CSJ - SP 3106(16-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3106(16-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- - - - - - - - - - - - - - - - - l2a.lnstancia No.3106)
(Contra: Aura L. Villamil.) (Delito: eta.Ad.Pública)· ( Tribunal de Cúcuta) 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
•
- 1
• • • •
SALA DE CASACION PENAL
• • • •
Magistrado Ponente: '
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. ,5'7-· de septiembre 13/ 88.
- • • Bogotá, Septierr,bre dieciseis ( 16) de mil novecientos ochen- • ta y ocho (1.988) •
• 1
- • - • • Ir.
- ' Por vía de apelación oportunamente interpuesta contra el • auto de fecha junio 24 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Su= perior de Cúcuta (N.S) decidió abstenerse de abrir investigación contra la Doctora ANA LICIA VILLASMIL QUINTERO, Juez Catorce de Instrucción= Criminal de Cúcuta , por virtud de la denuncia formualda en su contra por . el ciudadano Juan de Dios Cómez Contreras, han llegado estas diligencias preliminares a esta Corporación. • Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el con= cepto del señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, procede la Corte
a resolver la apelación, previas las siguientes : •
C O N S I D E RA C I O NES: • 1 o. - Los hecl1os qL1e dieron origen a la presente actua=
ción fueron resumidos por el a-quo en adecL1ada síntesis, que la Sala trans • - • cribe: • • • 1 1
- 1 - - - - - - - - - - - -
- - - - ~ - - - ' , - - - - -
' • - 2 - '' En información escrita el denunciante señala que la señorita Juez al tramitar en su Despacho una investigación en su contra, por los delitos de falsedad documental y estafa, incurrió en irregularidades == que atentan contra su derecho a la libertad, pues le profirió medida de aseguramiento de detención, que fue revocada posteriormente por el Juez = Superior, quién al devolver la actuación a su juzgado por incompetencia ,la Juez nuevamente al conocer, resolvió dictarle resolución de acusación que fue nulitada por el Juez del Circuito al entrar a re solver sobre el auto de 1 ,•. control y de legalidad''. -~· ,,.
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' ' ' • ''Afirma el quejoso que la investigación seguida en su contra, no debió tramitarse en el sentido de que no existía ningún mérito pa - - ra dictar auto cabeza de proceso, violándose con ello los derechos que co 1 ' mo ciudadano tiene, pues considera que e.1 bien de cuya escritura cuestiona su legalidad, es legítimo, y, no acepta las. afirmaciones que en la den un . ,, - ,· ' cia hace quién alega ser propieta.rio del bien que ahora aparece vendido,
- ' ' precisamente con fundamento en la escritura que es cuestionada de falsa'' . • 11 Expresa que la misma Juez en otro proceso, esa vez, por 1 negligencia no le aplicó justicia, cuando él era el denunciante de una inva
- • • ción y daño en propiedad suya, para hacer incapíe (sic) en que la doctora • VI LLASMI L QUINTERO presenta hacia él un comportamiento extraño 11
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- ' 2o.- Siendo difícil para las instancias, por lo incoherente de la acusación, de todas maneras, es posible concretar los car·gos que dieron lugar a la apertura de las diligencias preliminares por el Tribunal =
Superior de Cúcuta, así:
- • a) La apertura del proceso en contra del denunciante, por los delitos de falsedad y estafa, sin que l1ubiera mérito para ello; nal b) Ordenar se le recepcionara diligencia de indagatoria,- en acto apresurado; c) Decretar en su contra auto de detención preventiva,el que posteriormente fue revocado por el J Lizgado Superior que conocía delproceso.
- , ' - - - - - - - - - - - - · -
.. -
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- • - 3 - • d) Proferir contra el procesado al calificarse el mérito del sumario, Resolución de Acusación, y declararse desierto el recurso de apelación interpuesto contra la medida calificatoria. Tra::fuce la vulneración de sus derechos en que en virtud del mecanismo de Control del proceso, por el funcionario competente, esta vez, por el Juez
Penal del Circuito, decre -
- 1 tarse la nulidad de lo actuado a partir inclusive del auto que ordenó el == • cierre de la investigación.
....... . • Sostiene como fundamento de la acusación el hecho de que ,
- - la funcionaria acusada, no hubiera tenido en cuenta, la diferencia que ex1• s
- • tía entre una ''escritura de hipoteca y una escritura pública de venta de
-
- . una mejora'', ni tampoco muchas de las prueb s .allegadas al proceso que
9 ' .... ~ ' demostraban su inocencia, tornándose·· entonces su denunciante como sindicado del delito de estafa. • Considera el quejoso que no esta pididiendo sanciones co~ tra la Juez acusada, sino dejando una generalizada protesta, contra los == • procesos que en el país se adelantan '' por injerencias extrai'ías a la verdad'', ' ' según sus palabras. De todas maneras insiste, se desconocieron sus derechos y se le causó una lesión enorme y grave. , 3o. - Luego del agotamiento de la etapa preliminar que con • ·muy buen criterio dispusiera el Tribunal a-quo, se estableció por la Cor= poración del conocimiento que las acusaciones formuladas por el ciudadano
- • Gómez Contreras, carecían de respaldo en los autos, por lo que se abstuvo original de iniciar la investigación penal en contra de la Juez acusada. Precisamente, y con ello está de acuerdo la Sala, el señor Procurador Delegado en la • conclusión de su concepto permite resLimir el conflicto y su solución, cua~
do dice: - - - - - - - - - - - -
- - 1 i
1 • • •
- • - 4 - ''Entonces los hechos imputados a la funcionaria no son = otra cosa que el producto de una mala información e incomprensión de las 1 actividades judiciales realizadas por aquella, como también está latente la errónea interpretación d~ sus decisiones que en el denunciante Gómez Con
- • treras encontró una mente prevenida y pleitómana que llevó a canalizarlas ' en un dolo que siempre ha estado ausente en su quehacer jurisdiccional,=
,. ...
- ~' como que éste estuvo adobado del __ g:éseo de administrar recta y cumplida= ' justicia, no empece que en sus intermedios procesales se descubran irregularidades de este linaje que fueran subsanadas er su oportunidad'' .
• •
- • A la anterior conclusión, la misma que llegó el juzgador de
- • primera instancia, se arriba sin. dificultad, 't,on. un somero seguimiento a las
. ...... . '- actuaciones de la funcionaria acusada"'.' haciendo notar de que manera se = desvirtúan por sí solos los cargos formulados. Veamos: ' ' • •
- • a) La apertura de la investigación, que no fuera ordena= • da por la Juez acusada, sino por quién la reemplazaba provisionalmente, = fue el resultado del análisis probatorio que se hiciera con. !:,>ase en los ale= ' mentas de convicción arrimados al diligenciamiento en una etapa preliminar
ordenada por la D.octora Villasmil Quintero. Por lo que no fue una decisión apresurada y sin argumentos . • •
- ' b) Correspondiéndole por competencia el• conocimiento del • na! proceso a un Juez Superior, éste ordenó vincular mediante indagatoria al sindicado, limitandose la Juez de Instrucción a curnplir lo ordenado para = perfeccionar la r_~spectiva instrucción, orden que se extendía hasta el fllO= mento procesal de resolver la situación jurídica del indagado, como así se • cumplió, determinándose por la funcionaria la detención preventiva, no sin antes disponer que el procesado permaneciera en I ibertad, l1asta cuando se tomó la decisión de privarlo de ella, para hacer efectiva la medida . • - - - - - - - ¡ - - - - -
• 1 ' - 5 - 1 i ' • 1 " ! ! ¡ Este proceso desvirtúa cualquier manifestación dolosa de
- 1 1 la funcionaria, puesto que la vinculación al proceso del quejoso fue pro== i • dueto de la orden recibida y la decisión de encarcelamiento conclusión del 1 análisis probatorio, aún cuando con posterioridad el Juez Superior haya = revocado la medida; de todas maneras, el sindicado no fue desvinculado =
1 1 definitivamente del proceso, ya que además de imponérsele presentaciones . " - ' ~ l~ ''"" mediante diligencia de compromiso.~- po,, steriormente niégase por el mismo == ' Juez Superior, la cesación de procedimiento invocada por el defensor del
procesado. •
- , c) Como consecuencia de la n.ueva legislación, le corres=
. . . ,. ' " . pondió a la misma funcionaria el conocimient:ci del proceso, llegándose en== ' ., " tretanto, al momento de calificar el mérito del sumario. Como quiera que no existían elementos de juicio suficientes para proferir en contra de Gómez - ' Contreras, Resolución Acusatoria, se dispuso por la Juez Catorce de lns= trucción Criminal, la reapertura del proceso, para allegar al informativo = ' • nuevas pruebas que permitieran tomar una mejor decisión. Se profiere == 1 ' • nueva calificación y en ella encuentra la Juez acusada prueoa para decidir formular acusación al sindicado. Si bien es cierto, consideró el Juez Penal
- . del Circuito, para cuando dictó auto de control de legalidad, que se había incurrido en nulidad en el auto calificatorio, por motivos discutibles, que • no son objeto de estudio en este momento procesal, también lo es, como lo sostiene el Tribunal a-quo y lo comparte el Procurador Delegado, lo mismo • que esta Sala: : . . . son situaciones que precisamente el Código de Proce= dimiento Penal permite reparar por las vías (sic), bien de la segunda ins- • tancia o bien del control de legalidad, pero que no deben considerarse c~
. '' • ' ' mo atentatorias contra la Administración Pública, en el sentido de calificar '
- '
- ' las de actuaciones prevaricadoras, pues de ser así, cada vez que se rev~
ca o se nulita una actuación del Juez, tendría que compulsarseles (sic) = ,
- • , - - - - - - 6 - • copias para investigarlo, lo que crearía un grave peligro para los adminis tradores de justicia, pues se les colocaría en el plano de los seres infali= bles, de lo cual estamos totalmente ausentes quienes somos juzgadores de • los demás hombres''. ' 4o. - A manera de conclusión del estudio de las proban= "' zas allegadas a las presentes diligencias preliminares, calificó el Tribunal
-·~ ..... • de Cúcuta de atípica toda la actividad cumplida por la funcionaria acusada, en desarrollo del proceso que por el delito de estafa se siguió en contra -
- , • del ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ CONTRERAS, dando así cabal cum==
• •
- • plimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Pe= . ' ' •• '
' ' . nal, en términos en que esta Sala, compartie'ndo el criterio del colaborador . ' '• ' ' ~ Fiscal, aprueba en su integridad, toda vez que son el reflejo de una ace.!'.:_ pe tada valoración de los elementos juicio que fundamentaron la decisión =
- • inhibitoria, destacando que en casos• ambiguos y di fu sos como el presente, - se obra adecuadamente por el funcionario a-quo, al ordenar el diligencia== • miento preliminar, dando su con ello, a una de las herramientas procesales • más importantes, para evitar inustas vinculaciones a rroce.sos penales que
- de seguro terminarán abruptamente . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = Sala de Casación Penal, oído el concepto del señor Agente del Ministerio = Público, s·u
R E E L V E :
1 ' 1 • i ' CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado. - - - - - - - - - - - - - • 1 1 I· - - - - - - - - - - - - - - - -· . • - 7Cópiese, notifíquese, cúmplase y devué ase el proceso al Tribunal de origen. • I '
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GUILLE O DUQUE "RUIZ CAR RE LUENGAS
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O DO L FO ANTI LL JACOME - .. , • • LISANb MARTINEZ IGA
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DIDIMO PAEZ
. ' . c - - - - - 1 1 ' - - - - - - - - ~ ' ·) ...... -!-" .. .. .... • I ••• •• • - .. •
GUSTAVO MORALES ~\ARIN
• - • - Secretario. • i •• 1 • .
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