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CSJ - SP 3089(04-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3089(04-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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# ... SEGUNDA INSTANCIA Rdo. 3089 / . ,·, " • ._ (,r.· ,.,

  • C./ Dra. María Victoria Gómez P .

Supuesta falsedad. -

COIRlílE SUIPIRIENIA IDIE .JIUSlíOCOA

SA 11.A ID E COOINI IPIEINIAIL

'

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

57Sept. 13 de /88.- Aprobado Acta Nº - - -

  • • Bogotá, D. E •• octubre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho.-

) ( •

V I S T O S

  • • Somete a consulta el Tribunal Superior de Bucaramanga, la providencia de veintiuno de junio pasado mediante la cual se ordenó cesar pro 1cedimiento a favor de aioctora MARIA VICTOR.IA GOMEZ POSSE, sindicada de falsedad en documentos públicos por actuaciones suyas en su carácter de Juez Once Penal tv1uniéipal de esa ciudad, con fundan1ento en el artículo 473 del Estatuto Procesal vigente, por haber discurrido el término de reapertura de investigación sin existir mérito legal para formularle resolución acusatoria. - • El Procurador Tercero Delegado en lo penal opina que la - • decisión tomada por el a quo, susceptible del grado jurisdiccional de consulta, de be confirmarse porque las pruebas recogidas en la reapertura de la investigación no modificaron la situación fáctica que propició dicha medida. -

S E

C O N S I D E R A

• • °. - 1 El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaraman ga que conoció por vía de consulta de la sentencia absolutoria proferida por elJuzgado Once Penal Municipal de la misma ciudad ,en proceso por lesiones perso nales en accidente d e tránsito seguido contra Alvaro Prada Marín, ordenó compulsar copia con destino al Tribunal Superior de ese Distrito, del auto de oc tubre 30 de 1. 985 por el cual se facultaba a las partes para solicitar la prácticade pruebas, conforme al procedimiento abreviado contemplado por la Ley 2a. de1. 984, porque al pié de dicha providencia aparecía constancia suscrita por la Se

  • • creta ria W,aritza Vera Va !divieso en el sentido de haberse negado a firmarla, - lo mismo que su notificación, por t1aber sido incorporada al expediente con poste rioriclad a la fecha que ostenta con el fin de evitar una eventual nulidad por - ~,,,,,..-111•·· l' • •1•,1• l. ,:;r,l1"I' 'fl :¡,'

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• 1 ' - 2 - ' 1 . ' 1 ' 1 1 -pretermisión de tal formalidad, la que ella había advertido en nota puesta al reverso del Edicto notificatorio de la sentencia. - Llamada a declarar la ex-Secretarla Vera Va !divieso • dudó de la autenticidad de la firma que aparecía como suya en el Edicto no1 i tificatorio que obraba en autos, aportando copia al carbón del que según ella, ' 1 fué sustituído por el que ftguraba en el proceso sin la correspondiente cons-- • tanela, circunstancia que obligó a un cotejo grafológico de sus rasgos escritura

  • • les, los de la Juez y empleados del Juzgado , con la firma dubitada, establecién1 dose por peritos grafólogos del Instituto de Medicina Legal que era apócrifa, habiendo sido estampada allí por el sistema de imitación.- La investigaicón se orientó a comprobar si la Juez -

• 1 1 1 Gómez Posse en forma dolosa sustituyó el Edicto con el cual se notificó la senten - ) ( 1, 1 ' cia absolutoria por ella dictada ,cambiándolo por el que obraba en el expediente 1 con firma apócrifa de la ex-Secretaria Vera Va !divieso y confeccionó Ilícitamente el auto de apertura a pruebas alterando su fecha verdadera. - 1 ' 1 1 ' Clausurada por primera vez la etapa lnvestlgactiva, se ca ! - 11 ficó el mérito del sumario con sobresein1iento definitivo en favor de la funclo-

! 1 ' na ria acusada, pronunciamiento consultado con la Corte y por ésta revocado, di.! ¡ ' 1 poniendo la reapertura de la investigación en los términos del artículo 473 del C . - 1 1 ¡ de P.P. vigente, en consideración a que de las pruebas recaudas en el sumario- ' ! no surgía a plenitud la comprobación de ninguno de los presupuestos exigidos - 1 para exonerarla de responsabilidad, por los grandes vacíos probatorios e inte- , 1 rrogantes procesales que arrojaba la investigación. - \ • Vencido el término de reapertura, sin que la situación fáctica hubiera sufrido variación sustancial se calificó por segunda vez el mé- rito probatorio, esta vez, con cesación de procedimiento por no existir fundamento legal para formular resolución acusatoria en contra de la juez procesada. - •

  • ' 2°. - La Sala en providencia que hora reitera ( auto de

' 1 ' 18 de mayo de 1. 988M. P. Dr. Gustavo Gómez Ve lásquez), estableció una ex1' ' ' ' cepción al principio general jurisprudencialmente consagrado por la n1lsma Cor poración en pronunciamiento de 1 O de diciembre de 1. 987, según el cual, es - 1 1 ' ' procedente la consulta de la sentencia absolutoria, lo mismo que la cesación de 1 ! ' procedimiento y el sobreseimiento definitivo del anterior Código de Procedimien 1 1' 1 to Penal, por delitos que tuvieren señalada pena privativa de la libertad cuyo - '

1 ' ' i máximo exceda de cinco arios, cuando contra tales decisiones no se hubiere in i ' terpuesto recurso de apelación, siempre cuando que en dichos procesos no e y xistiere parte civil constituída, puesto que la naturaleza de las resoluciones - • emitidas y su abierta desfavorabilidad para una eventual acción civil por fuera • i ' del proceso penal aconsejaban die tia rr1edida. - /' 1 1 ' ' 1 1 -· ··- . • - 3 - • '

  • • Se exceptúan de este principio aquellos casos 11 cuando por la naturaleza misma de los hechos no hay quién pueda constituirse en parte civil, bien porque no se produjo un perjuicio concreto, ublcable en persona determinada, ora porque la colectividad o el Estado como titulares del bien jurídico protegldo como tales no puedan hacerlo, dado que su representación en el proceso se realiza por el ~1inisterlo Públtco, personero de la sociedad, hay que entender que la procedencia de la consulta por no existir parte civil constltuída, no tiene razón de ser, pues no puede exigirse lo Imposible y en tales eventos, surtida la- • notificación personal al procesado o a su defensor y al Ministerio Público se hani cumplido los requisitos legales que harían Improcedente ese grado especial de1 jurisdicción''. ( Auto de 18 de mayo de 1. 988). - 1 3°. - En el caso que ocupa la atención de la Sala, es evi dente que la presunta falsedad en documentos públicos atribuída a la juez sindi cada, lesiona o pone en peligro la fé pública depositada en la autenticidad delos mismos, bien jurídico cuyo titular es la colectividad o el conglomerado so-
  • • • cial, representado por el agente del'. Ministerio PúblJco y que, dadas ias especiales circunstancias que rodearon los hechos materia de investigación, resulta Imposible ubicar en cabeza de determinada persona de dicha colectividad, la concresión de un perjuicio derivado de la conducta punible del agente. - Ni el procesado por lesiones personales ni la exSecretaria del Juzgado pueden sentirse lesionados o perjudicados con el comportamiento imputado a la acusada en forma tal que los legitimara para reclamar ,por fuera -

¡ 1 del proceso penal la indemnización de perjuicios por un daño que no han sufrido.- ' • ( . Siendo pues, la colectividad la ofendida con la conductaendilgada a la Juez Once Penal ~1unicipal y no existiendo la posibilidad d.e que alguna persona en particular pudiere resultar lesionada o perjudicada con dicho comportamiento como para constituirse en parte civil, la consulta de la providencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga es improcedente, surtida- , -como se encuentra la notificación personal de la misma a la procesada y al Agente del tv\inisterio Público, que no la protestó.-

  • ' En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado,

R E S U E L V E

  • • ABSTENERSE de revisar en grado de consulta la orden - ' de cesación de procedimiento proferida por el Tribunal Superior de Bucaraman

ga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - 4 - ' 1 1 1 1 ' ' 1 1 ' 1 ' 1 ' 1 ' ¡

COPIESE, NOTíFIQUES Y CUMPLASE.

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GUILLERMO DUQUE UIZ

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. ILLERMO DAVILA MU~OZ OM VELASQUEZ • 1 • • 1

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ODOLFO NTI LLA JACOME

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DIDIMO PAEZ VELANDIA ' ' - - - - - - - / . f - - ------- - - - - - - - - - ·

1 • • 1 1 Gustavo Morales Ma, ín 1 '! Secretario.- ' ' 1 1 • • 1 ( \ ' • • 1 1 1 1 1 ' 'I ' - - · - - ..

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