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CSJ - SP 3108(12-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3108(12-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • 1 • " - · , '' '.,,~1- ··----,, 1 1 . . •- I~ . ·~~",- ,. ·.,,,, . ~ 1 ' ' .

1 ' e, .~ _1, ,-,,-.-.,,.. ,' .. ..., ...... ·- J ,_, ' " ' l ' ' (p • f;''c .~- ,-· . .:.. . - .._,._ "~ . • 0

_ CESACION DE PROCEDIMIENTO

• ) • ' ,, Auto. - 88-10-12 . - Revoca y Confirma • - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO (S): J_orge Hernando Navarro Plazas - Juez Civil Municipal.

DELITO: Falsedad

Rad. #3108

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GI RALDO ANGEL

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1 1 <. ' 1 ' • - - - ------- - --- - - - - - - - - - - - - = - - - - - - ---- - - - -- - -------- - - - - -- - - ~ -· ' ... Rad.3,108.Segunda Instancia. José Hernando Navarro Plazas • • " •

CORlrlE SU DIE JIUISlrOCOA

. ' . SAll...A II>IE ·cASACllON !PíEINIA!L

• •

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME. GJ RALDO-ANGEL '·1

Aprobado Acta No. &3 4-X/88 Bogotá, Octubre doce de mil novecientos ochenta y ocho •

  • • o s

V 1 S T •

  • • • Procede la Corte a desatar el recurso de apelacl6n In

- •

  • • terpuesto. por la Fiscal 12 contra la providencia del Tribunal . Superior del Distrito Ju
  • ~ dlclal. de Bogotá callflcatorla del proceso que por el delito de falsedad se adelantó con

- . . tra el doctor Jorge Hernando Navarro Plazas, juez civil municipal de Bogotá • 18 • H E · c · H · o S···

  • .' • • • En el rr1es de diciembre ele l . el señor Norman Her

982 - ' • . nando Jaramlllo sollcltó al juzgado civil mur1lclpal de Bogotá, a cargo del doctor 18 • Jorge Hernando Navarro Plazas, la recepción de dos declaraciones extrajulclo con · las . . . • cuales sentó el registro clvll de la menor Dalla Tatlana en la Notaría 27 del Cfrculo : de Bogotá el día 13 de diciembre de 1.

982. ·' Las personas que declararon fueron Ana Victoria Sua ' Rulz y Paul Rodrfguez ,\,1olina quier1es rr1anlfestaron tener conocirr1lento del nacirr1iento de la menor en el .. lospltal de la Hortúa el de enero de dicho afio y ser hija de Nor 8man Jaramillo y Pilar Ruiz •

• •. -' Con10 sobre dicha n1ér1or. alegaban derechos Luz Dalla ' ' Valencia y Luis Fernando Urlbe derivados de ~,aber sido '' regalada 11 la menor por

su progenitora a Luz Dalla Valencia, se plc116 al juzgado referido que se citara . a los 1 1 testigos a fin de ratificar. los testln,onlos que sirvieron de base para el registro pues '

  • 1 las diligencias respectivas aparecfan con fecha adulterada toda vez que se sobrepuso t al borrado mecánico la fecha 11 12 de diciembre '' cuando al parecer la verdadera fue • la del 14. El juzgado accedió a la petición pero solamente se logr6 hacer comparecer -· - . . -

1 ' • ' • ' . ' 2 . ' ' 1 o ' ., ' 1 ' a Rodríguez qúlen ratificó su testimonio; a· la mujer no fue posible localizarla. Esta 1 \ oportunidad fue aprovechada por la secretaría para Informar escuetamente que tales ' ' ' i '' declaraciones fueron recibidas el de diciembre no el el Juzgado por auto de 11 12; • i I agosto de apoyahdose en el artíc'ulo del C . P . C . , orden6 hacer la corree 9 1'.983, 310cl6n con base en el Informe y asr lo comunlc6 a la ·Notaría. ' ' ' • • 1 Estos hechos dl~ron origen a la lnvestlgacl6n por false '• ' - ' ' dad material contra el titular del juzgado por las alteraciones de las fechas referidas. ' ' '

  • '

1 ! ' i

' ' i l · ·PRUEBAS · RECEPClONADAS · l

1 Se acreditó la calidad· de juez del funcionario . procesa1 i ' do, con coplas del acuerde;> de nombramiento y del acta de posesión; se allegar.on ·. f~ ' ' i tocopias auténticas del memorial petitorio de las declaraciones extrajulclo, de su nota ! ' ., • 1 • ' ' de presentación, del auto que ordena recibirlas de las respectivas declaraciones; f-o y ' . ' . . ' tocoplas autenticadas del memorial donde se pide ratificar los testimonios, su nota de . . . presentación, auto ordenándolos citación e Informe del notlflcador, ratificación de y . . . . uno de los testigos; Inspección judicial con intervención de perito al libro de registro i ' • de nacimi~ntós donde se puede observar la adulteración que se hiciera a las fechas de los testimonios que fueron la base del acta de registro;· Indagatoria del juez títu

  • • ' lar del juzgado Civil Municipal quien admite haber recibido las declaraciones en re

18 - . ferencla, haber verificado la Identidad. de los declarantes y dictado el auto corrlgle_!J

  • • • '- - o la fecha de recepción conforme a lo certificado por la secretaría; declaración de

;

  • ' 1 Héctor. José Vanegas Dederle, quien actúo como secretarlo ad-hoc para dichas decla'2_ 1 1 . ' ' . . clones en su. calidad de empleado de dicho juzgado. Dice que tales declarm:lones se

. . . ' recibieron el 11 de diciembre y como aparecían con fecha 12, se corrlgl6 el error aritm~e tlco porque el fue un domingo. 12 • ,¡ . ' • Se calificó el m~rlto del sumarlo con sobreseímlento de

  • • flnltivo, determinación revocada por la Corte para .sobreseerle>; temporalmente.·

  • • En la reapertura de Investigación se recepcionaron las pruebas que ordenó la Corte otras más, con las cuales se pud6 establecer que la y cédula de la testigo Ana Victoria .sua . Rulz , fue expedida a persona diferente y

. . con dicho nombre no ha sido asignada c~dula alguna. · Al calificar por segunda vez el n1érito del sumarlo, · el.· un nuevo de , Tribunal encuentra que con la reapertura de lnvestigacl6n · se detern1in6 - - - - - ... - - - ~ ~ ~ - - ~ ~ 3 • •' ' • 1 ,, \i lito, 11 la falsedad personal para la obtención. de documento público, previsto en el ' :i 'I 1 artículo del Código Penal 11 del cual es ajeno el juez, según el a-quo. No obs 226 '

  • 1

' 1 'i tante tal consideración ,dispone la cesación por prescripción y en cuanto a la false

  • '

1 1 i dad material que venía siendo Investigada califica el sumarlo con cesación de procedl .1 - ' 1 !• i miento. La Fiscalía del Tribunal discrepa del criterio· en cuanto· a la falsedad perso - ' •' ' nal pues en su sentir fue otro hecho punible el que se dló el cual no está prescrito . )• 1 por lo que Interpone reposición y en subsidio apela. Como no se repuso, se corlee

  • • de la apelación lo qt,.1e explica la presencia del proceso en la Corte. '

' ' ' ' ' ' ' ' .. ' ' ' ,. 1 '

• ALEGACIONES EN SEGUNDA . 1N STANCIA i . ' 1

' ' ' . El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal des - ' ' carta la participación del juez en la adulteración de las fechas en l' os testln,onlos que sirvieron de base al registro pero, en su sentir, al· dictar el auto corrigiendo el . . . error aritmético cometió el delito de prevaricato por el cual pide se profiera llama1 ' ' 1 miento a juicio. Estos son sus razonamientos pertinentes: 11 Hemos descartado - co - ' • mo creemos que tiene que ser - el compron1lso del juez en la alteración de los docu

  • ' ¡ l mentos Inherentes al trámite extraprocesal porque apenas obvio resulta que de ha
  • . ber querido facilitar la Inscripción fraudulenta de la menor, que de haberlo consenti

- .

  • • do, de entrada se hubiera optado por el camino de la falsedad Ideológica, la que di
  • ' ficilmente deja huellas en papel espurio. Pero esa desconexión del cloctor Navarro

' ' ·· con las oscuras Intenciones de la ·pareja Jararrilllo-Valencla no legitin,a ni hace regre - . . ' ' sar al marco de ·1a legalidad su comportamiento Investigado, es decir, el proferlmlento del acto Ilegal, el que corrige errores arltrr1~tlcos donde no los hay, cuar1do no

se puede, y en términos no previstos en la legislacló'n 11 • Sobre la nueva hipótesis delictiva que lr1quleta a la se - ¡ ! ñorita Fiscal ·recurrente, es de opinión que se investigue separadamente 11 pues· no ' se justifica la anulación del proceso, ni la anlpliaclón de Indagatoria al juez, ni pronunciamlento jurisdiccional, por lo que el ya hecho debe ser revocado 11 en virtud , al principio de preclusl6n pues ya se convalidó una etapa procesal como fue la call -

  • • ficaclón sumarial que se hiciera por primera vez.

' . . Por su parte el ser"1or defensor del procesado pide a la ' Corporación confirmar la providencia y. no accecler a la petición fiscal por estar su conducta clara en· el proceso. Subsidiariamente demancla la reapertura de lnvestlg~ clón para que -el poderdante puecla explicar su cor1ducta 11 frente a la avalancha de ¡ 1 hechos punibles nuevos que se le endilgan, los cuales le son desconocidos 11 ' ) • ' • •

  • 4

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1 1 ' •• ' Aun cuando en el auto callflcatorlo se tomaron dos 1 ) - determinaciones, la calificación y la cesación por prescripción, y solamente se recu -

  • ' - rrl6 la segunda de ellas, la circunstancia de haberse argumentado para propugnar
  • una nulidad y así poder 11 calificar 11 subsanada la Irregularidad observada - no ha , - ber ampliado la Indagatoria - , en forma con1pleta el proceso en esta segunda oportu

- '

  • - nidad, hace necesario que la Corte revise la totalidad del proveído por tener dlrec

. ... •' ta Incidencia lo uno con lo otro, según lo tiene sentado la jurisprudencia. '

  • ' • ) Tal como lo sostiene la Procuraduría, las Imputa

2

  • ', · -.clones que se hicieran al juez Investigado de falsedad material por adulteracló11 de ' - - , - - ..._: J,as fec~1as de los testln1onlos recepclonados extrajtifclo están hu~rfa11as del respaldo

-

  • - probatorio que exige la ley para llamar a respor,der en juicio al_ procesado. En efec - - - to, nadie afirma que tales adulteraciones se hayan hecho en el juzgadoy mucho n1e

- . . . nos por el titular. Bien por el contrario, la prt1eba técnica descarta que se hayaefectuado el cambio con m~qulna de ese despacho; el propio juez en su Indagatoria, - al admitir como error núnerlco atribuído a quien mecanografió la diligencia, no _d e~ carta la posibilidad de que ~1ublesen podido ser adulterados con posterioridad a la entrega a los Interesados ( fl. 44), y su afirmación de haber sido recibidas el 11 d~ diciembre, no obstante el tiempo transcurrlelo, obedece a la reflexión de si se presentaron en el registro :et. 13 que era un lunes, no podían haberse recepclonado el - 1 por ser fecha posterior, ni el por ser día dor11lngo; si en reallc!ad hubiese te 14 12

  • • . - .
  • " nido alguna connivencia con los autores de la ernpresa ciellctLial habría tenido el cut

- -

  • • dado requerlclo para borrar cualquiera t1uella del cielito •

  • - El verdadero cargo que pesa desde el prln1er mo

3 ) - -

  • ' • · mento contra el juez es el haber proferido el auto de agosto de ordenando 9 1. 983 con base en el artículo 31 O del C. P. C. corregir 11 el error n1eramer1te arltrr1étlco en . que Incurrió 11 Aunque esta conducta fue arlalizada en .la prin1era calificación pa

-

  • • ra considerarla como __ . a_ctuar de buer,a fe aun ct1ando es un 11 exótico recurso de • que se valló el procesado para corregir el error 11 con la prueba recepclonada en , , la reapertura ele investigación no puede afirmarse indlJbltablemente que tal Irregular
  • - 1 ·. proceder sea doloso. Sigue sf gravitando la in,putaclón a título de culpa por la evl

-

  • - dente negligencia con que actuó, pero tal grado de culpabilidad no es punible parael tipo penal ele prevaricato. En efecto: adrr,lte un posible error en quien mecanografi6 ,con lo cual r·econoce ln1plícltamente r10 tiaber l€fdo o hecho leer en. voz alta
  • - los testln_1onlos recibidos y acepta sin objeción alguna el Informe secretarla! sobre la • recepción de los testin1onlos el de dlclerr1bre pues con base en él profirió la provl

11 -

  • - dentla en mención.

' 1 < 5 . \ ' •• ' r ' 1

  • ' 4 ) Frente a estas circunstancias y por sobre todo a ' su Jngénuo convencimiento de que se estaba frente a un 11 error nCJmerlco 11 ,como lo dice en su In jurada, acudió al mecanismo que para corregir error 11 puramente arltmétlco 11 señala el artículo 310 del C . P . C . , confundiendo las fechas con la actividad • • l

' ' ' de 11 contar 11 propia de las matemáticas (aritmética) tal vez por estar consignadas en ,, ' nCJmeros. en los documentos pCJbllcos correspondientes'. Es, entonces, un error protuberante que deja mucho qué decir de su capacidad hern1enéutlca pero no constltutlvo de dolo, pues está demostrado en el proceso que en la notaría no le recomenda - ' ' ' ron dicho juzgado al Interesado en las declaraciones ( fl. 141), ni el juez era conocido ' _, ' suyo ni sabedor de que fuese uno de los documentos de Identificación exhibidos fal . ' - ~

  • ' ' so. Con su actuar quería dejar en claro lo que para él siempre fue un simple error

' ' de quien mecanografió las dlllgenclas. No hay prueba para arribar a la conclusión ' < ' ' ' del señor Procurador de haberse hecho el registro 11 previa separación de cupo 11 lo ' ' ' ' cual condujo a la necesidad de adulterar la fecha. Esta es apenas una hipótesis pe - ' J I ' ' ' "'- ro no una verdad procesal que, por lo mismo, no es dable fundar en ella un pronun ' " - ' clamlento enjulclatorlo, pues la Inspección judicial a los libros de registro y la expll - ' ' i ' ' caclón que en ella consignó la empleada que los lleva no pern1lte dicha inferencia. i ' l ' ' 1 ' ' 1

  • ' ' j Deberá por tanto confirmarse la cesación de procedl
  • 1 1 l miento que como segunda calificación produjó el Tribunal en favor del juez procesa - ! do, aCJn cuando lo analizado ameritaría un sobreseimiento definitivo, más como podría r' pensarse en alguna duda sobre el prevaricato, se confirma la decisión recurrida •. ' 5 ) Con relación al segundo aspecto, el cuestionado

• ' ' ' por la Fiscal recurrente, consistente en la necesidad de anular la actuación para am

  • ' pilar la Indagatoria al juez respecto del nuevo delito que aparece en la reapertura ' de Investigación. Como se recordará, en dicha etapa procesal, al tratar de localizar

' .. ' a la testigo Ana Victoria Sua Rulz, se estableció que a dicha persona no le ha sido

expedida cédula alguna y la que figura en la ·declaración como su ·a fue asignada ¡::or 1 la Reglstraduría a persona diferente. '' ' ' ' ' ' Esta conducta la consideró el T-ribunal como constituti

  • • va del delito de falsedad personal clel artículo del C . P . , y aun cuando conslde 226ró que ''el juez sindicado es ajeno al otro hecho punible descubierto en la reapertura'', declara la prescripción del n,ismo con relación a dicho funcionario y ordena enviar m
  • ' · pias a los jueces que investigan la falsedad de los clen,ás procesados no sometidos a fuero.

El proceso deniostr6 qt1e una n1ujer quien dijo llamarse Ana Victoria Sua Ruiz se presentó al juzgado a declarar y prcvl'a Identificación cor1 ' la cédula· que el testln1onlo sefiala se le reclblo el jurar11ento y testificó. La clrcuns - ' ' ' ' tanela de que no haya aparecido para ratificar cJicho testimonio ni se le haya expedldo cédula alguna, no significa que tal persona se.a inexistente. y que por· lo mismo - ,\ ' 6 ' ¡" :¡

  • •• ! t

: ' 1 1 ' se haya cometido una falsedad Ideológica por parte del juez Investigado. Lo que demuestra el. proceso es que la testigo falslflc6 ' • la cédula que exhibid en el juzgado pues dicho número corresponde a persona con • nombre diferente. El juez, por consiguiente, fue. engañado y no autor cte'·11rclto a-l

. ' ,, .• ) ' guno con relación a dicho hecho. '' ' ) Razón le asiste sobre este particular al señor Fro 6 ' ' -

  • • curador cuando sostiene que por tal conducta no puede juzgarse al funcionario ni el .·.'>· " . ' hecho está ,sometido a fuero porque quien lo tiene -el juezno lo cometió. · Debe, ¡:xr

1 ¡. co - • '\ • investigado y· juzgado como, corresponde a personas no sujetas a .. . u ' l . . . - . ' ' ~ competencia foral pues, se repite, el juez es ajeno al hecho y nadie se lo ha Imputa

  • • ' ' ' i do realmente, luego no puede haber pronunciamiento alguno respecto de él.

'' , ' ' ' ' ' En m' erito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 1 en sala de Casación Penal, ' 1 ' 1 j 1 R E S U E L V E ' PRITv1ERO: Revocar el ordinal primero de la providencia

  • , recurrida.

' ' SEGUNDO : Confirmar, en todo lo demás, el auto apelado. En firme devuélvase al Tribunal de origen. r' 1 •

COPI ESE, NOTI FIQUESE Y CUMPLASE.

• • • ' ' ' ~ ,.·· """ ' ' . _... · : / 7 / / / - --~ I Jb

GE CARREI\IO t_UENGAS

' ' '

' • 1 1 Radicación No. 3. 108. 7

Segunda Instancia.

  • José Navarro Plazas •

H ' 1 ' 1 ' ' ' ! • • I • •

LLERMO DAVILA MUíl Z • i

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GO VELASQUEZ OME

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LISANDRO .MARTI NEZ ZUf:I IGA . DR

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GUSTAVO MORALES MARI N

Secretario 1 j ¡ ', ' ' ' 1 ' 1 . ' 1 • • 1 \ •

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