0 ln om a .
REPUBLICA DE COLOMEIA .
Hara Hr sliccionad: A E Juez, con fundamento en el artícuto 507-2 det menctonado Estatuto Proca dimental, condenó en costas a ta Universidad demandada, pese a tratarse — de un Establecimiento Pfíblico del orden nacional, to cual. Impulso a su repre sentante a recurrir. en apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superlor. de Quibdó. La Corporación advirtió: quo el Incidente en trámite no estaba pre— visto. en. da Ley, revocó el provafdo e hizo observaciones, según tas cuales, el Juez. de- -primera instancia. habría! incurrido en. «serlas Irregularidades - procedimentales. a.lo largo de la ectuáción. tales como" haber incluído en él man _damiento de pago : las costas. -que obvlamente. no hablan sido llquidadas? , es timarel valor de las agencias en derecho en forma arbitraria, ordenar la —
entrega de la. suma total embargada cautelarmente a la demandante siendosupertor al crédito cobrado y antes “de que se efectuara ta liquidación Y. - haber librado el mendamiento de pago E favor del repceseñtante tegal de la firma demandante yuno de ésta. La misma Sala dispuso lá expedición dé coplusspara que se investigara penalmente la conducta del doctor. Patactos _— Cuesta. (fis 1 y 5s.). o AS : mr RES ULA DOS y ] o AS o : — . A . af sativo enseña too siguiente: e Varlas.- dlígencias en orden al reconocimiento de. ta -- deuda por: parte de la Universidad Tecnológica delChécó precedieron a la soltcitird: de embargo cautelar, pesentada junto con— j, la demanda ejecutiva por la firma Quibdó-Electoo" el 16 de Junto de 1.982 ante el Juzgado del cual era Ututar el doctor Gorgoito Palactos s Cuestya(fis, gr 118, ía, 116. 113). NS : 3% A | ?).. - La orden de mebargo de los saldos bancarios has | 2 ta. por la cuantía solciliza por la firma comercial, z $800. 009, se imparuó en auto del 21 de Jutlo siguiente, y para elebgecto—.. ] see prestó |l a caución ¡Correspondiento, (fis. 9,9 y10). > o En esta misma fecha se ¡bró el mandamiento de— 3 - pago por $639. 200, que era el monto de la obliga. —¿x3 : 'ción,. más, los intereses y"las costas del Júiclo, A “favor de: Rafael Ram/rez E
de quien en la-parte-motiva_dal auto se dijo era el prepresentante legal ds. a la firma “Quibdó-Electro, persona que constituyó apoderddo judicial parar 5. o e FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A o a tri tan p . AAA REPUBLICA DOE COLOMBIAama Arrisdiecional, el procoso (fl. 12). E E El 22 do jutlo so notificó personatmento el. auto ejecu. e A vo al, Rector do ta Universidad demandada y el 29-5u apoderado irterpuoo recurso de apetación contra él mismo, el cual lo Gm con. codido el 18 de osto mes (M. $91). So dosistió cl 2 do agosto mediento escrito en el que solicitó tener como pago do la obligación “y sus interesos? la suma, exbergady' hasta ta concurrencia necosarta, reembolso del excedanto, asf .. , ma el emsentigo de to exenta corriente ce Bonco Popular (a, 102 y 99). LP A a A 370 ¿688 do eposto el hmpado acrptó el defistiziento, «06 a por terminado el procaso por pago do la obligación, erdenó la Iiquidacideóln — e crésito por ta Secrotarl> y to. consignación; dol sobrante o favor. do Es Univer _ Sica en su cuenta del Bonco Popular. (fs. 509. Po E Pm mm rte anti e mid As to A E _ to por tos $00.000 embargados Uvanento; ado cual peocogió La entiaa crediticia en tá misma focha, (097 yd. -... o
Ñ AS Ejen: A ca A Go Ma o > : en, OA Ma N| ico dosputs el apodurado da ta Universidad pra A e Ñ cota ES 1157/78 y.77). EN Suzgado abrió Incidento de rogutación do E los artítutos 135 y:9s. dol €..09 P.C,, (A. IN o EE | 8).- - AS follar ed indiano, 01 '38 de agosto, «A Juez Gorgonto. 2%: E ” Patacios consideró procedente la condenación en costas de ' la Urivoraidaa Tecnotógica des Chocó -parto" donendadade conformidad con el | inctco 29 del artícuto $07 del Código da Procedimiento Civil, porque no so demos. tró la circunstancio prevista en la normo paro lo exoneración do costas, corista | tento en ta intención de pego y la renuencia del ejecutento a rociblrto antes de ; to denenda.. _En cuanto a le condena en costas de un establecimiento público, . argumentó el funcionario, con cta de connstado tratadista nacionol, Que las: E Gnicas entipúdblicaas dexoentsas de acuerdo con ol artículo 392 del citado CS: | disgon ota N,ació n, tos Departamlaes nInttenodesnci,os , tas Cómisarihs y tos 3 | MuniciggoS. El pego de costas pór to demandada to estimó firocedarito tombién, sa 4: : Ñ gín al critorto de doctrinántes nsclonates, qua lo consideran” posible aunque el ? di | " demandado efectio”elpago dentro.dal término señalado en el 'suto ajocutivo. Res 4
pecto del! monto de los honorarios 1304 del crácitoninguna motivación expuso po
om a FOXDO ROTATORIO DEL MINISTERIO D£ JUSTICIA A e - A: . - . o
A e. - e Dm a > e o o : ES - ES 5 T Fuel: qu REPUBLICA DE COLOMBIA 1 + : due Ms. 10 Hama Larisdicionad y ; 0 e mLa decisión fuo apelada por el apoderado de la, parte de ES "maridada y el Tribunal la remocó y ordenó la:expedición, ao coplas, “rigen del presente proceso, out. del 20 de octubre de 1. SE: r y, 554). : . - ] o zo xa o Pi ar A 10).- La iiquicación 'del crédito solo vino'a practicarse por tao o _ Secretaría del Juzgado el 15 de jullo de 1.983 y.en la _misimá se fijaron como egencias"en derecho a favor de lá demandante $50.000 y el vator de una > plo Judicial por $. 510 (fi. 237). hos e ¿0 W4).= El excedente del crédito fue Esvuelto.a la Universidad. mediante consignación en su cuenta bancarta del título -respectivo por $59, 350, el 21 de enero de t. q. (ns. 235 y. 235)... . 2... o. 07 so” a SN MeA . PALACIOS, a cuya buena conducto “so refieren algunas de las dectaráciones allegadas, en su indagatoria descartó la comisión, por parte suya, del delitode prevaricato. Explicó haber ajustado susdecisiones a las.normas fegales que_rigen la materia, las, que citó en apoyo:
a Me de sus aseveraciones, YTEStS que con el desistimiento de la apelación del man damiento de pago el de la demendada to consintió y en él se Inclufan . las costas; que. aceptado el desistimiento en los términos en que se formuló, dis” Ñ; puso la entrega del | ro embargado 3.la demandante porque la liquidación era un “mero formull S qua, podía cumplirse después de la entrega, sin, _perjuicto;” -:| _de.la devolución ¡“excedente que pudiera resultar, como ha sucedido en otras" oportunidades, 9 la expedición de njmvo mandamiento de pago cuando ta suma | embargada fuere Insuficiente para cubltr la liquidación. Agrque een gef óman da -:1 iento de pago tnctuyó las. costas porque ta deudora no cumplió la obligación an, 4 tes de que se hiciera necesaria_tal medida procesal, y que no se tramitó inciden E te de exoneración de las.mismas porque la afectada se allanó a las pretensiones E de la demanda. Al término de estas explicaecl ifuoncnionearsio , considermndo. que no había cometidedlioto , solicitó la aplicación del artículo 163 del Código de | ProcediPenmal ieen nsu tfaovor , para to cual el informativo fue remitido el 32. de Junio de 1.983 por el Instructor comisionado pbeTribuna! competente. , 53 ! a omo 0er 0 0 ra aa li clonarto acusado afirmó haber observado, en cuanto a las costas, _ el precepto del, | | artículo 392 del C. de P.C. y agregó que como la demandada se. allanó al manda
miento de pego y no demostró la circunstancia que la'exoneraba, según el artícu to; 507: Inciso -22.. del_Código_menctonado, .lt:a condenó a su pago. Anotó que tos ho norarios del ahogado de.la demandante se tasaron en el 308'por sor éste-el-per, a a A '% FONDO ROTATORIO DEL MIMISTERIO DE mo 5! A A ¡ A DE COLOMBIA A Ñ ll Puna Foidicional” A céntaje acostuñibrado en el Departamento del Chocó para casos "como el de autos, ii incluso en tos procesos laborales, y qua:lasestimación se fijó conforma a las pau 5 tás fijadas por ta Sata Civil del Tribunal y no fue objeteda: En cuento a la expe id _dición del suto ejocutivo'a fovor del representante legal de "Quibdo-Eléctro: y - no de tafirma, exprosó-qué son la misma: persóna pard clertós efectos" y asf to Eñi : ' reconoció en su oportunidad el apoddrado de la domandada,. “quien en su meno E rial do: desistimiento de ta apolación del mandamiento de pago so refirió Indisun _ Mimete a ambos (fs. 137 y 59. y 150 y 09d s E a a AM En contraposición al eriterto delA Fiscal cotaborador-pera quién nothubo dolo en in conducta imputada al funcionertoy a ta potición de _ Ésto eñ su etegato de conclusión, el a quo profirió la resotución materta de es
tudlo por vía do apeteción, en to qua lo; llama a Juicio por el delito de provari E cat, qua encuentra configurado por sus actuaciones en el ejecutivo contra ta Universidad tecnológica del Chocó, quo bxogivaron bi descontento del apoderado e dn parto dumsaada y t.orden de Nealso Os cxpls para a tnvetgeción: po 1 . Porta Sata Civil. E OO ON o ñ kl ps Encuentra al Tribunal do orígan qué 6 acusado o ll : hubiera aduitido la demanda $ utiva conla tUnirversaida d, que como estable . > 5l po - elmieñto público del E no podiía ser ejecutada según lo dispome . A el grtículo.235 det C, de P. . en concordancia con ej ortículo 43 del Decroto A 5 “3130 do 1.936-3. DoppeR condenada en costas artículo 392 de la esmas Obra, . .stleas ncidtbdoas ndrmgs de fio! entendimiento. Censura “también al ex-suez - | PALACIOS CUESTÁ-por haber dadó trámite a un incidente no previsto en la , > Loy, como fuo el > Hreguiación de costas", pues el-apodarado de la damandada mo lo propuso sinó que se Iimitó a consignar “unas precisiones Juríálcas, como a dictar cátadro/an el proceso civil... (ate) Además lo reprocha inciulr en el 24 mandamiento do pago las costas qua, sogún al. artículo 507 Ibídem, so; retacionan en ta liquidación del erédito como consocuencia do.ta sentencia que ordena se. : guir gaetanto 13 ejecución: y, ordenar la entrega de la sumo exbargoda, antes.
de conocerso la Ilquidación correspendiento, : la Universidad demandada como establecimiento público adscrito al Ministerio de, “Educación goza, conforma al artículo 43 dol Decreto 3130 do'1.988, do los mismos : privilegios de ta Nación; éstos so refieren al cumpliintento do “sus funciones "es. trictesiento edminsitrativas?; que para el desarrollo de sus 'actividados comercia les, dichas entidades-se someten.o. tas normas dol derecho privado y a la furts dicción ordinarta dunque pára' afecto de embargo de'sus biénes debe observarse e A FONDO ROTATORIO" DEL MINISTERIO € ¿ysTICea j REPUBLICA le COLOMSIa . Bara Banca oconal lo Spurs en 2 sOUGaS 60 de CORO do Prodi CM Añado que a ta demandada soto ta obilgaba el pego del crédito y sus intereses, conforme al : momento procesal.cn que se ofectuió -artítuto 498 ibídomy por lo mismo encuen "tra Uifcito ta conducta del funcionario aj haber contimado ta acción ojecutiva con :.. fundamento en el artíciño 507 Ibidem “hasta la ojecurión y cóndena en costas.0 Concluya «l ogente fiscal, que el Juez incurrió en provaricato por acción porque contrarió Sobstinadamsñto" tos Strámitos rogiedos ex el estatuto procodimental lo eS pocos > : , TA ts.
A a : A En debida of ormaEN se acreditó la investidura del acusado co : mo ina Unico Civil del Circuito de Quibab para la 6poca de los hechos caterta
a Investzación. NN : Co .. - : .. A : ne. no. : do, », ? SS LT Lt E e E ¿ SES > e rs e , ES . , - o Ho > ia .. - : te - SO EP E E : EXPO Ss y ¿ id ii E > dorado Gens aso JUE e reto | : cimiento, do la deuda por wersidad Tecnológica dol Chocó. Cumplido esta: : . aetúación so pidió el embargo de los depósitos Judiétates' y $e formiuió'lá demanda " ejecutiLa vUant,ver sidad constituyó apoderado qua no objetó el embargo ni tam : poco la Inclusiódno ted costas —en forma genérica én el mandamiento ejecutivo. $9 pr paro enseguida”deststló y pidió ta liquidación del crédito. : | don el satdo beñcirio por $009.000 que so embargó y la da , volución del. exanciente (. $3). Asf quedaron en firma los pronunciamientos del. q e se de Juitó de 1¿9025 : o a l : pi Ex Tribunal Supertor de QUIBOS cn su provesdo dal 25 do plano do 1.94 qu compras cn Js 1 Ju PALACIOS CUESTA por 4 delito de provaricato, le rsiuló Cotes Cargos: o PURA contaran o dispute el ora 33 del CIO de Prcndte to Civil (A. 200). e . e , ÓN ES - Condenó en cestas á la Universidad Techolígica del Chocó, _ doscamociendo lo provisto en el.artículo 393 del estatuto mencionado, con ej or _ gumento do que esta-disposiciáA soto se refiere a la Nación, tos' Departamentos
y. Miíniciplos y.no_a los netigadas descentralizadas (M. 101); además, señallo - E E ogancios en derecho en un 304 del valor del crágito (A. MB)
FONDO EOTAFORIO DEL RIXISTERIO GE JUSTICIA
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A A ÓN 1 A rr
Tm To CS TA o Te e REPUBLICA DE COLOMBIA; Al o Bama Aeris coronal : 4 o Tramitó un incidente de regulación de costas ro solicitado" 8 0 por tas partes al contemplado en la ley procesal -artículos 135, 136, 137 y 138 1 ¿el Cóclgo mencionado (f. mn. E e h A ! A Por Gltimo, “ordenó. entregar a e parte, dimánidante los - $800: HA k 009 embargados en la cuenta corriento del Banco.Popular de Quibas, sin que se, Af -. . hubiera! -Mquidado el crégito (A. 208). 7... E $ | sig , Sl E La Sala encuentra lo álguétnts en rétación con tos cargos for A mudos al acusado e él prosefdo cbjens del récirso de spoleción: | el ES CN “En cuantó al: primer vargo, cómo lo ajunta el señor Procurador 24 . - Tércéró Delegado en; to Penal en su concepto, la Universidad sí podía sar ejecu | : ' tada por haber incumplido una obligación: puramente” civil como era pagar diver _.'.| Zo sos 'olementós adquiridos en el establecimiento comercial de propiedad de la par | “ita demandante. Las facturas correspdistas fueron reconocidas, debidamente | al:
; + por, los' emplesidos de la Universidad: EN 17 : OS Respecto del sexunito caro, sá advierto que, eñ verdad, el a o Juez PALACIOS en el teñto ejecutivo incluyó Blas costas” Que, como es; E sabido, “es eúestión al tra tr has sentenció que ordena: levar adelante la ejecu - | ¡| ción (art. 567 C.P.C;). tema encuentra la Sata que el funcionarto acu. '[ sado en'su auto del 26'de' agosto de 1.582 apoyó ta condena en costas en la opi AE . nión de distinguidos Istas colombianos qua consideran legal tal pronunciamien | | - to respede clots o estable: lento fúblicos descentralizados y las sociedades de FE , econogílb mixta, riptorpretación de tos artículos 392 numeral od numeral hi miento Civil (M5, 152 IN al hiuciindró pora esa prontito tuvo resp an ln Utarprstaci de E tratadistas del procedimiento civil. De otra parte, se recuerda que la liquida. ol ción tan soto-Incluyó las agencias eh 'dspecho por la suma de $50.000, pues tos m0? gastos" de ta póliza Judicial están ampliamente: justificados por. ser necesaria para E garantizar los perjuicios que podrían causarse a ta parté demandada (fis. $ y AN 237). Camo'se trata de un proceso en reconstrucción, se Ignora si la liquidación| :| tos aprotocivind: Al respertos el acusado en escrito que obra a foltos 166 y : ¡| + observa que no hubo objetiones y que. se confirmó por auto del 27 de Jullo” HH
de 1.993." Esto Inclcarió que fue cofsentida por la darte demendida.que recibió” q _sl sobrante de $58,350 (fls, 235.y 236). EN al A SS El tercer cargo que el Tribunal superior de, Quibds formutó a A acusado PALACIOS. CUESTA fuá ta"tramitación del-incidentederegulación de.cos. ¡| tas 00 previsto en la loycon motivo del memorial que al apoderado de la parte. o e pl A ter e o o mr FONDO ROFATORIO. DEt_: SIASTERIO DE susTICas 32% $ A ! h REPUBLICA ee COLOMBIA | PBama AHurisdiccional _ ch demandada presentó. el 9 de:agosto de 1.932, en el que hizo algunas "precisto il nes Jud icas (fis. 76 Y Th. cs as, uE | -Si blen tal incidente es axtrafio al procedimiento civil, esto: 3] corto que 6 paras“ la pata denóndada fecurir en apelación y 92 Sola Cl. dE: vii de la “citada Corporación conocer el.citado Juicio ejecutivo. Se obtuvo la revo A catorla, del proveláo gel 26 de agosto"de 1.942 dictado > por el Juez PALACIODS Ct El dez CORGONIO. PALACIOS entendió,. de manera equivoca — Po af LT da. 'que le apoderado de:la Universidad promovía Incidente de regutsción do cos 3 tas en su memorial. del 9 de agosto. EJ. trámite, es cierto, no está previsent ola : + legisteción pero'el funcionario permitió a, las partes alegar, adoptó. su decisión po
a a pro Y cp a alió arts Saona, ale, neos 4 a el. pronunciamiento de primera Instancia. A : mom deb ds coc pts gia la e 1 Estat es sa cometió dl delito que se le » el suto recurrido en apelación ante la; |
Carta Suprema: de Justicia. . . o. o 3.7 El GltimO EY que se propone ún el sito de enjuiciónien | o o.conira. el. Juez, PALACIOS (CUESTA es haber ordenado la entrega de los $800. 1
EN 000 a la parte demandan previa fiquidación y, obwlamenté, sin qulae d e. 3 7 mandada tuviera oportunidad"de oponerse. Dicha actuación soto vian cuompl ir o “sa meses después y la devolución del excedente d la Universidad del Chocó oc. rrió enenero-da 1.(8%. o UN , ol 1 a ES y io incl e reir qua sito 6 8 dar demandada desló del recurso de apelación contra el mandamiento ejecutivyoo solicitó liquidar. a crédito, pagar ta obligaciócnon los dineros embargados y de E “volver a la Universidad el excedente. (fis. 76 y 77). El Juzgado scceda iesóta s El - peticiones en su providencia del-3 de “agosto de 1.932 (fis. 95 y 96) pero lejos A de pasar el proceso, a la Secretaría para la liquidación, ej día 6 libró el oficio al , Banco Popular de Quibdó en el que ordenó entregar todo el dinero embargado al - apoderado del dimandante, lo que.so cumplió el me ismo día (fis. 51 y 75).
a . Ls A o | . El artículo 521 del “Código de Procedimierito Civil prescribe qúe É adrian lla a sentencia qua tordena llevar adetante la ejecución, se practica la ' : - fiquidación del crédito y las costas. En el caso de dinero embirgado, dispone el: A e e E | la concurrencia del valor quitado. ÓN E A ad E TN h . cn AN Lo expuesto significa “que el Juez acusado omitió actós proplis. y .de sus $ funtdones (non. “facere: quod. debatur),..ta. sctuación relativa a la Ilquidación na. - Ta mi , : y E ta o] FONDO ROTAFORID DEL MIXISTERIO DE JUSTICA A: PTI a : = P > A A MA Mr rs ri O YO A nm a a - - —. A
REPUBLICA DE COLOMBIA : Pam zz Pcia LECLORR a del crédito por parte dela Secretaria; téáslado a las Partes, - aprobación por'su Despacho -(art.' 393. C.P.C:)] y orden de entregar el: dinero embargado al acresdor (arts. 521 y 522 ibídem). A. "solicitud verbal”: del apoderado dél. demandan te (según lo afirmó en. .el memorial en. el cual: sustentó” ta apelación 1-18; se. A apresuró. a librar comuntiación al. Banco. Popular: de Quibas y en el cual autorizó Ñ entregar | la. .totalldad. de la suma retenida. : me Sata £stima que el oficio librado. a ta entidad báncarla fuo
la> . confecuencia, el efecto: del Comportamiento omistvo y el reproghe se formu la alo que dejó de hacer el funcionario y -n0 a lo que hizo. Esa' conducta 50, aconioda'a la. descripción del artículo 150 del o código Penal, prevaricato por omisión, y de él debe responder - -el funcionarioe “por existir: elementos. de convicción que satisfacen tas exigencias. del artículo AT: E del' Edo. de Procedimiento Penal. Ñ £ a o. El autoA” “apelación habrás de modificarse en a 7 los aspectos que se han tratadoen esta parte motiva, esto es,. la. inexistencia o del prevaricato respecto de los tres /primeros cargos formulados. alJuez PALA E ciOs CUESTA por el Tribunal. Superior de Quibdó ya la 1n ueva calificación de . E ta Gila. acusación que-subsistós Ñ PR - 12 Sala debe previamente, determinar sl en este/coso es procedente. omn o petar . duto de detención de conformidad con lo preceptuado | . porel artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, amdificado por el. artíl' | cata 41 de la Ley 2a7 da 1.989, u otra medida de aseguramiento según el ar” tículo 14 sel Detrato 1853 de 1. 985. EN o | a _La Córts'en Sala: Plena.en sentencia/del 24 de mayo Último - dectard "INEXEQUIBLE el artículo 15.del Decreto tay 1853 de. 1.985%. Para O adoptar esta decisión, consideró: A 4 Do CL E .
Cas, E. o ALa”a disposición acusada forma parte de un y decreto: extraordina Ln. ] elo dictado por el Gobierno Nacional. con base en. las atribuciones que te conf rió el Congreso por-ta Ley 52 de 1.984, en desarrollo de to dispuesto por el'or dina! 12 del artículo 76 de la Constitución Nactonal, por lo tanto compete a la Corte" “conocerto y décidir sabre las acciones de Inox quibilidad' que. ntentencontra=él tos cludadanos,. según lo ordena el Inciso 2> - de artículo. 214 de la Co- : dificación Constituclónal. NN z ; e...al análizar el értícuto demandado. por aspectos o motivos mn integral el control-de-constiticionalidad a _ellaconfiado,. sa encuentra que dicha : disposición hace parte del Decreto Extraordinario N". 1853 de" 1.995 pero no- -per: tenece propismente a un código. procedimettal penal que el-Góblerno haya adop - tado en cumplimientode 123 atribuciones ds "que fua investido por, la Ley" 52 Ñ A o o a F FONDO RDISIORIO DEL ONE i5Ti sio. DE SUECAS an AN distintos de tos invocados. por el demandante como debe hacerto la Corte por ser” aP bA AEM o a LI e REPUBLICA DE COLOMBIA 72 a Dde enis ect nds" - ¡ 1.984, ya que el Decreto. en referencia cárece. de esa connotación como es fácil inferirto por la variedad de temas y materlas. reguladas por Él. No resulta tru dado sostener' por la heterogensidad: temática apuntada, que por medio del De: :
4 - creto de marras. .del que forma parte.la norma materia de este pyoceso, el Gobi: - erno. lejos de haberse adecuado a las específicas materias de la ley de autoriza ., 4. ciones, hizo-.uso sihñ fundamento consittucional, de ta“facultad de DEROGAR. nor | + mas presxistentes. con. el pretexto de que ap. se ¡acomodan 2a.las matertas déta , «Modas, en d. Ley. de. fecultades. 2, 2 o o E Ea : EE Coro MAS pesar; «de “que el” Presidente pueda. dereo ga“rÍ tas teves: pres tentes. que : se opongan a.las materias de las facultades extyacrdinarias; en el presente caso. dicha derogatória no puede.ser“prevla a la adopción del Código DE de. Procedimiento Penal que en Gobierno adopts en .ejercicio: da las espectales +S atribuciones que $2. -le confirieron, sino' coetánea o subsiguiente a la expedición de éste, 'comoineludible conseciéncia” del adecuado.o -ejéfciclo de las facultades - portraordinarias,, o = Se A “Desda cateS puñito de vista ta disposición acugáda y el Decréto' a'“que' pertenece, desarticulan el complejo catálogo normativo del actual. Código: -: de Procedimiento Penal haclendo difícil.su interpertación aún para Juristas ex: pertos, frustrándóose de esa manera, las finalidades que” tmpulsáron'al' Legiala- : . dora conceder las atribuciones: de que da cuenta; Lae multicttida.2 E
mi 1 sw” A O A justicla declaró también inexequibid tos artítulos 49; “incisos: 22 y 39; y sul merales 1,2 y 3, del Decréto 185 de 1,985, parias rarónes acabaisas de trans! nu Lo 7 . os o. . . ] : e 7 . - o : o, A TN ZO i> z, o. E Ñ . . - 7. a ] E 97 EAS: po ” A EN Ñ 4 - H . . « ? a ue d Fs. Es , preciá destacar que la. Corporación en las. dós. sentencias Q— mencionadas" Encuéntra que4 gobierno no se ajustó a las facultades que. le tor? 96 ta Ley 52 CAB ras “elaborar” im: código, es decir, un estatuto: completo. sobre el preCedimiÉnto penal siguiendo: las orientaciones señáladas en dicha ley” El ejécutiva dictó um, Decreto: enel «cual 50 regulan cáptura, detención, libertad? provisional: Y dra miateriós, dérogando expresamente algunas? normas vigintes.- Y. al advertirsa deficióncias y vactos en atgunas disposiciones, del. ¡Decreto 18538. de de Jutto de 1.985, en éñero de 1.986 se ¿expidió al Decreto 56 quo. a. -$u vez, E s Aa modificó algunas normas: de aquél. 1% o Po al 5 . CL, a
2. As, es: :prociso conclufr con la Corto Suprema de Justicia-Sala.
Plena-.que todo el Áicreto 1853 es contrarioa la constitución National y también a
el Decráto 56 del-9-de.enero de este año, que.es apoyó en la. misma Lay: de fely Ln . a e 1 - : .. _ . - o Ce - A . e E o 2, . A PA EN A ES “artículo 215 de ta “Carta Fundamental de: ta República pres. A cribl. . Gua “En todo. caso de incompatibilidad. 'entre ta Constitución Y la Ley, se aplicarán” -de preferencia. las > disposiciones constitucionales... LT h La Salaobserva: quo ej artículo NE se inicia con la expresión A “En todo" 'ca59 de incompatibilidat!....?, es decir, no "existe: restricción para que .. Pr mo — | .el Juzgador se abstenga "ddeo apalpii car uña horma legalpor-estimar, fundadamente, - j
FONDO ROFIFORIDOEL MIMISIZRIODf PUSTICAZ [0
Lo emi A A A - : j , a
A . a a anat A | Lo. CI tr ems O |: REPUBLICA DE COLOMBIA o, y A . | Rama AHarisdiccional que infringe un. precepto del orden: "constitucional, En este caso... el sometimien ¡ | to del, Presidente de la. República a la: vohintad del legistador” expresada" entas | fecultados extraordinarias del numeral. 42. del artículo 76 de la Carta, en acuer. : | do con: el 'nuneral 8”, del 1 artículo, 118, do, 1 misma. A e lg
A Hasta la-fecha de está providencia no se ha, expedido el nue > aj" vo Código de Procedimiento. Penal, según las'dutorizaciones ds la Ley 52 da 4 1.989 qué vencen en enero de 1.987. -En cambio se han:dicdost aDedcroeto s ' ib con apoyo en dicha ley el: primero, -1853 de' 1.985qua, entre otras disposicio +A Nas, deroga expresaientenormas' del estatuto procezas. penal (artículo 23) y 8 _el segundo -56 de 1.986" que reforma algunas disposiciones de aquél. Es claro. eN - que «ninguno de los dos corresponde a. una codificación, a una législación sis Al temática, pues solo se ocupa. de unas pocas y, dispersas materias. Es patente bl a. desconocimiento de la yoluntád del'tegistador pues, como lo señala la"Sala il Plena de la Corte; lejos de expedir un'Código de Procedimiento Penal se están Al _ Jerogando algunas. de. las disposiciones voy estatuto vigente. $: _ Co Ñ El M . El artícuto 76, iden 12, “tala Constitución Nacional autori | El a. al| Congreso para "Revestir Pé? tempore;. al. Presidente de;la"República de : dl Al precisas facultades oxtraorainadas:..- (Se subraya). Este último. concepto ata: fe. tanto a “a materia? soñal3da por. el tegistador. como asta, formas de ejecutar : : tales” autorizaciones .' En ta L8y 52 de 1.982 se determinó en el artículo. 1% nu N MY meral 19,' qué serfá. médiants la elaboración, y la. puesta en vigencia, do "un nue.
vo Código de: Procédiniento Penal. ..?. Entonces, esta es lá manera. como se de: “ben ejurcer135: facultades extraordinarias -un ordenamiento ceñido a un sistemaod 4 y Mo.por, medio dé-normas, que es. Fefleren.a las antéertoros suprimiéndolas expre samente o. con HMórmula' “; deroga ad disposkdónes que lé sean contrarias. ..? >, sembrando en el; térprete. confusión Y. dando» lugar. “a: “decistones. contradictorias - | altamente. lestvas de ta certeza que debe caracterizar las prcstiéncias Judlelátes. j ASs concluye que la Sala, don apojo da to prescrito en al at - éulo 215'de la Constitución Nacional, “lo expuesto” por, la Corporación en las dóssentencias imencly loo naquía dcomaentsado , estima" Inaplicablas “los “restantes ar tícialos del Decreto 1853 de 1.985 que no han. sido acusados ante la' Corte Supre. ina. de Inconstitucionalidad y. todo el 56 de"1.986,'por desconocár la ley de facul tades -52_de 1.994 y por esta vía los,artículos 76, «numeral 12.. .y 418 diera). 89 do la Constitución Nacional. : En realidad, .cuando se profirió al auto calificatorto. de primera tristéncia en este caso estaban: vigentes. el Código de' Procedimiento. 'Penal Y 1 Ley la. de 1.982. Así pues, -la. detención preventiva Y ta libertad provislonal”,
concedidá ál ex-Juez. -GORGONIO. PALACIOS, en _Sicho “proveído deben mantenerse, A A pero se actara que la excarcetación so apoya en“lo dispuesto por el numeral” ¿050 ROTAiGaro” Loa MINISTERIO DÍ ¿9sTio E . op nr a S A A 12 del articula 44 co la cltada toy -comu so dijo en la parte motiva por el Tri kunal ge instanciay no porque el acusado 203 merecedor al beneficio de la condena da ojecución condicional, como se les en lo parte resolutiva del auto que se revisa, - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jusucio-Sala de Cash s “ción Penal oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo en parte con c 61, resuelve: CONFIRMAR el auto del Tribunal Superior de Quibdó dictado en d i sta asunto y por el cual se comprometió en juicio al doctor GORGOUNIO PALA : - CLOS CUESTA, ex-Juez Civij del circúlto de esta cludad, p
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