CSJ - SP 3105(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3105(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Segunda Instancia No. 3105 Angel Barraza l-iontaño.- \ ' \ • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' 1
• DE CASACION PENAL SALA i
- •
1 1 1
Magistrado Ponente :
Dr. GUILLERI-10 DAVILA MUÑOZ
• Aprobado Acta No. 015 ' ¡ Bogotá, Abril once de mil novecientos ochent 1 ( l l ) - ' nueve (1.989).- y 1 \ .. . 1 ' ' ' '
V I S T O S : 1
! 1 ' \ • 1 El Tribunal Superior de Barranquilla resolvió mee diante auto de 5 de julio de 1.988 cesar procedimiento por inexistencia de infracción dentro de la investigación adelantada contra el Juez 7o.- 1 Civil del Circuito de esa ciudad doctor ANGEL BARRAZA MONTAÑO, con·base en cargos formulados por el abogado José Anibal Campo Heilbron por aci ' ' ' t11aciones del funcionario dentro del proceso hipotecario promovido por el Dr. Alfonso Dávila Ortíz contra Luis Ruiz Sierra. La acusación se relacionó directamente con decisiones adoptadas por el Juez respecto a la entrega de los bienes perseguidos a los rematantes por estimar el y denunciante que estas eran desfavorables a los intereses del señor E- • duardo Mattos Liñan -su representado parte c i v i l en este asuntoy yuno de los adjudicatarios de los bienes •
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\ 2o.- 1 1 • \ ! 1 ' ' ' 1 ' 1 ' El recurso se concedió debidamente por reunir los requisitos y recibido el concepto de la Procuraduría 2a. Delegada con solicitud de confirma-- ción de la resolución reclamda se procede a decidir. ' L A D E N U N C I A : ' 1
' ' ' ' En extenso libelo e l denunciante, luego de obsen•ar errores en el trámite del proceso,desde su iniciación, por cuanto los bienes hipotecados no - ' coinciden con los relacionados en la demanda, ni estos con los que fueron objeto de secuestro, manifiesta que en el desarrollo del proceso su ' ' ' cliente Eduardo Mattos Liñan remató una parte - e l lote Bdel inmue- ' ' ' ' ble secuestrado y Leandro Cabelló López, apoderado del actor, remató lo restante -lotes A, C y Dconfo11ne a la división que se efectuó pararealizar la subasta. 1 • 1 • También hace referencia a l desarrollo de las diferentes diligencias ordenadas para entregar e l inmueble a los rematados, en las que anota fallas deficiencias en la delimitación de los linderos por errores incurridos y al tratar de precisar o identificar los terrenos correspondientes parala entrega. Concretamente en cuanto a l Juez Barraza ~lontaño -quien actuó en lo relacionado con la entregaalude a l auto de mayo 27 de 1.985 por el quedispuso librar despacho comisorios separados para la entrega de bienes a los dos rematantes, sin admitir prelación alguna en dicho acto y paraque recibieran los terrenos identificados por los peritos y afirma queesta providencia es contraria a auto anterior legalmente ejecutoriado, - ' ' ' • 3o.- 1 i 1 1 ! como fué e l dictado por e l Juzgado 60. Civil del Circuito de Barranqui- ' l l a el lo. de Julio de 1.983, donde se ordenó que la entrega se hicie- '' 1 •' 1, ra de acuerdo con la cabida de los lotes señalados por los peritos. • 1 • e . e . , Además, t a l orden viola el a r t . 1887 del en cuanto a la venta de inmuebles por cabida y como cu~rpo cierto, puesto que el remate es solo venta forzada en la que el Juez representa al tradente (art. 741 C. C.) • y habiendo indicado los peritos las cabidas de los lotes, esto solo era 1 ' • suficiente para deducir que se trataba de venta por cabida, según la dis1 • posición, y no podía hacerse referencia a venta como cuerpo cierto, de • acuerdo a lo expresado en e l auto materia de la acusación. ' ' ' ' ESta providencia desconoció, por otra parte, decisiones ejecutoriadas - • como f11eron los autos de lo. de septiembre de 1. 982 ratificado por elde lo. de julio de 1.983 y lo ordenado por el misno Juzgado 7o. Civil -
- ' - al librar despacho comisario i n i c i a l por cuanto tales actuaciones no fueron recurridas por ninguna de las partes ordenaban que la entrega y se efectuara en primer término a Eduardo Hattos Liñan.
A lo expuesto agrega el denunciante que dicl1a providencia implica retrotraer la actuación a l estado anterior a la entrega octubre 17 de 1.977,- conllevando una declaración de nulidad no contemplada por las normas, lo que significa una violación de estos preceptos solo serían irregulariy dades susceptibles de los recursos legales (art. 153 inc. final C. de P. C.), lo cual no ocurrió. No podía el Juez desconocer la prelación enla entrega, ni la ya efectuada del lote ''A'' al rematador Cabezas y la indicada del lote 11 8 11 a Mattos Liñan. ' ' i 1 4o.- • Si se llegare a cumplir la providencia mencionada implicaría un delitocontra e l patrimonio económico por cuanto habiendo recibido el Dr. Cabezas en diligencia de 17 de octubre de 1. 97 7, 406 hectáreas del lote ''A''- ! que remató, las vendió a Carlos Aponte López y este a su vez a Mattos Li !
- ' 1 ñan, actual propietario. Así, t a l orden significaría despojo a este último. Su revocatoria se negó por auto de 15 de noviembre siguiente,con copia adjuntada por el denunciante a l igual que de otras numerosas piezas
procesales y documentos. 1 ' ! '
, ' c u c o A T A I N P R O C E S A L
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- • Ratificado e l abogado Campo Heilbron, quien aclaró haber procedido de a1 cuerdo con ordenes de su poderdante con base en los documentos acompay ñados se inicio investigación dentro de la cual se oyó en indagatoria a l
1 ' ' 1 acusado. Se recibieron las declaraciones de los rematadores en e l j u i - 1 cio Leandro Cabello y Eduardo Mattos ( f l s . 218, 255, 393 ~uad. lo.) y se agregó copia del proceso hipotecario a l cual se refiere la denuncia en - • n11roerosos cuadernos. A nombre del último mencionado se constituyó parte c i v i l , que ha intervenido en la investigación . • Una vez perfeccionada esta se cerró calificó con cesación de procedi-- y ' ' ¡' ' miento, de acuerdo con e l concepto de la Fiscalía que anotó que no son - ' 1 1 1 del acusado las actuaciones relacionadas con trámites anteriores del proceso que según su dicho, obró con el deseo de acertar sin advertirsey la violación de las normas legales, de lo que concluye la inexistenciade infracción. • •
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- So.- , El Tribunal en su providencia se apoya en que al dictar las resoluciones· • I
atacadas como irregulares, el Juez solo cumplía con la orden de entregar los bienes a los rematantes, sin que esto pueda constituír acto i l e g a l . - • Porque actuó de acuerdo con lo dispi~sto por el Juez que inicialmente tr~ • mitó el proceso hipotecario, no apareciendo de su parte dolo ni deseo de beneficiar o perjudicar a las partes. El denunciante destaca diversas • irregularidades, pero su pluralidad no conlleva el elemento doloso . • En consecuencia e l considerar atípica la conducta decretó la cesación de procedimiento, decisión que ahora es apelada. •
¡ • A L E G A C I O N E S D E L A P E L A N T E
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- • • El señor apoderado de la parte c i v i l a l reclamar contra la providenciaque desechó su solicitud de acusación por prevaricato, expresa que se dejaron de apreciar pruebas existentes en el proceso y se estimaron otras inocuas, no afirmó é l la consumación de delito contra e l patrimonio económico sino de tentativa y que no se llevó a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad del Juez, sin que lo exima de responsabilidad el quelos comisonados no hayan entregado a l Dr. Cabello el terreno vendido por este a Carlos Aponte.
En cuanto a l delito de prevaricato anota que no consiste en haber ordenado la entrega, sino en disponer que se cumpliera nuevamente respecto a l
lote ''A'' ya que se había realizado y así quedaba agotada para e l Juez la • facultad de disponer este acto. REcibido a satisfacción por el rematan - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - . - - - --- - • • 60.-
- • te, -como aparece de la diligenciaen caso de perturbación debía promover otro proceso para recuperar la tenencia. Y s i el Juez dispone nuevamente la entrega, incurre en acto ilegal y prevaricato. La conducta t i ene gravedad porque se pretende despojar al legítimo dueño del bien queposee, y e l Tribunal no se ha referido a la entrega cumplida, ni a la escri
- • tura por la cual e l Dr. Cabello vendió casi todo el lote ''A'', que habíarecibido en la diligencia.
En escrito presentado extemporaneamente en la segunda instancia, e l apoderado de la parte c i v i l reitera la petición de que se dicte resolución acusatoria por prevaricato, atendiendo las alegaciones formuladas con ante-- • • 1 ! rioridad. Reseña los antecedentes del caso y anota que el recurso contra el auto de 27 de mayo de 1.985 se declaró desierto porque concedidoen el efecto diferido, el apelante no suministró lo necesario para lascopias pertinentes. Examina los elementos de t a l delito y advierte quela resolución resulta ilegal, en cuanto al disponer nuevamente entrega
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- • • del terreno -ya realizadasin que produjeran efecto las oposicionespresentadas en ese momento, dejó sin valor tácitamente actuaciones anteriores, con lo cual se produjo invalidez no contemplada por la ley.
Pide por tanto se dicte resolución acusatoria.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA EN LO PENAL
- Apoya su solicitud de confirmación del auto reclamado, en las siguientes razones:
-- • 7o.- • ''Revisado e l auto de mayo 27 de 1. 985 que motivó la queja, y el auto de noviembre 15 de ese año que resolvió el recurso de reposición interpuesto, se comprobó que la providencia dictada propendía porque la entrega de los bienes rematados desde el29 de marzo de 1.977 se cumpliera en un todo de acuerdo a lasmedidas y linderos que figuran en el acta de remate y en el dictamen de los peritos, diligencias estas que el Juzgado ordenó anexar a los despachos comisarios librados con ese fin a lJuzgado Civil t-1unicipal de Becerril, y sin las dilaciones provenientes de las oposiciones hasta ahora formuladas, que ad1 vierte no son de recibo en esta diligencia sino en la de secuestro anterior a l remate''. · 'to cual indica, que a l hacer remisión el Juez a la disposición ' contenida en e l arficulo 531 del Código de Procedimiento, proce 1
- ' dió conforme a la ley, en orden a impedir la paralización del -
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' ¡ trámite promovido, y según previsiones del artículo 37 numeral • lo.''. • ''Por último, en lo que se refiere a la orden impartida en e l au1 ' • 1 ' to, para que la diligencia de entrega se llevara a cabo sin su- ' . '
- • jeción a prelaciones no establecidas en la ley, t a l determinación no implica anulación ni revocatoria de autos ejecutoriados, como se afirma, sino la complementación o aclaración de esas mismasprovidencias, a términos del artículo 331 ''.
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- 80.- S E C O N S I D E R A ---- ------------------- lo.- Si bien no se agregaron los documentos destinados a acreditar ' la calidad de funcionario del acusado y su ejercicio del cargos, estos hechos resultan demostrados con la actuación lo expresado en su inda ygatoria, que permiten deducir que en desempeño de sus funciones i n t e rvino en aquella en la etapa de entrega de bienes a los adjudicatarios. 2o.- Las irregularidades que e l denunciante atribuye al doctor Barraza Montaño radican en que mediante e l auto atacado, ordenó,quebrantando la prelación que otros anteriormente ejecutoriados reconocían a su • cliente y también denunciante Eduardo Hattos en la entrega de los bienes rematados, que esta se hiciera librando despachos separados, además de que se efectuara como cuerpo cierto y no con relación a la cabida de los correspondientes inmuebles. Por otra parte a l ordenar repetir la
entrega ya cumplida del lote ''A'' a l doctor Cabezas se consumaría despojo a Mattos Liñan, porque fué vendido por éste a Carlos Aponte y él asu vez lo transfirió a l señor Mattos actual propietario poseedor. y A lo cual agrega haber declarado desierto el recurso de apelación concedido en e l efecto diferido por no haberse suministrado oportunamente lo necesario, cuando e l Juez no cumplió con su obligación de señalar laspiezas procesales pertinentes. 3o.- Es conveniente hacer breve referencia a la tramitación procesal en relación con las acusaciones indicadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- 9o.- El Dr. Cabello L6pez, como apoderado de Alfonso Divila Ortíz promovi6 pr~ ceso ejecutivo hipotecario contra Luis Ruiz Sierra para el cobro de acre- • encía existente en favor del actor. Como el Instituto de la Reforma Agraria había declarado extinguido el dominio de la mitad aproximadamente
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- ' del predio hipotecado, la demanda solicit6 el secuestro de lo restante, - i
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- ' que fué objeto de la medida conforme a los linderos señalados en t a l libe •
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- ! i lo, con excepci6n de dos lotes que no pudieron ser identificados por esi
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- • tar ocupados por diferentes personas.
' • i ! ' ' 1 El terreno objeto de embargo y secuestro fué dividido para efectos del re
- ' 1 1 mate en cuatro lotes, señalindose sus cabidas precio, una vez dictaday i • 1 • la sentencia (mayo 28/71 cuad. lo. copias) ordenada la subasta para pay ' • go de la acreencia. Dentro de este acto al señalarse por segunda vez y fecha para e l remato (marzo 29/77) los bienes se adjudicaron al señor Eduardo Mattos Liñan e l lote ''B'' y a l Dr. Leandro Cabezas los lotes ''A, C •
- ' y D'' como rematantes.
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1 1 Adelantado e l proceso inicialmente en el Juzgado 60. Civil del Circuito de Barranquilla pas6 a l 7o. por haberse declarado impedido por enemistad con el denunciante Dr. Campo, en 31 de enero de 1.984, habiéndose practicado en ese momento numerosas diligencias relacionadas con la entrega - • 1 D 1 • a lo rematantes trimites en cuanto a oposiciones presentadas. ' y • ' ¡ ' ' • Al resolver la petici6n del Dr. Cabello en cuanto a la entrega, el Juez lo. Dr. Barraza Montaña dict6 e l auto de mayo 27 de 1.985 ( f l . 95, cuad.
- • 15) en el que dispuso l i b r a r despachos separados para la entrega a los - !, rematantes sin prelaci6n alguna, debiéndose acompañar copias de la d i l ii¡
1 • • '• • ' 1 •• '
o lOo. gencia respectiva y del dictamen pericial con el cual se identificaronlos bienes trabados y e l plano correspondiente, sin admitir oposición. - • Anota la improcedencia de ordenar la entrega con el antecedente indicado según varias providencias del anterior Juez por carecer de fundamento. 1 1 Observa también el Juez el manifiesto retardo en la entrega, tratándose de bienes determinados por sus medidas linderos la indivisibilidady y i • ' ' '
- ' de oposiciones que solo podían proponerse en el secuestro previo i n i c i a l .
' ' ' •' • Al resolver reposición contra la pasada providencia (noviembre 15/85)- 1 el funcionario reiteró su c r i t e r i o anterior considerando que los bienes se remataron como cuerpo cierto, que no existía la prueba de que el lote ' • • 1 ' ''A'' lo hubiera recibido e l Dr. Cabello en su totalidad y que en e l momen 1to de la diligencia se determinaría s í así ocurrió, la entrega a un rematante no podía condicionarse a la que se hiciera a l otro. Que no es - - procedente modificar en t a l diligencia situaciones ya definidas en elproceso y atenerse a la identificación que se hizo de los bienes por sus cedidas y linderos. Concedida la apelación en el efecto diferido, el Juzgado previo rechazo por extemporáneo de la petición de complementar el auto en el sentido de indicar que copias debían enviarse, declaró desierto e l recurso por nos1rniinistrarse oportunamente lo necesario para dichas copias.
Posteriormente e l acusado se declaró impedido en razón de la denuncia - - (Junio 23 de 1.986).
í) • 1 1 • l l o . - ' ' • 4o.- En su indagatoria e l incriminado anota el retardo en el cumplimiento de lo ordenado, no obstante haberse librado en largo tiempo numerosos • despachos comisorios. Aduce que en la diligencia no pueden modificarse • los linderos y medidas determinados en el proceso y conforme a lo cualfueron rematados los bienes. Dice que a él.dado el estado del asunto, - •'' • ' 1 i •• • solo le correspondía ordenar la entrega como lo dispuso sin primacia a l - ' • 1 •
- 1 guna de los rematantes para evitar dificultades y entorpecimiento de la •
•
- ' actuación ya que la orden respecto a l lote ''A'' debía entenderse en laparte en que no se hubiera realizado anteriormente.
• 1 ' • • 1 En ' cuanto a las providencias mencionadas afirma haber procedido de buena fé y sin deseo de ocasionar perjuicio a ninguna de la partes, el acto referido debía cumplirse sin f i j a r orden en relación con los interesadoscomo cuerpo cierto y sin ser procedente oposición (art. 531 C. de P.C.), uoicamente posible en la diligencia de secuestro. ' '
- 5o.- Examinada la actuación de acuerdo a los antecedentes reseñados y a las alegaciones de las partes, debe establecerse s i por implicar aquellas decisiones ilegales por parte del funcionario puede configurar e ldelito de prevaricato por e l cual ha sido acusado y motiva la actual impugnación para que se profiera acusación por dicho reato.
¡ •
- • Primeramente se observa que el incriminado en su condición de Juez -re •
11 1 • cibido e l proceso por impedimento del funcionario que lo tramitaba y en ' ' el estado que queda anotadoprocedió, atendiendo las normas pertinentes y las peticiones presentadas, a dictar las medidas respectivas para \ la entrega de los bienes a los adjudicatarios, como estaba ordenado . • • ' ' • ' • ' ' 1 • i ' ' 1 120.- \ ' 1 ' ' '1 i i' ' Desde este punto de vista no se advierte i l i c i t u d ni irregularidad alguna de su parte, como ya lo anotaron el Tribunal y su Fiscal con ocasión •' Las objeciones o ataques de la parte ci de la calificación reclamada. - vil a t a l trámite se concretan en determinados aspectos y resoluciones • que se pasan a examinar. En primer térmjno se ataca como irregular la decisión de no conceder prelación alguna a los rematantes para efectos de la entrega. Al respecto 1 ' el incriminado en la providencia ya mencionada y en sus descargos, mani- ' '
- 1 fiesta que t a l primacía no se apoya en norma alguna y que adoptó su deci
- ' 1 sión en este punto para f a c i l i t a r y evitar enturbiamiento en la diligen--
cia respectiva. Tales explicaciones no pueden desecharse, pues, a l Juez le corresponde - ' dentro de sus facultades adoptar las medidas pertinentes para la marcha ' ' 1 ' ' ' ' del proceso y e l cumplimiento de las resoluciones adopatadas, como es en ' '•, ' '' ' ' ' este caso l a entrega. Además de que debe entenderse que los rematantes ' ' ' se encuentran en igualdad de condiciones, puesto que han hecho propuestas, como ocurre en este caso, sobre lotes diferentes que integran los bienes perseguidos, teniendo ambos e l derecho de que se le entregue la parte de estos que s.e le adjudicó, conforme a l pago efectuado. Sin que por es- ' 1 ' tas mismas razones y por la sola circunstancia de haber hecho postura - 1 ' i 1 ' ' primeramente dentro de la misma diligencia sobre determinado lote, pueda ' ' ' ' " ' ' " l 1 entenderse que exista prelación. Debiendo solucionarse las situaciones ' que se presenten por los medios legales dentro del proceso. '
- \ Por estas razones que no implican decisión que corresponde a l proceso c i1 1 l l.
1 1 ' 1 ' ' ' 1 1 '' 130.- • ' 1, ' 1 vil que solo se dirigen a examinar s i existe ilegalidad de la actuación y en atención a la acusación formulada, debe concluirse la inexistencia de 1 infracción. 1 ¡ • En for,,,a semejante resultan suficientes las explicaciones del acusado en
cuanto ordenó la entrega en relación con los bienes secuestrados en la1 1 fori:,a como fueron deter,,,inados en la correspondiente diligenciatro, de acuerdo con los linderos señalados para cada lote; a lo cual podría agregarse que a esto debía concretarse la entrega y que la adjudica1 , ción respectiva se efectuó con esta base no podía extenderse a más. - 1 y Por oanera que tampoco se deduce la ilegalidad de esta decisión en relación con la infracción afirmada u otra. ~e especial importancia dentro de la acusación resulta lo relacionado - ' 1 ' :on la orden de entrega dictada por el acusado, en cuanto según la denuncía implicaba dejar sin valor actuaciones anteriores y, además, desposeer al adquirente Mattos Liñan del terreno que había recibido el Dr. Cabello transferido a otro, vendedor del actual propietario citado. y ' ' i ,, ¡, 7a::ibién en este punto resultan admisibles las aclaraciones del procesado 1 l 1 respecto a que se pretendía que la entrega del Lote ''A'' tuviera efecto - ' . 1 1 :especto a la totalidad de este, ante la duda de que en diligencia ante- :ior, a la que alude la denuncia, se hubiera recibido solo parte d e l c orrespondiente terreno a la cual Degó el procesado al examinar la actua- ' 1 . , i :1on. ' • 3cbre este punto debe tenerse en cuenta que el incriminado procedió ante 1
1 ! 11 ' ' ' '' ' ' • 140.- ! petición del rematante Dr. Cabello para que se produjera la entrega ( f l . 88) y ene umplimiento de sus funciones para que se realizara lo ordenado anteriormente en e l proceso con e l fin de dar posesión a los rematantes. Aclaró e l funcionario que esto no significaba dejar sin valor decisiones • ' • ' ' trámites anteriores, ni que no pudiera poner de presente e l t i t u l a r coy ' rrespondiente la escritura que demostrara su derecho. La actuación pro- • cesa! r a t i f i c a lo expresado en este punto . • 1 1 ' Como lo ha anotado e l denunciante, en diligencia de mayo 5 de 1.988, se hizo entrega del lote referido a l rematante Dr. Cabezas presentándose di - • 1 1 ' ' ferentes oposicones y recursos, apareciendo con posterioridad otras ac- ' tuaciones con esta misma finalidad, lo cual significa que se hicieron necesarias para t a l objeto por no haberse hecho totalmente la entrega ( f l . 74 a 81 Cuad. l o . , f l s . 36 a 45 Cuad. 12). En declaración dentro de estas diligencias, el rematante se refiere a los antecedentes y trámite del proceso y asevera que el lote ''A'' se le entregó en parte, quedando pendiente la del resto del mismo y que la parte recibida (404 hectáreas) las vendió posteriormente a l señor Carlos Aponte
López. : t iEn diligencia de entrega de 14 de julio de 1.981 ( f l . 61 y • expreso
SS, , 1 • • el adjudicatario lo siguiente que resulta de importancia y debe destacar1 • se: 11 me permito aclarar que en el lote A se remató 594 hectáreas, - ••• > que de estas se me entregaron 404 las cuales se las vendí a l señor Car-- ' 1 los Aponte López faltándome por entregar las restantes, las cuales según 1 • : 1 • l 1 1 ' 1 150.- , ' ) 1 ' datos del Instituto Agustín Codazzi se encuentran ocupadas • . . " ( f l . 65cuad. 10) • Manifestación esta que corrobora su declaración anterior, - destinada a producir plenos efectos en el proceso, que al parecer p a s~ o ! nadvertida a l denunciantes ( f l s . 242 y s s . ) , ni tampoco citada por el acusado. Empero que r a t i f i c a su manifestación en el sentido de que la - ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 \ entrega decretada procedía y se entendía en la parte faltante del lote - ' i ' 1 ' ''A''. Obrando además la escritura de la venta y lo alegado por el interesado,- no podría llegarse a conclusión contraria como tampoco entender que sepretendía dejar sin efecto situación ya definida en el proceso, como - - ' 1 otras anteriores y decisiones del respectivo o superior. '¡ ' Todo esto conduce a aceptar las manifestaciones del procesado como tam1 : ' • bién que a l disponer que no se admitieran oposiciones, cosa igualmentediscutida por Jueces anteriores en desarrollo de estas mismas actuaciones, se atuvo a la noc,,,a pertinente (Art. 531 C. de P.C.) _de acuerdo con las interpretaciones dadas a la misma por varios autorizados comentaristas. 1 Por las razones anotadas, en este cargo que puede entenderse como prin- . ' /' 1 1 '' ' cipal o sustancial, no aparece la ilegalidad en la decisión del funcion~ rio; s i bien se trata de aspectos que deben resolverse por la jurisdic-- ' ' ' 1 ción respectiva mediante los tramites pertinentes en el proceso c i v i l , - • pero que se examinan para efectos de la conclusión que corresponde adoptaren esta providencia. • ' • ' 1 ' ! ~ . J' 1 1 ' 160.- •
- • mismo cabe anotar en c11anto a la apelación pues el auto que la conceLo dió en e l efecto diferido, podría presentar el vacío de no indicar las - • piezas procesales que debían copiarse, no se reclamó oportunamente ni se solicitó aclaración por lo c11al a l declararlo desierto no aparece decisión ilegal del funcionario.
' • 1 1 ' • Como ya se expresó e l delito de prevaricato, en e l que se basa la acusa1 ción, radica en proferir resolución, dictamen o providencia manifiestamente contraria a la ley. Conforme a los análisis efectuados y en relación con los diferentes aspectos materia de la denuncia, las decisiones dicta- • 1
das el Juez incriminado se apoyaron en el examen de l a situación existen1 1 • te e interpretación de las normas pertinentes, sin que analizadas estaspueda admitirse que merezcan la calificación expresada. Las providencias respectivas traducen e l c r i t e r i o del funcionario antes las situacionesque debía resolver. Se trataba simplemente de dar cumplimiento a lo orde i1 1 • nado, es decir hacer entrega de los bienes adjudicados en el remate, me- <liante medidas correspondientes, que halló procedentes y dispuso en cumplimiento de su función, que que de esto pueda desprenderse infracción alguna. • En esta forma quedan analizadas las alegaciones expuestas.por la parte c ivil. De otra parte la Sala encuentra admisibles los argumentos expresa1 • 1 • • dos tanto por e l Tribunal como por el Ministerio Público para aplicar la ' I ' 1' medida impugnada y consiguientemente s o l i c i t a r su confirmación en la se1 1 gunda instancia. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del Ministerio Público, R E S U E L V E : i ,1 • ., 1 • 1\ 1 , • ' 1 .~--------- - . : J 1 \ ' ' ' ' 170.- '' l' Segunda Instancia No.3105 Angel Barraza Monta~o.- • ' 1 ', CONFIRMAR l a providencia apelada. Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen.
• ' ' • ' • ' ' ' ' ' Notifíquese y cúmplase. • •
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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA CARRfNO LUENGAS
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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TILLA JACOME 1
' ' ' ,1 1 1 ' Z.1arino Henao Rodrig Secretario.- ' ' ' I ' 1 ' 1 1
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