CSJ - SP 3097(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3097(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION ·
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Rad. : 1:1::::::c:>97
1 ' ' • ' • • • ' ' ' • 1 • 1 -· 1 • 1S e n t e n c i a . - 89-06-20 l\lo c a s a . - TribL1nal SLtper i o r • 1 M i l i t a r ' ' PROCESADO(S): Tomás I g n a c i o Monroy Roncancio~ •
DELITO: Homicidio
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
1 ' ....
FUENTE FORMAL: A r t i c u l o '??6 C. de F·. p. ;
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PUBLICADA EN GACETA JUDICIAL?(S/N): LA n
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' CASACION Rdo. # 3097 .
C./ Tomás Ignacio Monroy Homicidio. - ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Po,r~nte: ,
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta -Nº 31. - , Bogotá, D. E., junio veinte de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
- • r. •. f "- ' ••• ,... [ l Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casa-
- ' ción interpuesto por el defensor del procesado TOMAS IGNACIO MONROY - - RONCANCIO, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar de fecha Mayo 14 de 1. 988 por la cual se le condenó a la pena principal de 16 años de prisión como responsable del delito de Homicidio.-
H E C H O S
- • El 20 de septiembre de 1. 986, una patrulla del Ejército al mando del Capitán Tomás Ignacio Monroy y en función judicial, capturó - en el municipio de Belmira ( Antioquia) a los labriegos Miguel Arcángel,Angel de Dios, Luis Fernando y Orlando Londoño Londoño, Albeiro de Jesús y Víctor Ma- • nuel Londoño Posada. Dichos campesinos fueron conducidos a una cueva de laHacienda ''La Sierra'' con el pretexto de someterlos a un interrogatorio y allí - • el Sargento del Ejército Marco Aurelio Mendoza Neira les dió muerte violenta de
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.~ go!lándolos con el empleo de un cuchillo, afirmando más tarde en el curso de - ,,.... 1 .... ' . ' 'j,-1:il" . ....... la investigación, que había obrado así en cumplimiento de órdenes emanadas ) ) - . .
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, . de su Ca pitán Tomás Ignacio Mon roy, quien es el recurrente en casación. - : ,1 ' ' . .. - ' . - " ' . ,. e·¡· . . , Por estos homicidios fueron sometidos a Consejo de Cue . ' . - " ... - ' 11 ' ' ' ra Verbal por orden del Comandante de la Cuarta Brigada el Capitán Monroy ~- , Roncancio y a los Sargentos ·Aurel io Mendoza Ne ira y Sa muel_ de Jesús Mejía Gon- , zález , a quienes de acuerdo al vereclicto del Consejo de Guerra se les condenó - , , en la sentencia recurricla, a las penas de 16 arios de prisión para los acusados- • --' . ..-...rr ·r·
,
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- 2 - • - Monroy y Mendoza y 8 años para el Sargento Mejía. -
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DEMANDA DE CASACION
- • En confusa . y_antitécnica demanda el casacionista acusa
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- • a la sentencia de ser violatorla de la ley sustancial 11 por el primer inciso ••• de la_ causal primera del a r t . 226 del C. de P.P. cuyo texto dice : En materia
11 ° penal el recurso de casación procede por los siguientes motivos : : Cuando 1 la sentencia sea violatoria de la ley sustancial por infracción directa o por aplicación indebida o por interpretación errónea . . . . 11 , Afirma que la sentencia del Tribunal Militar es violato - ' . ria de la ley sustancial por aplicación indebida de los a r t s . y del C. - 194 18 • de J. P. Militar. Sostiene el recurrente, que el Tribunal incurrió en errores de . , juicio en la apreciación y valoración de la prueba, porque al Capitán Monroy no • se le puede imputar la comisión de delitos de homicidio, sino una falta al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas por 11 negligen~ia en el desempeño desus funciones '' y concluye su libelo solicitando a la Corte que declare la nuli- • dad de todo lo actuado'' a partir de la convocatoria del primer Consejo de Guerra Verbal ••. '' ' CONCEPTO DEL r-.~INISTERIO PUBLICO: • El señor Procurador para las Fuerzas Militares considera • que el recurso no puede prosperar porque los graves e insubsanables defectos de técnica puestos en evidencia en la sustentación de la demanda, la hacen - • inepta para los fine.s del recurso.- CONSIDERACIONES DE L_A CORTE : El recurso de casación está encaminado y a el lo debe referirse . la .. demanda, a corregir . y poner de presente los posibles () 1 . errores in judicarido o in proceden do, de juicio o de actividad en los
-....,,, . ¡'I '\J ' diera haber incurrido el sustanciador. - • La demanda es entonces esencial para la prosperidaddel recurso ya. que constituye su fundamentación jurídica y por tanto no e s , ni puede ser un simple alegato de instancia. Es un libelo acusatorio contra la sentencia del Tribunal que debe someterse en su presentación a ciertas reglas o requisitos formales o de técnica, que enseñan las formas como las causales de- '>' ben ser alegadas en· si mismas en relación con las demás para no incurrir - • en contradicciones ilógicas que in1pidan la viabilidad del recurso. - • La demanda debe indicar con precisión la causal alegada - ' . . - - 3 - ' , ' ' ' • -fundamentarla, lógica y jurídicamente con la técnica debida y en ella debe soli citarse la infirmación total o parcial del fallo proponiendo a la Corte el pronunciamiento de una sentencia estimativa 'de · · sustitución en el supuesto deque se alegue la causal primera por violación a la ley sustancial o una sentencia de Q~ulidad en el caso de la existencia de errores in procedendo que- --
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- afecten la legalidad del juzgamiento o desconozcan, lesionen o cercenen el derecho de defensa. - - En la demanda que se examina, no aparecen estos míni mos pero indispensables requsitos de técnica y sí una serie de protuberanteserrores y posiciones contradictorias e ilógicas que impiden la prosperidad del re curso extraordinario como se verá enseguida . -
' • a). - Cuando el recurso de casación se formula, como en el caso que se examina, al amparo de la causal prin1era por violación directa -
- • ·ha de aceptarse s.iempre el aspecto fáctico o probatorio, la verdad histórica del proceso, porque el recurrente considera que los hechos fueron correcta mente plasmados y el material prob::.itorio bien estimado o valorado . La impugnación debe recaer sobre la proposición jurídica completa, ya que se considera que la ley no fué aplicada, se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamen te. -
•' • Por eso ha expresado la Corte, que '' en todas las hi pótesis de violación directa de la ley, el recurrente que alegue esta infracción • en casación acepta los hechos en la forma plasmada en el fallo; discute o con ' i 1 trovierte el aspecto de consecuencias jurídicas, vale decir, critica únicamentela selección de la norma hecha por el fallador o el contenido que éste le atribu yó en la sentencia''.- ( Corte, agosto 22 /69, mayo 5/76).- Lo anterior, porque la violación directa de la ley sus tancial se presenta como consecuencia de la aplicación o interpretación de la norma !egal, sin inferencia en el problema probatorio que no admite en este caso contraversia alguna. -
- 1 r • En la demanda que se examina, no obstante que elrecurrente formulá su único cargo al amparo de la causal primera de casación ' por violación directa, '' apliriación indebida'', sin embargo, al hacer su fundamentación se limita a expresar que '' el juzgador ha considerado probados los hechos'' sin estarlo, que se '' incurrió en errores de juicio en la apreciación de :a prueba por parte del fallador de segunda instancia'', errores que hace con sistir en la plena credibilidad que se le dió a la declaración del Sargento Mendoza Mena en perJU• IC• I• O de los intereses del Capitán Monroy Roncancio, argumeny y taciones que son propias de la violación in.directa· de la le·y ajenas ·vedadas-
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- ' - a la violación directa por indebida aplicación de la ley sustancial. - • b). - En la aplicación indebida, el juzgador en el - ' momento de _efectuar el proceso de_ Edecuación típica aplica una proposi-- - .. cion jurídica que no corresponde a la situación fáctica que se ha planteado, porque hay un error en la selección de la norma. En este caso, es deber del casacionista, respetando la prueba, demostrar que la norma sustancial aplicada por el juez no correspondía al hecho juzgado, y que era otra muy diferente la que 'debía tenerse en cuenta por el fa l lador. - En el caso que se juzga, el casacionista se limita a - • expresar que el Capitán Monroy Roncancio no es responsable del delito de homicidio por el cual fué juzgado, aduciendo para ello la falta de plena prueba para condenar ( posición inadmisible cuando se alega violación directa) adu
' ciendo que su poderdante sólo incurrió en violación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Pero apartándose de lo alegado, el recurrente pide co mo conclusión de. lo anterior, nó una sentencia sustitutiva de absolución como fuera lo debido para guardar una armonía lógica de pensamiento, sino la nuli dad del proceso, sin haberse alegado esta causal, y sin que exista ni se insinúe siquiera una violación a las formas propias del debido proceso o el des conocimiento al derecho de defensa. - Los anteriores razonamientos ponen en evidencia loinepto de la demanda, claros y manifiestos errores de técnica que no puede corregir oficiosamente la Sala supliendo las deficiencias del casacionista. Por ello, la solicitud del recurrente no puede prosperar. - ' No prospera el cargo. - - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Re públi- • ca y por autoridad de la ley, •
R E S U E L V E
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- • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del pro- . cesado Tomás Ignacio Monroy Roncancio, de fecha, origen y naturaleza consi.9 nados en la parte motiva de esta providencia. - COPI ESE, NOT I Fi QUESE Y DEVUELVASE al Tribunal . de origen. -
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LISANDRO M I NEZ ÑIG
JO CARREÑO LUENGAS r,
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LA JACOME
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JUAN MANU
TORRES F SNEDA
VALENCIA
' .. , / • • Marino Henao Rodríguez Secretario. - 1 1, ' • ' • 1 ' ( 1 ' - •• ' • ' • - - - 1 ' - .. . ·---.