CSJ - SP 3081(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3081(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- ( Recurso de Hecho No. 3081) ( Cor1tra: GLrstavo Al1umada y otros)
( Delito: Prevaricato)· •• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC·ION PENAL
Magistrado .Po nen te: \
• DR: RODOLFO fv1ANTI LLA JACOME • Aprobada Acta No. 52 de agosto 17 / 88 Bogotá, agosto diecisiete ( 17) de mil novecientos oc~enta y ocho (1.988)
- • o·
V I S · T S :
' 1 1 1 De plano procede la Sala a resolver el recurso de l1echo
- • interpuesto por el apoderado ele la parte civil en el proceso c~ue por e! ele
- . • • lito de 11 Prevaricato 11 se adelantó en contra de GUSTAVO AI-IUMADA PEÑA • TE ex-Alcalde Municipal de PLrerto Colornbia (Atlántico), cor1tra la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla por la cual esa corporación se abs= .. •
- • tuvo de conceder el recurso de casación que pretendía ·obtener la invalida
- •• • • •
- •
- • ción del auto de cesación de procedimiento proferido por el Juez Noveno =
. ' -~ • ,•' •• (9o.) de Instrucción Criminal de la capital del Departamento del Atlántico. • ' • ,.
- •
ACTUACION PROCESAL: 1
! •• • 1
- • l o . - El sumario se inició ¡)or virtLrd de la denur1cia formulada contra el Alcalde de Puerto Colombia (Gustavo Al1urnada Per1ate), =
•• •
- • por el representante legal de la sociedad mercantil 1'MAGUR L TDA 11 con
, • asiento en Barranquilla, y en relaciór1 cor1 algur1as actLraciones del citado • mandatario municipal, que er1 criterio del querellar1te constituían un delito • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- . . . • - - ' - 2de 11 prevaricato 11 además de otras infracciones atentatorias igualment~ del , ' bien jurídico de la recta administración pública . •
- 2o.- Culminada la etapa instructiva pertinente, el Juez y • Noveno de Instrucción Criminal radicado en Barranquilla, decidió por auto del 17 de febr-ero del corriente año, ordenar la cesación de todo pro~edi=
- • miento en contra de las personas vinculadas formalmente a las sumarias,= por cuanto a juicio del juzgador los hechos denunciados no constituían con
- •
- • ductas típicas susceptibles de represión penal . • • 3o. - 'Por causa del recurso de apelación interpuesto == • oportunamente por el apoderado de la parte· civi I en contra del a lito· que decretó la cesación de procedimiento, subió el expediente al Tribuna! Su= • perior de Barranquilla, y esta corporació'n en provider1cia calendada el 29
- •• de de abril último, resolvió .confirmar ir1tegralmente la decisión materia la
alzada. • ' • 4o.- tv1ediante escrito del 14 de mayo, el_ serior apodera -
- . - do de la parte civil acude ant~ el Tribunal Superior en solicitud de ,que = • • • • • se le conceda el recurso de ''casación'' con·tra la· ''sentencia 11 (sic) pe se
- ' gunda ins.tancia que había decidido de manera defir1itiva el asur1to criminal .
,. • . So. - El Tribunal Superi·or respor.1dió al al)ogado intere= sacio en la c;:oncesión del recLirso por auto del 17 de mayo del ario eri cur=
- • so, manifestando la imposibilidad jurídica y fáctica de accecler a tal petición,
•
- • en consideración a que el proceso ya había sido devuelto al juzgado de == origen, en razón a que se habían surtido las r1otificacior1es pr,opias qe las
•
- • • decisiones interlocutorias emanadas del Juez de segunda ir1stancia.
,'! ' • - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - . - • •
- 3i
• ' . ' , 60. - No obstante la contundencia de las razones esbo
- • zadas por la Sala de Oecisión Penal del Tribunal de Barranquilla al abste
-
- ' nerse de cualquier pronuncian1iento sobre el pretendiao recurso de casa~= " ción, el apoderado solicitó reposición del auto comentado en el párrafo an
- ' terior, insistiendo en la conducencia del otorgamiento del extraordinario =
' . medio de impugnación . ., 7o. - Como quiera que el Tribunal se abstuviera nue= \ • vamente de cualquier determinación sobre la petición del litigante, éste d~ . - , cidió solicitar las copias pertinentes ante el Juzgado de primer grado, y = obtenidas acudió ante la Co'rte con el propósito de que sea esta corpora== - ción la que conceda el recurso que le fuera denegado por el Tribunal ad= , quem. ' , ' SE CONSl·DERA POR LA SALA: - Debe la Sala resolver negativamente el recurso de hecho interpuesto por no compartir la tésis sostenida por el impugnante al afir= - mar que toda providencia que ar1ticipadamente pone fin a un proceso criminal tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva con relación al recurso de casación penal. ~•- • ,, •• Basta para que la Sala rechace el recurso de hecho in== tentado por el peticionario, con que se recabe acerca. de que es el propio código instrumental penal el que prescribe como requisito sir1e qua non = para la viabi Ii dad de la casación , que es te ex traord i na rio medio de impug= 1 nación sólo procede ''contra las sentencias de segunda instancia dictadas • • , • por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial'' (art. nuevo código 218 • de Procedimiento Penal).
- -- - • •
'
- .
' • - 4 - ' ' ' 1 ' 1 ' ' Ahora bien, la expresión 11 sEé!ntencia 11 para los efectos = l
i del recurso de casación no constituye un término ambiguo o equívoco, cqro " = lo ha entendido el recurrente. sino que su sentido gramatical y jurídico = ha sido siempre-;el de decisión de condena o absolución que en forma defi- ' nitiva resuelve un proceso criminal. • Réstanos sólo, para abundar en razones clarificadoras = ' del asunto, acotar que ''de estos contenidos normativos (arts. 169 y 171. ' 1 • hoy 185 y 186, C . d e . P . P . ) , se desprende con toda claridad que la senten - : . cia es aquella pieza procesal que decide en forma absolutoria o conde11ato= ' • " 1 ria sobre lo principal del .. juicio y con fundamento en un acto de procé.der • • ' ' -hoy resolución acusatoria-, 10··-que evidencia que no son sentencias en == 1 •' ' ' ' ' • . 1 sentido estricto ninguna resolución calificatoria del sumario que pongq' fin 1 al proceso, ni la providencia especial de·t--a-r1ículo 163 -l1oy 34del C'. de . ' penal, Dr, Gus P.P.''. (Comentarios al art.218 del nuevo estatuto procesaltavo Gómez Velásquez). ' • . En este orden de ideas, siendo absolutamente indiscuti= ' '
- • providencia recurrida no constituía 11 ser1tencia definitiva''. la S~ ble que la ' la se abstendrá de conceder -por improcedente-, el recurso de casación inter puesto por el apoderado de la parte civi I en este caso.
• ' ' Por lo ex pues to, la·- Corte Supre,na de JL1sticia -Sala de • ' Casación Penal-. •
R E S U E L V E :
DECLARAR IN1PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION ' interpuesto en este proceso. y order1a la devolución de la actuación al Juz- ' • 1 J
- • - 5gado Noveno de Instrucción Criminal de Barranquilla para que forme par- • te del expediente. cúmplase otifíques.
Cópie ' .' I \ ' ' !
" • t, JJ ' ...,,. -' _,, J.J. (.'.) 1\
~ 1:. " J0J 1 . . J 0 8
E ·cARREÑO .LUENG S
:¡ ~-
DUQUE RUIZ
'. .1
GUILLERM ( • •• -- 1
/ . \ • ' í ' \/'·.~ . !
. . \ \j " ' .
. TA O GOMEZ VELASQUEZ
,," I .
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ í . / / ,
-·· I . - . . / , ,, •. }
AR T I N Z :Z-U f I A
, ' ,/· ,
MANTILLA JACOM
I
·, ' r . ___ D_I_ A, __. _ ____ .:;;,
- .
• 1 ' ' ' RIN
GUSTAVO MORALES
: • Secretario ' • •
- •
.. ' ' • •• • • • • • • • •• -. -
- -
-- .
- •