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CSJ - SP 3090(13-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3090(13-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

AUTO INHIBITORIO

• 1 • 1 ' - ••

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  • • . ' , ' , • • -' ' . . ~ . ~ Tribun~l S ~ p e r i o r de

' ' • i'1icol t a C i v i l - JLtez 38 1 •

, MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

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  • ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 350 C. de P . P .

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • Rad • #3<:>9C>

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• ! Segunda Instancia No. 3090 1 1 Janette Rey de Nicolta.- 1 1 . ! 1 1 . 1 1 ! ! \ • ! 1 . ' ' ! 1 1 • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 !

SALA DE CASACION PENAL i

'

  • 1

·,. 1 . Magistrado Ponente Dr: • 1•

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

1

Aprobado Acta No.: - 076 (dic. 6/88) ..

1 • 1 1 ¡ ! • Bogotá, Diciembre trece de mil novecientos ochenta y 1 '• • ocho.- 1 1 ' ' ' ' • ' 1 ' •

V I S T O S: ' i

, • ' \ ' • 1 El Tribunal Superior de Bogotá en auto de 25 1 • de febrero de 1. 988 con base en diligencias previas practicadas, se - '¡ • abstuvo de iniciar procesos en relación con la denuncia formulada' por • ' lnes Perdomo Rojas contra la Dra. JEANETTE REY DE MICOLTA, Juez 1 1 38 Civil Municipal de Bogotá, por prevaricato y falsedad en relación - ! i

  • .. 1 r, • '/ con la actuación de la funcionaria en el proceso ejecutivo adelantado1

. ' ' . ¡ ' . ' ' por Edgar Rico Rincón contra la dériunciante, en cúrso en ese Juzga1 ' do. El apoderado reconocido de la denunciante in= •

  • • terpuso reposición y apelación subsidiaria, que se resolvieron por auto de 10 de junio pasado, por el cual negaba la revocatoria solicitada me- ¡ diante el primero de dichos recursos, se concedió el segundo.

1 ' • Por hallarse debidamente concedido y sustenta -

  • 1 . • . • • ' • do, se procede a dictarla decisión una vez cumplido el tramite de segunda instancia.

• • ' • • .... ..,.....,, -

-

  • .

' 1 1 . . ' 1 • • ' • • • 1 ¡ 1 1 i •

• • - - 2 1 l ' • La Procuraduría 2a. Delegada en lo Penal solicita a la Sala abstenerse de decidir por carecer el apoderado de per - , .. sonería para recurrir, toda vez que fué facultado para presentar de- • manda de parte civil y recurrir en relación con la resolución de esta • petición, pero no para intervenir en la indagación preliminar . •

LA DENUNCIA:

1 • ! 1 ' 1 ' ' ' i Varias son las acusaciones que se proponen - • r 1 contra la funcionaria referida: 1 •

  • • En primer término, haberse dictado el auto de • mandamiento ejecutivo el 1o . de mayo de 1. 983, día que era festivo yademás domingo, con lo cual incurrió en prevaricato por dictar
  • ! cia ilegal y en falsedad ideológica.

1 ' Una segunda irregularidad resulta de haber em - ', . \_ J bargado para el pago de acreencia de $ 40. 000 un automoto·r cuyo valor· era de un millón de pesos, desconociendo la limitación al embargo esta1 1 i blecida por el a r t . 513 del C. P.C. sin que deba exceder del doble de lo adeudado y costas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes1 1

  • 1 hipotecados o cuyo valor disminuya al dividirlos.

' 1 1 1 • Un tercer cargo se refiere al decretarse la me -

  • ¡ dida sobre bien inembargable por destinarse a un servicio público (ar- •

• ' \ • • i ticulos 682 y 684 C. P.C.) con lo cual se incurrió en prevaricáto, pues ¡ 1 el vehículo estaba destinado a tal servicio y la restricción opera tam-- 1 • \ • bien cuando se preste por medio de concesionario. • ! 1 1 1 1 i j • • ; • • 1 ! 13 - • Y, finalmente, que la Juez acusada omitió citar al secuestre nombrado, dando lugar a que se designara por el lnspector comisionado y no ordenó su cambio, no obstante petición formulada.

A C T U A C I O N P R E V I A :

• ' • 1 ' Se demostró con los d>cumentos pertinentes,- -. • 1 \ la calidad de funcionaria y el ejercicio de su cargo(fls. 55 y s s ) , lo - \ cual se acreditó también con las copias y examen de la actuación y - - otras pruebas recibidas, entre estas reproducción de determinadas piezas procesales, inspección judicial al proceso y declaraciones de losdependientes del Juzgado en relación con el tramite. Con base en lo anterior se adoptó la decisión objeto del recurso.

' LA PROVIDENCIA APELADA:

\ 1 • Anota que el cambio de fecha se debió solo - •

a error como denota la actuación, surtiéndose debidamente el restan- ' te trámite y sin que aquella tuviera efecto alguno pues, nise~alteró la verdad ni se afectó el proceso. ' ' ' Tampoco se incurrió en prevaricato por reali 1 - ' i zarse la medida sobre vehículo destinado al servicio público, porque - . la norma alude a que este se presente directamente por. entidad esta- • ' '1 ' • tal o por concesión, lo que aquí no ocurre. Igualmente en el exce1 ' ' ! i ' ' • - ------- ---------- ----- -- --- ------ ____,,__ - -- - - -- -- -- -- . - - '

  • -

4 •

  • 1 so de embargo, que no podía cumplirse en otra forma por ser bien in-

• • '

  • 1 divisible. Y en cuanto al cambio de secuestre es simplemente irregu- • laridad reparable y además el Juzgado ordenó requerir al auxiliar de la justicia inicialmente designado.
  • ,· Al resolver reposición propuesta en relacióncon dos de los aspectos mencionados, el Tribunal reiteró su criterio y concedió la apelación como queda indicado.

' 1 •

SE CONSIDERA:

' • lo. - ) Aunque ya se expresó que es procedente la apelación por reunir los requisitos exigidos, debe examinarsemás concretamente el aspecto propuesto por la Procuraduría. Se expresa en el conceptoq ue el poder no com - ' •

  • 1 prende, dados sus términos, la facultad de recurrir la providencia inhi1

' ~ i ' ' bitoria. 1 ' • Sin embargo, se estima que debe interpretarse aquel en el sentido de que si el profesional designado podía actuar en ' ' 1 lo relacionado con la parte civil, cabe colegirse que la denunciante le ' confirió poder ~n forma general para el tramite, con facultades suficien - ' 1 tes para su representación, porque de otra manera no se cumplirían - -

  • • las finalidades pretendidas al otorgarlo, como fué su representación en

' 1 • 1 general en el proceso, lo que comprendía su previa iniciación debatida • 1 1 precisamente a través del recurso. 1 1 • ' • • • •

  • -

5 • Por manera que se hace necesario reconocerle a - - tal acto amplitud suficiente para no dejar sin efecto los derechos de • ql;lien _presenta acusación. 2o. - Aunque la sustentación del recurso seconcreta a dos de los aspectos propuestos, como se expresó, es pertinen te hacer referencia general a los cargos, atendida la impugnación. , ' En cuanto al primer aspecto, en el cual más - , han insistido la denunciante su apoderado, cual es la falsedad pory inexactitud en la fecha del auto· que ordenó el mandamiento ejecutivo, son claras las razones expresadas por el Tribunal para sustentar ladecisión inhibitoria .

  • , Cabe destacar al respecto, que si bien se in- • curri_ó en tal equivocación, esta no pu~de tener otro significado, pues

ninguna finalidad podía pretender el funcionario al fechar la providencia en día en que no se había presentado aún la demanda, lo cual re- < \ su Ita facilmente demostrable, además de que no podía surtir efecto .. alguno. Por otra parte, las providencias producen efecto en términos generales a partir de su notificación, momento en el cual empiezan a - • • correr los términos para recurrir las partes. Y conforme a la inspec -

  • ' ción judicial y copias existentes ( fls. 38 y esta providencia fué no- ' q) '

' 1 tificada d~bidamente, sin que la ejecutada perdiera por lo mismo la o1 1 ' 1 ' portunidad de hacer uso de los recursos legales, que se pretende y i 1 ' garantiza mediante tales actuaciones. ' i 1 , 1 r Es decir, que aparte de que el error no pro- • • 1 \ ' ' 1 ' ' 1 : ', • - - 6 ' ' ' ' ' ' 1 ' 1 '

  • • dujo efecto alguno, resultando inocua e inexistente por lo mismo la falsedad alegada, el yerro respectivo era manifiesto y sin poder deengañar, toda vez gue el auto aparecía dictado antes de recibirse las diligencias en el Juzgado, lo cual hacía evidente. ' Lo anterior es suficiente para concluir la le-

' • galidad de la decisión en este aspecto . • Lo mismo puede decirse en cuanto al -

  • 30.-)

' • hecho de no haberse limitado el embargo. Basta lo consignado en1 la providencia inhibitoria, con fundamento en la ley, de tratarse de - • un solo bien, no divisible y y que no podía efectuarse de otra manera 1

(art. 513 C. P.} sin que en forma alguna pudiera por lo tanto ser 1nfracción el disponer medida ejecutiva procedente y que no cabía realizar de otra manera. Lo mismo se observa en cuanto al hecho de ha1 ' ' 1 berse designado por el comisionado otro secuestre, toda vez que esta disposición no resultaba definitiva y podía enmendarse a solicitud de r \ • las partes, adoptándose, como se dijo en la providencia y aparece de la actuación la decisión pertinente, de requerir el nombrado para asu

  • ' mir su cargo (fls. 79 y 80). i

1 ! ' ,' i I Y en cuanto al embargo de bien destinado a ' '

  • ' servicio público, como es el transporte, es válida la consideración de tratarse de vehículo particular, desitnado por su dueño a esta activi1

' ' ' dad,, pero que no podía entenderse que se trataba de concesionario,- ' ' 1 1 •

  • ' situación que amparan las disposiciones legales, siendo también por es

- ! • 1 ' te aspecto inexistente la infracción . • • -- • •

  • -

7

  • • 4o.-} Las alegaciones del apelante hacen alusión en primer término a la inexactitud referida, insistiendo en la violación del a r t . 1'49 del C.P. en razón de la misma, pues el funcionario ' no puede hacer sino lo que la ley le autoriza, en alguna manera se al
  • ' teró la verdad y en esto se fundamenta el remate de bienes. En cuanto al embargo de bien de servicio público, cita los arts. , 62 y 63 delDecreto 1392 de 1. 970, el Decreto 1393 del mismo año, Código de Trans
  • ' \ porte, sobre concesión de rutas para el transporte y son inembargables los vehículos conforme al a r t . 684 ni. 2o. de. C. P.C.; alude al servicio privado de transporte (art. So. decreto citado}, a lo que se refie
  • • re el precepto dicho, En nuevo memorial hace hincapié en que la fecha es solemnidad de las providencias (art. 303 C. P.C.} y por tra- • tarse de día festivo, aparece la voluntad de violar la norma e insiste en su razón en cuanto al destino del servicio público del bien embarga
  • ' do con cita de las mismas normas.

En cuanto al primer aspecto, resultan suficien1 tes las razones expresadas para sostener la inexistencia de falsedad, - 1 ' ' ' ya que la inexactitud resultó totalmente inocua y no ocasionó efecto al

  • ' guno. ' En lo relacionado con el servicio público, son suficientes los argumentos expuestos para responder estos alegatos en
  • • el auto por el cual se negó la reposición. En especial que se trata1 ' ba de automotor perteneciente a particular y destinado a tal finalidad,

' ' 1 ' ' 1 -·

  • - r
  • -

' ' ' • ' • 8 - ' • ' ' ' ' ' 1 ' ' ' • afiliado a una empresa autorizada a este efecto. lo cual significabaque se comprendía en el numeral 2o. Inciso 2o. del artículo 684 del - '

C. P. C. siendo por lo tanto embargable. Además, debe observarse que era situación suejta a interpretación en cuanto al alcance de las 1 norma pertinentes y que contra la decisión objetada cabían recursos

  • ' por otra parte de la afectada y ejecutada, para dejar sin efecto la - - disposición y lograr modificarla en cuanto le fuera perjudicial. Sin

' ' que por estas razones pueda afirmarse la configuración de infracción. 1 : ' 1 1 ' ' 1 ' ' ' 1 1 • • Debe en consecuencia sostenerse la prov11 1 ' 1 1 ' '1 •' ' '' dencia recurrida. ' ' '

  • '

'' ' ' ¡ ' Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Ca1 1 sación Penal de la Corte Suprema de Justicia, oído el concepto del Mi1 ' 1 1 nisterio Püblico, R E S U E l V E : 1 ' • 1 ' ' ' ' ' • ' 1 CONFIRMAR LA providencia apelada. ' 1 ' 1 1 1 1 1 : 1 ! 1 ' ' ' ' DEvuélvase el proceso al Tribunal de origen.

, _ tifíq se cúmptas y • 1 ' 1 ' • 1 ' ' ' ..... '

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G ELASQUEZ MANTILLA JACOME

• •

. - - - Segunda Instancia No. 3090 Janette Rey de Mico Ita. _ - • - 8 -

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. .-

• • • /

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

JAS ' • 1 ' Gustavo Morales Marín Secretario.- \ i ; ' 1 • J ' 1 ' ' ' ' l 1 1 • ' ' 1 • ' ' '

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