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CSJ - SP 3092(04-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3092(04-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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MAGis·1·Rr~DD PONENTE: DR. GLJILLERMD DAVILA MU~OZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

1 ' Aprobado Acta No. 63 1 • 1 ' 1 Bogotá, cuatro de octubre de mil novecientos ochen- ' ' ta y ocho. - 1 ' 1 1 1 1 1

V I S T O S : 1

' • ' • ' 1 1 1 El procesado CARLOS JULIO AVILA CAMARGO solici1 ' 1 1 ta nuevamente el beneficio de libertad, por pena cumplida, para lo cualacompañó a su escrito nuevos certificados sobre estudio para así acreditar nueva rebaja de conformidad con lo preceptuado por la Ley 32 de 1. 971. ' ' 1 • El Se,-1or Procurador Prin,ero Delegado en lo Penal ha • 1 • • 1 conceptuado favorablemente para la excarcelación del memorialista pero advierte que debe ser puesto a disposición del Juzgado 4o. Superior de Bucaramanga para terminar de cumplir la sanción que le fuera impuesta por ' ' ' ese despacho judicial en otra causa por los delitos de falsedad y estafa. 1 i

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 • ' • l • ' 1 • ' - 21 En providencia de 15 de septiembre último se negó el beneficio de libertad, por pena cumplida, al procesado Avila Camargo en a1 tención a que le faltaban veinte ( 20) días para acreditar el cumplimiento total de la sanción impuesta en este proceso. El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 271 1 de febrero del presente año, condenó al peticionario a la pena privati1 ! ' 1 va de la libertad de cincuenta ( 50) meses de prisión como coautor delos delitos de falsedad y estafa. Dicha sanción la viene descontando - - 1 1 ( ) ' • desde el 31 de enero de 1. 985, es decir, acumula efectivamente en detención cuarenta y cuatro ( 44) meses y cuatro ( 4) días. Por trabajole fueron reconocidas 2.648 horas para una rebaja de tres (3) meses y veinte ( 20) días y por estudio, con los nuevos certificados aportadoscon esta petición, 1. 532 horas que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y veinticinco (25) días, para un total acumulado de cincuen ' ta ( 50) meses y diecinueve ( 19) días, superiores a la pena impuesta en diecinueve ( 19) días, tiempo este que debe ser computado en la causa que se le siguió en el Juzgado 4o. Superior de Bucaramanga y en lacual fue condenado a la pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) meses de presidio ( hoy prisión ) y que no ha cumplido ya que el

beneficio de excarcelación que se le había otrogado, le fue revocado. • •

  • ' Copia de esta providencia será remitida al citado funcionarío a fin de tener en cuenta el tiempo físico descontado en esta providen

1 - ' 1 cia y las labores realizadas por el procesados hasta el 31 de agosto del ' 1 1 ' presente año que le fueron debidamente computadas, es decir, que cumi 1 ' 1 pi ida la pena el quince ( 15) de septiembre último, debe abonarse a la - ' i otra causa a partir de esta fecha, el tiempo que le resta para obtener su excarcelación en el proceso seguido en Bucaramanga. • 1 • ' ' --· 1: 1

  • 31 ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI..:.

CIA SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

R E S U E L V E : • lo. DECLARAR que el procesado CARLOS JULIO AVI LA CAMARGO cumplió el día quince ( 15) de septiembre del presente año la pena de cincuenta (50) meses que le fuera Impuesta por el Tribunal • Superior de Bogotá mediante sentencia de 27 de febrero último er1 este proceso que se le sigió por los delitos de Falsedad y Estafa. ( Jttzgado 25 Superior de Bogotá ) • 2o. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad de CAR

  • • LOS JULIO AVILA CAMARGO, en razón de este proceso. Líbr·cse la corerespondiente boleta al Director de la Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11

  • ) 3o. A partir del diecisies (16) de septiembre último, queda el procesado a disposición del Juzgado Cuarto ( 4o.) Superior de Bucaramanga quien lo requiere para el cumplimiento de la sanción Impuesta

• •

  • '1 según marconigrama No. 112 de 6 de agosto de 1. 985. TEiegráficamente comuníquese a dicho funcionario.

1 1 1 4o. Copia de esta providencia remítase al Juez 4o. Superior 1 de Bucaramanga, para los fines legales pertinentes.

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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  • 4 - Proceso No. 3. 092 ORDENA LIBERTAD incon ' dicional de CAR OS JULIO AVI LA CAMARGO y ordena poner a disposición Juez 4o. Supe1 . rior de Bucara anga. -

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GUILLER O DUQUE RUIZ

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ILLERMO DAVILA MU~OZ '

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G O GOME VELASQUEZ RODOLFO MANTI

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--LISA N D RO MARTINEZ

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