CSJ - SP 3092(28-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3092(28-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• ' . . . J . .. . ,.. ~ .~-¡ ,,·.,. ' . . . • . • · ,:...,. • ' .• • • • • • Rad. D 3092. Casación - •
Procesado: ANA MARIA MORALES
• , .• . • . • • • . • ".• • J, " • RAMIREZ # • , /· • • Delito: Falsedad Estafa y 0 3 8 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:
Doctor EDGAR SAAVEl>RA ROJAS
. ... Aprobado Acta No.071 del 21 de noviembre de 1989 Bogotá, veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta · - - -- --·- - - --- - nueve. y - - - - - - - - - •
- VISTOS Por sentencia del treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el Juzgado Veinticinco Superior de Bogotá condenó a CARLOS JULIO AVILA CAMARGO y ANA MARIA MORALES a la pena principal-de cuarenta meses de prisión co- , = . • mo responsables por los de-litos de Falsedad ·•e• n -Docu.... -.m ;¡e.n--t-o P._r .. ,iv ado Estafa. y La t»•• • "
- • anterior providencia fue confir,,iada por el· Tribunal Superior por sentencia del • veintisiete (27 ) de febrero de mil novecientos ochenta ocho ( 1988), a11mentány
- ••
. • dose la penalidad a cincuenta meses de prisión.
- ' Interpuesto oport11namente é l recurso extraordinario de casación fue concedido y • declarado admisible por l a Gorporación •
- • Presentada la respectiva demanda por e l apoderado de ANA MARIA MORALES fue declarada Ajustada; en e l l a s o l i c i t a se case la sentencia impugnada; mientras que e l Procurador Delegado pide que se desestime l a demanda por fallas de técnica, el apoderado de l a parte c i v i l que no se case la providencia objetada • • Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los s iLa guientes
- . . '¡~ ••' ~ ' ., Í ( • • • • r I
' .,. 2 • ..
- . ' . .
- " • 0 3 8 8
HECHOS Los hechos fueron sintetizados a s í por e l Colaborador Fiscal de la Corporación: "La gerente del Banco de Occidente, Sucursal Avenida Suba, de esta capital, señora MAR'fHA OLIVEROS ACUÑA, en e l ejercicio de sus fun ciones conoció a l a señora ANA MARIA MORALES RAMIREZ con quien l l e gó a cultivar las mejores relaciones de amistad, no solo por sercuenta-habiente de su establecimiento sino en virtud de l a realiza • ción de varios negocios de compraventa de joyas y de mutuo en dine ro, fue así como se enteró de que e l l a también comerciaba con di
y visas extranjeras (principalmente dólares) tanto en moneda como en cheques, por lo cual l a relacionó con su par ENRIQUE VELEZ MARULANDA a quien, a su vez, contactó con GLORIA RUEDA o NUBIA GARCIA ADARME 1 que se ofreció para darle en_venta'los. dólares que necesitara. .. ·~- _ '
- ' Como e l señor ENRIQUE VELEZ MARULANDA sabía que su amigo MAURICIO -
. ' GOMEZ TOVAR representante en 'Colombia de l a fir,,,a panameña ''Col mi : S.A.••, estaba requiriendo dólares para enviar a l a sede de la com pañía, no tuvo inconveniente en relacionarlo con GLORIA RUEDA o NU BIA GARCIA ADARME, quien ya en sus oficinas y en compañía del supues- ( \ to JESUS H , cuyo verdadero nombre es CARLOS JULIO AVILA CAMARGO, le vendió varios cheques en dólares, en distintas oport1.1nidades, y en pocas cantidades, pagados en moneda colombiana. Esto sucedía " \ I en septiembre de 1984 • • •
- • Las primeras 3 ó 4 transacciones que se verificaron entre los meses de septiembre y octubre de 1984 no tuvieron ninguna dificultad, ya que los títulos valores fueron pagados por los bancos extranjeroscontra los c1.1ales habían sido girados.
Sinembargo, en los.primeros días del mes de noviembre siguiente, - fecha en que 'JESUS HERRERA' o CARLOS JULIO AVILA CAMARGO (su verda dero nombre) resolvió actuar solo, y le vendió 28 cheques en dólares
contra varios bancos toráneos en c11antía de $25' 000. 000. oo, l a lim pidez que entonces enseñaban los negocios se vio severamente empaña da para infort11nio de la entidad que representaba MAURICIO GOMEZ TO ·vAR, pues los instr11111entos negociables recibidos de aquél fueron im- •
- • • i
1 '
- -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . 1 •' f ' l ' • 1 '·1 1 ~ • -• • ¡ "'\ ¡- • • • • ' . • •
• 3 • u 3 8 7 ' ~ . • ~' .·/ ' ' • ' pagados, unos porque los bancos girados jamás habían existido; otros porque e l banco respectivo que aparecía emitiéndolos ya no funciona ba o no correspondían a l establecimiento bancario que aparecía expi diéndolos. En s11111a, los doc11111entos carecían de legitimidad. De acuerdo a la averiguación previamente adelantada por e l DAS, luego de l a correspondiente denuncia penal del afectado, y de l a investiga • ción penal que llevó a cabo e l Juez de Instrucción, se estableció fe hacientemente la falsedad de los cheques negociados y la connivencia delictual entre ANA MARIA MORALES RAMIREZ y CARLOS JULIO AVILA CAMAR- · GO, concretamente en torno a l a falsificación de cheques en dólares y monedas extranjeras.'' . ,
ACTUACION PROCESAL
.J • • . r - ., / • •
Por auto del primero (lo.) de febrero de.mil novecientos ochenta y cinco (1985)se ( . ordenó la apertura de proceso penal. ' • ' ' • Fue indagada ANA MARIA MORALES RAMIREZ e l c11atro (4) de febrero de mil novecien- • 1 1
- • _/ tos ochenta y cinco (1985) y en l a misma fecha lo fue CARLOS JULIO AVILA CAMARGO.
/ 1 . ' ' Por auto del nueve (9) de febrero se decretó la detención preveqtiva de los inda- • ' • gados.
- ' • El primero (lo.) de marzo se amplió l a indagatoria a ANA MARIA MORALES.
Se acusa rea ausente a NUBIA GARCIA ADARME por auto del once (11) de julio de mil novecientos'ochenta y cinco (1985). • Se allegó copia de l a sentencia del Juzgado Cuarto Superior de Bucaramanga del once (11) de julio de mil novecientos ochenta (1980) por medio d? 1a cual se con- •
- ' .t r·1111· !r ..· • • • • • • •
4 • •
- .
• • , , ,
- • I O • .,/• O • 0 3 8 8 denó a CARLOS JULIO AVILA CAMARGO a otro, a la pena principal de treinta seis y y (36) meses de prisión, como responsables de los delitos de falsedad en doc1111,entos • y estafa • Por aut• o del diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
se dictó auto de proceder contra los indagados por e l delito de estafa sobreseyéndolos temporalmente por e l delito de falsedad en doc1111,entos • • Por auto del veintinueve (29) de noviembre se resolvió la reposición interpuesta, mediante e l c11al se llama a juicio a los indagados por el delito de estafa, pero • •. • a ANA MARIA MORALES en calidad de coautora y no·como cómplice como inicialmente - > • ' se había formulado e l cargo. • • • ( • , •
- ~ • Por auto del dos (2) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986) e l Tribu- ' nal Superior de Bogotá modificó e l llamamiento a juicio imputándoles en calidad
I " ! • de coautores e l delito de falsedad además del de estafa y se revocó e l mismo con relación a la procesada GLORIA RUEDA o NUBIA GARCIA ADARME. , ' " •
- •
! , Se a,,,plió l a indagatoria a 'CARLOS JULIO AVILA CAMARGO e l veintinueve (29) de ma-
- •
- •
'
- • yo de mil novecientos ochenta y seis (1986)y e l mismo día a ANA MARIA MORALES RAMIREZ. • Realizada la diligencia de audiencia pública e l veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), e l treinta (30) del mismo mes y año se dictó sentencia condenatoria contra los procesados imponiéndoseles la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión como responsables de los delitos de
falsedad estafa, providencia que fue confi11,,ada con modificaciones e l veintiy • • • 1 - • . . '
- • 5 . 0 3 8 9
, . .. . .. , • . . . • ,,. ., ' • • siete (27) de febrero, por sentencia de segunda instancia, por medio de las c11ales se les impuso pena principal de cincuenta (50) meses de prisión. LA DEMANDA DE CASACION • Al amparo de l a causal c11arta plantea dos cargos de nuldiad, haciendo consistir el primero en e l vicio en que se incurrió por manifiesto error en l a denomina- · ción jurídica de l a infracción, n11meral 5o. del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, pues considera que no se estructura un delito de falsedad doc11111ental sino uno de falsificación de moneda (artículo 207) puesto que se decocisaron además de títulos valores representativos ,de moneda extranjera, dólares •/ • y quetzales. ,,• • \ / ' 1 • •
- .....
_,. • ~ El segundo cargo se hace consistir en ·1a existencia de 11na nulidad por la inI
- • observancia de las for,,,as propias del juicio, por cuanto se lo condenó a l pagoI . en concreto de una elevada s11111a de dinero como pago de los perjuicios ocasiona1 dos, sin caer en cuenta que ese derecho tenía su origen en una causa i l í c i t ar·
puesto que se trataba de una negociación de divisas, fuertemente controladas • reguladas en su comercialización por la Superintendencia de Control de Cambios • y • • • A renglón seguido hizo un análisis detenido de las nor,,,as que regulan las a c t ividades comerciales relacionadas con divisas extranjeras. Ter,,,ina concluyendo que se trataba de 11na actividad completamente i l í c i t a y por tanto se presenta la nulidad prevista en e l artículo 1741 del Código Civil en lo referente a l acondena de perjuicios materiales y morales. • • • • - - - . • • • • 6 •
- EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO Solicita e l Fiscal de la Corporación que no se case la sentencia, sosteniendo en relación con e l cargo presentado en primer lugar que e l casacionista se limita a afi1111ar que l a imputación que se formuló en e l pliego de acusaciones no se t i - - pifica, pero sin hacer ningún esfuerzo por demostrar porque efectivamente no seda e l delito de falsedad doc11111ental y s í e l de falsificación de moneda concluyen- • do que ''No se descubre, entonces, siquiera, un propósito y una o r i e n t a ción clara hacia l a confor,,,ación de los elementos materiales del
- • delito que propone en lugar de aquél, resultando evidente el equi-
·, / vocado enfoque de l a censura,. puesto que en el tráfico de moneda , - ••• .... • falsificada, como su mismo nomen i u r i s lo indica, los verbos rec-
- • tores que se conjugan giran alrededor de moneda nacional o extran1 ! jera que ha sido objeto de falsificación y no de cheques extranjeros en c11alquier clase_. de divisa. Lo que se protege son los b i l l e - • tes no los cheques, los hechos propalados dan cuenta no de un y y
. \
- • tráfico comercial '-de moneda nacional o extranjera sino de la venta de n11111ersos títulos valores en dólares que resultaron integralmente falsificados •
•
- •• • Se observá-además que e l recurrente entremezcla lo que es motivo
J
- • de nulidad legal con la.causa de la nulidad constitucional, pues e l ataque lo hace extensivo por anfibológica imputación en e l au to de proceder, sin percatarse de que con ello contradice osten- • siblemente e l cargo formulado alrededor de la nulidad de tipo l e gal que supone una precisa y concreta deducción del hecho punible por e l c1.1al se le convoca a juicio''. • En relación con e l segundo cargo sostiene que presenta 110 ostensible error detécnica, cual es l a equivocada escogencia de la causal de casación
• • 1 1 i' i • 1
- ' : , • . i • • • '
• 7 , . , • ' 0 3 9 1
- •• '' ••• porque en esencia lo que se denuncia es un presunto error de j u i cio del sentenciador a l condenar en e l fallo a María Morales a l pa
go de los perjuicios ocasionados con e l delito, condena que no debió realizarse por cuanto los hechos punibles se derivaron o tuvieronorigen en 11na causa i l í c i t a . Tales ataques evidentemente no deben alegarse a través de l a causal cuarta de casación, como quiera que ninguna preter,,,isión en lasfor,,,alidades propias del juicio se evidencia por lo tanto ninguna y nulidad se advierte en e l procedimiento. En l a actuación procesal no concurre ninguna irregularidad únicamente remediable a travésde l a declaratoria que se persigue, conservando entonces e l proce so plena validez, aspecto que denota la improcedencia de 11na nuli dad.'' - - ' - . •
LAS ALEGACIONES DEL NO REC
• •
- • Solicita a la Corporación no casar la sentencia impugnada, pues considera que adolece de graves errores de la·técnica de casación, porque se viola e l princi- [ pio de claridad y precisión y porque de confor,,,i dad con la legislación penal y • comercial del país l a mutación de la verdad en un t í t u l o valor es constituti-
- • va de falsedad en doc11mento y no de moneda.
'
- • En relación con e l segundo cargo sostiene que e l demandante confunde los errores iudicando, con los errores procedendo, porque la causa i l í c i t a de in in • negocio jurídico, nada tiene que ver con la estructura de la relación j u r í - llD dico-procesal porque cuando se t r a t a de cuestionar l a procedencia de la indemy
.
- ' nización de perjuicios se tiene que invocar por e l casacionista las causales delCódigo de Procedimiento Civil.
En relación con e l primer cargo sostiene que e l casacionista incurre en errores • • • ' 1 1 1 ' •
- • l
. , . r·, t ¡ •, • • ¡ • • l '•lf •• • •
- 8 0 3 9 ?
' • • de técnica porque plantea la existencia de una nulidad legal, error en l a denominación jurídica de la infracción, pero desarrolla una supralegal, a l denunciar anfibología en e l auto de proceder y porque no cumplió con l a exigencia, s itrata de errónea calificación, de demostrar cuál debió s e r . l a i l i c i t u d que co- . rrectamente se ha debido deducir. • . En relación con e l segundo cargo sostiene que l a mutacion de l a verdad en un • ~ título valor es constitutiva de falsedad documental, porque de acuerdo a l código de comercio los títulos valores son doc11mentos y no moneda como equivocadamente lo pretende e l recurrente. • / -- • • Sostiene ig11almente que la argumentación del 'censor se dirige a la demostración . '· '
- / de 110 error in procedendo (nulidad) y no a un error in iudicando, porque las
\ J
- ' equivocaciones en que incurra e l juez a l momento de concretar l a s11111a de los -
- • perjuicios no afectan l a estructura del proceso, sino que sería un típico pro-
( ! blema de violación directa de la ley y que confunde igualmente l a nulidad del 1 proceso, con la nulidad de los actos o negocios jurídicos y que además ha de-
- • bido invocar las causales de casación consagradas en e l Código de Procedimien-
•.. • to Civil, y que por tanto s o l i c i t a no casar la sentencia • • '
- LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA El primero de los cargos planteado a l amparo de la causal cuarta lo hace consist i r e n haberse dictado l a sentencia en un juicio viciado de nulidad por incu- • rrirse en error manifiesto en cuanto a la denominación jurídica de la infrac-- ción, pues considera que no se estructura e l delito de falsedad doc1111,ental s ino falsedad en papel moneda.
• • 1 1 • ' • 1 • 1 1 i • 1 • )
- 1 1 ~1111.1,r • • • • • , \ 1 • • • • 9 0 3 9 3
' • • • ' .
- • • No comparte la Sala l a impugnación planteada, porque como muy bien lo sostiene e l Procurador de l a Corporación, no basta en e l recurso extraordinario de casación afir,,,ar l a existencia de un error en l a calificación jurídica de la infracción, sino que en realidad debe demostrarse porqué es equivocada l a c a l i f i - - cación formulada en las instancias y probar igualmente por qué e l otro delito
- • s í se estructura. Porque en su alegación se limita a afir,,,ar que e l delito de • falsedad en doc11,,,ento no se da y habla es de l a existencia de un delito de f a l - • sedad monetaria, pero es tan absolutamente vago e l ataque formulado que no a lcanza a visl1111,brarse s i l a errónea calificación de que habla e l censor es por haberse decomisado unos b i l l e t e s (quetzales y dólares) falsificados, o s i porque asimila los títulos valores en dólares o papel moneda y tan confuso es e l
-~ • ' / ataque que basta observar e l concepto del Fiscal quien refiriéndose a este pro- ~ , \
- • • blema sostiene: '' ••• resultando evidente e l equivocado enfoque de l a censura, -
( •
- ' puesto que en e l tráfico de moneda falsificada, como en su mismo nomen i u r i s lo indica, los verbos rectores que se conjugan giran alrededor de moneda nacional o extranjera que ha sido objeto de falsificación y no de cheques extranje1 ros en cualquier clase de divisa. Lo que se protege son los b i l l e t e s y no los
- • ¡ cheques, y los hechos propalados dan cuenta no de un tráfico comercial de mo-
- ' neda nacional o extranjera sino de l a venta de numerosos t í t u l o s valores en • dólares que resultaron integralmente· falsificados.''
La confusión de l a demanda lleva igualmente a l no recurrente a hacer una serie de precisiones jurídicas sobre lo que es papel moneda y lo que son títulos valores para concluir que l a i ,,,,,utación de t í t u l o s valores constituye falsedad doc11111ental y no falsedad monetaria.
- • Le asiste razón a l representante de la parte c i v i l cuando s o l i c i t a se rechace
- ' - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - ~ ~ = = = = - - - ~ ~ - - ~ ~ - - - -----~-- -- ----- ---~
- ---
·~ _r •. c,394 10 la demanda por falta de técnica porque como lo ha sostenido esta Corporación, e l hecho de que jurisprudencialmente se haya sostenido que es posible declarar la nulidad oficiosamente en e l recurso extraordinario de casación, también lo es que se ha afir,,,ado que t a l situación no releva a l censor de ceñirse a los requisitos y exigencias que gobiernan e l recurso extraordinario, esto es la precisión y claridad de los cargos a través de los cuales se pretende se case la sentencia, de la misma manera que la demanda es incoherente en cuanto plantea l a existencia de • nulidad legal, pero a pesar de ello a lo largo de su exposición hace planteamien tos propios de las nulidades supralegales, sin que logre demostrar en ninguno de los apartes de la demanda, por qué es errónea la calificación jurídica de falsedad doc11mental y s í por el contrario se estructura una falsificación monetaria.
Considera la Sala que a l igual que les sucedió a l Fiscal de la Corporación a y la parte no recurrente, es evidente que e l censor incurre en lamentable confusión respecto a lo que debe entenderse por títulos valores y papel moneda, porque claramente las instancias destacaron que e l hallazgo de los b i l l e t e s f a l s i1 ficados ocurrió tres meses después de este proceso y que por tanto se trataba de hechos distintos que debían dar origen a diversos procesos y consecuente con la argumentación en el n11meral 60. de la parte resolutiva del auto de proceder • se ordena compulsar copias auténticas para que se "investiguen los supuestos hechos punibles de falsedad por tráfico de moneda falsificada y violación a l estatuto nacional de estupefacientes ••• '' En las condiciones anteriores se rechazará e l cargo. •
- • El segundo cargo será igualmente rechazado porque e l impugnante incurre en erro-
• •
- • l - - - - - - - - - - -
- - 11 0 3 9 5 res de técnica evidente, pues confunde los errores in procedendo con los errores in iudicando y a l incurrir en t a l yerro escoge mal l a causal pa1a•la,sustentación
•. • del cargo, porque l a afir,,,adón básica del recurrente es que la condenación en perjuicios no se ha debido producir puesto que la conducta motivo de juzgamiento tenía_ causa i l í c i t a ya que administrativamente la negociación de divisas está controlada y prohibida para los ciudadanos excepto aquellos que hayan sidoautorizados y con e l lleno de determinados requisitos administrativos. Pero lo • que efectivamente se censura en la decisión atacada es un error de juicio, porque al hacer la deter,,,inación de los perjuicios, no se vicia el procedimiento adelantado por vulnerar las for,,,as propias del juicio, sino que se t r a t a r í a de
- ' una violación directa de la ley y por tanto el ataque debe formularse alamparo de la causal primera. ¡ No solamente incurre e l impugnante en los errores de técnica destacados, sino ' l
• • •
- ' que confunde la nulidad que la ley c i v i l consagra, para aquellos casos en los que el negocio jurídico o el contrato no se realizan con e l lleno de los requi- '
' 1 1 • sitos exigidos expresamente en la normatividad c i v i l , con la nulidad procesal que afecta e l debido proceso y que por t a l razón sería susceptible de ser declarada en e l recurso extraordinario de casación y que interesa las formas proce- • sales sustanciales que como garantía de las partes han sido creadas por e l legislador. Pero es evidente que la nulidad del contrato o del negocio jurídico nada tiene que ver con las legalidad y respeto de las for,,,as procesales y por tanto es equivocada la concepción del censor cuando pretende que la Corporación declare esta nulidad, que escapa completamente a lo de su competencia.
- • En las condiciones anteriores se desechará el cargo.
'' ' . ¡ • .. -- • -- -- - - '
Rad. D 3092. Casación ANA MARIA MORALES RAMIREZ. • 0 3 9 6
Son suficientes las consideraciones precedentemente realizadas, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVA NO CASAR e l fallo impugnado • Cópiese, notifíquese y cúmplase. •
1LISANDRO MARTINEZ ZUÑ· CARRENO LUENGAS
GA . • / • • • •
GIRALDO GEL
' • \ - -·
QUEZ ODOLFO ILLA JACOME
/ • ¡' I • \ •
JORGE ENRIQUE VALENCIA M•
• Marino Henao Rodríguez Secretario • • •