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CSJ - SP 3106(16-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3106(16-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - - - - - - - - - - - - - - - - l2a.lnstancia No.3106)

(Contra: Aura L. Villamil.) (Delito: eta.Ad.Pública)· ( Tribunal de Cúcuta) 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

  • 1

• • • •

SALA DE CASACION PENAL

• • • •

Magistrado Ponente: '

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. ,5'7-· de septiembre 13/ 88.

  • • • Bogotá, Septierr,bre dieciseis ( 16) de mil novecientos ochen- • ta y ocho (1.988) •

• 1

  • • - • • Ir.
  • ' Por vía de apelación oportunamente interpuesta contra el • auto de fecha junio 24 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Su= perior de Cúcuta (N.S) decidió abstenerse de abrir investigación contra la Doctora ANA LICIA VILLASMIL QUINTERO, Juez Catorce de Instrucción= Criminal de Cúcuta , por virtud de la denuncia formualda en su contra por . el ciudadano Juan de Dios Cómez Contreras, han llegado estas diligencias preliminares a esta Corporación. • Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el con= cepto del señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, procede la Corte

a resolver la apelación, previas las siguientes : •

C O N S I D E RA C I O NES: • 1 o. - Los hecl1os qL1e dieron origen a la presente actua=

ción fueron resumidos por el a-quo en adecL1ada síntesis, que la Sala trans • - • cribe: • • • 1 1

  • 1 - - - - - - - - - - - -
  • - - - ~ - - - ' , - - - - -

' • - 2 - '' En información escrita el denunciante señala que la señorita Juez al tramitar en su Despacho una investigación en su contra, por los delitos de falsedad documental y estafa, incurrió en irregularidades == que atentan contra su derecho a la libertad, pues le profirió medida de aseguramiento de detención, que fue revocada posteriormente por el Juez = Superior, quién al devolver la actuación a su juzgado por incompetencia ,la Juez nuevamente al conocer, resolvió dictarle resolución de acusación que fue nulitada por el Juez del Circuito al entrar a re solver sobre el auto de 1 ,•. control y de legalidad''. -~· ,,.

  • -

' ' ' • ''Afirma el quejoso que la investigación seguida en su contra, no debió tramitarse en el sentido de que no existía ningún mérito pa - - ra dictar auto cabeza de proceso, violándose con ello los derechos que co 1 ' mo ciudadano tiene, pues considera que e.1 bien de cuya escritura cuestiona su legalidad, es legítimo, y, no acepta las. afirmaciones que en la den un . ,, - ,· ' cia hace quién alega ser propieta.rio del bien que ahora aparece vendido,

- ' ' precisamente con fundamento en la escritura que es cuestionada de falsa'' . • 11 Expresa que la misma Juez en otro proceso, esa vez, por 1 negligencia no le aplicó justicia, cuando él era el denunciante de una inva

  • • • ción y daño en propiedad suya, para hacer incapíe (sic) en que la doctora • VI LLASMI L QUINTERO presenta hacia él un comportamiento extraño 11

  • ' 2o.- Siendo difícil para las instancias, por lo incoherente de la acusación, de todas maneras, es posible concretar los car·gos que dieron lugar a la apertura de las diligencias preliminares por el Tribunal =

Superior de Cúcuta, así:

  • • a) La apertura del proceso en contra del denunciante, por los delitos de falsedad y estafa, sin que l1ubiera mérito para ello; nal b) Ordenar se le recepcionara diligencia de indagatoria,- en acto apresurado; c) Decretar en su contra auto de detención preventiva,el que posteriormente fue revocado por el J Lizgado Superior que conocía delproceso.
  • , ' - - - - - - - - - - - - · -

.. -

  • - - - - - - - - - -

• •

  • • - 3 - • d) Proferir contra el procesado al calificarse el mérito del sumario, Resolución de Acusación, y declararse desierto el recurso de apelación interpuesto contra la medida calificatoria. Tra::fuce la vulneración de sus derechos en que en virtud del mecanismo de Control del proceso, por el funcionario competente, esta vez, por el Juez

Penal del Circuito, decre -

  • 1 tarse la nulidad de lo actuado a partir inclusive del auto que ordenó el == • cierre de la investigación.

....... . • Sostiene como fundamento de la acusación el hecho de que ,

  • - la funcionaria acusada, no hubiera tenido en cuenta, la diferencia que ex1• s
  • • tía entre una ''escritura de hipoteca y una escritura pública de venta de

-

  • . una mejora'', ni tampoco muchas de las prueb s .allegadas al proceso que

9 ' .... ~ ' demostraban su inocencia, tornándose·· entonces su denunciante como sindicado del delito de estafa. • Considera el quejoso que no esta pididiendo sanciones co~ tra la Juez acusada, sino dejando una generalizada protesta, contra los == • procesos que en el país se adelantan '' por injerencias extrai'ías a la verdad'', ' ' según sus palabras. De todas maneras insiste, se desconocieron sus derechos y se le causó una lesión enorme y grave. , 3o. - Luego del agotamiento de la etapa preliminar que con • ·muy buen criterio dispusiera el Tribunal a-quo, se estableció por la Cor= poración del conocimiento que las acusaciones formuladas por el ciudadano

  • • Gómez Contreras, carecían de respaldo en los autos, por lo que se abstuvo original de iniciar la investigación penal en contra de la Juez acusada. Precisamente, y con ello está de acuerdo la Sala, el señor Procurador Delegado en la • conclusión de su concepto permite resLimir el conflicto y su solución, cua~

do dice: - - - - - - - - - - - -

  • - 1 i

1 • • •

  • • - 4 - ''Entonces los hechos imputados a la funcionaria no son = otra cosa que el producto de una mala información e incomprensión de las 1 actividades judiciales realizadas por aquella, como también está latente la errónea interpretación d~ sus decisiones que en el denunciante Gómez Con
  • • treras encontró una mente prevenida y pleitómana que llevó a canalizarlas ' en un dolo que siempre ha estado ausente en su quehacer jurisdiccional,=

,. ...

  • ~' como que éste estuvo adobado del __ g:éseo de administrar recta y cumplida= ' justicia, no empece que en sus intermedios procesales se descubran irregularidades de este linaje que fueran subsanadas er su oportunidad'' .

• •

  • • A la anterior conclusión, la misma que llegó el juzgador de
  • • primera instancia, se arriba sin. dificultad, 't,on. un somero seguimiento a las

. ...... . '- actuaciones de la funcionaria acusada"'.' haciendo notar de que manera se = desvirtúan por sí solos los cargos formulados. Veamos: ' ' • •

  • • a) La apertura de la investigación, que no fuera ordena= • da por la Juez acusada, sino por quién la reemplazaba provisionalmente, = fue el resultado del análisis probatorio que se hiciera con. !:,>ase en los ale= ' mentas de convicción arrimados al diligenciamiento en una etapa preliminar

ordenada por la D.octora Villasmil Quintero. Por lo que no fue una decisión apresurada y sin argumentos . • •

  • ' b) Correspondiéndole por competencia el• conocimiento del • na! proceso a un Juez Superior, éste ordenó vincular mediante indagatoria al sindicado, limitandose la Juez de Instrucción a curnplir lo ordenado para = perfeccionar la r_~spectiva instrucción, orden que se extendía hasta el fllO= mento procesal de resolver la situación jurídica del indagado, como así se • cumplió, determinándose por la funcionaria la detención preventiva, no sin antes disponer que el procesado permaneciera en I ibertad, l1asta cuando se tomó la decisión de privarlo de ella, para hacer efectiva la medida . • - - - - - - - ¡ - - - - -

• 1 ' - 5 - 1 i ' • 1 " ! ! ¡ Este proceso desvirtúa cualquier manifestación dolosa de

  • 1 1 la funcionaria, puesto que la vinculación al proceso del quejoso fue pro== i • dueto de la orden recibida y la decisión de encarcelamiento conclusión del 1 análisis probatorio, aún cuando con posterioridad el Juez Superior haya = revocado la medida; de todas maneras, el sindicado no fue desvinculado =

1 1 definitivamente del proceso, ya que además de imponérsele presentaciones . " - ' ~ l~ ''"" mediante diligencia de compromiso.~- po,, steriormente niégase por el mismo == ' Juez Superior, la cesación de procedimiento invocada por el defensor del

procesado. •

  • , c) Como consecuencia de la n.ueva legislación, le corres=

. . . ,. ' " . pondió a la misma funcionaria el conocimient:ci del proceso, llegándose en== ' ., " tretanto, al momento de calificar el mérito del sumario. Como quiera que no existían elementos de juicio suficientes para proferir en contra de Gómez - ' Contreras, Resolución Acusatoria, se dispuso por la Juez Catorce de lns= trucción Criminal, la reapertura del proceso, para allegar al informativo = ' • nuevas pruebas que permitieran tomar una mejor decisión. Se profiere == 1 ' • nueva calificación y en ella encuentra la Juez acusada prueoa para decidir formular acusación al sindicado. Si bien es cierto, consideró el Juez Penal

  • . del Circuito, para cuando dictó auto de control de legalidad, que se había incurrido en nulidad en el auto calificatorio, por motivos discutibles, que • no son objeto de estudio en este momento procesal, también lo es, como lo sostiene el Tribunal a-quo y lo comparte el Procurador Delegado, lo mismo • que esta Sala: : . . . son situaciones que precisamente el Código de Proce= dimiento Penal permite reparar por las vías (sic), bien de la segunda ins- • tancia o bien del control de legalidad, pero que no deben considerarse c~

. '' • ' ' mo atentatorias contra la Administración Pública, en el sentido de calificar '

  • '
  • ' las de actuaciones prevaricadoras, pues de ser así, cada vez que se rev~

ca o se nulita una actuación del Juez, tendría que compulsarseles (sic) = ,

  • • , - - - - - - 6 - • copias para investigarlo, lo que crearía un grave peligro para los adminis tradores de justicia, pues se les colocaría en el plano de los seres infali= bles, de lo cual estamos totalmente ausentes quienes somos juzgadores de • los demás hombres''. ' 4o. - A manera de conclusión del estudio de las proban= "' zas allegadas a las presentes diligencias preliminares, calificó el Tribunal

-·~ ..... • de Cúcuta de atípica toda la actividad cumplida por la funcionaria acusada, en desarrollo del proceso que por el delito de estafa se siguió en contra -

  • , • del ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ CONTRERAS, dando así cabal cum==

• •

  • • plimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Pe= . ' ' •• '

' ' . nal, en términos en que esta Sala, compartie'ndo el criterio del colaborador . ' '• ' ' ~ Fiscal, aprueba en su integridad, toda vez que son el reflejo de una ace.!'.:_ pe tada valoración de los elementos juicio que fundamentaron la decisión =

  • • inhibitoria, destacando que en casos• ambiguos y di fu sos como el presente, - se obra adecuadamente por el funcionario a-quo, al ordenar el diligencia== • miento preliminar, dando su con ello, a una de las herramientas procesales • más importantes, para evitar inustas vinculaciones a rroce.sos penales que
  • de seguro terminarán abruptamente . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = Sala de Casación Penal, oído el concepto del señor Agente del Ministerio = Público, s·u

R E E L V E :

1 ' 1 • i ' CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado. - - - - - - - - - - - - - • 1 1 I· - - - - - - - - - - - - - - - -· . • - 7Cópiese, notifíquese, cúmplase y devué ase el proceso al Tribunal de origen. • I '

1 0J~~, •

GUILLE O DUQUE "RUIZ CAR RE LUENGAS

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O DO L FO ANTI LL JACOME - .. , • • LISANb MARTINEZ IGA

...... .,.,... ;

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DIDIMO PAEZ

. ' . c - - - - - 1 1 ' - - - - - - - - ~ ' ·) ...... -!-" .. .. .... • I ••• •• • - .. •

GUSTAVO MORALES ~\ARIN

• - • - Secretario. • i •• 1 • .

• • • • • • • ' • • ' 1 • • • • • • • ' • • • • -. •

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