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CSJ - SP 3081(17-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3081(17-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • ( Recurso de Hecho No. 3081) ( Cor1tra: GLrstavo Al1umada y otros)

( Delito: Prevaricato)· •• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC·ION PENAL

Magistrado .Po nen te: \

• DR: RODOLFO fv1ANTI LLA JACOME • Aprobada Acta No. 52 de agosto 17 / 88 Bogotá, agosto diecisiete ( 17) de mil novecientos oc~enta y ocho (1.988)

  • • o·

V I S · T S :

' 1 1 1 De plano procede la Sala a resolver el recurso de l1echo

  • • interpuesto por el apoderado ele la parte civil en el proceso c~ue por e! ele

- . • • lito de 11 Prevaricato 11 se adelantó en contra de GUSTAVO AI-IUMADA PEÑA • TE ex-Alcalde Municipal de PLrerto Colornbia (Atlántico), cor1tra la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla por la cual esa corporación se abs= .. •

  • • tuvo de conceder el recurso de casación que pretendía ·obtener la invalida

- •• • • •

  • • ción del auto de cesación de procedimiento proferido por el Juez Noveno =

. ' -~ • ,•' •• (9o.) de Instrucción Criminal de la capital del Departamento del Atlántico. • ' • ,.

ACTUACION PROCESAL: 1

! •• • 1

  • • l o . - El sumario se inició ¡)or virtLrd de la denur1cia formulada contra el Alcalde de Puerto Colombia (Gustavo Al1urnada Per1ate), =

•• •

  • • por el representante legal de la sociedad mercantil 1'MAGUR L TDA 11 con

, • asiento en Barranquilla, y en relaciór1 cor1 algur1as actLraciones del citado • mandatario municipal, que er1 criterio del querellar1te constituían un delito • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- . . . • - - ' - 2de 11 prevaricato 11 además de otras infracciones atentatorias igualment~ del , ' bien jurídico de la recta administración pública . •

  • 2o.- Culminada la etapa instructiva pertinente, el Juez y • Noveno de Instrucción Criminal radicado en Barranquilla, decidió por auto del 17 de febr-ero del corriente año, ordenar la cesación de todo pro~edi=
  • • miento en contra de las personas vinculadas formalmente a las sumarias,= por cuanto a juicio del juzgador los hechos denunciados no constituían con

- •

  • • ductas típicas susceptibles de represión penal . • • 3o. - 'Por causa del recurso de apelación interpuesto == • oportunamente por el apoderado de la parte· civi I en contra del a lito· que decretó la cesación de procedimiento, subió el expediente al Tribuna! Su= • perior de Barranquilla, y esta corporació'n en provider1cia calendada el 29
  • •• de de abril último, resolvió .confirmar ir1tegralmente la decisión materia la

alzada. • ' • 4o.- tv1ediante escrito del 14 de mayo, el_ serior apodera -

  • . - do de la parte civil acude ant~ el Tribunal Superior en solicitud de ,que = • • • • • se le conceda el recurso de ''casación'' con·tra la· ''sentencia 11 (sic) pe se
  • ' gunda ins.tancia que había decidido de manera defir1itiva el asur1to criminal .

,. • . So. - El Tribunal Superi·or respor.1dió al al)ogado intere= sacio en la c;:oncesión del recLirso por auto del 17 de mayo del ario eri cur=

  • • so, manifestando la imposibilidad jurídica y fáctica de accecler a tal petición,

  • • en consideración a que el proceso ya había sido devuelto al juzgado de == origen, en razón a que se habían surtido las r1otificacior1es pr,opias qe las

  • • • decisiones interlocutorias emanadas del Juez de segunda ir1stancia.

,'! ' • - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - . - • •

  • 3i

• ' . ' , 60. - No obstante la contundencia de las razones esbo

  • • zadas por la Sala de Oecisión Penal del Tribunal de Barranquilla al abste

-

  • ' nerse de cualquier pronuncian1iento sobre el pretendiao recurso de casa~= " ción, el apoderado solicitó reposición del auto comentado en el párrafo an
  • ' terior, insistiendo en la conducencia del otorgamiento del extraordinario =

' . medio de impugnación . ., 7o. - Como quiera que el Tribunal se abstuviera nue= \ • vamente de cualquier determinación sobre la petición del litigante, éste d~ . - , cidió solicitar las copias pertinentes ante el Juzgado de primer grado, y = obtenidas acudió ante la Co'rte con el propósito de que sea esta corpora== - ción la que conceda el recurso que le fuera denegado por el Tribunal ad= , quem. ' , ' SE CONSl·DERA POR LA SALA: - Debe la Sala resolver negativamente el recurso de hecho interpuesto por no compartir la tésis sostenida por el impugnante al afir= - mar que toda providencia que ar1ticipadamente pone fin a un proceso criminal tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva con relación al recurso de casación penal. ~•- • ,, •• Basta para que la Sala rechace el recurso de hecho in== tentado por el peticionario, con que se recabe acerca. de que es el propio código instrumental penal el que prescribe como requisito sir1e qua non = para la viabi Ii dad de la casación , que es te ex traord i na rio medio de impug= 1 nación sólo procede ''contra las sentencias de segunda instancia dictadas • • , • por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial'' (art. nuevo código 218 • de Procedimiento Penal).

  • -- - • •

'

  • .

' • - 4 - ' ' ' 1 ' 1 ' ' Ahora bien, la expresión 11 sEé!ntencia 11 para los efectos = l

i del recurso de casación no constituye un término ambiguo o equívoco, cqro " = lo ha entendido el recurrente. sino que su sentido gramatical y jurídico = ha sido siempre-;el de decisión de condena o absolución que en forma defi- ' nitiva resuelve un proceso criminal. • Réstanos sólo, para abundar en razones clarificadoras = ' del asunto, acotar que ''de estos contenidos normativos (arts. 169 y 171. ' 1 • hoy 185 y 186, C . d e . P . P . ) , se desprende con toda claridad que la senten - : . cia es aquella pieza procesal que decide en forma absolutoria o conde11ato= ' • " 1 ria sobre lo principal del .. juicio y con fundamento en un acto de procé.der • • ' ' -hoy resolución acusatoria-, 10··-que evidencia que no son sentencias en == 1 •' ' ' ' ' • . 1 sentido estricto ninguna resolución calificatoria del sumario que pongq' fin 1 al proceso, ni la providencia especial de·t--a-r1ículo 163 -l1oy 34del C'. de . ' penal, Dr, Gus P.P.''. (Comentarios al art.218 del nuevo estatuto procesaltavo Gómez Velásquez). ' • . En este orden de ideas, siendo absolutamente indiscuti= ' '

  • • providencia recurrida no constituía 11 ser1tencia definitiva''. la S~ ble que la ' la se abstendrá de conceder -por improcedente-, el recurso de casación inter puesto por el apoderado de la parte civi I en este caso.

• ' ' Por lo ex pues to, la·- Corte Supre,na de JL1sticia -Sala de • ' Casación Penal-. •

R E S U E L V E :

DECLARAR IN1PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION ' interpuesto en este proceso. y order1a la devolución de la actuación al Juz- ' • 1 J

  • • - 5gado Noveno de Instrucción Criminal de Barranquilla para que forme par- • te del expediente. cúmplase otifíques.

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MANTILLA JACOM

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GUSTAVO MORALES

: • Secretario ' • •

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