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CSJ - SP 3092(15-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3092(15-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Expediente No. 3.092 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

' Dr. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

' Aprobado Acta No. 58 Bogotá, quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS: • El procesado CARLOS JULIO AVILA CAMARGO solicita su excarcelación, por pena cumplida, ya que el tiempo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por trabajo y estudio, satisfacen plenamente la pena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia correspondiente. A su petición acomparió certificado de estudio, = acta del consejo de disciplina y la cartilla biográfica.

El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penalha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que aún no cumple la totalidad de la pena impuesta y no es acreedor albeneficio de libertad provisional ni a las rebajas de la Ley 48 de 1. 987 y. artículo 301 del Código de Procedimiento Penal como ya quedó resueltoen su debida oportunidad. •

  • 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 27 de febrero del presente año, modificó el dictado en primera instancia por el Juzgado 25 Superior de esta ciudad, en el sentido de imponer en definitiva como pena privativa de la libertad a CARLOS JULIO AVIJ LA CAMARGO la de cincuenta ( 50 meses de prisión como coautor de los delitos de falsedad y estafa.

El procesado fue capturado el 31 de enero de 1.985, es dey cir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta cuarenta tres y (43) meses quince (15) días. Por trabajo acredita 2 .. 648 horas que le y dan derecho a una rebaja de tres (3) meses veinte (20) días y porJ y estudio tiene derecho a una rebaja adicional de dos ( 2 meses cinco (5) días, correspondientes a 1.178 horas acreditadas. y En total acredita Avila Camargo cuarenta nueve (49) me y ses diez (10) días, inferiores en veinte (20) días a la pena principal impuesta por el Tribunal, ·razón suficiente para negarle el beneficio de excarcelación, por pena cumplida. El peticionario tampoco tiene derecho a su libertad provisional ya que registra antecedentes penales por similares conduc.tas y, ello, tampoco permite reconocerle la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 como ya lo puntualizó el .Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 11 de fe- • brero del corriente año. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ' 11¡.·,,. ,.: . •

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