CSJ - SP 3094(25-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3094(25-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-
--- -- • •
- ' -- . -
- • • (
CASACION
• Rad. #3094
- - A u t o . - 89-04-25 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogota PROCESADO(S): G i l b e r t o Rocha Luque; DELITO: Dano en bien Ajeno L e s i o n e s P s . y
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - RAD: 3094CASACION ·
-
GILBERTO ROCHA LUQUE
- ~ ' 1 •
- •
1 • •
CORTE SUPREf\1A DE JUSTICIA
• -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E. abril vci11ticinco de mil novecientos y nueve.- •
f\·1AG I ST RADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 17. - V I S T O S : - - - - - - - • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en pronunciamiento de 18 de marzo de 1988, impartió integral co11firmación al fallo proferido por el Juzgado 27 Superior de la misma ciudad (julio 14/87), mediante elcual se impusieron las siguientes penas privativas de la libertad, así como -
- • las accesorias de ley: A GILBERTO ROCHA LUQUE, por el delito de 11 homi- • cidio, en Rafael Humberto Prieto Cruz y el de 11 lesio11es perso11ales 11 en José Gentil Soriano Morales, dieciocho (18) arios de f)risión; a FIDELIGNO ROCHA LUQUE, por los delitos de ''daño en bie11 aje,10 11 y 11 lesio11es personales'' en José David Soriano Prieto y José Gentil Soria110 Soriano, nueve (9) meses de prisión. A este último reo se le concedió la ejecución co11dicional de la sentencia. - • La apoderada de GILBERTO ROCHA LLJQUE, que también lo fuerade FIDELIGNO ROCHA LUQUE, pero actL1a11clo l'..rr1ican1ente en i11terés del pri1
- • ====-.....:....·- - -
•,r 1 i
- - . . . - ·- - -
• • • 1 -2- • 1 1 l 1 J mero, interpuso el pertinente recurso de casació11 --fs. 39/40 c. del Tribunal--, impugnación que le fuera concedida oportunamente --fs. 41 y ss. - - y admitidaen auto de tres de agosto del año próximo pasado. - Se procede a resolver el recurso extraordi11ario.
LA D E M A N D A : • Esta, que fue admitida en proveído de veinticuatro de octubre del
• 1 1 año últimamente citado, se circunscribe a u11a alegació11 en favor e.le FIDELIG
- • NO ROCHA LUQUE. En efecto, los dos cargos se hacen consistir e,1 lo siguiente: • 1. - Causal 4a. art. 580 del C. de P.P . . Ni en la instrucción suma -
' 1 •' ' rial, ni en la etapa de la causa, especialmente en la actuación de la audiencia ' " ' . pública, contó FIDELIGNO ROCHA LUQUE, co11 debida defensa. Su 11 derechode defensa estuvo ausente de principió a fin en este proceso''. " • Al final, más como conducta de ligereza que como actividad consciente y fundamentada, se anota: concluimos que los procesados estuviero1111 ••• huérfanos de defensa porque el abogado defensor 110 cumplió con los deberesde su cargo . . . --subraya la Sala-. 11 2. - Causal 4a. del art. 580 del C. de P.P . . La agresividad demostr~ da por FIDELIGNO ROCHA LUQUE debió lleyar a la ¡)ráctica de un exámen si- ''su real estado ue sa11idacl mental, o bien, las con se quiátrico, para establecercuencias producidas en el mismo por su estaclo de e111briaguez o por alguna el~ , se de intoxicación. 11
- - - -- . -- --· -- ------ -- - -- .
' • • • ' 1 ' -3- ' 1 Como bien se aprecia, y así lo destaca la Delegada, la casación fue interpuesta a nombre y en favor de G I LBERTO ROCHA LUQUE, pero la dema-n
da solo se refirió, en sus apartes de consideració11 y trascende11cia, a FIDELIG
- ¿ NO ROCHA LUQUE, que no podía entenderse como legítimo impugnador ante la
Corte. De ahí que el Procurador 2o. Delegado en lo Penal, afirme que ''careciendo la demanda de casación de uno de sus requisitos fundamentales, como es ' el de invocar causales que afectan la situación procesal del recurrente'', debedeclararse desierto el recurso, previa la anulació11 del auto admisorio de la de- ' manda. Esta solución no resulta de obligada acogida, pero si es dable adver1 ' ' tir que los defectos observados dan al traste, por· obvios antitecnicismos, con la pretensión. Así se declarará. ' ' 1 1 1 En consecuencia.la CORTE SUPRE1\\A, SALA DE CASACION PENAL, -
- ' administrando justicia en nombre de la República \' por autoridad de la ley, 1
1 r e s u e l v e : • NO CASAR la sc11tencia recurricl,1. y~1 111t~11cio11ada c11 ori9c11, fccl·1a SLJ y naturaleza mencionadas. a COPIESE, NOTIFIQUESE, cür\•\PLASE y IJ ~UELVASE. - --------~--~--=---~~ : • - • •
JORGE CARREÑO LUENGAS
.LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
,::.../ - ' • f " • ' 1
' • • •
I LLERMO DAVI LA fv\UÑOZ
• • 1
- -
• - •
RAD; 3094CASACION
1-lO CASA SENTENCIA RECURRIDA
-4- ) .. • • ' ' . • 1 • •
- • 1 ' 1 •
GUSTAVO GOfv\E VELASQUEZANGELAIME GIRAL
• / • ROJ
-RODOLFO MANTILLA JACOME
•
MARINO HENAO RODRIGU
' 1
SECRETARIO
' 1 • • • • •